OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 56 de 2008
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 56 de 2008
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2008
Acuerdos Bilaterales
Clasificación: 56-2008
Fecha de Ingreso: 11 de febrero de 2008
Nombre de Acuerdo: Acuerdo entre el Consejo Nacional Electoral de la
República de Colombia, La Registraduria Nacional del Estado Civil de Colombia, El Ministerio del interior y de Justicia de Colombia y ta Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos sobre el procedimiento de veeduría de las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales del 28 de octubre de 2007
Materia: Partes: SG/OEA £ Consejo Nacional Electoral de la
República de Colombia, La Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, El Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia Referencia: Colombia Fecha de Firma: 24 de septiembre de 2007
Fecha de Inicio: Fecha de Terminación:
Lugar de Firma: Unidad Encargada:
Persona Encargada: Original:
Claves: Cierre del proceso:
Organización de los Estados Americanos Organizacáo dos Estados Americanos Organisation des Etats américains Organization of American States 10 de octubre de 2007
SG/SAP-791/07
A: Dante Negro, Director, Oficina de Derecho Internacional, Departamento para Asuntos Jurídicos Internacionales De: Pablo Gutierrez, Director, Departamento para la Cooperación Observación Electoral, Subsecretaría para Asuntos Políticos A ¡3
Asunto: Acuerdos entre la OEA y la República de Colombia Por medio del presente memorando hacemos entrega a la Oficina de Derecho Internacional, el acuerdo original firmado entre la OEA y el gobierno de la República de Colombia sobre el “Procedimiento de Veeduría de las Elecciones de Gobernadores,
Alcaldes, Diputados, Concejales y Miembros de Juntas Administradoras Locales” del 28 de octubre de 2007. NA. |0ica -ov 0/40 , Lor Organización de los Estados Americanos 17" 2 Constitution Ave. N.W. Washington, D.C. 20006
ACUERDO
ENTRE
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LA
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE COLOMBIA, EL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE COLOMBIA
Y
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS
SOBRE
EL PROCEDIMIENTO DE VEEDURÍA DE LAS ELECCIONES DE GOBERNADORES,
ALCALDES, DIPUTADOS,
CONCEJALES Y MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES DEL 28
DE OCTUBRE DE 2007
EJ Consejo Nacional Electoral de la República de Colombia (en adelante el CNE), la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia (en adelante la Registraduría), el Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia (en adelante el Ministerio) y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la SG/OEA), CONSIDERANDO: Que el Estado colombiano, por medio de una comunicación dirigida al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante el Secretario General), de fecha 09 de mayo de 2007, solicitó la asistencia de una Misión de Veeduría Electoral para las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales
del 28 de octubre de 2007; Que mediante nota del 11 de junio de 2007 la SG/OEA aceptó la invitación del Estado colombiano, y dispuso el envío de una Misión de Veeduría Electoral de la OEA (en adelante la Misión) a la República de Colombia con el objetivo de realizar la veeduría del proceso electoral para elegir a los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales del 28 de octubre de 2007; Que en la Resolución AG/Res. 991 (XIX-0/89) la Asamblea General de la OEA reiteró al Secretario General la recomendación de “organizar y enviar misiones a aquellos Estados miembros que, en ejercicio de su soberanía, lo soliciten, con el propósito de observar el desarrollo, de ser posible en todas sus etapas, de cada uno de los respectivos procesos electorales”; Que la Carta Democrática Interamericana, en su artículo 24. establece lo siguiente: “Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral...”; y Que por el término “veeduría”, mencionado en el presente Acuerdo, se entiende “observación electoral” conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico de la OEA, incluyendo a la Carta Democrática Interamericana;
-1TENIENDO PRESENTE: Que la SG/OEA cuenta con tos privilegios e inmunidades establecidos en los artículos 133, 134, 135 y 136 de la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno de Colombia el 13 de diciembre de 1951, en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, adoptado el 15 de mayo de 1949, cuyo instrumento de adhesión fue depositado por el Gobierno el 17 de junio de 1974, y el Acuerdo entre la SG/OEA y el Gobierno de la República de Cotombia relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Veedores de la OEA de las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Miembros de las Juntas Administradoras Locales a celebrarse el 28 de octubre de 2007, firmado el 21de septiembre de 2007.
ACUERDAN: Primero: Garantías: a) El CNE, la Registraduría y el Ministerio garantizan a la Misión todas las facilidades para el cumplimiento adecuado de su Misión de Veeduría Electoral para las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales en la República de Colombia del 28 de octubre de 2007, de conformidad con las normas vigentes en la República de Colombia y los términos de este Acuerdo. b) El CNE, la Registraduría y el Ministerio durante el día de las elecciones, y los periodos anteriores y posteriores a las elecciones, garantizarán a la Misión el libre desplazamiento y movimiento en todo el territorio colombiano así como el acceso de sus veedores a todas las áreas de los
organismos que conforman el sistema electoral. El CNE y la Registraduría garantizarán a la Misión el pleno acceso a los órganos electorales que tienen a su cargo las actividades de votación. escrutinio y totalización de votos, a nivel municipal, departamental y nacional. El CNE y la Registraduría facilitarán a la Misión copia de los resultados que consten en las actas de escrutinio de cada mesa electoral donde no estén presentes los veedores de la Misión durante el proceso de escrutinio de votos de las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales de la República de Colombia. d) La Misión desarrollará sus funciones de observación sin menoscabo de la soberanía del Estado y de la Independencia del CNE.
Segundo: información: a) El CNE y la Registraduría suministrarán a la Misión toda la información referente a la organización, dirección y supervisión de las elecciones. La Misión podrá solicitar al CNE y a la Registraduría la información adicional necesaria para el ejercicio de $us funciones, y el CNE y la Registraduría proveerán a la Misión la información solicitada. b) La Misión informará al CNE acerca de las irregularidades e interferencias que observe o que le fueran comunicadas. Asimismo, la Misión podrá solicitar al CNE información sobre las medidas que al respecto se hubieren tomado, y el CNE proveerá a la Misión la información solicitada.
La Registraduría facilitará a la Misión información relativa a los padrones electorales y a los datos contenidos en sus sistemas automatizados referente al mismo. Asimismo, proveerá toda otra información relativa al sistema de
cómputos para el día de las elecciones y ofrecerá demostraciones de su operación. Igualmente, el Ministerio suministrará información acerca de las condiciones de orden público existentes en el territorio nacional durante las distintas etapas del proceso electoral. d) El CNE y la Registraduría garantizarán a la Misión información sobre el cómputo provisional y el cómputo definitivo. Para tal efecto, el CNE garantizará el acceso de la Misión a los respectivos Centros de Cómputos. e) La Misión podrá emitir informes públicos y periódicos como resultado de la observación in situ de este proceso electoral, Tercero: Disposiciones Generales: a) La SG/OEA comunicará al señor Ministro del Interior y de Justicia, al Presidente del CNE y al Señor Registrador Nacional del Estado Civil los nombres de las personas que integrarán la Misión, tos que estarán debidamente identificados con una credencial de identificación de la SG/OEA y del CNE, elaborados especialmente para la Misión. b) La Misión deberá actuar con imparcialidad, objetividad e independencia en el cumplimiento de su cometido. El Secretario General de la OEA remitirá al señor Ministro del Interior y de Justicia, al señor Presidente del CNE y al señor Registrador Nacional del Estado Civil una copia del informe final de la Misión. d) El Presidente del CNE, el Ministro del Interior y de Justicia y el Registrador Nacional del Estado Civil harán conocer y difundirán entre todos los organismos con responsabilidad en el proceso electoral el contenido de este Acuerdo.
Cuarto: Vigencia y Terminación Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma por los representantes
autorizados de las Partes, permaneciendo en vigor hasta que la misión haya concluido sus labores con respecto a todo el proceso electoral para elegir a los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las Juntas administradoras locales del 28 de octubre de 2007 y los veedores hayan terminado su Misión Oficial. 1 e¡ ! Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Acuerdo sin necesidad de justificar la causa de su decisión mediante una comunicación escrita dirigida a la otra parte, con una anticipación no menor a cinco días corridos a la fecha de terminación.
Sexto: Solución de Controversias: Las Partes procurarán resolver mediante negociaciones directas cualquier controversia que surja respecto a la interpretación y/o aplicación de este Acuerdo.
Si ello no fuera posible, la cuestión será resuelta mediante el procedimiento que al efecto las Partes acuerden. EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente documento en dos originales igualmente válidos a los 24 dias del mes de septiembre del año dos mil siete.
POR EL CONSEJO NACIONAL POR LA SECRETARÍA GENERAL
ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS
DE COLOMBIA: ESTADOS AMERICANOS:
Pablo Guillermo Gil de la Hoz Mu _— Secretario General Presidente
POR LA REGISTRAQURÍA NACIONAL
DEHESTADO QIVIL N LA] REPUBLICA
DE COMO “
MALÚ Jan Carlos Galindo Vácha Registrador Nacional del Estado!Civil
POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE e ¿REPUBLICA cDE e COL aOMBIA : /
Carlos Holguin Sabdi Ministro