OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 37 de 2021
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 37 de 2021
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2021
ACUERDOS BILATERALES/BILATERAL AGREEMENT/ACORDOS
BILATERAIS/ACCORDS BILATERAUX
Clasificación: 37-2021
Classification: Classifacation: Classificação: Fecha de Ingreso: 16 de julio de 2021
Entry Date: Date D'entrée: Data de Admissão: Nombre del Acuerdo: Acuerdo entre la Secretaría General y la Academia colombiana de ciencias exactas, físicas y naturales
Name of the Agreement: Nom de L'accord: Nome do Acordo: Materia: Establecer un marco regulatorio con respecto a la ejecución de un proyecto que propone desarrollar un curso completamente en línea, abierto y gratuito con cinco unidades de trabajo diseñadas y validadas por un grupo interdisciplinario de docentes de educación inicial y formadores de docentes con el objetivo capacitar los participantes en aspectos generales del pensamiento computacional y ejemplos de cómo desarrollarlo en los primeros años. Este contará con el patrocinio de un fondo semilla patrocinado por la Red interamericana de educación docente.
Subject: Sujet: Materia: Partes: SG/ Academia colombiana de ciencias exactas, físicas y naturales
Parties Involved: Parties: Partes: Referencia: Academia colombiana de ciencias exactas, físicas y naturales
Reference: Référence:
Referência: Fecha de Firma: Signature Date: 28 de junio, 2021
Date de la Signature: Data de Assinatura:
Fecha de Inicio: Start Date:
Date du Commencement: Data de Início:
Fecha de Terminación: End Date:
Date de Résiliation :
Data de Rescisão:
Lugar de Firma: Bogotá, Colombia; Washington, D.C., EEUU
Place of Signature: Lieu de la Signature:
Lugar de Assinatura: Unidad Encargada: Departamento de Desarrollo Humano, Educación y
Empleo
Unit in Charge: Unité Responsible:
Unidade Encarregada: Persona Encargada:
Person in Charge: Personne Responsible:
Pessoa Encarregada: Cierre del Proceso:
Closure of Proceedings: Clôture des Procedures:
Fechamento do Processo: Notas Adicionales/Additional Notes/Notes Supplémentaires/Notas Adicionais:
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Y
LA ACADEMIA COLOMBIANA DE CIENCIAS EXACTAS, FÍSICAS Y NATURALES
PARA LA EJECUCIÓN DE UN FONDO SEMILLA PATROCINADO POR LA RED INTERAMERICANA DE EDUCACIÓN DOCENTE LAS PARTES EN ESTE ACUERDO DE COOPERACIÓN, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “SG/OEA”), organización internacional de carácter público, con sede en 1889 F Street, N.W., Washington, D.C. 20006, a través de su Departamento de Desarrollo Humano, Educación y Empleo (en adelante el “DDHEE”) de la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral, representada por la señora Kim Osborne, Secretaria Ejecutiva para el Desarrollo Integral, y la Academia Colombiana De Ciencias Exactas, Físicas Y Naturales (en adelante “La Academia”), Organización sin fines de lucro con Personería jurídica otorgada mediante acto
administrativo No.3 del 16 de julio de 1951, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 4350 del libro I de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, el 4 de abril de 1997, con NIT. 860.026.635-1, dirección Carrera 28A No. 39A-63, Bogotá, Colombia, representada por Enrique Forero Gonzalez, Presidente y Representante Legal de La Academia, CONSIDERANDO: Que la Red Interamericana de Educación Docente (en adelante la “RIED”) es una iniciativa del DDHEE, cuya misión es contribuir a mejorar la calidad de la educación en las Américas mediante la promoción del intercambio de conocimientos, el desarrollo de capacidades y la asistencia técnica para docentes y ministerios de educación o centros de formación de docentes de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “OEA”); Que la RIED respalda todos los objetivos de la Agenda Educativa Interamericana (en adelante la “AEI”), disponible en el sitio web https://www.oas.org/en/media_center/press_release.asp?sCodigo=E007/17, adoptada en 2017 por los Ministros de Educación de los Estados Miembros de la OEA, que propone fortalecer la educación en la región a través de tres pilares principales: (1) educación de calidad, inclusiva y equitativa; (2) fortalecimiento de la profesión docente; y (3) atención integral a la primera infancia, (ver OEA/Ser.K/V.12.1, CIDI/RME/doc.6/17 rev. 1), y que la RIED recibió el mandato de
abordar específicamente el segundo pilar de la AEI; Que existe la necesidad de mejorar la formación docente en la enseñanza de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM) en la región, y que la calidad de la formación docente en esas áreas debe estar integrada en un sistema complejo que requiere la resolución colaborativa de problemas, razón por la cual la RIED ha creado herramientas virtuales y organiza seminarios presenciales para facilitar un intercambio de ideas y estrategias entre profesionales especializados en formar docentes en educación STEM; 1 Que uno de los mecanismos utilizados por la RIED para el cambio de sistema dentro y entre los sistemas educativos son los Fondos Semilla, que son fondos concedidos a los ministerios de educación u otras instituciones de formación de docentes comprometidas a aplicar cambios en los programas o políticas de formación de docentes STEM que se deriven de las posibles soluciones desarrolladas dentro de la comunidad RIED; Que la Academia ha manifestado su interés en ejecutar un proyecto patrocinado por el Fondo Semilla de la RIED para beneficiar a Colombia, Costa Rica, Chile y Republica Dominicana, y compartir los hallazgos y logros de dicho proyecto con la comunidad RIED; y Que la SG/OEA es el órgano central y permanente de la OEA y tiene la facultad de establecer y fomentar relaciones de cooperación conforme con el artículo 112 (h) de la Carta de la OEA y con la Resolución de su Asamblea General AG/RES. 57 (I-O / 71), HAN CONVENIDO en suscribir este Acuerdo de Cooperación (en adelante, el “Acuerdo”):
ARTÍCULO I
PROPÓSITO
1.1 El propósito de este Acuerdo es establecer un marco regulatorio con respecto a la ejecución de un proyecto que propone desarrollar un curso completamente en línea, abierto y gratuito con cinco unidades de trabajo diseñadas y validadas por un grupo interdisciplinario de docentes de educación inicial y formadores de docentes con el objetivo capacitar los participantes en aspectos generales del pensamiento computacional y ejemplos de cómo desarrollarlo en los primeros años, tanto en actividades conectadas como desconectadas (en adelante, el “Proyecto”), por parte de la Academia y con el patrocinio del Fondo Semilla de la RIED, de conformidad con la Propuesta de Proyecto que forma parte integrante de este Acuerdo como Anexo II. ARTÍCULO II RESPONSABILIDADES DE LA SG/OEA 2.1 La SG/OEA entregará a la Academia la suma de nueve mil novecientos noventa y seis dólares estadounidenses (U$S 9.996,00) (en adelante, la “Contribución”), a ser depositados en la cuenta que le indique el Coordinador de la Academia señalado en el artículo 4.2 de este Acuerdo, conforme a los Términos de Pago que forman parte del presente Acuerdo como Anexo I. El Plan de Trabajo y Presupuesto del Proyecto, que forma parte integrante de este Acuerdo como Anexo II, expresará el monto en la moneda en que se efectúe la Contribución. 2.2 El Coordinador designado por la SG/OEA, de conformidad con el artículo 4.1 es responsable de cooperar con la Academia en todos los asuntos necesarios para la ejecución óptima del Proyecto a fin de lograr su visión y metas. Para este propósito, el Coordinador se comunicará con el equipo
del Proyecto al menos una vez al mes antes de que ocurran los principales eventos del Proyecto. 2 ARTÍCULO III RESPONSABILIDADES DE LA ACADEMIA 3.1 La Academia será responsable de ejecutar el Proyecto con la Contribución que reciba de la SG/OEA en virtud del artículo 2.1. de este Acuerdo, de conformidad con la Propuesta de Proyecto y de acuerdo con el cronograma establecido en el mismo. 3.2 La Academia administrará la Contribución según sus normas y procedimientos. Asimismo, la Academia se compromete a mantener record de todos los gastos que efectúe con la Contribución de conformidad con las normas de contabilidad que le sean aplicables. La SG/OEA se reserva el derecho de practicar una auditoria sobre la utilización de los recursos aportados al Proyecto por al menos 6 años posteriores de haber recibido de la SG/OEA el último desembolso de la Contribución. 3.3 La Academia será responsable de obtener, conservar y proveer, para su inspección, los contratos, facturas, recibos u otros documentos que prueben que las entregas de recursos financieros por parte de la SG/OEA han sido utilizadas para financiar las actividades del Proyecto bajo el presente Acuerdo. La SG/OEA no tendrá ninguna responsabilidad al respecto. 3.4 La Academia proporcionará actualizaciones mensuales al Coordinador del Fondo Semilla de la RIED, indicado en el artículo 4.1, en relación con las acciones previas a las principales actividades descritas en la Propuesta de Proyecto. 3.5 La Academia presentará un informe técnico-financiero dentro de los treinta (30) días previos a la expiración o terminación de este Acuerdo, conforme a su artículo 9.4, que incluirá una breve
descripción de las actividades, los principales resultados obtenidos, incluyendo los resultados y productos planteados en la Propuesta de Proyecto, las lecciones aprendidas, un plan de acción para el futuro, y una evaluación y recomendaciones de mejoras. 3.6 La Academia compartirá públicamente los resultados y experiencias adquiridas durante la ejecución del Proyecto en la forma que determine la SG/OEA durante un Seminario Anual de la RIED, (presencial o virtual, que podría ser por medio de un webinar organizado por la RIED, una presentación en sesión plenaria, un cartel o poster, o un debate de mesa redonda) o mediante un artículo para publicación en el Informe Anual de la RIED. 3.7 La Academia completará una encuesta de seguimiento con el Coordinador del Fondo Semilla aproximadamente doce (12) meses después de la expiración o terminación del Proyecto. 3.8 La Academia reembolsará a la SG/OEA el monto total de la Contribución que reciba de la SG/OEA en virtud del artículo 2.1 del presente Acuerdo en caso de que no ejecute el Proyecto de acuerdo con la Propuesta de Proyecto, el presente Acuerdo, y sus demás Anexos. El reembolso se efectuará mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta bancaria que indique el Coordinador de la SG/OEA señalado en el artículo 4.1 de este Acuerdo y en la manera prevista en la Sección C del Anexo I. 3 3.9 La Academia acepta que cualquier reducción de los recursos financieros de la Contribución como consecuencia de una devaluación de la moneda en que se haya efectuado la Contribución, será asumida por la Academia.
3.10 La Academia garantiza que ni ella, ni sus entidades matrices ni subsidiarias o entidades afiliadas (si las hay) realizan alguna práctica incompatible con las leyes y normas internacionales de derechos humanos que previenen el trabajo infantil, la explotación sexual y la trata de personas. La Academia adoptará todas las medidas apropiadas para evitar que su personal participe en la explotación sexual, el trabajo infantil y en la trata de personas. ARTÍCULO IV COORDINACIÓN Y NOTIFICACIONES 4.1 La dependencia responsable dentro de la SG/OEA de coordinar las actividades según este Acuerdo es el DDHEE, y la Coordinadora es la Sra. Rebecca Vieyra, Especialista RIED. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicha Coordinadora a la siguiente dirección y correo electrónico: Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos Rebecca Vieyra Especialista RIED Departamento de Desarrollo Humano, Educación y Empleo
1889 F St., N.W.
Washington, D.C. 20006 Estados Unidos de América
Tel: +1 202 370 4708
Correo electrónico: RVieyra@oas.org 4.2 La dependencia responsable dentro de la Academia de coordinar las actividades del Proyecto según este Acuerdo es el Programa STEM Academia y el Coordinador es el Sr. Ismael Mauricio Duque, Coordinador Académico STEM Academia. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicho Coordinador a la siguiente dirección y correo electrónico:
La Academia Colombiana De Ciencias Exactas, Físicas Y Naturales Ismael Mauricio Duque Coordinador Académico STEM Academia Carrera 28A No. 39A-63, Bogotá, Colombia.
Tel: + 57 3182527097
E-mail: ismaduque@stem-academia.org 4.3 Todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven de este Acuerdo tendrán validez únicamente cuando sean remitidas por correo, o por correo electrónico y estén dirigidas a los coordinadores en las direcciones indicadas en los artículos 4.1 y 4.2 de este Acuerdo. Cuando las comunicaciones y notificaciones sean transmitidas por correo electrónico tendrán validez siempre 4 y cuando se efectúen directamente de la dirección electrónica del Coordinador de una de las Partes a la dirección electrónica del Coordinador de la otra. 4.4 Cualquiera de las Partes podrá cambiar la dependencia responsable, el coordinador designado, la dirección, teléfono o correo electrónico indicados, notificándolo así a la otra Parte previamente y por escrito.
ARTÍCULO V RESPONSABILIDAD CIVIL 5.1 La Academia asume plena responsabilidad legal por el Proyecto, incluyendo la responsabilidad civil por los daños o perjuicios y reclamaciones que sean consecuencia de las acciones u omisiones de sus respectivos representantes, funcionarios, empleados y contratistas vinculados al Proyecto, y libera de toda responsabilidad a la SG/OEA y a sus miembros del personal por concepto de tales daños o perjuicios y reclamaciones. Si por cualquier circunstancia, un tercero efectuare alguna reclamación a la SG/OEA relacionada con la ejecución del Proyecto, la Academia se constituirá frente al reclamante en principal y único obligado a responder, obligándose además a indemnizar a la SG/OEA por los daños y perjuicios que ésta sufriera debido a esos reclamos, incluyendo las costas procesales y los honorarios de abogados. En su
caso, la SG/OEA podrá usar los recursos financieros de la Contribución para sufragar los costos de su defensa. ARTÍCULO VI PROPIEDAD INTELECTUAL 6.1 Cualquier uso del nombre o del logo de la OEA por parte de la Academia independientemente del propósito, requiere aprobación previa y por escrito proveniente de la SG/OEA. Esta autorización podrá ser revocada en cualquier momento por la SG/OEA. 6.2 La SG/OEA tendrá la propiedad intelectual sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que se origine con ocasión de la ejecución de este Acuerdo incluidos, pero no limitado a, los derechos de autor. Esto comprende, cualquier derecho de propiedad intelectual que se ocasione con las actividades y los contenidos que serán producidos por la Academia y aprobados por la SG/OEA bajo este Acuerdo. Las Partes acuerdan y entienden que la SG/OEA tendrá el derecho de utilizar, copiar, distribuir, reproducir, publicitar y ejecutar los productos resultantes del Proyecto, así como crear cualquier producto que se derive de ellos (incluido, pero no limitado a, traducciones de estos). 5 ARTÍCULO VII PRIVILEGIOS E INMUNIDADES 7.1 Ninguna de las disposiciones de este Acuerdo constituye una renuncia expresa o tácita a los privilegios e inmunidades que goza la OEA, sus órganos, su personal y sus bienes y haberes, de conformidad con la Carta de la OEA, los acuerdos y las leyes sobre la materia, y los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional.
ARTÍCULO VIII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
8.1 Cualquier controversia que surja con motivo de la aplicación o interpretación de este Acuerdo deberá resolverse mediante negociación directa entre las Partes. De no llegar a una solución satisfactoria para ambas, éstas someterán sus diferencias al procedimiento arbitral de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje vigente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). La sede del arbitraje será la ciudad de Washington, D.C. El arbitraje se celebrará en idioma inglés y español simultáneamente. Los tres árbitros o, en su caso, el árbitro único, podrán resolver la controversia como amiable compositeur o ex aequo et bono. La decisión arbitral será final, inapelable y obligatoria. 8.2 La ley aplicable a este Acuerdo y al procedimiento arbitral es la ley del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América. ARTÍCULO IX DISPOSICIONES GENERALES 9.1 Las Partes se comprometen a observar los más altos estándares éticos y de transparencia administrativa en todas las acciones y actividades vinculadas a este Acuerdo. Asimismo, las Partes, en la medida que sea aplicable y sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de la SG/OEA, mencionados en el artículo VII, se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Convención Interamericana contra la Corrupción y en las normas aplicables del o los países donde se ejecute el Proyecto. El incumplimiento de esta disposición constituirá causal suficiente para la terminación anticipada de este Acuerdo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.5. 9.2 Nada en este Acuerdo será interpretado como la creación de relaciones laborales o comerciales de
ningún tipo entre las Partes, ni que la SG/OEA asume ningún tipo de responsabilidad civil, contractual o extracontractual relativo a este Acuerdo y a las actividades ejecutadas conforme al mismo. En tal sentido, la SG/OEA no proporcionará ni a la Academia ni a sus empleados o a los proveedores contratados por la Academia para la ejecución del Proyecto, seguro social, por accidentes de trabajo, de salud, de accidente o de vida, ni les otorgará vacaciones, licencia por enfermedad o cualquier otro emolumento durante la vigencia de este Acuerdo. La Academia asume la responsabilidad de proporcionar tales prestaciones y las Partes acuerdan que la Contribución prevista posibilita que la Academia cumpla con esa responsabilidad. Asimismo, 6 2021-06-28 2021-06-25 ACUERDO DE COOPERACIÓN FONDO SEMILLA ANEXO I: TERMINOS DE PAGO Este Anexo establece los términos y condiciones bajo las cuales la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “SG/OEA”), desembolsará la contribución del Fondo Semilla de la RIED a la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (en adelante “la Academia”). La contribución se desembolsará en dos cuotas mediante el cumplimento de las siguientes condiciones: A) Primera cuota
- La primera cuota se desembolsará dentro de treinta (30) días posteriores a que la SG/OEA
reciba de la Academia los siguientes documentos: a. Copia electrónica del Acuerdo de Cooperación (el Acuerdo) y del Anexo I, firmado por todos los representantes debidamente autorizados de las dos Partes; b. Factura con membrete institucional presentada al Departamento de Desarrollo
Humano, Educación y Empleo (DHDEE), dirigida al Coordinador identificado en el artículo 4.1. del Acuerdo; c. Formulario de Proveedor; d. Verificación de cuenta bancaria; e. Registro de Impuestos de la Academia; ii. La primera cuota representará el 50% del monto total de USD 9.996 de la Contribución; iii. La primera cuota será depositada por la SG/OEA en la cuenta bancaria proporcionada por la Academia. B) Segunda y última cuota
- La segunda cuota se desembolsará dentro de los treinta (30) días posteriores a la aprobación final de los documentos presentados por la Academia descritas en el Punto B-ii de este Anexo y una factura con membrete institucional presentada al DHDEE, y dirigida al Coordinador identificado en el artículo 4.1 del Acuerdo. ii. La segunda cuota será desembolsada por la SG/OEA a la Academia previa presentación satisfactoria de los siguientes documentos, como se establece en el Plan de Trabajo y Presupuesto de la Propuesta de Proyecto y que se incluye en el Anexo II del Acuerdo:
a. Cotización o factura de los especialistas encargados de la producción y edición de los videos y textos producidos para el MOOC “Pensamiento computacional en los primeros años”. El documento debe detallar las actividades por realizar/ realizadas y la firma del especialista comprometiéndose a realizarlas. 1of 2 b. Un informe de actualización sobre la ejecución del Proyecto que incluye al menos, pero no se limita a, los siguientes detalles:
1. Descripción de las actividades ejecutadas,
2. Los desafíos y obstáculos experimentados hasta el momento,
3. Si se esperan obstáculos adicionales que pueden impactar la conclusión del Proyecto de acuerdo con la propuesta original y como se planea mitigarlos,
4. Copias de las facturas o presupuestos relacionados a la compra de productos y servicios en exceso de US$ 500.00,
5. Guion, diseños, planes y/o captura de pantalla relacionados a la producción del MOOC,
6. Evidencias audiovisuales, como fotos y videos tomados durante la ejecución de las actividades principales,
7. Cualquier otro material que demuestre el progreso del Proyecto hasta el momento que se requiera la segunda cuota. iii. La segunda cuota representará el 50% restante del monto total de la Contribución; iv. La segunda cuota será depositada por la SG/OEA en la cuenta bancaria proporcionada por la Academia.
C) Ejecución y Producto Final
- En caso de que la ejecución del Proyecto y la entrega de sus productos finales no se reconcilien al plan y metas establecidas en este Acuerdo y sus anexos, la Academia deberá reembolsar a la SG/OEA los recursos financieros de la Contribución, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.8 del Acuerdo de Cooperación; ii. La devolución de la Contribución será ejecutada por la Academia dentro de treinta (30) días posteriores a la notificación por parte de la SG/OEA, y de acuerdo con las instrucciones de la SG/OEA; iii. En el caso de que no se devuelvan los fondos, además de las medidas legales disponibles a la SG/OEA, se podrá impedir que la Academia participe en futuras actividades relacionadas con la RIED y/o la OEA.
2of 2 Formulario de Solicitud - Fondo Semilla RIED
2021 Estimado/a Solicitante: Para solicitar un Fondo Semilla RIED, lea atentamente las siguientes instrucciones antes de iniciar su solicitud. Complete este formulario de solicitud y envíelo junto con los documentos requeridos. Las solicitudes se revisarán de forma continua desde el 1 de marzo hasta el 1 de mayo de 2021, o hasta que se hayan adjudicado todos los fondos.
INSTRUCCIONES: PASO 1: Revise las preguntas de este formulario y los documentos de respaldo requeridos.
PASO 2: Redacte sus respuestas a las preguntas de este formulario en un archivo separado. Descargue las plantillas del Plan de Trabajo y Presupuesto y el Marco lógico, complételos con la información necesaria, y guarde todos los archivos en su computadora. PASO 3: Complete este formulario con las respuestas previamente redactadas y cargue el Plan de Trabajo y Presupuesto y el Marco lógico. PASO 4: Revise sus respuestas, asegúrese de que los documentos de respaldo se hayan cargado correctamente y ENVÍE. Una vez que se envía el formulario, ya no se puede cambiarlo. La RIED solo considerará una solicitud por institución.
DOCUMENTOS DE RESPALDO REQUERIDOS:
a. PLAN DE TRABAJO Y PRESUPUESTO: Acceda al enlace [shorturl.at/jmszB], descargue la plantilla como una hoja de cálculo de Excel, complételo, guárdelo en su computadora y cárguelo en la sección titulada "Plan de Trabajo y Presupuesto" de este formulario. Tenga en mente que las actividades propuestas como parte del proyecto deben estar planeadas para ejecución entre 1 de mayo y 31 de diciembre de 2021.
b. MARCO LÓGICO: Acceda al enlace [shorturl.at/hlrtR] y utilice el modelo proporcionado. Complételo, guárdelo en su computadora y cárguelo en la sección titulada "Marco Lógico" de este formulario.
NOTA: Si su propuesta es premiada con un Fondo Semilla RIED, se le pedirá que presente un borrador del Acuerdo de Cooperación y los documentos financieros a la RIED dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción de la carta de adjudicación. El no hacerlo puede resultar en la rescisión del premio. Consulte la Convocatoria aquí [shorturl.at/gBETZ] para más detalles sobre los documentos, ejemplos y cómo enviarlos.
La fecha límite para presentar este formulario y todos los documentos requeridos es el 1 de MAYO de 2021. Si tiene cualquier duda sobre el proceso de solicitud, comuníquese con Patricia Moraes, Coordinadora de Fondos y Eventos de la RIED, a pmoraes@oas.org con el asunto: PREGUNTAS - SOLICITUD DE FONDO
SEMILLA.
Saludos, Equipo RIED PAÍS: País donde se encuentra la institución Colombia INSTITUCIÓN: Proporcione el nombre de la institución solicitante, la dirección oficial y una breve descripción de la institución: misión, principales partes interesadas (docentes, estudiantes, responsables políticos, etc.) y actividades principales. Academia Colombiana de Ciencias Exactas Físicas y Naturales - Carrera 28A No.39A-63 Remonta sus inicios a 1823, cuando el General Francisco de Paula Santander, en su primer mandato creó la Comisión Científica Permanente. En 1933 con el reconocimiento de la Academia de Ciencias Exactas,
Físicas y Naturales de Colombia como órgano consultivo del Gobierno Nacional. La Academia tiene por objeto el desarrollo de las ciencias exactas, físicas y naturales, sus aplicaciones y su enseñanza. Dentro de sus acciones se encuentran los siguientes objetivos: • Reconocer a quienes se hayan destacado por sus aportes a la ciencia. • Fomentar y apoyar la investigación científica. • Orientar a la sociedad en temas de interés nacional. • Contribuir a la divulgación y a la apropiación de la ciencia como elemento de cultura y desarrollo económico y social. • Cooperar en el mejoramiento de la enseñanza de las ciencias exactas, físicas y naturales en los distintos niveles de la educación. • Proponer al gobierno y a los organismos del estado acciones y políticas de desarrollo científico y académico. • Como órgano consultivo atender las consultas y solicitudes de carácter científico que le hagan los mencionados organismos. • Desarrollar mecanismos de participación en las actividades y programas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. CONTACTO DEL REPRESENTANTE INSTITUCIONAL RESPONSABLE POR ESTA SOLICITUD: Nombre, título y dirección de correo electrónico ENRIQUE FORERO GONZALEZ, Representante Legal de Academia Colombiana de Ciencias Exactas Físicas y Naturales , enriqueforero2003@yahoo.com y Coordinador del proyecto Ismael Mauricio Duque ismaduque@gmail.com OTROS PARTICIPANTES Y SOCIOS: Identifique brevemente a las personas y / o socios por nombre, cargo y función en el proyecto para cualquiera que esté involucrado en la ejecución de este proyecto. • Margarita Gómez Sarmiento, Bióloga, Msc conservación ambiental, especialista en educación en
ciencias. Coordinación académica (Colombia) • Doris Rocío Cardona Gómez, Administradora ambiental. Coordinación de comunicaciones y gestión (Colombia) • Paola González, Lic en física, Msc en enseñanza de las ciencias. Coordinación equipo RIED y validación (Colombia) • María Marcela Vargas Fernández, Educación de Párvulos. Equipo de validación (Chile) • Ana Sofía Salguero, Psicopedagoga. Universidad de Costa Rica. Equipo de Validación (Costa Rica) • Harry Luke, Ingeniero eléctrico, Msc ingeniería, Gestor de proyectos educativos. Coordinación de producción de contenidos • Britney Velázquez Montero, Lic Educación Infantil, MEd. Coordinadora de desarrollo e Investigación. • Camilo Vieira, ingeniero, PhD educación en ingeniería. Docente Universitario. Asesor científico PROPUESTA DE PROYECTO FONDO SEMILLA Todas las preguntas en esta sección se refieren a la propuesta de proyecto a ser financiada por el Fondo Semilla. Si esta propuesta busca financiar una parte de un proyecto más grande que está recibiendo financiamiento de otras instituciones, indíquelo en su solicitud e identifique qué actividades serán financiadas directamente por el Fondo Semilla y por qué se requieren fondos adicionales.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: ¿Qué problema o dificultad en la formación docente de STEM de la institución solicitante propone solucionar el proyecto financiado por este fondo semilla? (máximo de 500 caracteres) La computación está cada vez más presente en la vida de las personas. Desarrollar habilidades de
computación se da en la escuela mediante iniciativas como cursos de robótica, campamentos de programación, hackatones...etc. La mayoría de estas están enfocadas en la secundaria y se considera difícil llevarlas a la educación inicial. Las docentes de estos grados no tienen conocimientos sobre el tema y se sienten poco confiados en enseñarlo por lo que niñas y niños pierden oportunidades de desarrollar habilidades de abstracción, pensamiento algorítmico o descomposición, que podrían lograr mediante el pensamiento computacional. Acercar a docentes de este nivel al pensamiento computacional, permitirá que puedan implementar programas de computación en este nivel con mayor confianza.
SOLUCIÓN PROPUESTA: ¿Cómo pretende este proyecto resolver el problema mencionado anteriormente? Describa los objetivos principales (500 caracteres como máximo) Se propone un curso para docentes de educación inicial y primeros años de primaria enfocado en el desarrollo del pensamiento computacional. Se trata de un curso completamente en línea, abierto y gratuito con 5 unidades de trabajo diseñadas y validadas por un grupo interdisciplinario de investigadoras, docentes de educación inicial y formadores de docentes. Se busca incorporar a docentes de la región en el marco de la red LATAM de Siemens y en los grupos de trabajo de OEA-RIED. Se espera que quienes participen en el curso conozcan aspectos generales del pensamiento computacional y ejemplos de cómo desarrollarlo en los primeros años, tanto en actividades conectadas como desconectadas.
OBJETIVOS PRINCIPALES Diseñar, desarrollar y pilotear la primera cohorte de un curso en línea de acceso libre para docentes de Latinoamérica y el Caribe sobre pensamiento computacional, enfocado en la educación inicial y los
primeros grados, con el fin d
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