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OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 32 de 2005

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 32 de 2005
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2005

Acuerdos Bilaterales

Clasificación: 32-2005

Fecha de Ingreso: 22 de marzo de 2005

Nombre de Acuerdo: Acuerdo de Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos en representación de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones de la Organización de los Estados Americanos, la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la

Asociación Colombiana de Ingenieros

Materia: Telecomunicaciones

Partes: SG/OEA 2 Unión Internacional de

Telecomunicaciones £ Asociación Colombiana de

Ingenieros Referencia: UIT 2 ACI Fecha de Firma: 6 de abril de 2004

Fecha de Inicio: 6 de abril de 2004

Fecha de Terminación: Una vez que la SG/OEA y la UIT aprueben el informe del artículo 4.7

Lugar de Firma: Washington, D.C.

Unidad Encargada: CITEL

Persona Encargada: Clovis Baptista

Original: Claves:

Cierre del proceso:

ACUERDO DE COOPERACIÓN

ENTRE

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS

AMERICANOS EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE

TELECOMUNICACIONES DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS

AMERICANOS, LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Y LA ASOCIACION COLOMBIANA DE INGENIEROS Las Partes en el presente Acuerdo: La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/OEA) en representación de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) de la Organización de los Estados Americanos (la OEA), representada por el Secretario Ejecutivo de la CITEL, señor Clovis Baptista, la Unión

Internacional de Telecomunicaciones (UIT), representada por el Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT), señor Hamadoun 1. Touré y la Asociación Colombiana de Ingenieros ACIEM - Capítulo de Cundinamarca (ACIEM) de Colombia, representada por la señora Luz Marina Oviedo de Cuevas, Directora Ejecutiva, CONSIDERANDO: Que la CITEL es una entidad de la OEA establecida por la Asamblea General de la OEA de conformidad con el artículo 53 de la Carta de la OEA, para facilitar y promover el continuo desarrollo de las telecomunicaciones en el continente americano; Que conforme con el artículo 3 del Estatuto de la CITEL, uno de sus objetivos es la promoción y estímulo de telecomunicaciones adecuadas que contribuyan al proceso de desarrollo de la región, para lo cual es fundamental apoyar los mecanismos de entrenamiento para adecuar el desarrollo de los recursos humanos a las exigencias de la convergencia tecnológica y al ambiente competitivo; Que el artículo 95 del Reglamento de la CITEL dispone que la CITEL, por medio de los acuerdos que estime necesarios, colaborará con los organismos técnicos gubernamentales, no gubernamentales e intergubernamentales que desempeñen actividades en consonancia con sus objetivos y funciones, con el propósito de lograr el máximo de cooperación y coordinación en sus actividades y trabajos; Que la SG/OEA es el órgano central y permanente de la OEA y tiene la facultad de establecer y fomentar relaciones de cooperación conforme con el articulo 112 (h) de la Carta de la OEA y con la Resolución de su Asamblea General AG/RES. 57 (1-0/71);

Que la UIT es una organización internacional y un organismo especializado de Naciones Unidas en la cual los gobiernos y el sector privado coordinan los servicios y redes mundiales de telecomunicaciones; Que la UIT, y en particular la BDT, tienen como misión brindar asistencia a los paises en vias de desarrollo para fortalecer su capacidad humana, institucional y organizacional a través del impulso de la Gestión y el Desarrollo de los Recursos Humanos; Que la UIT ha puesto en marcha el Centro de Excelencia para la Región Américas, que tiene su Unidad de Gestión temporalmente en la ciudad de Córdoba, Argentina, y posee una =2Plataforma de e-leaming a través de la cual imparte Cursos a distancia y que ha trabajado en conjunto con la CITEL para cubrir de la mejor manera posible el desarrollo del talento humano en la Región; Que ACIEM es una asociación sin fines de lucro, con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Justicia de Colombia, mediante Resolución No. 1370 de 1979, y actúa como Cuerpo Técnico Consultivo del Gobierno Nacional, para asuntos relacionados con las Ingenierías Eléctrica, Mecánica, Electrónica, de Telecomunicaciones, Electromecánica, Metalúrgica, Nuclear, Naval y Aeronáutica; Que ACIEM tiene como objetivo general “asociar a los ingenieros y profesionales de diversas especialidades, para la defensa y el engrandecimiento de su profesión, fomentando el desarrollo científico y tecnológico de las ingenierías ”; Que ACIEM es uno de los nodos del Centro de Excelencia para las Américas de la Unión

Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y como tal tiene una relación establecida con la UIT para llevar a cabo cursos; Que asimismo, ACIEM ha sido reconocida por la CITEL como Centro Regional de Capacitación por medio de la Resolución COM/CITEL RES. 124 (X-01), y , Que entre los cursos que ofrece ACIEM, la CITEL ha decidido en base a la resolución COM/CITEL RES. 159 (XIII-03) repetir en 2004 el curso “Interconexión de redes (Segundo nivel)” y ofrecer por primera vez el curso “Estrategias de negociación”, para que sean impartidos como Cursos a Distancia de manera que sus beneficios lleguen al mayor número posible de personas y que estos Cursos a Distancia serán difundidos e impartidos por ACIEM a través de la plataforma de educación a distancia de la UIT, en Internet, POR TANTO, HAN CONVENIDO en suscribir el presente Acuerdo:

ARTÍCULO 1

OBJETO 1.1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la cooperación que se brindarán las Partes para difundir e impartir los Cursos a Distancia a través del Internet. 1.2. Los Cursos a Distancia son: - “Interconexión de redes (Segundo nivel)” que se llevará a cabo en un plazo de: seis semanas y se iniciará el 30 de agosto de 2004 y la fecha de finalización será el 3 de octubre de 2004. — “Estrategias de negociación” que se llevará a cabo en un plazo de seis semanas y se iniciará el 11 de octubre de 2004 y la fecha de finalización será el 19 de noviembre " de 2004,

Los Cursos se dictarán en clases de hasta 35 alumnos. Pueden haber varias clases en simultáneo. Una de las clases por lo menos se ofrecerá en idioma inglés.

13. Las Partes no tienen la intención de establecer una vinculación que las responsabilice solidariamente por las acciones de la otra. 1.4. Las obligaciones financieras en que incurrieran las Partes como resultado del presente Acuerdo estarán sujetas a las decisiones de sus cuerpos gobernantes, a la disponibilidad de fondos y a las normas referentes a asuntos presupuestarios y financieros.

ARTÍCULO II OBLIGACIONES DE LA SG/OEA Sujeto a lo dispuesto en su Programa-Presupuesto, a la disponibilidad de fondos, y sin que se afecten las demás actividades de la CITEL, la SG/OEA asume las siguientes obligaciones: ZL. Ofrecer: — Un total de 30 becas, de US$ 200 cada una que cubre el valor total de la matrícula para 30 estudiantes seleccionados para inscribirse en el Curso a Distancia “Interconexión de redes (Segundo nivel)”, — Un total de 50 becas, de US$ 200 cada una que cubre el valor total de la matricula para 50 estudiantes seleccionados para inscribirse en el Curso a Distancia “Estrategias de negociación”. 2.2. Efectuar la difusión de los Cursos, en conjunto con la UIT y ACIEM, de conformidad con sus normas y procedimientos, con un plazo de tres meses de antelación al inicio del mismo. 2.3, Seleccionar a los becarios, 2.4. Evaluar junto con la UIT la calidad del material de los Cursos a Distancia que ACIEM prepare, y si fuere del caso, requerir de ACIEM las modificaciones que fueren

necesarias. 2.5. Determinar, en conjunto con la Dirección Ejecutiva del Centro de Excelencia de la UIT, el número de instructores por clase que sean necesarios para lograr atender con un alto nivel de calidad, las necesidades de los estudiantes y teniendo en cuenta que en el caso de los Cursos cada clase tendrá un máximo de 35 estudiantes. 2.6. Revisar, en conjunto con la Dirección Ejecutiva del Centro de Excelencia de la UIT y ACIEM, y aprobar las convocatorias de becas. 2.7 Aprobar, en conjunto con la Dirección Ejecutiva del Centro de Excelencia de la UIT y ACIEM, el certificado/diploma a entregar al alumno previo al inicio de los Cursos correspondientes. o D el,

ARTÍCULO II

OBLIGACIONES DE UIT UIT asume las siguientes obligaciones: 3.1. Exigir a los Nodos de la Red de Excelencia de la Región Américas la más alta calidad en la preparación e impartición de los Cursos de tal manera que las Partes queden satisfechas. 3.2. Trabajar en equipo con la SG/OEA en todo lo referente a la concepción de una oferta actualizada y acorde a lo que expresen los países como prioridades y necesidades. 3.3. Participar, en caso se considere necesario, en la selección de los estudiantes y de los becarios por medio de un representante, Los gastos de viaje de este representante serán pagados por UIT. - 34, Capacitar a los profesores y coordinadores de Jos Cursos a Distancia seleccionados en la utilización de la plataforma de e-learning de la UIT con una antelación no menor a un mes a la fecha del inicio del mismo, para poder utilizarla en forma eficiente y en todo

su potencial, 3.5. — Determinar, en conjunto con la SG/OEA y ACIEM, el número de instructores por clase que sean necesarios para lograr atender con un alto nivel de calidad, las necesidades de los estudiantes y teniendo en cuenta que en el caso de Cursos a Distancia cada clase tendrá un máximo de 35 estudiantes. 3.6. Revisar, en conjunto con la SG/OEA y ACIEM, y aprobar las convocatorias de becas. 3.7 Aprobar, en conjunto con la SG/OEA y ACIEM, el certificado/diploma a entregar al alumno previo al inicio de los Cursos correspondientes. 3.8. — Evaluar, en conjunto con la SG/OEA, los materiales de los Cursos a impartir con el Centro responsable de ofrecer los Cursos.

ARTÍCULO IV

OBLIGACIONES DE ACIEM ACIEM asume las siguientes obligaciones: 4.1. Seguir las pautas y procedimientos pedagógicos para la preparación y enseñanza de Cursos a Distancia, que le provea el Centro de Excelencia para las Américas de la UJT para el uso de la plataforma de la UTT. 4.2. Disponer que los profesores y coordinadores de los Cursos realicen las pruebas necesarias de la plataforma de la UIT bajo la supervisión de la UIT para utilizarla en forma eficiente y en todo su potencial. 0 4.3. Respecto al curso “Interconexión de Redes (Segundo nivel)”: Informar a la SG/OEA y la UIT sobre las actualizaciones que se desean realizar al curso antes del 30 de junio de 2004, para que la Secretaria de la CITEL y la UFT aprueben la calidad del material antes de ser usado en el curso,

Luego de la evaluación correspondiente y revisión que corresponda, proveer a la SG/OEA y la UIT el material final del curso Interconexión de Redes (Segundo nivel) a más tardar el 30 de julio de 2004. 4.4. Respecto al curso “Estrategias de negociación”: Enviar a la SG/OEA y la UIT el material del curso “Estrategias de negociación” antes del 30 de julio de 2004, para que la Secretaría de la CITEL. y la UIT aprueben la calidad del material antes de ser usado en el Curso. Luego de la evaluación correspondiente y revisión que corresponda, proveer a la SG/OEA y la UIT el material final del curso “Estrategias de negociación” a más tardar el 11 de septiembre de 2004, 4.5. Participar, en caso lo desee, en la selección de los estudiantes y de los becarios por medio de un representante. Los gastos de viaje de este representante serán pagados por ACIEM, 4.6. Proveer el número de instructores acordado para impartir los Cursos a Distancia e informar sus nombres y sus antecedentes profesionales (curriculum vitae) a la SG/OEA y a la UIT con tres semanas de anticipación al inicio de los cursos. ACIEM será responsable de que los instructores que seleccione para dictar el(los) curso(s) en idioma inglés, tengan la competencia y experiencia para enseñar ellos) curso(s) en ese idioma. Los instructores evaluarán a los estudiantes y certificarán su participación y deberán avisar inmediatamente a la UIT y la SG/OEA en caso de dificultad en el uso de la plataforma de entrenamiento.

4.7, — Entregar a la SG/OEA y la UIT un informe de evaluación del resultado de los cursos a más tardar cuatro semanas después de la fecha de finalización de los mismos. 4.3. Revisar, en conjunto con la SG/OEA y UIT, y aprobar las convocatorias de becas. 4.9 Distribuir entre los estudiantes al término de los Cursos un Formulario de Evaluación de los Cursos, de tal manera que sea un instrumento que contribuya a las decisiones de capacitación en ambas entidades. Enviar por correo postal y sólo a los estudiantes que completen la evaluación el certificado/diploma de aprobación del Curso. Compartir el resultado de las Evaluaciones con la SG/OEA y la UIT y enviar por vía postal los referidos certificados/diplomas a los estudiantes. 4.10 Realizar los trámites administrativos y el cobro de la suma correspondiente por matrícula de alumnos y transferir: + Encasose tengan menos de 70 participantes el 20% del total recaudado a la UIT y el 10% del total recaudado a la SG/OEA. + En caso se tengan más de 70 participantes el 10% del total recaudado a la UIT y el K 10% del total recaudado a la SG/OEA.. La matrícula de US$ 200.00 será la misma tanto para becarios o no becarios de la CITEL. ARTÍCULO V DERECHOS DE AUTOR 5.1. ACIEM certifica ante la SG/OEA y la UIT que ostenta todos los derechos de autor sobre el material de los Cursos a Distancia. 5.2. Si por cualquier circunstancia, un tercero efectuare alguna reclamación a la

SG/OEA, directamente o por intermedio de la CITEL, relacionada con los derechos de autor sobre el material de los Cursos a Distancia, ACIEM se constituirá frente al reclamante en principal y único obligado a responder, obligándose además a indemnizar a la SG/OEA y la UIT por los daños y perjuicios que ésta sufriera debido a esos reclamos, incluyendo los costes procesales y los honorarios de abogados. ARTÍCULO VI COORDINACIÓN Y NOTIFICACIONES 6.1. La dependencia de la SG/OEA responsable de coordinar sus actividades, según el presente Acuerdo es la Secretaría de la CITEL y el Coordinador es el Secretario Ejecutivo de la CITEL, señor Clovis Baptista. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicho Coordinador a la siguiente dirección, teléfono, fax y correo electrónico: Secretario Ejecutivo de CITEL Secretaría General de la OEA 1389 F Street, N.W, +250A Washington, D.C, 20006 Estados Unidos de Norteamérica

Tel: +1 (202)458-3004

Fax: +1 (202)458-6854

Correo electrónico: cbaptista(Moas.org 6.2 Ladependencia de UIT responsable de la coordinar de las actividades a llevarse a cabo en el marco del presente Memorando de Entendimiento será la BDT, siendo el Coordinador el Sr. Mario Maniewicz, Jefe de la División de Desarrollo de Recursos Humanos de la UTT/BDT.

Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicho coordinador a la siguiente dirección, teléfono, fax y correo electrónico: Mario Maniewicz Jefe de División DRH, UIT/BDT Place des Nations 1211 - Geneve 20 - Suiza.

Teléfono (41-22) 730-5421; Fax (41-22) 730-5527, É Mail: mario. maniewicz(Ditu.int 6.3. La dependencia de ACIEM responsable de coordinar sus actividades, según el presente Acuerdo, es la Dirección Ejecutiva y su Coordinadora es la Sra. Luz Marina Oviedo de >. Cuevas, Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicho coordinador a la siguiente dirección, teléfono, fax y correo electrónico: Luz Marina Oviedo De Cuevas. Directora Ejecutiva de AÁCIEM.

Dirección: Avenida 22 No. 41-69, Bogotá - Colombia.

Teléfono (57-1) 3690424; Fax (57-1) 3690442.

E Mail: luzmaoviedo(Maciem.org 6.4. Todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven del presente Acuerdo tendrán validez únicamente cuando sean remitidas por correo o vía facsimil y estén dirigidas a los coordinadores y en las direcciones indicados en los artículos 6.1, 6.2 y 6.3 del presente Acuerdo.

Cuando las comunicaciones y notificaciones sean transmitidas por correo electrónico tendrán validez siempre y cuando se efectúen directamente de la dirección electrónica del coordinador o de los coordinadores de una de las Partes a la dirección electrónica del coordinador o de los coordinadores de la otra. 6.5. Cualquiera de las Partes podrá cambiar la o las dependencias responsables, el o los coordinadores designados, o la dirección, teléfono, fax y correo electrónico indicados, notificándolo asi a la otra Parte por escrito.

ARTÍCULO VH

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

7.1. Cualquier controversia que surja con motivo de la aplicación o interpretación de este contrato, deberá resolverse mediante negociación directa entre las partes. De no llegar a una solución satisfactoria para ambas, éstas someterán sus diferencias a un procedimiento arbitral de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje vigente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), nombrándose un árbitro único. El Tribunal Arbitral que se constituya de acuerdo con el mencionado Reglamento, decidirá como amigable componedor ex aequo et bono, y su decisión será final y obligatoria. ARTÍCULO VIH MODIFICACIONES 3.1. Las modificaciones al presente Acuerdo sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito por los representantes de las Partes debidamente autorizados. Los instrumentos en los que consten las modificaciones se agregarán como anexos al presente Acuerdo y pasarán a formar parte del mismo. 8.2 En caso de que la Coordinación de Desarrollo de Recursos Humanos de la CITEL decida seleccionar algún otro Curso a Distancia de ACIEM, se intercambiará, entre la SG/OEA, la UIT y ACIEM, una carta indicando la cantidad de becas, las fechas y el calendapraria ol a entrega y evaluación del material. Las otras cláusulas de este Acuerdo se mantendrán válidas excepto se indique lo contrario en la comunicación. = BARTÍCULO IX VIGENCIA Y TERMINACIÓN 9.1. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partirde su firma por los representantes de las Partes y terminará luego que la SG/OEA y la UIT aprueben el informe a que se hace referencia en el

artículo 4.7, 9.2. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación escrita a las otras con una antelación no menor a dos meses de la fecha que pretenda hacer efectiva la terminación. Asimismo, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo por razones presupuestarias mediante notificación escrita a las otras con diez (10) días de antelación a la fecha de terminación. No obstante lo anterior, las actividades iniciadas por las Partes en virtud del presente Acuerdo, que se encuentren debidamente financiadas, continuarán hasta su conclusión a menos que las Partes de común acuerdo decidan lo contrario. Lo dispuesto con respecto a derechos de autor e indemnizaciones mantendrá su vigencia pese a la terminación del presente Acuerdo. EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo en tres originales igualmente válidos, en los lugares y fechas que se indican a continuación:

POR LA UNION INTERNACIONAL DE POR LA SECRETARÍA GENERAL

TELECOMUNICACIONES Y EN NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS

DEL SECRETARIO GENERAL: ESTADOS AMERICANOS:

: OUN I. TOURE CLOVIS BAPAT A

DIRECTO SECRETARIO EJEC 0) OFICINA DE DESARROLLO DE LAS DE LA COMISION INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (BDT/UIT) TELECOMUNICACIONES (CITEL) Lugar: Lugar: WASH A évYoA DO Fecha: Fecha: £ /9/» 4

POR LA ASOCIACION

COLOMBIANA DE INGENIEROS:

Da

LUK£ MARINAJOVIEDO DE CUEVAS

DIRECTORA EJECUTIVA

ASOCIACION COLOMBIANA DE

INGENIEROS (ACIEM)

Lugar: Fecha:

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