OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 44 de 2014
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 44 de 2014
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2014
Clasificación: 44-2014
Fecha de Ingreso: Nombre del Acuerdo: Acuerdo marco de cooperación para programas de desarrollo humano, educación y empleo entre Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la
Universidad Cooperativa de Colombia.
Materia: Términos y condiciones de cooperación entre las Partes para fortalecer la educación y el desarrollo humano en las Américas a través del confinamiento de becas para estudiar en la UCC.
Partes: SG OEA/ la Universidad Cooperativa de Colombia.
Referencia: UCC Fecha de Firma: 2 de Junio de 2014
Fecha de Inicio Fecha de Terminación
Lugar de Firma: Bogotá, Colombia / Washington.
Unidad Encargada: Departamento de Desarrollo Humano, Educación y Empleo.
Persona Encargada: María Levens.
Original Claves Cierres del proceso
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN PARA
PROGRAMAS DE DESARROLLO HUMANO, EDUCACIÓN Y EMPLEO
ENTRE
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Y LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA Las Partes que suscriben este Acuerdo, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante SG/OEA), organización internacional de carácter público, con sede en 1889 F St. N.W., Washington, D.C. 20006, Estados Unidos de América, a través de su Departamento de Desarrollo Humano, Educación y Empleo (en adelante DDHEE), debidamente representada para este efecto por la Dra. Maria Levens, Directora del DDHEE, y La Universidad Cooperativa de Colombia (en adelante UCC), Institución educativa de carácter privado, enmarcada en los principios de la economía social y solidaria, ubicada en Av. Carcas No 44-21 Bogotá,
Colombia, debidamente representada para estos efectos por César Augusto Pérez González, Rector de la UCC Reconociendo que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas, reunidos en la Cumbre de las Américas de 1998 en Santiago de Chile, decidieron acelerar el desarrollo de la región mediante la expansión y el fortalecimiento de las oportunidades de enseñanza; Considerando que la SG/OEA es el órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y tiene la facultad de establecer y fomentar relaciones de cooperación conforme con el artículo 112 (h) de su Carta constitutiva y con la Resolución de su Asamblea General AG/RES. 57 (1-0/71); Reconociendo que la SG/OEA, estableció el DDHEE como una entidad para la promoción, coordinación, administración y facilitación del planeamiento y ejecución de programas y actividades de desarrollo humano dentro del marco del Plan Estratégico para la Cooperación Solidaria del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral; Considerando que la SG/OEA tiene como objetivo dar oportunidades educacionales en las Américas y que la cobertura se incremente, esto por medio de alianzas estratégicas establecidas mediante la firma de acuerdos con Instituciones u organizaciones internacionalmente reconocidas, interesadas en cooperar con el desarrollo del capital humano de los países de las Américas; Declarando que la educación es la clave para el fortalecimiento de las instituciones democráticas, la promoción del desarrollo del potencial humano, la igualdad y la comprensión entre los pueblos y que influye positivamente en el crecimiento económico, la educación y la erradicación de la Universidad Cooperativa de Colombia pobreza; y para lograr esas metas, es esencial consolidar una educación de calidad a la disposición
de todos; Considerando que La UCC es una institución académica que investiga el sector económico social y solidario con un enfoque internacional, práctico e interdisciplinario; Reconociendo que ambas Partes comparten un interés común en seleccionar y apoyar a individuos sobresalientes de las Américas para que estudien, se preparen, investiguen, se capaciten, enseñen y aporten e intercambien culturalmente;
Convienen: ARTÍCULO | OBJETIVO 1.1 El propósito de este Acuerdo es establecer los términos y condiciones para la cooperación entre las Partes para fortalecer la educación y el desarrollo humano en las Américas a través de: 1.1.1 el establecimiento de mecanismos y condiciones de cooperación entre las Partes a través de la creación, gestión, fomento y desarrollo de iniciativas para que individuos en el hemisferio tengan la posibilidad de capacitarse, enseñar, investigar e intercambiar académica y culturalmente. 1.1.2 el cofinanciamiento de becas para estudiar en La UCC. 1.1.3 la integración de La UCC al Consorcio de Universidades de la OEA.
ARTÍCULO II INFORMACIÓN Y COOPERACIÓN 2.1 la UCC proporcionará a la SG/OFEA la información y documentación sobre los Programas Académicos de Desarrollo Profesional y de Postgrado disponibles en dicha Institución y para los cuales considerará solicitudes de candidatos presentados por la SG/OEA. Los programas deberán de estar dentro de las Prioridades de Desarrollo y Mandatos de la SG/OEA para el desarrollo de recursos humanos en sus Estados Miembros. Los candidatos seleccionados por la SG/OEA (de
ahora en adelante Becarios OEA) provendrán de alguno de los Programas de Becas establecidos en el Articulo IV de este Acuerdo. 2.2 La SG/OEA, proporcionará a La UCC una descripción detallada de los criterios de selección de los Becarios OEA. de Golombla 2.3 La UCC hará promoción y difusión de los programas educativos y de desarrollo humano de la SG/OEA y a su vez el SG/OEA hará promoción y difusión en su página Web de los programas académicos y de investigación de UCC, 2.4 Las Partes intercambiarán en medida de lo posible información relevante acerca de los Becarios OEA que completen estudios en UCC para mantener una base de datos de ex-becarios de la OEA que se hayan graduado en la Institución, para fines de seguimiento y evaluación, entre otros. 2.5 Las Partes intercambiarán regularmente en medida de lo posible información de las actividades de interés mutuo y mantendrán una estrecha colaboración en lo referente a asuntos de interés común. Las Partes establecerán, además, vínculos especiales para coordinar o llevar adelante actividades en conjunto como tas descritas en los Artículos posteriores.
ARTÍCULO 1!!!
RELACIONES ESPECIALES DE COOPERACIÓN 3.1 tas Partes considerarán desarrollar relaciones especiales de cooperación e identificar proyectos y actividades de interés común. Una vez obtenida la autorización y los fondos respectivos para su implementación, las Partes elaborarán un acuerdo suplementario o memorando de entendimiento con los términos y condiciones aplicables para cada proyecto o actividad. Estos documentos especificarán en detalle las responsabilidades y obligaciones mutuas de las Partes, incluyendo, pero sin limitarse a, la naturaleza y el
monto del compromiso financiero asumido por cada una de ellas. 3.2 Los derechos y responsabilidades de las Partes en las publicaciones resultantes de un proyecto O actividad conjunta específica, serán establecidos en el acuerdo suplementario o memorando de entendimiento correspondiente, según lo decidan las Partes. 3.3 Las Partes aprovecharán las condiciones de cooperación así como la infraestructura en materia de educación a distancia y tecnologías de la comunicación en la formación futura de redes de colaboración a distancia entre universidades e instituciones de educación superior que cooperen con la SG/OEA en las tareas de educación y desarrollo humano en términos conceptuales y operativos semejantes a los expresados en el presente Acuerdo y que convengan en la participación individual y colectiva para la consecución de los fines del mismo. La formación de tales redes de cooperación, desarrollo e investigación será objeto de acuerdos específicos que definan los objetivos, alcances y operación de esas redes de cooperación. de Colombia 3.4 Las Partes fomentarán en la medida de sus posibilidades el intercambio de material bibliográfico y literatura educativa y científica para los fines de este Acuerdo y para propósitos comunes de desarrollo e investigación, así como facilitar el acceso a bases de datos que con los objetivos antes citados. 3.5 Los acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento y las cartas que se suscriban en virtud del artículo 3.1 se regirán por lo dispuesto en este Acuerdo, salvo que las Partes lo modifiquen expresamente por medio de esos instrumentos ARTÍCULO IV RESPONSABILIDADES DE LA SG/OEA 4.1 La SG/OEA buscará con el mayor interés colocar tantos estudiantes calificados como lo
permita el presupuesto asignado al Programa, los reglamentos aprobados por los órganos políticos de la Organización, la demanda académica del ciclo de becas y de la capacidad de La UCC de ofrecer cupos a los estudiantes seleccionados por la SG/OEA. Los Becarios OEA provendrán de alguno de los siguientes Programas de la SG/OEA: 4.1.1 El Programa de Becas y Capacitación, que ofrece becas de grado, Post-grado, y/o investigación en universidades o instituciones de educación superior de algún Estado Miembro de la OEA. Los estudios se concederán en la modalidad presencial, a distancia, o una combinación de ambas; por períodos de no menos de un año ni de más de dos años académicos. Las becas de Post-grado serán otorgadas para estudios de maestría o doctorado. Los becarios deberán retornar a su país de origen al terminar el programa de acuerdo a lo estipulado en el Manual! de Becas de la OEA. 4.1.2 El Programa de Alianzas para la Educación y Capacitación (PAEC) que ofrece becas conjuntas a personas interesadas en realizar estudios de grado, Post-grado, y/o investigación en una universidad o institución socia de la SG/OEA. Los estudios se concederán en la modalidad presencial, a distancia, o una combinación de ambas. Los becarios deberán retornar a su país de origen al terminar el programa de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Becas de la OEA. 4.1.3 Programas de fortalecimiento institucional y humano, desarrollo profesional y formación docente de la SG/OEA.
-4ARTÍCULO V
RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN
5.1 La UCC pone a disposición su oferta académica de estudios, la cual podrá consultarse en la página web de la Institución, www.ucc.edu.co 5.2 La UCC considerará a todos los candidatos para la exención de pagos detallada en el artículo VI que cumplan con los siguientes requisitos: 5.2.1 Haber sido aceptados en alguno de los Programas de la UCC detallados en el artículo 5.1, por postulación propia o postulación por parte de la SG/OEA. 5.2.2 Ser presentados por la SG/OEA como Becarios OEA, independientemente de que sean copatrocinados por una tercera institución. 5.3 La UCC concederá para cada Becario OEA la exención de pago de colegiatura y demás tasas obligatorias a los Becarios OEA colocados bajo los términos descritos en el artículo |V. La UCC también será responsable de contar con y proporcionar a los Becarios OEA una buena red de apoyo para estudiantes internacionales. La UCC deberá informar por escrito a la SG/OEA de cualquier oferta de trabajo realizada a los Becarios OEA para que la SG/OEA exprese, de manera anticipada y por escrito su acuerdo en que el Becario OEA trabaje. 5.4 La UCC será responsable de notificar inmediatamente a la SG/OEA en el evento de que el Becario OEA abandone los estudios, deje de ser estudiante a tiempo completo o no cumpla con los requerimientos académicos y/o reglamentos institucionales de dicha Institución. 5.5 La UCC informará a la SG/OEA sobre el desempeño académico de los Becarios OEA al terminar el ciclo académico.
ARTÍCULO VI
COORDINACIÓN Y NOTIFICACIONES
6.1 La dependencia responsable dentro de la SG/OEA de coordinar las actividades según este Acuerdo es el Departamento de Desarrollo Humano y su Coordinadora es la Lic. Nelly Gochicoa, Coordinadora de Cooperación y Relaciones para América Latina del DDH. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicha Coordinadora a la siguiente dirección, fax y correo electrónico: Secretaría General de la OEA Universidad Cooperativa de Colombia Departamento de Desarrollo Humano, Educación y Empleo 1889 F Street, NW Washington, DC 20006 Estados Unidos de América
Tel.: (1-202) 370-9132
Fax: (1-202) 458-3878
Correo electrónico: dhdWOoas.org 6.2 La dependencia responsable dentro de la UCC de coordinar las actividades de cooperación según este Acuerdo es la Dirección Nacional de Internacionalización, representada por su director. Las notificaciones y comunicaciones deberán comunicarse a la siguiente dirección, teléfono, fax y correo electrónico:
Dirección: Avenida Carcas No 44-21
Ciudad: Bogotá, Colombia
Tel: +57 (1) 3323565 ext. 1247
Correo electrónico: internacionalizacionfucc.edu.co 6.3 Todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven de este Acuerdo tendrán validez únicamente cuando sean remitidas por correo, vía facsimile o por correo electrónico y estén dirigidas a los coordinadores en las direcciones indicadas en los artículos 6.1 y 6.2 de este Acuerdo. Cuando las comunicaciones y notificaciones sean transmitidas por correo electrónico tendrán validez siempre y cuando se efectúen directamente de la dirección electrónica del Coordinador de una de las Partes a la dirección electrónica del Coordinador de la otra. 6.4 Cualquiera de las Partes podrá cambiar la dependencia responsable, el Coordinador
designado, la dirección, teléfono, fax o correo electrónico indicados, notificándolo así a la otra Parte por escrito. ARTÍCULO VII PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Ninguna de las disposiciones de este Acuerdo constituye una renuncia expresa o tácita a los privilegios e inmunidades que goza la SG/OEA, sus órganos, su personal y sus bienes y haberes, de conformidad con la Carta de la OEA, los acuerdos y las leyes sobre la materia, y los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional. ARTÍCULO VIII -6SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que surja con motivo de la aplicación o interpretación de este Acuerdo o de los acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento o intercambio de cartas en virtud del artículo 3.1, deberá resolverse mediante negociación directa entre las Partes. De no llegar a una solución satisfactoria para ambas, éstas someterán sus diferencias al procedimiento arbitral de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje vigente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) o de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CiAC). La sede del arbitraje será Washington, D.C., Estados Unidos de América. Los tres árbitros o, en su caso, el arbitro único podrán resolver la controversia como amiable compositeur o ex aequo et bono. La decisión arbitral será final, inapelable y obligatoria. ARTÍCULO IX DISPOSICIONES GENERALES 9.1 Las Partes se comprometen a observar los más altos estándares éticos y de transparencia
administrativa en todas las acciones y actividades vinculadas a este Acuerdo. Asimismo, la SG/OEA, en la medida que sea aplicable y sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, mencionados en el artículo VIII, y UCC se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Convención interamericana contra la Corrupción y en las normas aplicables del país en donde se ejecuten los programas, proyectos y/o actividades conforme al artículo 3.1. El incumplimiento de esta disposición constituirá causal suficiente para la terminación anticipada de este Acuerdo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.6 9.2 La SG/OEA, sus dependencias y su personal, no renuncian ni expresa ni tácitamente a los privilegios e inmunidades de que gozan de conformidad con la Carta de la OEA, los acuerdos y las leyes sobre la materia y los principios y prácticas que inspiran el Derecho Internacional. 9.3 Nada en este Acuerdo se interpretará como base de creación entre la SG/OEA y/o partes involucradas en el presente Acuerdo, de relaciones laborales ni comerciales de ningún tipo, al igual que la SG/OEA no asume ningún tipo de responsabilidad civil, ni contractual ni extracontractual relativo a este Acuerdo y a las actividades realizadas conforme al mismo. 9.4 Las modificaciones a este Acuerdo sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado previamente por escrito por los representantes de las Partes debidamente autorizados. Los instrumentos en los que consten las modificaciones se agregarán como anexos a este Acuerdo y pasarán a formar parte del mismo. 9.5 Este Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma por los representantes autorizados de las Partes, permaneciendo vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.6.
de Colombia 9.6 Este Acuerdo podrá terminarse de mutuo consentimiento o podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra con una antelación no menor a los treinta días sin necesidad de invocar causal para ello. No obstante, la terminación de este Acuerdo no afectará los acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento e intercambio de cartas que las Partes hayan suscrito para la implementación de programas, proyectos y/o actividades al amparo del artículo 3.1, que se encuentren debidamente financiados, los que seguirán vigentes, conforme a su plazo de vigencia, salvo que las Partes decidan lo contrario. EN FE DE LO CUAL los debidamente autorizados representantes de las Partes firman este Acuerdo en tres originales en el idioma español, en los lugares y fechas que se indican a continuación: POR LA UMIVERSIDAD COOPERATIVA DE OR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA
RGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
MERICANOS: La ——=
| Sra. Mariadevénd_Directora del Departamento de Desarrollo Humano, Educación y Empleo Washington DC, USA
Fecha: D2 Junio 20IN
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