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OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 45 de 2022

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 45 de 2022
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2022

ACUERDO BILATERAL

Clasificación: 45-2022.

Fecha de Ingreso: 29 de septiembre de 2022, Acuerdo de cooperación entre la Secretaría General Nombre del Acuerdo: de la Organización de los Estados Americanos y la Asociación Nacional de Alcaldes y Gobernadores de

Municipios y Departamentos con Población Atrodescendiente de Colombia Establecer mecanismos generales de cooperación Materia: entre las partes. - SG/ Asociación Nacional de Alcaldes y . Partes: Gobernadores de Municipios y Departamentos con Población Afrodescendiente de Colombia Asociación Nacional de Alcaldes y Gobernadores de

Referencia: Municipios y Departamentos con Población Afrodescendiente de Colombia. 29 de septiembre de 2022.

Fecha de Tirma: Fecha de Inicio:

Fecha de Terminación: Washington, D.C.

Lugar de Firma: Unidad Encargada:

Departamento de Inclusión Social.

Persona Encargada: Original:

Claves: Cierre del proceso:

Notas adicionales:

ACUERDO DE COOPERACIÓN

ENTRE - LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOSAMERICANOS Y o

LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ALCALDES Y GOBERNADORES DE

MUNICIPIOS Y DEPARTAMENTOCSON POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE DE

COLOMBIA LAS PARTES DEL PRESENTE ACUERDO, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en lo sucesivo la “SG/OEA”), un organismo internacional público cón sede en 1889 F. St. N.W., Washington, D.C., 20006,

representada por su Secretario General, Sr. Luis Almagro, y la Asociación Nacional de Alcaldes y Gobernadores de Municipios y Departamentos con Población Afrodescendiente de Colombia (en lo sucesivo la “AMUNAFRO”), una organización sin fines de lucro establecida para dirigir y ejecutar estrategias en el ámbito institucional nacional e internacional para el desarrollo social y económico de los municipios afrocolombianos, con sede en Carrera 28 No 7-27 en Cali-Colombia, representada pore l Sr. Everth Hawkins, Presidente, CONSIDERANDO: Que los Estados Americanos establecieron mediante Carta la Organización de -los Estados Americanos (en lo sucesivo la “OEA”)” para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia; Que la SG/OEA es el órgano central y permanente de la OEA y está facultada para establecer y promover relaciones de cooperación de conformidad con el Artículo 112(h) de la Carta de la OEA y la Resolución de la Asamblea General: de la OEA AG/RES. 57 (1-0/71y ; Que la SG/OEA acordó promover las relaciones económicas, sociales, jurídicas, educativas, científicas y culturales entre todos los Estados miembros de la OEA; y Que la AMUNAFRO tiene como objetivo procurar. el desarrollo social y económico de los municipios afrocolombianos, HAN ACORDADO celebrar el presente Acuerdo

A ARTICULO t OBJETIVO n e p

  • 1.1.

El objetivo de este Acuerdo es establecer un marco para los

mecanismos de cooperación entre las Partes.

ARTÍCULO ll

AYUDA, INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA A REUNIONES

2.1.

La AMUNAFRO deberá: a. Asesorar a la SG/OEA en asuntos de importancia para el presente Acuerdo, según se requiera.

b. Con base en la información proporcionada por la SG/OEA, distribuir información sobre los objetivos y actividades de la OEA entre las diferentes instituciones con las que se relaciona.

C. Proporcionarle a la SG/OEA publicaciones sobre cuestiones que guarden relación con los programas, proyectos y actividades conjuntos.

d. A petición de la SG/OEA, proponer proyectos de textos legislativos interamericanos, leyes modelo, guías legislativas y otros documentos uniformes para que la SG/OEA los considere para su posible presentación a los órganos pertinentes de la OEA. e. - Presentarle a la SG/OEA antes del 31 de enero de cada año calendario un informe que contenga una descripción de las actividades realizadas en el año anterior de conformidad con el presente Acuerdo, así como una lista actualizada de sus autoridades y otras entidades afiliadas en cada uno de los Estados Miembros de la OEA. f. Considerar las observaciones y comentarios escritos de la SG/OEA sobre los ámbitos identificados en (asuntos a los que se refiere) este articulo. La SG/OEA deberá: 22. a. Facilitar los. documentos y publicaciones de la OEA que solicite la AMUNAFRO en la medida en que las restricciones de confidencialidad y los recursos financieros de la Organización lo permitan. b. De conformidad con las normas de los respectivos órganos de la OEA, y a petición de la AMUNAFRO, invitar a sus representantes a las

reuniones públicas : de dichos órganos cuando se traten asuntos de su interés. | : -3C. A solicitud de la AMUNAFRO, colaborar en los asuntos relativos a la capacitación en los Estados Miembros de la OEA (en los ámbitos cubiertos por este Acuerdo), de conformidad con los programas aprobados por la Asamblea General que se proporcionen y con sujeción a los recursos financieros disponibles. d. Considerar las observaciones y comentarios escritos de la AMUNAFRO sobre los ámbitos identifi cados en (cuestiones a las que se ref lere) este artículo. : ARTÍCULO IM ] RELACIONES ESPECIALES DE COOPERACIÓN 3.1. Las Partes considerarán la posibilidad de desarrollar relaciones especiales de cooperación en ámbitos de interés común mediante acuerdos complementarios, memorandos de entendimiento o canjes de notas, de conformidad con el artículo 4.3 del presente Ácuerdo, en los cuales se tendrán en cuenta: a. El desarrollo y la implementación de proyectos de investigación conjuntos. b. El intercambio de material bibliográfico y el acceso a bases de datos e información general.

C. El intercambio de documentos e información específica en relación con los programas de trabajo que sean de interés para cada una de las Partes.

d. El intercambio - de personal profesional para reforzar los programas de estudio e investigación. e. Reuniones conjuntas para tratar asuntos de interés común. 3.2. Todos los acuerdos complementarios, memorandos de entendimiento o actas de acuerdo que se celebren de conformidad con el artículo 4.3 siguiente se regirán por los términos del presente Acuerdo, salvo que las Partes dispongan

expresamente lo contrario en dichos instrumentos.

ARTÍCULO IV

IDENTIFICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS, PROYECTOS Y/O ACTIVIDADES CONJUNTAS 4.1. Dentro de los dos meses siguientes. a la firma del presente Acuerdo, y posteriormente antes del 31 de enero de cada año, cada una de las Partes .le presentará a la otra un documento por escrito que contenga su programa de trabajo para el año civil en curso en relación con el objeto del presente Acuerdo. 4. 4.2. Los programasde trabajo a los que se hace referencia en la subsección 4.1 contendrán propuestas para la implementación conjunta de programas, proyectos y/o actividades de interés común, de conformidad con el artículo 4.3 del presente Acuerdo. 4.3. Una vez que las Partes hayan determinado qué programas, proyectos y/o actividades se van a llevar a cabo y se hayan obtenido las autorizaciones y fondos correspondientes, las Partes celebrarán un acuerdo complementario, un memorando - de entendimiento o un canje de notas que contenga las condiciones aplicables a cada programa, proyecto y/o actividad. Cada uno de estos acuerdos complementarios, memorandos de entendimiento o canjes de notas deberá ser firmado por los - representantes debidamente autorizados de las Partes y deberá especificar detalladamente: a. El programa, proyecto y/o actividad acordada. b. . Losobjetivos que se persiguen. c. Las dependencias de cada una de las Partes que ejecutarán el programa, proyecto y/o actividad. . d. ElPlan de Trabajo: las etapas, la planificación y la cronología de desarrollo. e. El presupuesto y los recursos humanos y. materiales que requiere el programa, proyecto y/o actividad, donde se

especifiquen las responsabilidades financieras y las contribuciones de cada una de las Partes (y se indiquen su naturaleza e importe), el calendario de las contribuciones y, según se requiera, la propiedad de los recursos materiales que - se adquieran. f. Una disposición relativa a la coordinación, la notificación y el' seguimiento del programa, proyecto y/o actividad. g. Una disposición en la que se reconozca el presente Acuerdo como el marco programático y jurídico del programa, proyecto o actividad. ARTÍCULO Y DISPOSICIONES FINANCIERAS 5.1. - Sin perjuicio de lo que las Partes puedan disponer en los acuerdos complementarios, memorandos de entendimiento y/o canjes de notas que se celebren en virtud del presente Acuerdo para la ejecución conjunta de programas, proyectos y/o actividades, el presente Acuerdo no crea en sí mismo obligaciones de carácter financiero para ninguna de las Partes. ARTÍCULO VI COORDINACIÓN Y NOTIFICACIONES 6.1. Dentro de la SG/OEA, la dependencia responsable de coordinar las actividadedse la SG/OEA en el marco de este Acuerdo es la Secretaría de Acceso a Derechos y Equidad y su Departamento de Inclusión Social y su Coordinador/a es el/la señoría Maricarmen Plata, Secretaria de Acceso a Derechos y Equidad. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse al Coordinador a la siguiente' dirección postal y electrónica: Secretaría General de la OEA Maricarmen Plata, Secretaria de Acceso a Derechos y Equidad 1889 F Street, N.W. Washington, D.C. 20006 Estados Unidos de América Correo electrónico: mplataMoas.orq

6.2. El funcionario de la AMUNAFRO responsable de coordinar las actividades de la AMUNAFRO en virtud del presente Acuerdo es el Sr. Everth - Hawkins, Presidente de la AMUNAFRO. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse al Coordinador a la siguiente dirección postal y electrónica:

AMUNAFRO .

AMUNARFRO, Presidente Carrera 28 NO 7-27 Cali-Colombia

Tel: 57 317 2431783 everthhawkins(Wgmail.com 6.3. Todas las comunicaciones y notificaciones en virtud del presente Acuerdo sólo serán válidas si se envían por correo postal, fax o correo electrónico a los coordinadores cuyos nombres figuran en los artículos 6.1 y 6.2. Cuando las comunicaciones y notificaciones se transmitan por correo electrónico, serán válidas siempre que se envíen directamente desde la dirección electrónica del Coordinador de una de las Partes a la dirección electrónica del Coordinador de la otra. 6.4. Cualquiera de las Partes podrá cambiar la dependencia responsable, el Coordinador designado, la dirección, el teléfono o el correo electrónico indicados mediante notificación por escrito a la otra Parte.

ARTÍCULO Vil PRIVILEGIOS E INMUNIDADES 7.1. Nada de lo dispuestoen el presente Acuerdo constituye una renuncia expresa o implícita a los privilegios e inmunidades de la OEA, de la SG/OEA, de su personal o de sus bienes, de conformidad con los artículos 133, 134 y 136 de la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno de Colombia el 13 de diciembre de 1951, y con el Acuerdo sobre Privilegios e

.binmunidades de la OEA, cuyo instrumento de ratifi icación fue depositado por el Gobierno de Colombia el 17 de junio de 1974. ARTÍCULO VIII RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 8.1. —Cualquier controversia o reclamación que pudiera surgir en relación con -la aplicación oO interpretación del presente Acuerdo, ode los acuerdos complementarios, memorandos de entendimiento o canjes de notas de conformidad con el artículo 4.3 anterior se resolverá mediante negociaciones directas entre las Partes. Si no es posible llegar a una solución satisfactoria para ambas Partes, estas someterán sus diferencias a arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI”) o del a Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (“CIAC”) actualmente en vigor. El lugar de arbitraje será Washington, D.C., Estados Unidos. El idioma del procedimiento será el inglés, excepto si las Partes acuerdan lo contrario. Los tres árbitros o, en su caso, el único árbitro, decidirán la controversia como amiable compositeur o ex aequo et bono. La decisión del árbitro será definitiva, vinculante e inapelable. 8.2 La ley aplicable al procedimiento de arbitraje y al presente Acuerdo será la ley del Distrito de Columbia, Estados Unidos. | ARTÍCULO IX DISPOSICIONES GENERALES 9.1. Las Partes se comprometen a observar las más altas normas de ética y de transparencia administrativa en todas las acciones y actividades relacionadas con el presente Acuerdo. Asimismo, la SG/OEA, en la medida en que sea aplicable y sin

perjuiciode sus privilegios e inmunidades a los que se refiere el artículo VI!, y la AMUNAFRO acuerdan cumplir con las disposiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción y las normas aplicables de Colombia. El incumplimiento de esta disposición constituirá un motivo de rescisión anticipada del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 9.4. 9.2 Sólo podrán realizarse modificaciones al presente Acuerdo por mutuo acuerdo y por escrito por los representantes debidamente autorizados de las Partes. Los instrumentos en los que se establezcan las modificaciones se adjuntarán como anexos al presente Acuerdo y formarán parte del mismo. 9.3. El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por los “representantes debidamente autorizados de las Partes y permanecerá en vigor de conformidad con el artículo 9.4. 9.4 El presente Acuerdo podrá ser rescindido por mutuo acuerdo o por cualquiera de las Partes mediante notificación por escrito a la otra con una antelación no inferior a treinta días. No obstante ta terminación del presente Acuerdo, los acuerdos complementarios, memorandos de entendimiento y canjes de notas a que -7se hace referencia en el artículo 4.3 que las Partes hayan firmado y que hayan sido debidamente financiados continuarán hasta su finalización, excepto sí las Partes deciden mutuamente lo contrario. 9.5. Los artículos VIl y VIIl conservarán su vigencia tras la expiración o terminación del presente Acuerdo. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo por duplicado en la fecha y lugar que sex indican a

continuación:

NERAL DE

CALDES Y GOBERNADORES DE S

, ENTOS CON

POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE DE

COLOMBIA: : : Luis Almagro

Jaime Asprifla Secretario General Director Ejecutivo

ON Lo Lugar: Lugar: ¡SDE A y A l no Sa, 5] 4%

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