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OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 33 de 2005

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 33 de 2005
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2005

Acuerdos Bilaterales

Clasificación: 33-2005

Fecha de Ingreso: 22 de marzod e 2005

Nombre de Acuerdo: Acuerdo de Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos en representación de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones de la Organización de los Estados Americanos y la

Asociación Colombiana de Ingenieros

Materia: Telecomunicaciones

Partes: SG/OEA 8 Asociación Colombiana de Ingenieros Referencia: ACI Fecha de Firma: 16 de mayo de 2003

Fecha de Inicio: 16 de mayo de 2003

Fecha de Terminación: Una vez que la CITEL apruebe el informe del artículo 2.10 ye l pago del artículo 2.12

Lugar de Firma: Bogotá

Unidad Encargada: CITEL

Persona Encargada: Clovis Baptista

Original: Claves:

Cierre del proceso:

ACUERDO DE COOPERACIÓN

] ENTRE

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS

AMERICANOS EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE

TELECOMUNICACIONES DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS

AMERICANOS

Y LA ASOCIACION COLOMBIANA DE INGENIEROS Las Partes en el presente Acuerdo: La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos ( SG/OEA) en representación de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones ( CITEL) de la Organizaciónd e los Estados Americanos ( “la OEA”), representada por el Secretario Ejecutivo de la CITEL, señor Clovis Baptista, y la Asociación Colombiana de Ingenieros ACIEM - Capitulo de Cundinamarca ([ ACIEM) de Colombia, representada por Luz Marina Oviedo de Cuevas, Directora Ejecutiva,

CONSIDERANDO: Que la CITEL es una entidad de la OEA establecida por la Asamblea General de la OEA de conformidad con el artículo 53 de la Carta de la OEA, para facilitar y promover el continuo desarrollo de las telecomunicaciones en el continente americano; Que conforme con el articulo 3 del Estatuto de la CITEL, uno de sus objetivos es la promoción y estímulo de telecomunicaciones adecuadas que contribuyan al proceso de desarrollo de la región, para lo cual es fundamental apoyar los mecanismos de entrenamiento para adecuar el desarrollo de los recursos humanos a las exigencias de la convergencia tecnológica y al ambiente competitivo; Que el artículo 95 del Reglamento de la CITEL dispone que la CITEL, por medio de los acuerdos que estime necesarios, colaborará con los organismos técnicos gubernamentales, no gubernamentales e intergubernamentales que desempeñen actividades en consonancia con sus objetivos y funciones, con el propósito de lograr el máximo de cooperación y coordinación en sus actividades y trabajos; Que la SG/OEA es el órgano central y permanente de la OEA y tiene la facultad de establecer y fomentar relaciones de cooperación conforme con el artículo 112 (h) de la Carta de la OEA y con la Resolución de su Asamblea General AG/RES, 57 (-0/7D), Que ACIEM es una asociación sin fines de lucro, con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Justicia de Colombia, mediante Resolución No. 1370 de 1979, y actúa como Cuerpo Técnico Consultivo del Gobierno Nacional, para asuntos relacionados con las Ingenierías Eléctrica, Mecánica, Electrónica, de Telecomunicaciones, Electromecánica, Metalúrgica,

Nuclear, Naval y Aeronáutica; Y Que ACIEM tiene como objetivo general “asociar a los ingenieros y profesionales de . diversas especialidades, para la defensa y el engrandecimiento de su profesión, fomentando el desarrollo científico y tecnológico de las ingenierías ”; = 2Que ACIEM es uno de los nodos del Centro de Excelencia para las Américas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y como tal tiene una relación establecida con la UIT para llevar a cabo cursos; Que asimismo, ACIEM ha sido reconocida por la CITEL como Centro Regional de Capacitación por medio de la Resolución COM/CITEL RES. 124 (X-01); y Que entre los cursos que ofrece ACIEM, la CITEL ha seleccionado por resolución COM/CITEL RES. 142 (XII-02) los cursos “Interconexión de redes (Primer y Segundo nivel)”, para que sean impartidos como cursos a distancia de manera que sus beneficios lleguen al mayor número posible de personas y que los Cursos a Distancia serán difundidos e impartidos por ACIEM a través de la plataforma de educación a distancia de la UIT, en Internet, POR TANTO, HAN CONVENIDO en suscribir el presente Acuerdo: ARTÍCULO I OBJETO 1.1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la cooperación que se brindarán las Partes para difundir e impartir los Cursos a Distancia a través del Internet. 1.2. Los Cursos a Distancia se llevarán a cabo en un plazo de: ocho semanas para el primer nivel y seis semanas para el segundo nivel. El primer nivel se iniciará el 19 de mayo de 2003 y la fecha de finalización será el 11 de julio de 2003. El segundo nivel se iniciará el 15 de

setiembre de 2003 y la fecha de finalización será el 26 de octubre de 2003. Los cursos se dictarán en clases de hasta 35 alumnos. Pueden haber varias clases en simultáneo. Una de las clases se ofrecerá en idioma inglés tanto para el primer nivel como para el segundo nivel indicados en este artículo. 1.3. — Las Partes no tienen la intención de establecer una vinculación que las responsabilice solidariamente por las acciode nlae ostra . 1.4. Las obligaciones financieras en que incurrieran las Partes como resultado del presente Acuerdo estarán sujetas a las decisiones de sus cuerpos gobernantes, a la disponibilidad de fondos y a las normas referentes a asuntos presupuestarios y financieros.

ARTÍCULO

OBLIGACIONES DE ACIEM ACIEM asume las siguientes obligaciones: 2.1. Seguir las pautas y procedimientos pedagógicos para la preparación y enseñanza del Curso a Distancia, que le provea el Centro de Excelencia para las Américas de la UIT para el sy da de la plataforma de la UIT. == 32.2. Disponer que los profesores y coordinadores del curso realicen las pruebas necesarias de la plataforma de la UIT bajo la supervisión de la UIT para utilizarla en forma eficiente y en todo su potencial. 2.3. Informar a la CITEL y la UIT sobre las actualizaciones que se desean realizar al curso de Interconexión de Redes (primer nivel) un mes y medio antes del comienzo del curso, 2.4. Cooperar con la CITEL y la UIT durante la evaluación del material del segundo nivel del Curso a Distancia, por medio del Coordinador identificado en el artículo 6.2 del presente Acuerdo. Entregar el primer módulo del curso de Interconexión de Redes (segundo nivel) para

evaluación de la CITEL y la UIT a más tardar el 15 de junio de 2003. 2.5. Proveer a la SG/OEA el material final del curso Interconexión de Redes (segundo nivel) a más tardar el 28 de julio de 2003, para que la CITEL y la UIT aprueben la calidad del material antes de ser usado en el Curso, 2.6. Realizar la traducción de los módulos del segundo nivel del Curso a Distancia de forma que la UNT pueda disponer de los mismos con dos semanas de antelación a la fecha de inicio del curso, 2.7. Participar, en caso lo desee, en la selección de los estudiantes y de los becarios referida en el articulo 3.3 del presente Acuerdo, por medio de un representante, cuyos gastos de viaje sean sustentados por ACIEM. 2.8. Proveer el número de instructores acordado conforme al articulo 4.1 del presente Acuerdo, para impartir los Cursos a Distancia e informar sus nombres y sus antecedentes profesionales (currículum vitae) a la SG/OEA y a la UIT con tres semanas de anticipación al inicio del curso. ACIEM será responsable de que los instructores que seleccione para dictar el curso en idioma inglés, tengan la competencia y experiencia para enseñar el curso en ese idioma. Los instructores evaluarán a los estudiantes y certificarán su participación y deberán avisar inmediatamente a la UIT y la CITEL en caso de dificultad en el uso de la plataforma de entrenamiento. 2.9. Elaborar en consulta con la CITEL y la UIT un formulario de evaluación de los Cursos a Distancia y distribuirlo entre los estudiantes al término del curso.

2.10. Entregar a la SG/OEA un informe de evaluación del resultado del curso a más tardar cuatro semanas después de la fecha de finalización del curso. 2.11. Realizar los trámites administrativos y el cobro de la suma de US$ 200, más en caso corresponda gastos de envío de la suma a ACIEM por un máximo de US$ 25, por concepto de matricula por alumno para los Cursos a Distancia de primer y segundo nivel, a los alumnos que no hayan obtenido una beca de la CITEL que cubra su matricula 2.12. Entregar a la SG/OEA un 10% del total recaudado por concepto de matricula de Y todos los participantes a los cursos a distancia (becados y externos) indicados en el artículo 1.2, depositando el importe en la cuenta que le indique la SG/OEA, dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha de finalización del curso. ARTÍCULO IM OBLIGACIONES DE LA SG/OEA Sujeto a lo dispuesto en su Programa-Presupuesto, a la disponibilidad de fondos, y sin que se afecten las demás actividades de la CITEL, la SG/OEA asume las siguientes obligaciones: 3.1. Ofrecer: - Un total de 19 becas, de US$ 200 cada una que cubre el valor total de la matrícula, para estudiantes seleccionados para inscribirse en el Curso a Distancia de primer nivel. - Un total de 61 becas de US$ 200 cada una que cubre el valor total de la matricula, para estudiantes seleccionados para inscribirse en el Curso a Distancia de segundo nivel, El valor de la matrícula para participantes que no obtengan una beca de la CITEL será de US$ 200 para ambos cursos indicados en el artículo 1.2.

3.2. Efectuar la difusión de los Cursos de conformidad con sus normas y procedimientos, con un plazo de tres meses de antelación al inicio del mismo.

33. Seleccionar a los estudiantes y a los becarios. 3.4. — Evaluar junto con la UIT la calidad del material de los Cursos a Distancia que ACIEM prepare, y si fuere del caso, requerir de ACIEM las modificaciones que fueren necesarias. 3.5: Utilizar el total del monto recibido en virtud del artículo 2.12. del presente Acuerdo en preparar y ofrecer nuevos cursos a distancia en el futuro.

ARTÍCULO 1V

OBLIGACIONES CONJUNTAS Las Partes conjuntamente se comprometen a: 4.1. Determinar el número de instructores por clase que sean necesarios para lograr atender con un alto nivel de calidad, las necesidades de los estudiantes. 4.2. Revisar y aprobar las convocatorias de becas de forma de poder cumplir con el artículo 3,2, ARTÍCULO V DERECHOS DE AUTOR 5.1. ACIEM certifica ante la SG/OEA que ostenta todos los derechos de autor sobre el material de los Cursos a Distancia. 5.2. Si por cualquier circunstancia, un tercero efectuare alguna reclamación a la SG/OEA, directamente o por intermedio de la CITEL, relacionada con los derechos de autor sobre el material del Curso a Distancia, ACIEM se constituirá frente al reclamante en principal y único obligado a responder, obligándose además a indemnizar a la SG/OEA por los daños y perjuicios que ésta sufriera debido a esos reclamos, incluyendo los costes procesales y los honorarios de abogados.

ARTÍCULO VI COORDINACIÓN Y NOTIFICACIONES 6.1. La dependencia de la SG/OEA responsable de coordinar sus actividades, según el presente Acuerdo es: La Secretaria de la CITEL y el Coordinador es el Secretario Ejecutivo de la CITEL, señor Clovis Baptista. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicho Coordinador a la siguiente dirección, teléfono, fax y correo electrónico: Secretario Ejecutivo de CITEL Secretaría General de la OEA 1889 F Street, N.W. $250A Washington, D.C. 20006 Estados Unidos de Norteamérica

Tel: (202)458-3004

Fax: (202)458-6854

Correo electrónico: cbaptista(Moas.org 6.2. La dependencia de ACIEM responsable de coordinar sus actividades, según el presente Acuerdo, es la Dirección Ejecutiva y su Coordinadora es la Sra. Luz Marina Oviedo de Cuevas, Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicho coordinador a la siguiente

dirección, teléfono, fax y correo electrónico: Luz Marina Oviedo De Cuevas. Directora Ejecutiva de ACIEM.

Dirección: Avenida 22 No. 41-69. Bogotá - Colombia.

Teléfono (57-1) 3690424; Fax (57-1) 3690442.

E Mail: luzmaoviedo(M)aciem.org 6.3, — Todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven del presente Ácuerdo tendrán validez únicamente cuando sean remitidas por correo o vía facsimil y estén dirigidas a los coordinadores y en las direcciones indicados en los artículos 6,1 y 6.2 del presente Acuerdo, Cuando las comunicaciones y notificaciones sean transmitidas por correo electrónico tendrán validez

  • siempre y cuando se efectúen directamente de la dirección electrónica del coordinador o de los coordinadores de una de las Partes a la dirección electrónica del coordinador o de los coordinadores de la otra. = E6.4. Cualquiera de las Partes podrá cambiar la o las dependencias responsables, el o los coordinadores designados, o la dirección, teléfono y fax indicados, notificándolo así a la otra Parte por escrito.

ARTÍCULO VIH SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 7.1. Cualquier controversia que surja con motivo de la aplicación o interpretación de este contrato, deberá resolverse mediante negociación directa entre las partes. De no llegar a una solución satisfactoria para ambas, éstas someterán sus diferencias a un procedimiento arbitral de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje vigente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), nombrándose un árbitro único. El Tribunal Arbitral que se constituya de acuerdo con el mencionado Reglamento, decidirá como amigable componedor ex aequo ef bono, y su decisión será final y obligatoria. ARTÍCULO VII MODIFICACIONES 8.1. Las modificaciones al presente Acuerdo sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito por los representantes de las Partes debidamente autorizados. Los instrumentos en los que consten las modificaciones se agregarán como anexos al presente Acuerdo y pasarán a formar parte del mismo. ARTÍCULO IX VIGENCIA Y TERMINACIÓN 9.1, El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma por los representantes de las Partes y terminará luego que la CITEL apruebe el informe a que se hace referencia en el artículo 2.10

yel pago a que se hace referencia en el artículo 2,12, 9.2. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra con una antelación no menor a dos meses de la fecha que pretenda hacer efectiva la terminación. Asimismo, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo por razones presupuestarias mediante notificación escrita a la otra con diez (10) días de antelación a la fecha de terminación. No obstante lo anterior, las actividades iniciadas por las Partes en virtud del presente la Acuerdo, que se encuentren debidamente financiadas, continuarán hasta su conclusión a menos que las Partes de común acuerdo decidan lo contrario. Lo dispuesto con respecto a derechos de ¿autor e indemnizaciones mantendrá su vigencia pese a la terminación del presente Acuerdo. (o Y EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo en dos originales igualmente válidos, en los lugares y fechas que se indican a continuación:

POR LA ASOCIACION POR LA SECRETARÍA GENERAL

COLOMBIANA DE INGENIEROS: DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS: Le lurlar das

Luz Marina Oviedo de Cuevas Clovis Bapfti Directora Ejecutiva Secretario Ejecu ACIEM de la CITEL

Lugar: Boqula D Cc. Lugar: E na He,

Le e e Lao Z

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