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OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 35 de 2024

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 35 de 2024
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2024

ACUERDOS BILATERALES/ BILATERAL AGREEMENT/

ACORDOS BILATERAIS/ACCORDS BILATERAUX

Classification: 35-2024

Entry Date: Septiembre, 2024

Name of the agreement: Acuerdo la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República de Colombia relativo a la celebración de la vigesimosegunda conferencia interamericana de ministros de trabajo el 23 y 24 de octubre de 2024 en Bogotá, Colombia; y la reunión preparatoria de la vigesimosegunda conferencia

interamericana de ministros de trabajo a realizarse en Washington, DC, Estados Unidos de América el 28 y 29 de agosto de 2024 en formato hibrido.

Subject: El objeto del presente Acuerdo es establecer un marco regulatorio con respecto a la organización y celebración.

Parties involved: GS/ Colombia.

Reference: Colombia.

.

Signature Date: June 5, 2024.

Start Date: End Date:

Place of Signature: Washington, D.C. & Bogota

Unit in Charge: Oficina del Secretario General

Person in Charge: Closure of proceedings: Notas adicionales/Additional notes/Notes supplémentaires/Notas adicionais:

ACUERDO ENTRE LA SECRET ARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS EST ADOS AMERICANOS y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DE LA VIGESIMOSEGUNDA CONFERENCIA INTERAMERICANA DE MINISTROS DE TRABAJO EI 23 y 24 de octubre de 2024

En Bogotá, Colombia; Y

LA REUNIÓN PREPARATORIA DE LA VIGESIMOSEGUNDA CONFERENCIA

INTERAMERICANA DE MINISTROS DE TRABAJO

A realizarse en Washington, DC, Estados Unidos de América el 28 y 29 de agosto de 2024 en formato híbrido LAS PARTES EN ESTE ACUERDO, la Secretaría General de la Organ¡zacíón de los Estados Amer¡canos (en adelante la SG/OEA) organización internacional de carácter público, con sede en 1889 F Street, N.W., Washington, D.C. 20006, representada por el Secretario General, señor Luis Almagro, y el Gobierno de la República de Colombia (en adelante el GOBIERNO), con dirección en la Calle 10 No. 5-51, Bogotá, Colombia, representado por el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Luis Gilberto Murillo Urrutia, CONSIDERANDO: La Resolución 2967 (L1-0/21) "lmpulsando In¡ciativas Hemisféricas en Materia de Desarrollo Integral: Promoc¡ón de la Resiliencia", en la cual se adoptó el calendario para las reuniones de ministros y altas autoridades en el ámbito del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) de la Organ¡zación de los Estados Americanos (OEA), tomando en cuenta las dificultades provenientes del contexto de la pandemia de C0VID-19; La Declaración de Buenos Aires 2021 "Construyendo un mundo del trabajo más res¡liente con desarrollo sostenible, trabajo decente, empleo productivo e inclusión sociaí' (CIDI/TRABAJO/DEC.1/21), el Plan de Acción de Buenos Aires 2021 (CIDI/TRABAJO/doc.5/21 rev.l), y el informe final de la Viges¡moprimera Conferencia Interamericana de M¡nistros de

Trabajo (CIDI/TRABAJO/doc.20/21); Que la Conferencia Interamericana de M¡nistros de Trabajo es una reunión especializada del CIDI de la OEA; Que los M¡n¡sterios de Trabajo tienen un rol central en atender desafíos laborales estructurales y emergentes, y en construir un mundo del trabajo más resiliente, inclusivo, sostenible y centrado en las personas en las Américas; Que el Consejo Sind¡cal de Asesoramiento Técnico (COSATE) y la Comis¡ón Empresarial de Asesoramiento Técnico en Asuntos Laborales (CEATAL) son órganos consultivos de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo y, como tal, sostienen reuniones en el marco de la misma; Que mediante la Resolución CID1/RES.362 (CXXXIX-0/23) se convocó la Vigesimosegunda Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo en Bogotá, Colombia, los días 23 y 24 de octubre del 2024; 1 Que, el Consejo Permanente de la OEA, mediante resoluc¡ón CP/RES .982 (1797/11), actual¡zó el costo promed¡o de los servicios necesarios para reuniones en la sede de la SG/OEA y fuera de ella; Que la Asamblea General, a través de la resolución AG/RES . 1757 (XXX-O/OO), modificada por las resoluciones AG/RES . 2157 (XXXV-0/05) y AG/Res. 1 (XLII-E/11), dispuso que "Sólo los Estados Miembros que estén en "situación regular" o "sean

considerados en situación regular," son elegibles para ser anfitr¡ones de reuniones de la Organización (incluyendo, pero no limitándose a reun¡ones de ministros y expertos, talleres y sem¡narios) directamente financ¡adas, en forma total o parc¡al, por el Fondo Regular"; Que corresponde al GOBIERNO financiar la diferencia entre el presupuesto calculado para la V¡ges¡mosegunda Conferencia Interamericana de M¡n¡stros de Trabajo en la sede y el costo real de ésta en Bogotá, Colombia, además de proporcionar la parte que le corresponda de los requerim¡entos logísticos y de apoyo que sean necesarios; Que la Carta de la OEA, en su Artículo 112 (d), dispone que una de las funciones de la SG/OEA es "proporcionar a la Asamblea General y a los demás órganos, servicios permanentes y adecuados de secretaría"; y Que la SG/OEA es e l órgano central y permanente de la OEA y tiene la facultad de establecer y fomentar relaciones de cooperación conforme con el Artículo 112 (h) de la Carta de la OEA y con la Resolución AG/RES. 57 (1-0/71), HAN CONVENIDO en suscrib¡r este Acuerdo de Cooperac¡ón: CAPITULO I OBJETO Artículo 1. EI objeto del presente Acuerdo es establecer un marco regulatorio con respecto a la organizac¡ón y celebrac¡ón de: a) La Vigesimosegunda Conferencia Interamericana de M¡n¡stros de Trabajo (en adelante la REUNIÓN) a Ilevarse a cabo los días 23 y 24 de octubre del 2024, en

Bogotá, Colombia; que ¡ncluye las reuniones de COSATE Y CEATAL, a realizarse el 22 de octubre en Bogotá, Colombia; y b) La Reun¡ón Preparatoria de la V¡ges¡mosegunda Conferencia Interamer¡cana de Ministros de Trabajo (en adelante la PREPARATORIA) a celebrarse en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América el 28 y 29 de agosto de 2024 en formato híbrido. CAPITULO ll ANEXOS ArtícuIo2. Las Partes acuerdan que la REUNIÓN y su PREPARATORIA se ejecutarán de conformidad con los siguientes Anexos que forman parte integrante de este

Acuerdo: a. Anexo l: Esquema de Personal de Secretaría / Esquema de Personal de la Coordinación Nac¡onal de la REUNIÓN

b. Anexo lI: Salones de conferencias, despachos/oficinas de la REUNIÓN

C. Anexo Ill: Estándares para salones, oficinas - Equipos y mater¡ales

2 d. Anexo IV: Transporte Local e. Anexo V: Información para Transferencias Bancarias a la SG/OEA f. Anexo VI: Proyecto de presupuesto de la REUNIÓN y su PREPARATORIA CAPITULO lll FINANCIAMIENTO DE LA REUNIÓN Y SU PREPARATORIA ArtícuIo3. EI costo total estimado por concepto de servicios de secretaría y conferencias de la celebración de la PREPARATORIA, en la sede de la OEA en Washington, DC y la REUNIÓN en Bogotá, Colombia es de ochenta y siete mil sesenta y siete dólares de los Estados Unidos de América (USS 87,067.00), de acuerdo con el Presupuesto contenido

en e l Anexo V I del presente Acuerdo. De dicho costo total, e l Gobierno, a través del M¡nisterio de Trabajo de Colombia, será responsable de los s¡guientes montos: a. Para la celebración de la PREPARATORIA, trece m¡l seiscientos c¡ncuenta y ocho dólares de los Estados Un¡dos de América (USS13,658.00) serán financ¡ados con los recursos del fondo específico aportado por el GOBIERNO de conformidad con el presupuesto conten¡do en el Anexo VI del presente Acuerdo. b. Para la celebración de la REUNIÓN, cuarenta y cuatro mil dosc¡entos cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América (US544,251.00) serán f¡nanciados con los recursos del fondo específico aportado por el GOBIERNO de conformidad con el presupuesto contenido en el Anexo VI del presente Acuerdo. Artícu1o4. Con e l fin de financ¡ar los costos que son de su cargo para la celebración de la REUNIÓN, y siempre que el GOBIERNO se encuentre en "situación regular" o "sea considerado en situación regular" la SG/OEA destinará hasta un máximo de veintinueve mil c¡ento cincuenta y ocho dólares de los Estados Un¡dos de Amér¡ca (USS29,158.00), de conform¡dad con los lineamientos establecidos en la resoluc¡ón CP/RES. 982 (1797/11). Artículo 5. En su calidad de país anfitrión, el GOBIERNO, a través del Ministerio de Trabajo de Colombia, entregará a la SG/OEA la suma de c¡ncuenta y siete mil novecientos nueve dólares de los Estados Unidos de América (USS57,909.00) (en adelante la

CONTRIBUCIÓN) para el financ¡amiento de la REUNIÓN y su PREPARATORIA, incluyendo el traslado de todos los servicios de secretaría y conferencias necesarios para la celebración de la REUNIÓN de conformidad con el Anexo VI. E I GOBIERNO entregará a la SG/OEA su CONTRIBUCIÓN mediante transferencia electrónica, de conformidad con la ¡nformac¡ón que se consigna en el Anexo V del presente Acuerdo. Dicha transferencia se hará a más tardar noventa (90) días antes de Ilevarse a cabo la REUNIÓN. 3

CAPITULO IV

RESPONSABILIDADES DE LA SG/OEA CON LA CONTRIBUCIÓN DEL

GOBIERNO: TRASLADO DEL PERSONAL, VIÁTICOS Y GASTOS TERMINALES, CONTRATACIÓN DE INTÉRPRETES Y TRADUCTORES, Y OTROS GASTOS Artículo 6. Con la Contribución del GOBIERNO, y de conformidad con la Sección I"FINANCIADO POR EL PAíS ANFITRIÓN" del Presupuesto contenido en el Anexo VI del

presente Acuerdo, la SG/OEA:

Para la PREPARATORIA

a. Contratará a l personal y servicios de conferencia necesar¡os, y pagará sus honorar¡os de conform¡dad con la Resolución CP/RES.982 (179/11) (Costos de Conferencias y Reuniones financ¡ados por la OEA); y b. Cubrirá los costos previstos en el Anexo VI del presente Acuerdo Para la REUNIÓN a. Adquirirá pasajes aéreos de ¡da y vuelta para el personal de la SG/OEA, intérpretes y traductores a la Ciudad de Bogotá, Colombia, de conform¡dad con las políticas de

viajes de la SG/OEA; b. Proveerá de viáticos (alimentación, alojamiento e ¡ncidentales) y gastos term¡nales a l personal de la SG/OEA, intérpretes y traductores;

C. Cubr¡rá los honorar¡os (otros cargos y sobretiempo) de los intérpretes y traductores;

d. Contratará el transporte para el envío del equ¡po y mater¡ales, incluyendo la compra de una póliza de seguro para carga y pasajeros; y e. Podrá asumir los gastos no previstos relativos a materiales, equipos y traslado del personal de la SG/OEA establec¡dos en los artículos 10, 17 y 25 de este Acuerdo, sin perjuicio de la obligac¡ón del GOBIERNO de pagar el saldo restante dentro de los plazos establecidos en los artículos citados, en caso de que los recursos de la CONTRIBUCIÓN no sean suficientes.

CAPÍTULO V

INSTALACIONES, MATERIALES, EQUIPO, TRANSPORTE LOCAL, ALOJAMIENTO, SEGURIDAD Y OTROS SERVICIOS Artículo 7. Además de su Contr¡bución prevista en el Artículo 5, el GOBIERNO se compromete a proveer a su costo las instalaciones, materiales, equipos, transporte local y demás servicios en los que e l GOBIERNO, como país anfitrión, deba incurrir para la realización de la REUNIÓN en la ciudad de Bogotá, Colombia, de conformidad con las especif¡cac¡ones prev¡stas en los Anexos ll, Ill y IV del presente Acuerdo. En este sentido, el

GOBIERNO se compromete a:

a. Instalaciones: Proveer el espacio necesario para Ilevar a cabo la reunión en formato presencial, los despachos, ofic¡nas, áreas, locales y salones de conferencias que cumplan con las espec¡f¡caciones establecidas en el Anexoll de este Acuerdo. Dichas ¡nstalac¡ones deberán estar debidamente reservadas, ¡nstaladas con los materiales, muebles y equ¡pos mencionados en los literales b. y c. de este Artículo, y en pleno funcionamiento para el uso exclusivo de la REUNIÓN, a l menos tres (3) días antes del com¡enzo de la REUNIÓN. 4 b. Materiales: Proveer los materiales y muebles de ofic¡na que cumplan con las especificac¡ones ¡ndicadas en el Anexo lll del presente Acuerdo, a l menos dos (2) días antes del comienzo de la REUNIÓN.

C. Equipos: Proveer los equipos y servicios de computación, comunicación, sonido, grabac¡ón, ¡nterpretac¡ón simultánea y de ¡mpresión y reproducción de documentos, incluyendo acceso a Internet, que cumplan con las especificaciones establecidas en el Anexo Ill del presente Acuerdo, al menos dos (2) días antes del comienzo de la REUNIÓN.

d. Transporte Local: Proveer el serv¡c¡o de transporte local del personal de la SG/OEA durante su estadía en la ciudad de Bogotá, Colomb¡a, con ocasión de la REUNIÓN, bajo las condiciones establecidas en el Anexo IV del presente Acuerdo. e. Alojamiento: Garantizar la disponibilidad de alojamiento apropiado al personal de

la SG/OEA y los demás participantes de la REUNIÓN , y presentarles d¡stintas opciones de alojamiento en los principales hoteles de la ciudad que se encuentren cercanos al lugar de la REUNIÓN. A este fin, el GOBIERNO requer¡rá por escrito a cada uno de los hoteles seleccionados para este evento, e l precio acordado, la confirmación y la disponibil¡dad de número de habitaciones. AI menos un (1) mes antes del comienzo de la REUNIÓN, el GOBIERNO deberá entregar al personal de la SG/OEA y los demás participantes de la REUNIÓN información sobre los hoteles, las tarifas y el plazo de vigencia de las tarifas preferenciales, de ser el caso. f. Seguridad: Durante la REUNIÓN, proveer seguridad a todos los participantes de la misma; establecer un sistema de control y custod¡a de los mater¡ales, equipos y demás bienes de la REUNIÓN; y asegurar el normal desarrollo de las deliberaciones. De cons¡derarlo necesario, y con e l acuerdo de la SG/OEA , e l GOBIERNO podrá establecer un mecanismo de rec¡bo de b¡enes entre las Partes con el apoyo de parte del PERSONAL DE SECRETARíA mencionado en el Artículo 15 de este Acuerdo. g. Otros Servicios: Durante la REUNIÓN, asegurarla disponibilidad de servicios básicos de enfermería y atención médica inmediata o primeros auxilios que pudieran requerir los participantes de la REUNIÓN; debiendo advertir a los usuarios del servicio que los servicios médicos especializados y/o que demanden hospitalización son de responsabil¡dad de cada participante y que en cualquier caso la SG/OEA

queda liberada de todo tipo de responsabilidad. Artícu1o8. A más tardar un (1) mes antes del inicio de la REUNIÓN, el GOBIERNO deberá presentar a la SG/OEA la lista de empresas o contratistas que proveerán las instalaciones, materiales, equipos, transporte local y demás servicios mencionados en el Artículo 7, de tal forma que la SG/OEA pueda verificar e l cumplimiento de los requerimientos técnicos y logísticos establecidos en los Anexos ll, Ill y IV del presente Acuerdo. Artículo 9. En caso alguna de las especificaciones de los Anexos ll, Ill y IV del presente Acuerdo no puedan ser razonablemente satisfechas por el GOBIERNO, en el mismo plazo previsto en el Artículo 8, e l GOBIERNO deberá presentar a la SG/OEA soluciones alternativas para su aprobación. La aprobación de la SG/OEA estará condicionada a que las alternativas presenten especificaciones técnicas equivalentes o sim¡lares a las originalmente ind¡cadas en los Anexos ll, Il l y IV del presente Acuerdo que permitan asegurar el adecuado funcionamiento de la REUNIÓN. ArtículolO. En caso alguno de los materiales o equipos del Anexo ll l del presente Acuerdo no estén disponibles en el país, e l GOBIERNO deberá notificar inmediatamente a la SG/OEA para que ésta se encargue, por cuenta de l GOBIERNO, de proveer para la REUNIÓN dichos materiales y/o equ¡pos. E Icosto que demande a la SG/OEA será transferido por el GOBIERNO a la SG/OEA dentro de los cinco (5) días posteriores a la 5 notificación de la SG/OEA mediante un sólo depósito conforme a la información bancaria

que se consigna en el Anexo V de este Acuerdo. Artículo 11. En caso el GOBIERNO incumpla alguna de sus obligaciones previstas en los Artículos 7, 8, 9 y 10 del presente Acuerdo, la SG/OEA podrá dar por terminado este Acuerdo, s¡n responsabilidad alguna para la SG/OEA, y podrá programarla celebración de la REUNIÓN en Washington, DC. ArtícuIo12. En observancia de los privileg¡os e inmunidades de la SG/OEA mencionados en e l Artículo 28, e l GOBIERNO autorizará que los equipos, materiales, documentación y otros bienes fungibles que la SG/OEA envíe a la Repúbl¡ca de Colombia para la celebrac¡ón de la REUNIÓN ¡ngresen y salgan de dicho país exentos de todo tipo de impuestos. Artículo 13. E I GOBIERNO tomará las medidas necesarias, en conform¡dad con la normativa migrator¡a v¡gente, para facil¡tar la entrada, salida y tránsito en el territorio de la República de Colombia de: a. Todas las personas debidamente acreditadas por la SG/OEA para participar en la REUNIÓN; y b. Los representantes de los medios de comunicación (prensa local e ¡nternacional, rad¡o y televis¡ón) y de cualquier otra agenc¡a de informac¡ón y d¡fusión que haya sido debidamente acreditada por la SG/OEA, después de haber hecho las consultas pert¡nentes con el GOBIERNO. CAPÍTULO VI PERSONAL DE SECRET ARÍA Y DE LA COORDINACIÓN NACIONAL Artículo 14. La SG/OEA estará a cargo de la organización, admin¡stración y

func¡onamiento operativo de la REUNIÓN. Artículo 15. E I personal mínimo que se requ¡ere para la REUNIÓN (en adelante, el PERSONAL DE SECRETARíA) estará compuesto por las siguientes categorías de personal en los números establecidos en la tabla "ESQUEMA PERSONAL DE SECRETARíA" del Anexo

Idel presente Acuerdo: a. Personal "SG/OEA": Se refiere a l personal que la SG/OEA proveerá a su costo;

b. Personal "C-SG/OEA": Se refiere a los ¡ntérpretes y traductores que la SG/OEA contratará haciendo uso de la Contribución del GOBIERNO, en virtud del Artículo 6.c., de conform¡dad con las normas, procedimientos y estándares de cal¡dad de la

SG/OEA ;V

C. Personal IIPS": Se refiere a l personal local de apoyo que el GOBIERNO proveerá a su costo.

Artículo 16. Además del PERSONAL DE SECRETARíA indicado en el Artículo 15.c., el GOBIERNO proveerá a su costo personal local de apoyo en el número que éste determine en función a las necesidades de la REUNIÓN (en adelante, el PERSONAL DE LA COORDINACIÓN NACIONAL), tomando como referencia lo establec¡do en la columna "PS" de la tabla "ESQUEMA PERSONAL DE LA COORDINACIÓN NACIONAL" del Anexo I del presente Acuerdo. Artículo 17. En caso de que el GOBIERNO no pueda proporcionar e l personal local de apoyo indicado en los Artículos 15.c. y 16, a más tardar un (1) mes antes del inic¡o de la REUNIÓN, el GOBIERNO deberá notificar a la SG/OEA para que ésta se encargue, por cuenta del GOBIERNO, de proveer para la REUNIÓN dicho personal. E Icosto que demande

6 a la SG/OEA será transferido por e l GOBIERNO a la SG/OEA mediante un sólo depós¡to conforme a la información bancaria que se consigna en el Anexo V de este Acuerdo, dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación de la SG/OEA. Artículo 18. Cada Parte designará a un representante responsable de coord¡nar las actividades a carg,o de la Parte que lo nombra, de la siguiente forma: a. Coordinador de la Reunión o CSG : Representante designado por la SG/OEA encargado de la organización, administración y funcionamiento operativo de la

REUNIÓN.

b. Coordinador Nacional o CN: Representante designado por el GOBIERNO encargado de coordinar con e l CSG las necesidades de infraestructura, logística y serv¡cios operatívos que la SG/OEA determ¡ne necesaríos para e í buen desarrollo de la

REUNIÓN.

CAPITULO VII DISPOSICIONES FINANCIERAS Artículo 19. La SG/OEA podrá dar por terminado este Acuerdo, siendo de aplicac¡ón lo dispuesto en el Artículo 35, salvo que el período de preaviso será de c¡nco (5) días en lugar de treinta (30) días, sin responsabilidad alguna para la SG/OEA, y podrá programar la celebración de la REUNIÓN en Washington, DC en los s¡guientes casos: a. S i por cualqu¡er circunstancia ajena a su voluntad, la SG/OEA se viera impos¡b¡litada de disponer de la Contr¡buc¡ón dentro de los sesenta (60) días previos a la REUNIÓN y su PREPARATORIA; o b. S i dentro de los sesenta (60) días prev¡os a la REUNIÓN y su PREPARATORIA el

GOBIERNO no se encuentra en "situac¡ón regular" o no "es considerado en situación regular" conforme a la resolución AG/RES. 1757 (XXX-O/OO) de la Asamblea General, modificada por las resoluc¡ones AG/RES. 2157 (XXXV-0/05) y AG/Res. 1 (XLII-E/11), y no ha remitido a la SG/OEA el monto establecido en el Artículo 5 del presente Acuerdo, Artículo 20. La SG/OEA administrará la Contribución del GOBIERNO según sus normas y proced¡m¡entos. Artículo 21. La SG/OEA pagará toda obligación pendiente dentro de los noventa (90) días posteriores a la finalización de la REUNIÓN y presentará al GOBIERNO un informe desglosado sobre la ejecución de la Contribución dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la f¡nalización de la REUNIÓN. Artículo 22. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 35 de este Acuerdo, s i la CONTRIBUCIÓN del GOBIERNO fuere superior al monto total de los gastos real¡zados por la SG/OEA ,la SG/OEA deberá notificar a l GOBIERNO sobre la d¡sponibilidad de esa d¡ferencia dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la finalizac¡ón de la REUNIÓN . La SG/OEA , a solicitud de l GOBIERNO ,efectuará e l reembolso de l saldo correspondiente mediante transferenc¡a bancaria o depósito en la cuenta bancar¡a que indique e l CN del GOBIERNO mencionado en el Artículo 18.b.

Artículo 23. S i en cualquier momento, durante la preparación o celebrac¡ón de la REUNIÓN o de su PREPARATORIA, la SG/OEA determinase que la Contribuc¡ón del GOBIERNO es insuficiente para sufragar alguno de los costos especificados en el Artículo 6 y en la Secc¡ón I"FINANCIADO POR EL PAÍS ANFITRIÓN " del Anexo VI; e l GOBIERNO, en cuanto sea notificado, deberá adoptar las medidas necesarias, ya sea para transferir a la SG/OEA la contribución ad¡c¡ona lconforme a la ¡nformac¡ón bancaria que se cons¡gna en el 7 Anexo V de este Acuerdo, o para sufragar directamente el costo ad¡cional, dentro los diez (10) días poster¡ores a la notificación de la SG/OEA. CAPITULO VIII CIRCUNSTANCIAS IMPREVIST AS Artículo 24. S i las partes se vieran imposibil¡tadas de cumplir con las obligac¡ones estipuladas en este Acuerdo, por cualquier circunstancia espec¡al, imprevista, de fuerza mayor o caso fortuito cuyo acaecimiento no fuere imputable a ellas, la parte afectada informará de ello por escrito a la contraparte. Como consecuencia de este av¡so la SG/OEA procederá a programar la REUNIÓN en la sede de la SG/OEA en Washington, D.C. en el formato que lo decida el órgano político competente de la OEA. Lo dispuesto en este artículo no afectará las obligaciones irrevocables contraídas por la SG/OEA con respecto a la REUNIÓN, con anterioridad al recibo de la notificación. En tal sentido, dichas obligaciones deberán ser respetadas y cumplidas con los recursos f¡nancieros de la Contribuc¡ón del

GOBIERNO , incluyendo los gastos que deba efectuar la SG/OEA para la cancelac¡ón ant¡cipada de sus servicios. Artículo 25. En caso e l personal de la SG/OEA , intérpretes y traductores no puedan salir de la República de Colomb¡a en la fecha programada por situac¡ones especiales, ¡mprevistas, ocasionando e l incremento del costo de sus pasajes de retorno y viáticos previsto en el Artículo 6.a. y 6. b. y en la Sección I"FINANCIADO POR EL PAíS ANFITRIÓN" del Anexo VI, el GOBIERNO será responsable de cubr¡r los costos que se generen hasta el momento en que e l personal de la SG/OEA salga del país y deberá reembolsar a la SG/OEA la diferencia mediante un sólo depósito, a más tardar dentro de los diez (10) días posteriores a la notif¡cac¡ón de la SG/OEA, conforme a la informac¡ón bancar¡a que se cons¡gna en el Anexo V de este Acuerdo. CAPITULO IX PROPIEDAD INTELECTUAL Y USO DE LOGOS Artículo 26. Este Acuerdo respeta plenamente la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial de cada una de las Partes involucradas. Por tanto, ninguna disposición de este Acuerdo afectará la t¡tularidad de los derechos de propiedad ¡ntelectual e ¡ndustrial de ninguna de las Partes. Asimismo, no se considerará como una cesión de derechos o concesión de licencia para el uso de dichos derechos, salvo lo estipulado en el Artículo 27. Cualquier prop¡edad ¡ntelectual generada por alguna de las Partes durante la

vigencia de este Acuerdo será propiedad exclus¡va de la Parte que la haya desarrollado. En caso de que surja una situación de creación conjunta o si alguna de las Partes desea encargar un trabajo que pueda der¡var en derechos de propiedad intelectual, se requerirá un acuerdo por escrito entre las Partes para determinar el curso de acción más apropiado, cons¡derando sus respectivas áreas de interés y la contribución relativa de cada u,na de ellas. Artículo 27. Durante la v¡gencia del presente Acuerdo, el uso de todo mater¡al de imagen institucional de la OEA ,de la SG/OEA y de la REUNIÓN, tales como nombre, logo, eslogan, sello u otros, serán util¡zados exclusivamente por el GOBIERNO para propósitos de la REUNIÓN. S¡n perjuicio de ello, e l uso de los mismos por el GOBIERNO en cualquier material impreso o digital, d¡fund¡do a través de medios escritos o electrónicos, para promocionar cualquier actividad que se haga en el marco de la REUNIÓN, deberá cumplir con los lineamientos y políticas de imagen inst¡tucional de la SG/OEA, y además, deberá contar con la autor¡zac¡ón prev¡a de la SG/OEA, a través de su CSG mencionado en el Artículo 18.a. 8 CAPÍTULO X PRMLEGIOS EINMUNIDADES Artículo 28. Ninguna de las disposiciones de este Acuerdo constituye una renuncia expresa o tácita a los privilegios e inmun¡dades que goza la OEA, sus órganos, suI personal y sus bienes y haberes establecidos en los Artículos 133, 134 y 136 de la Carta de la OEA, cuyoinstrumento de ratificación fue depositado por el GOBIERNO el 13 de diciembre

de 1951; el Acuerdo sobre Priv¡leg¡os e Inmunidades de la Organización de los Estados Amer¡canos cuyo instrumento de adhes¡ón fue depos¡tado por el GOBIERNO el 17 de junio de 1974; los demás acuerdos y leyes sobre la materia; y los principios y prácticas que inspiran al derecho ¡nternacional. ArtícuIo29. En observancia de los privilegios e inmunidades de la SG/OEA mencionados en el Artículo 28, el GOBIERNO reconocerá a la OEA, a la SG/OEA y su personal, a las delegaciones de los Estados M¡embros de la OEA, y a los Observadores Permanentes de la OEA los priv¡legios e inmunidades necesar¡os para el libre desempeño de sus funciones con ocasión de la REUNIÓN. S e incluyen en la definición de "personal de la SG/OEA" a los intérpretes, traductores, otros expertos contratados por la SG/OEA y demás recursos humanos de la SG/OEA que prestarán servicios a la REUNIÓN . Lo s demás observadores e invitados especiales a la REUNIÓN gozarán de las cortesías que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, Con relación a los funcionarios de la SG/OEA que sean nacionales colombianos estos privilegios e inmunidades se aplicarán respecto de los actos realizados en el desempeño de sus funciones, según los dispuesto en la Constitución ylas leyes de la República de Colombia. CAPÍTULO XI SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artícu1o30. Cualquier controvers¡a que surja con motivo de la aplicación o interpretación de este Acuerdo o de la celebración de la REUNIÓN y su PREPARATORIA

deberá resolverse mediante negociación directa entre las Partes. De no llegar a una solución satisfactoria para ambas, éstas someterán sus diferencias al procedimiento que determ¡nen de común de acuerdo y sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de la SG/OEA, mencionados en e l Artículo 28. La decis¡ón que se adopte como resultado de dicho proced¡miento será final, inapelable y obligatoria. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 31. ª Las Partes asumen plena responsabilidad por los daños y perjuicios que sean consecuencia de las acciones u omisiones de sus respectivos representantes, funcionarios, empleados y contrat¡stas vinculados a la REUNIÓN. S i por cualquier circunstancia, un tercero efectuare alguna reclamación a una de las Partes vinculada a alguna acción u om¡s¡ón de la otra o de sus representantes, funcionarios, empleados o contratistas, vinculada con la preparación y desarrollo de la REUNIÓN y/o de su PREPARATORIA, la parte responsable se constituirá frente al reclamante en principal y único obligado a responder, obligándose además a indemnizar a la otra parte por los daños y perjuic¡os que ésta sufriera debido a esos reclamos, incluyendo las costas procesales y los honorarios de abogados. Artículo 32. Las Partes se comprometen a observar los más altos estándares éticos y de transparencia administrativa en todas las acciones y actividades vinculadas a este Acuerdo y al desarrollo de la REUNIÓN y de la PREPARATORIA. Asimismo, la SG/OEA, en la medida que sea aplicable y sin perju¡cio de sus privilegios e ¡nmun¡dades, menc¡onados

g en el Artículo 28, y el GOBIERNO se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Convención Interamer¡cana contra la Corrupción y en las normas aplicables de la República de Colombia o de Estados Unidos de Amér¡ca, según corresponda. E Iincumplim¡ento de esta disposición constituirá causal suficiente para la terminación anticipada de este Acuerdo, siendo de aplicac¡ón lo dispuesto en el Artículo 35. Artículo 33. E I presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma por ambas Partes y permanecerá vigente hasta que se cumplan todas las obligaciones establecidas en el mismo. Artículo 34. Las modif¡caciones a este Acuerdo sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito por los representantes de las Partes debidamente autorizados. Los instrumentos en los que consten las modificaciones se agregarán como anexos a este Acuerdo y pasarán a formar parte del mismo. Artículo 35. Este Acuerdo podrá terminarse de mutuo consentim¡ento o podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra con una antelación no menor a los treinta (30) días. No obstante, la terminac¡ón de este Acuerdo no afectará las obl¡gaciones irrevocables contraídas por la SG/OEA con respecto a la REUNIÓN, con anter¡oridad al recibo de la notificación de terminación. En tal sent¡do, d¡chas obligac¡ones deberán ser respetadas y

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