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OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 46 de 2007

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 46 de 2007
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2007

Acuerdos Bilaterales

Clasificación: 46-2007

Fecha de Ingreso: 16 de octubre de 2007

Nombre de Acuerdo: Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para el Establecimiento y Funcionamiento de una Comisión Forense

Internacional

Materia: Partes: SG/OEA 8. Colombia Referencia: Colombia Fecha de Firma: 31 de agosto de 2007

Fecha de Inicio: Fecha de Terminación:

Lugar de Firma: Bogotá, Colombia

Unidad Encargada: Persona Encargada:

Original: Claves:

Cierre del proceso:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS

AMERICANOS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE UNA COMISION FORENSE INTERNACIONAL EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (en adelante, el GOBIERNO), representado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores Fernando Araújo Perdomo, y la SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (en adelante, SG/OEA), representada por el Embajador Raúl Alconada Sempé, Asesor Principal del Subsecretario de Asuntos Políticos de la Secretaría General de la OEA, CONSIDERANDO: Que el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, mediante su Declaración CP/DEC. 37 (1601/07) de fecha 29 de junio de 2007 se declaró profundamente consternado por la noticia del asesinato de once diputados colombianos y reconoció la

disposición del GOBIERNO Colombiano de conformar una comisión internacional; Que el GOBIERNO de Colombia solicitó a la SECRETARIA GENERAL que lidere una Comisión Forense Internacional para colaborar en la investigación de las circunstancias en las cuales habrian fallecido los diputados colombianos; Que el Secretario General manifestó su disposición para constituir dicha Comisión y colaborar con la pronta devolución de los cuerpos de los diputados para que estos sean entregados a sus deudos; TENIENDO EN CUENTA: Que el Artículo 2 (a) de la Carta de la OEA establece que la OEA, “para realizar los principios en que se funda y cumplir las obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos: a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente...”; Que el GOBIERNO ha solicitado en distintas oportunidades el apoyo de la comunidad hemisférica en relación con la búsqueda de la paz, el cual ha recibido, en el marco de la OEA, entre otros, mediante la Declaración de la IV Sesión Plenaria de la Asamblea General sobre la situación de Colombia, de junio de 2003, contenida en el documento AG/DEC. 34 (XXXITI00/03) y en la Resolución del Consejo Permanente CP/RES.837, corr.1;

ACUERDAN LO SIGUIENTE: ARTICULO 1: OBJETIVOS Y ALCANCE 1.1 El objetivo del presente Convenio es el establecimiento de una Comisión Forense Internacional (CFVOEA) coordinada por la SG/OEA para el cumplimiento de los fines y propósitos que se establecen en este Convenio.

ARTICULO II: MANDATOS Y FUNCIONES DE LA CFOEA 2.1 El mandato de la CFVOEA es colaborar y participar en las investigaciones sobre las circunstancias en las cuales podrían haber muerto, en el mes de junio de 2007, algunos diputados del Departamento del Valle del Cauca. 2.2 A fin de cumplir con sus objetivos y mandatos la CFYOEA podrá realizar, entre otras,

las siguientes funciones: a. Colaborar con la verificación de las identidades de los cuerpos entregados. b. Colabórar en la realización de las necropsias y otros procedimientos forenses necesarios para desarrollar la investigación. c. Elaborar un Informe Final con los resultados de las actividades desarrolladas y entregarlo al Secretario General.

ARTICULO IM: OBLIGACIONES DE LAS PARTES PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LA CFVOEA

3.1 La SG/OEA se compromete a: a. Coordinar el establecimiento y funcionamiento de la CF/OEA. b. Efectuar gestiones ante terceras entidades para lograr el apoyo financiero para las actividades de la CFVOEA.

C. Entregar al GOBIERNO el Informe Final realizado por la CFVOEA conforme a las actividades que la Comisión pueda efectivamente realizar.

3.2 El GOBIERNO se compromete a: a. Brindar la más óptima seguridad a los Miembros de la CFVOEA y sus oficinas. b. Brindar a la CFVOEA, a sus Miembros, a sus bienes, locales y archivos, los privilegios e inmunidades especificados en el artículo VI del presente Convenio. c. Poner en conocimiento a las entidades del Estado y sus autoridades civiles y militares, los contenidos del presente Convenio, con el propósito de que faciliten las actividades

de la CFVOEA. d. Realizar las gestiones necesarias para facilitar el desarrollo de las funciones de la

CFIOEA.

ARTICULO IV: REPRESENTACIONES Y NOTIFICACIONES 4.1 Los representantes de las partes para el objeto del presente Convenio serán:

a. El GOBIERNO designa a Adriana Mejía, Viceministra de Asuntos Multilaterales, como su representante.

Dirección: Calle 10 No. 5-51, Bogotá, Colombia

Teléfono: +57-15628092 / 93

Fax: +57-15627610

Correo electrónico: Adriana.mejiaOcancilleria.gov.co

b. La SG/OEA designa a Victor Rico, Director del Departamento de Sustentabilidad Democrática y Misiones Especiales, como su representante.

Dirección: 1889 F Street NW, Washington DC, 20006, USA

Teléfono: +1-202-458-3847

Fax: +1-202-458-6250

Correo electrónico: Vrico(Hoas.org 4.2 Todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven del presente Convenio tendrán validez únicamente cuando sean remitidas por correo o vía facsímile y estén dirigidas a los representantes coordinadores en las direcciones de sus oficinas respectivas. Cuando las comunicaciones y notificaciones sean transmitidas por correo electrónico tendrán validez siempre y cuando se efectúen directamente de la dirección electrónica del representante de una de las Partes a la dirección electrónica del representante de la otra. 4.3 Cualquiera de las Partes podrá cambiar su representante designado, la dirección, fax o correo electrónico indicados, notificándolo así a la otra Parte por escrito.

ARTICULO V: MIEMBROS DE LA CFVOEA 5.1 El Secretario General de la OEA elegirá y nombrará a los miembros de la CFVOEA.

52 Serán Miembros de la CFI/OEA los expertos forenses y el personal de apoyo necesarios designados por el Secretario General. 5.3 El médico forense propuesto por la OPS y designado por el Secretario General será el Coordinador de la CFI/OEA.

ARTICULO VI: PRIVILEGIOS E INMUNIDADES 6.1. La CFVOEA, todos sus Miembros, sus bienes y haberes, sus sedes, y sus archivos gozarán de los mismos privilegios e inmunidades otorgados a la Organización de los Estados Americanos, a los órganos de la Organización, al personal de los mismos, y a los bienes, haberes, sedes, y archivos de ellos, de conformidad con el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos, con respecto al cual el GOBIERNO depositó su instrumento de adhesión el 21 de junio de 1974. 6.2 Los Miembros Internacionales de la CF/OEA además gozarán de los privilegios e inmunidades otorgados a agentes diplomáticos de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961. Para los efectos de esta disposición, los

Miembros Internacionales de la CFVOEA son: a. Miembros de la CF/OEA nombrados por la SG/OEA y que no sean ciudadanos de la República de Colombia; y b. Miembros de la CF/OEA contratados por la SG/OEA para la misma, que no sean funcionarios de la SG/OEA de acuerdo a sus normas y que no sean ciudadanos de la República de Colombia. 6.3 Los Miembros de la CFI/OEA colaborarán con las autoridades competentes del

GOBIERNO para evitar que ocurran abusos en relación a los privilegios e inmunidades concedidos. Asimismo, las autoridades competentes del GOBIERNO harán todo lo posible para facilitar la colaboración que les sea solicitada por los Miembros de la CFVOEA. 6.4 Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades otorgados, los Miembros de la CFYOEA respetarán las leyes y reglamentos vigentes en Colombia. El GOBIERNO podrá declarar persona non grata y disponer la expulsión de un extranjero protegido por las inmunidades reconocidas en este Convenio, comunicando previamente tal medida a la SG/OEA a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. 6.5 El GOBIERNO y la SG/OEA tomarán las medidas que sean necesarias para procurar un arreglo amistoso para la solución adecuada de: a. Las controversias que se originen en contratos u otras cuestiones de derecho privado; b. Las controversias en las que sea parte cualquiera de los Miembros de la CFVOEA respecto de materias en que gocen de inmunidad. 6.6 Los privilegios e inmunidades se otorgan a los Miembros de la CFVOEA para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones oficiales y no para beneficio personal. Por lo siguiente, el Secretario General de la OEA renunciará a los privilegios e inmunidades de éstos en caso de que, según su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses de la OEA ni de la CFVOEA, 6.7 El GOBIERNO reconoce el “Documento Oficial de Viaje” expedido por la SG/OEA

como documento válido y suficiente para los viajes de los miembros de la CFI/OEA. Dicho documento requiere visado oficial para que los Miembros de la CFOEA ingresen en el país y permanezcan en él. 6.8 Ninguna disposición establecida en este Convenio constituye una renuncia, expresa o implícita, de los privilegios e inmunidades de las Partes, de su personal, y de sus bienes y haberes, dondequiera que se encuentren.

ARTICULO VII: DISPOSICIONES GENERALES 7.1 Este Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes expresado por escrito. 7.2 Cualquiera de las Partes puede terminar este Convenio sin expresión de causa, poniendo en conocimiento a la otra por escrito la fecha en que se propone darlo por terminado. 7.3 Este Convenio tendrá vigencia hasta que la SG/OEA finalice todas las actividades inherentes al mandato conferido en el presente. 7.4 Este Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por los representantes de ambas

Partes. Los representantes de las Partes firman dos ejemplares iguales, en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los 31 días del mes de agosto de 2007.

SS LL UA HeePOR LA SECRETARIA GENERAL POR EL GOBIERNO

DE LA OEA

Fernando Araújo Perdomo Raúl Alconada Sempé Ministro de Relaciones Exteriores Pe

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