OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 34 de 2005
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 34 de 2005
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2005
Acuerdos Bilaterales
Clasificación: 34-2005
Fecha de Ingreso: 22 de marzo de 2005
Nombre de Acuerdo: Acuerdo de Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos en representación de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones de la Organización de los Estados Americanos y la
Asociación Colombiana de Ingenieros
Materia: Telecomunicaciones
Partes: SG/OEA 4 Asociación Colombiana de Ingenieros Referencia: ACI Fecha de Firma: 17 de mayo de 2002
Fecha de Inicio: 17 de mayo de 2002
Fecha de Terminación: Lugar de Firma: Washington, D.C.
Unidad Encargada: CITEL
Persona Encargada: Clovis Baptista
Original: Claves:
Cierre del proceso:
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Y LA ASOCIACION COLOMBIANA DE INGENIEROS Las Partes en el presente Acuerdo: La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos ( SG/OEA) en representación de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones ([ CITEL) de la Organización de los Estados Americanos ( “la OEA”, representada por el Secretario Ejecutivo de la CITEL, señor Clovis Baptista, y la Asociación Colombiana de Ingenieros ACIEM - Capítulo de Cundinamarca ( ACIEM) de Colombia, representada por la Directora Ejecutiva de ACIEM -— Capítulo de
Cundinamarca, señora Luz Marina Oviedo de Cuevas, CONSIDERANDO: Que la CITEL es una entidad de la OEA establecida por la Asamblea General de la OEA de conformidad con el articulo 53 de la Carta de la OEA, para facilitar y promover el continuo desarrollo de las telecomunicaciones en el continente americano; Que conforme con el artículo 3 del Estatuto de la CITEL, uno de sus objetivos es la promoción y estimulo de telecomunicaciones adecuadas que contribuyan al proceso de desarrollo de la región, para lo cual es fundamental apoyar los mecanismos de entrenamiento para adecuar el desarrollo de los recursos humanos a las exigencias de la convergencia tecnológica y al ambiente competitivo; Que el artículo 95 del Reglamento de la CITEL dispone que la CITEL, por medio de los acuerdos que estime necesarios, colaborará con los organismos técnicos gubernamentales, no gubernamentales e ¡ntergubernamentales que desempeñen actividades en consonancia con sus objetivos y funciones, con el propósito de lograr el máximo de cooperación y coordinación en sus actividades y trabajos; Que la SG/OEA es el órgano central y permanente de la OEA y tiene la facultad de establecer y fomentar relaciones de cooperación conforme con el artículo 112 (h) de la Carta de la OEA y con la Resolución de su Asamblea General AG/RES. 57 (1-0/71); Que ACIEM es una asociación sin fines de lucro, con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Justicia de Colombia, mediante Resolución No. 1370 de 1979, y actúa como Cuerpo Técnico Consultivo del Gobierno Nacional, para asuntos relacionados con las Ingenierias Eléctrica, Mecánica, Electrónica, de
Telecomunicaciones, Electromecánica, Metalúrgica, Nuclear, Naval y Aeronáutica; Que ACIEM tiene como objetivo general “asociar a los ingenieros y profesionales de diversas especialidades, para la defensa y el engrandecimiento de su profesión, fomentando el desarrollo cientifico y tecnológico de las ingenierías ”; Que ACIEM es uno de los nodos del Centro de Excelencia para las Américas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y como tal tiene una relación establecida con la UIT para llevar a cabo cursos; Que asimismo, ACIEM ha sido reconocida por la CITEL como Centro Regional de Capacitación por medio de la Resolución COM/CITEL RES. 124 (X-01); y Que entre los cursos presenciales que ofrece ACIEM, la CITEL ha seleccionado el curso titulado “Interconexión de redes”, para que sea impartido como curso a distancia (en adelante “el Curso a Distancia”) en lugar de curso presencial, de manera que sus beneficios lleguen al mayor número posible de personas y que el Curso a Distancia será difundido e impartido por ACIEM a través de la plataforma de educación a distancia de la UIT, en Internet, POR TANTO, HAN CONVENIDO en suscribir el presente Acuerdo:
ARTÍCULO 1
OBJETO 1.1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la cooperación que se brindarán las Partes para difundir e impartir el Curso a Distancia a través del Internet. 1.2. El Curso a Distancia se llevará a cabo en un plazo de ocho semanas. Su fecha de inicio será el 7 de octubre de 2002 y la fecha de finalización será el 29 de
noviembre de 2002. El curso se dictará en tres clases simultáneas cada una con un total de hasta 40 alumnos. Una de las clases se ofrecerá en idioma inglés. 1.3. Las Partes no tienen la intención de establecer una vinculación que las responsabilice solidariamente por las acciones de la otra.
14. Las obligaciones financieras en que incurneran las Partes como resultado del presente Acuerdo estarán sujetas a las decisiones de sus cuerpos gobernantes, a la disponibilidad de fondos y a las normas referentes a asuntos presupuestarios y financieros.
ARTÍCULO H
OBLIGACIONES DE ACIEM ACIEM asume las siguientes obligaciones: 2,1 Seguir las pautas y procedimientos pedagógicos para la preparación y enseñanza del Curso a Distancia, que le provea el Centro de Excelencia para las Américas de la UIT para el uso de la plataforma de la UIT. 22 Cooperar con la CITEL y la UIT durante la evaluación del material del Curso a Distancia, por medio del Coordinador identificado en el artículo 6.2 del presente Acuerdo. Entregar el primer módulo para evaluación de la CITEL y la UIT a más tardar el 31 de mayo de 2002. 2.3. Proveer a la SG/OEA el material final del Curso a Distancia a más tardar el 1 de julio de 2002, para que la CITEL y la UIT aprueben la calidad del material antes de ser usado en el Curso y para que la SG/OEA lleve a cabo su traducción al idioma inglés. 2.4. Participar, en caso lo desee, en la selección de los estudiantes y de los becarios referida en el articulo 3.3 del presente Acuerdo, por medio de un representante,
cuyos gastos de viaje sean sustentados por ACIEM. 2.5. Proveer el número de instructores acordado conforme al artículo 4.1 del presente Acuerdo, para impartir el Curso a Distancia e informar sus nombres y sus antecedentes profesionales (currículum vitae) a la SG/OEA y a la UIT con dos semanas de anticipación al inicio del curso. ACIEM será responsable de que los instructores que seleccione para dictar el curso en idioma inglés, tengan la competencia y experiencia para enseñar el curso en ese idioma. Los instructores evaluarán a los estudiantes y certificarán su participación. 2.6. Elaborar en consulta con la CITEL y la UIT un formulario de evaluación del Curso a Distancia y distribuirlo entre los estudiantes al término del curso. 2.7 Entregar a la SG/OEA un informe de evaluación del resultado del curso a más tardar 10 días después de finalizado el curso. 2.8. Realizar los trámites administrativos y el cobro de la suma de US$ 200, por concepto de matricula para el Curso a Distancia, a los alumnos que no hayan obtenido una beca de la CITEL que cubra su matrícula; y entregar a la SG/OEA un 20% del total recaudado por ese concepto, depositando el importe en la cuenta que le indique la SG/OEA, dentro de las dos semanas siguientes al inicio del curso. ARTÍCULO In OBLIGACIONES DE LA SG/OEA Sujeto a lo dispuesto en su Programa-Presupuesto, a la disponibilidad de fondos, y sin que se afecten las demás actividades de la CITEL, la SG/OEA asume las siguientes 4, obligaciones: 3.1, Ofrecer un total de 80 becas, de US$ 200 cada una, para estudiantes
seleccionados para inscribirse en el Curso a Distancia, el cual formará parte de la oferta educativa que la CITEL ofrece en materia de telecomunicaciones. 32 Efectuar la difusión del Curso de conformidad con sus normas y procedimientos, con un plazo de tres meses de antelación al inicio del mismo.
33. Seleccionar a los estudiantes y a los becarios. 3.4 Evaluar junto con la UIT la calidad del material del Curso a Distancia que ACTEM le haya entregado a más tardar el 1 de julio de 2002,y si fuere del caso, requerir de ACIEM las modificaciones que fueren necesarias. 3.5 Traducir al inglés el materíal final del curso, antes del 1 de septiembre de
2002. Se dispone de un presupuesto para traducir aproximadamente un texto de hasta 35500 palabras. 3.6. Utilizar el total del monto recibido en virtud del artículo 2.8 del presente Acuerdo en preparar y ofrecer nuevos cursos a distancia en el futuro.
ARTÍCULO IV
OBLIGACIONES CONJUNTAS Las Partes conjuntamente se comprometen a: 4.1. Determinar el número de instructores por clase que sean necesarios para lograr atender con un alto nivel de calidad, las necesidades de los estudiantes. 4.2. Revisar y aprobar la convocatoria de becas antes del 9 de mayo de 2002. ARTÍCULO V DERECHOS DE AUTOR 5.1, ACIEM certifica ante la SG/OEA que ostenta todos los derechos de autor sobre el material del Curso Presencial. 5.2. Si por cualquier circunstancia, un tercero efectuare alguna reclamación a la SG/OEA, directamente o por intermedio de la CITEL, relacionada con los derechos de
autor sobre el material del Curso a Distancia, ACIEM se constituirá frente al reclamante en principal y único obligado a responder, obligandose además a indemnizar a la SG/OEA por los daños y perjuicios que ésta sufriera debido a esos reclamos, incluyendo los costes procesales y los honorarios de abogados. ARTÍCULO VI COORDINACIÓN Y NOTIFICACIONES 6.1. La dependencia de la SG/OEA responsable de coordinar sus actividades, según el presente Acuerdo es: La Secretaría de la CITEL y el Coordinador es el Secretario Ejecutivo de la CITEL, señor Clovis Baptista. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicho Coordinador a la siguiente dirección, teléfono, fax y correo electrónico: Secretario Ejecutivo de CITEL Secretaría General de la OEA 1889 F Street, N.W. 22504 Washington, D.C, 20006 Estados Unidos de Norteamérica
Tel: (202)458-3004
Fax: (202)458-6354
Correo electrónico: cbaptistaídoas.or 6.2. La dependencia de ACIEM responsable de coordinar sus actividades, según el presente Acuerdo, es la Dirección Ejecutiva y su Coordinador es la Directora Ejecutiva, señora Luz Marina Oviedo de Cuevas. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicho coordinador a la siguiente dirección, teléfono, fax y correo
electrónico: Luz Marina Oviedo de Cuevas Directora Ejecutiva ACIEM — Capítulo Cundinamarca Avenida 22 No. 41-69 Barrio la Soledad Bogotá D.C. Colombia — Sur América
Tel: (571) 3690424
Fax: (571) 3690445
Correo electrónico: luzmaoviedo(Maciem.org
6.3. Todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven del presente Acuerdo tendrán validez únicamente cuando sean remitidas por correo o via facsimil y estén dirigidas a los coordinadores y en las direcciones indicados en los articulos 6.1 y 6.2 del presente Acuerdo. Cuando las comunicaciones y notificaciones sean transmitidas por correo electrónico tendrán validez siempre y cuando se efectúen directamente de la dirección electrónica del coordinador o de los coordinadores de una de las Partes a la dirección electrónica del coordinador o de los coordinadores de la otra. =-66.4. — Cualquiera de las Partes podrá cambiar la o las dependencias responsables, el o los coordinadores designados, o la dirección, teléfono y fax indicados, notificándolo así a la otra Parte por escrito. ARTÍCULO Vu SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 7.1, Cualquier controversia que surja con motivo de la aplicación o interpretación de este contrato, deberá resolverse mediante negociación directa entre las partes, De no llegar a una solución satisfactoria para ambas, éstas someterán sus diferencias a un procedimiento arbitral de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje vigente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL). El Tribunal Arbitral que se constituya de acuerdo con el mencionado Reglamento, decidirá como amigable componedor ex aequo et bono, y su decisión será final y obligatoria. ARTÍCULO VI MODIFICACIONES 8.1, Las modificaciones al presente Acuerdo sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito por los representantes de las Partes debidamente autorizados. Los instrumentos en los que consten las modificaciones se agregarán como
anexos al presente Acuerdo y pasarán a formar parte del mismo. ARTÍCULO IX | VIGENCIA Y TERMINACIÓN 9.1. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma por los representantes de las Partes. 9.2. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra con una antelación no menor a dos meses de la fecha que pretenda hacer efectiva la terminación. Asimismo, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo por razones presupuestarias mediante notificación escrita a la otra con diez (10) días de antelación a la fecha de terminación. No obstante lo anterior, las actividades iniciadas por las Partes en virtud del presente Acuerdo, que se encuentren debidamente financiadas, continuarán hasta su conclusión a menos que las Partes de común acuerdo decidan lo contrario. Lo dispuesto con respecto a derechos de autor e indemnizaciones mantendrá su vigencia pese a la terminación del presente Acuerdo. AF EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo en dos originales igualmente válidos, en los lugares y fechas que se indican a continuación:
POR LA ASOCIACION POR LA SECRETARÍA GENERAL
COLOMBIANA DE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS
INGENIEROS: ESTADOS AMERICANOS:
E E por Clovis Baptista/ Luz Marina Oviedo de Cuevas Secretario Ejecutivo Directora Ejecutiva de la CITEL ACIEM Capitulo Cundinamarca
Lugar: Bogotá D.C. Colombia Lugar: Va slasticocho De , EE .usFecha: 8 de Mayo de 2002 Fecha. A da o dh Lowx
= B —
ANEXO 1
CALENDARIO DE ACTIVIDADES AÑO 2002 9 de mayo Entrega de la convocatoria aprobada. 31 de mayo Entrega por parte de ACIEM del primer módulo para evaluación de la CITEL y la UIT. 1 de julio Entrega por parte de ACIEM de todos los módulos del curso para evaluación de la CITEL y la UIT. 22 de julio Entrega final del material con las modificaciones que correspondan. 24 de julio (fecha limite Envío del material a traducción por parte de la CITEL. máxima) Este envío del material a traducción puede ser gradual a medida que se vayan aprobando los módulos. OBS. ACIEM deberá indicar el volumen estimado del material, pues esto puede modificar esta fecha y la posibilidad de traducción. 1 de agosto (fecha limite de la Colocación del material en la plataforma de la UIT. UIT) (Sin acceso a participantes y tutores) l de septiembre Entrega por parte de la CITEL del material del curso traducido a ACTEM y a la UIT. 7 de octubre - 29 de noviembre Realización de los cursos. 21 de octubre Fecha límite para entrega del 20% de fondos a la cuenta de la CITEL. (Inciso 2.8 del artículo II) 10 de diciembre Entrega por parte de ACIEM del informe de evaluación de los cursos. /