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OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 29 de 2016

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 29 de 2016
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2016

ACUERDOS BILATERALES

Clasificación: 29-2016.

Fecha de Ingreso: 11 de Abril 2016.

Nombre del Acuerdo: Acuerdo entre el Consejo nacional Electoral de la Republica del Colombia la Registraduria Nacional del Estado Civil de Colombia el ministerio del Interior de Colombia y la Organización de los

Estados Americanos.

Materia: Procedimiento de Veeduria de las Elecciones de Autoridades Locales del 25 de Octubre del 2015 en la

República de Colombia.

Partes: SG/OEA y el Consejo Nacional Electoral de la

Republica de Colombia.

Referencia: Republica de Colombia.

Fecha de Firma: 10/09/2015.

Fecha de Inicio: Fecha de Terminación:

Lugar de Firma: Bogota.

Unidad Encargada: Persona Encargada:

Original: Claves:

Cierre del proceso: Notas adicionales:

ACUERDO

ENTRE

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE COLOMBIA

EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE COLOMBIA

Y

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE VEEDURÍA DE LAS ELECCIONES DE

AUTORIDADES LOCALES DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2015

EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA El Consejo Nacional Electoral de la República de Colombia (en adelante el CNE), la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia (en adelante la Registraduría), el Ministerio del Interior de Colombia (en adelante el Ministerio) y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (cn

adelante la SG/OEA), CONSIDERANDO: Que cl Estado colombiano, por medio de una comunicación dirigida al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante cl Secretario General), de fecha 1 de junio de 2015, solicitó el acompañamiento de una Misión de Veeduría Electoral para las Elecciones de Autoridades Locales que se celebrarán el 25 de octubre de 2015 cn la República de Colombia. Que mediante nota del 22 de junio de 2015, la SG/OEA aceptó la invitación y dispuso el envío de una Misión de Vecduría Electoral de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la Misión) a la República de Colombia con el objetivo de realizar la veecduría de las Elecciones de Autoridades Locales que se celebrarán el 25 de octubre de 2015. Que en la Resolución AG/Res. 991 (XTX-0/89) la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante OEA) reiteró al Secretario General la recomendación de “organizar y enviar misiones a aquellos Estados miembros que, en ejercicio de su soberanía, lo soliciten, con el propósito de observar el desarrollo, de ser posible en todas sus etapas, de cada uno de los respectivos procesos electorales”; Que la Carta Democrática Interamericana, en su artículo 24, establece lo siguiente: “Las misiones de observación clectoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Scerctario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación

electoral...”; y Que por el término “veeduría”, mencionado en el presente Acuerdo, se entiende “observación electoral” conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico de la OEA, incluyendo a la Carta Democrática Interamericana; TENIENDO PRESENTE: Que la SG/OEA cuenta con los privilegios e inmunidades establecidos en los artículos 133, 134, 135 y 136 de la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno de Colombia -1el 13 de diciembre de 1951, en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, adoptado el 15 de mayo de 1949, cuyo instrumento de adhesión fue depositado por el Gobierno el 17 de junio de 1974, y el Acuerdo entre la SG/OEA y el Gobierno de la República de Colombia relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Veedores de las Elecciones de Autoridades Locales del 25 de octubre de 2015 en la República de Colombia firmado a los nueve días del mes de octubre del año 2015.

ACUERDAN: Primero: Garantías: a) El CNE, la Registraduría y el Ministerio garantizan a la Misión todas las facilidades para el cumplimiento adecuado de su Misión de Veeduría Electoral para las Elecciones de Autoridades Locales que se celebrarán el 25 de octubre de 2015 en la República de Colombia, de conformidad con las normas vigentes cn la República de Colombia y los términos de este Acuerdo. b) El CNE, la Registraduría y el Ministerio durante los días de las elecciones, y los períodos

anteriores y posteriores a las elecciones, garantizarán a la Misión el libre desplazamiento y movimiento en tado el territorio colombiano así como el acceso de sus veedores a todas las áreas de los organismos que conforman el sistema clectoral. El CNE y la Registraduría garantizarán a la Misión el pleno acceso a los órganos clectorales que tienen a su cargo las actividades de votación, escrutinio y totalización de votos, a nivel municipal, departamental y nacional. El CNE y la Registraduría facilitarán a la Misión copia de los resultados que consten en las actas de escrutinio de cada mesa electoral donde no estén presentes los veedores de la Misión durante el proceso de escrutinio de votos de las Elecciones de Autoridades Locales que se celebrarán el 25 de octubre de 2015 cn la República de Colombia. d) La Misión desarrollará sus funciones de observación sin menoscabo de la soberanía del Estado y de la Independencia del CNE.

Segundo: Información: a) El CNE y la Registraduría suministrarán a la Misión toda la información referente a la organización, dirección y supervisión de las elecciones. La Misión podrá solicitar al CNE y a la Registraduría la información adicional necesaria para el ejercicio de sus funciones, y el CNE y la Registraduría provecrán a la Misión la información solicitada. b) La Misión informará al CNE y a la Registraduría acerca de las irregularidades e interferencias que observe o que le fueran comunicadas. Asimismo, la Misión podrá solicitar al CNE y a la Registraduría información sobre las medidas que al respecto se hubieren tomado, y el CNE y la

Registraduría proveerán a la Misión la información solicitada. c) La Registraduría facilitará a la Misión información relativa a los padrones electorales y a los datos contenidos en sus sistemas automatizados referente al mismo. Asimismo, proveerá toda otra información relativa a los sistemas de cómputos para los días de las respectivas elecciones y ofrecerá demostraciones de sus operaciones. Igualmente, el Ministerio suministrará información acerca de las condiciones de orden público existentes en el territorio nacional durante las distintas etapas de los procesos electorales de Autoridades Locales indicados en el presente Acuerdo. d) El CNE y la Registraduría garantizarán a la Misión información sobre los cómputos provisionales y los cómputos definitivos. Para tal efecto, el CNE garantizará el acceso de la Misión a los respectivos Centros de Cómputos. El CNE y la Registraduría garantizarán a la Misión el acceso a todas las entidades electorales responsables del conteo de votos. Igualmente, permitirán a la Misión conducir cualquier evaluación del sistema de votación y de las comunicaciones utilizadas para transmitir los resultados que la misma considere necesarias. Al mismo tiempo, el CNE y la Registraduría deberán garantizar a la Misión el acceso completo al procesamiento de denuncias y a los controles de calidad antes y después del proceso electoral. La Misión podrá emitir informes públicos y periódicos como resultado de la observación in situ de los procesos electorales.

Tercero: Disposiciones Generales: a) La SG/OEA comunicará al señor Ministro del Interior, al Presidente del CNE y al Señor Registrador Nacional del Estado Civil los nombres de las personas que integrarán la Misión, los

que estarán debidamente identificados con la credencial de identificación de la SG/OEA y del CNE correspondiente al proceso electoral en que participará cada persona, elaborado especialmente para la Misión. b) La Misión deberá actuar con imparcialidad, objetividad e independencia en el cumplimiento de su cometido. c) El Secretario General remitirá al señor Ministro del Interior, al señor Presidente del CNE y al señor Registrador Nacional del Estado Civil, copias de los informes finales de vecduría de los procesos electorales claborados por la Misión. d) El Presidente del CNE, cl Ministro del Interior y el Registrador Nacional del Estado Civil harán conocer y difundirán entre todos los organismos con responsabilidad en cl proceso electoral el contenido de este Acuerdo.

Cuarto: Privilegios e Inmunidades Ninguna disposición en cste Acuerdo se entenderá como una renuncia a los privilegios e inmunidades de los que gozan la OEA, sus Órganos, su personal y sus bienes conforme a la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno de Colombia cl 13 de diciembre de 1951; al Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, adoptado el 15 de mayo de 1949, cuyo instrumento de adhesión fue depositado por el Gobierno de Colombia el 17 de junio de 1974; y al Acuerdo entre la Secretaría General y el Gobierno en relación a los Privilegios e Inmunidades de los veedores de las elecciones en la República de Colombia, suscrito a los nueve días del mes de octubre del año 2015.

Quinto: Vigencia y Terminación Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma por los representantes autorizados de las

Partes, permaneciendo en vigor hasta que la Misión haya concluido sus labores con respecto a todo el proceso electoral para las Elecciones de Autoridades Locales del 25 de octubre del 2015 en la República de Colombia, y hasta que los vecdores hayan terminado su Misión oficial. -3Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Acuerdo sin necesidad de justificar la causa de su decisión mediante una comunicación escrita dirigida a la otra parte, con una anticipación no menor a cinco días corridos a la fecha de terminación.

Sexto: Solución de Controversias: Las Partes procurarán resolver mediante negociaciones directas cualquier controversia que surja respecto a la interpretación y/o aplicación de este Acuerdo. Si ello no fuera posible, la cuestión será resuelta mediante el procedimiento que al efecto las Partes acuerden.

EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente documento en cuatro originales igualmente válidos cn la Ciudad de Bogotá, República de Colombia a los nueve días del mes de octubre del año 2015.

POR EL MINISTERIO ERIOR POR LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA REPÚBLIC DE COLQMBIA: DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS

ESTADOS AMERICANOS:

LOT_O EL id

Juan Fernando Cristo Bustos Álvaro/Colom Caballeros Ministro Bra ol É Aele de Misión /

POR EL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL DE LA REPUBLICA

DE COLOMBIA:

Emiliano Rivera Bravo Presidente

POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL

DEL ESTADO CIVIL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA: A tro dale] ete, / uCulos Ariel Sánchez Torrés /

Registrador Nacional del Estadg Civil 17th St. 8 Constitution Avenue N.W. Washington, D.C. 20006 Estados Unidos de América Organización de los Estados Americanos

T. 202.458.3000

WWWw.0as.org

ORDEN EJECUTIVA No. 05-06

ANEXO II

DELEGACIÓN DE AUTORIDAD

ACUERDO

ENTRE ,

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE COLOMBIA

EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE COLOMBIA

Y

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE VEEDURÍA DE LAS ELECCIONES DE

AUTORIDADES LOCALES DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2015

EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Yo, Luis Almagro, Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), por este medio, autorizo al señor Alvaro Colóm, Jefe de la Misión de Veeduría Electoral en la República de Colombia, a suscribir en nombre y representación de la Secretaría General de la OEA el Acuerdo arriba mencionado, Esta delegación de autoridad expira el 23 de octubre de 2015. | El ] ' it Luis Almagro ecretario General Organización de los Estados Americanos

Lugar: Washington, DC

Fecha: ¡0lzol1s

Organización de los Estados Americanos 17 8 Constitution Ave. N.W. Washington, D.C. 20006

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