OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 66 de 2014
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 66 de 2014
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2014
Clasificación: 656-2014
Fecha de Ingreso: Nombre del Acuerdo: Acuerdo Marco de Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y El Departamento de Antioquia de la República de
Colombia.
Materia: Establecimiento de mecanismos generales de cooperación para la coordinación de actividades de cooperación entre las partes. Promoción y Difusión del Derecho Internacional, Pueblos Indigenas, Afrodescendientes e Impulso de la lucha contra la discriminación, el racismo y todas las formas conexas de intolerancia.
Partes: SG OEA/ Colombia
Referencia: Colombia Fecha de Firma: 15 Julio 2014.
Fecha de Inicio Fecha de Terminación '.' Lugar de Firma: Departamento de Antioquia de la República de Colombia.
Unidad Encargada: Dante Negro - Departamento de Derecho Internacional.
Original: Claves Cierres del proceso Y Organización de los
' Estados Americanos
GOBERNADE CAINTIOOQNUI A
REPUBLICA DE COLOMBIA
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS
Y
EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
LAS PARTES EN ESTE ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN, a saber LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, (en adelante “la SG/OEA”), organización internacional de carácter público, con sede en la calle 1889 F Street, NW, Washington, D.C. 20006, Estados Unidos de América, representada por su Secretario General, Señor JOSÉ MIGUEL INSULZA; y
el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, representado legalmente por el señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.546.658 de Envigado, Colombia, en su calidad de Gobernador del Departamento de Antioquia de la República de Colombia, cargo de elección popular del cual tomó posesión el día 1 de Enero de 2012 (en adelante “EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, COLOMBIA”) conjuntamente denominadas “las Partes,” Teniendo presente que la Carta de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”) establece que el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas; Constatando que en la Declaración de Panamá sobre la Contribución Interamericana al Desarrollo y Codificación del Derecho Internacional, se reitera el apoyo de los Estados miembros de la OEA, a la codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional; a su difusión y a los medios que permitan la mayor cooperación jurídica interamericana; Teniendo presente además que EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, COLOMBIA es uno de los treinta y dos Departamentos que conforma el territorio de la República de Colombia, Estado miembro de la OEA; Constatando igualmente que el Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional insta a la SG/OEA a promover acuerdos con diversas entidades, para la enseñanza y difusión del derecho interamericano con el objeto de facilitar una mejor difusión de los últimos desarrollos políticos en el marco internacional del derecho interamericano;
Teniendo presente igualmente, que el Plan de Desarrollo Departamental “Antioquia la más Educada”, en su línea estratégica 7 titulada Antioquia sin fronteras, se mira hacia el escenario internacional para identificar las oportunidades de cooperación económica, tecnológica y de intercambio comercial que tiene EL DEPARTAMENTO DE % ( , Organización de los Estados Americanos GOBERNACION DE ANTIOQUIA REPUBLICA DE COLOMBIA ANTIOQUIA, COLOMBIA con el resto del mundo, desde su localización geográfica privilegiada, la riqueza de sus recursos naturales y desde su nivel de desarrollo económico y social; Y que igualmente las actividades resultantes suponen la puesta en marcha de mecanismos como las asociaciones público-privadas, la cooperación internacional, las alianzas sectoriales, el marketing territorial y la atracción de inversión extranjera directa; Considerando además, que en la línea estratégica 4, titulada Inclusión Social, que busca combatir la desigualdad y la pobreza extrema de los Antioqueños, se establece como objetivo facilitar el acceso a las oportunidades para alcanzar un desarrollo humano integral a partir del reconocimiento de las garantías y derechos a los habitantes de Antioquia sin discriminación por territorio, familia, raza, sexo, edad, religión, orientación sexual o condición; y Reconociendo igualmente que la SG/OEA es el órgano central y permanente de la OEA y está debidamente autorizada para mantener relaciones de cooperación de conformidad con el artículo 112 (h) de su Carta Constitutiva, además de la Resolución de su Asamblea General, documento AG/RES. 57 (1-0/71), ACUERDAN suscribir el presente Acuerdo Marco de Cooperación (en adelante “el
Acuerdo”):
ARTÍCULO 1
Propósito 1.1 El propósito del presente Acuerdo es establecer mecanismos generales de cooperación para la coordinación de actividades de cooperación entre las Partes.
ARTÍCULO 2
Relaciones Especiales de Cooperación 2.1 De conformidad a sus posibilidades jurídicas, técnicas y financieras, las Partes realizarán capacitaciones dirigidas a líderes de comunidades indígenas, afrodescendientes y funcionarios públicos, centrándose especialmente en las siguientes áreas temáticas: i.. Promoción y difusión del derecho internacional; li. Promoción y difusión de los derechos de los pueblos indígenas; 11i. Promoción y difusión de los derechos de los afrodescendientes; iv. — Impulso de la lucha contra la discriminación, el racismo y todas las formas conexas de intolerancia. 2.2 Una vez que haya sido decidido por las Partes cuáles serán las fechas de las actividades a ser implementadas, y hayan sido obtenida la autorización y los fondos para la implementación de las actividades, las Partes celebrarán un memorando específico de entendimiento con los términos y condiciones aplicables a cada programa, proyecto y/o actividad. Cada memorando específico de entendimiento deberá estar firmado por los y Organización de los E Y Estados Americanos GOBERNACION DE ANTIOQUIA REPUBLICA DE COLOMBIA representantes debidamente autorizados de las Partes, y deberá especificar en detalle, entre otros, los siguientes aspectos: a. Denominación de las actividades acordadas; b. Definición de los objetivos que se persiguen; c. Dependencias de cada una de las Partes que ejecutarán el programa, proyecto o actividad;
d. Descripción del plan de trabajo: fases, planificación y cronología de desarrollo; e. Presupuesto y los recursos humanos y materiales que requiera el programa, proyecto y/o actividad, especificando las responsabilidades financieras y aportes de cada Parte (indicando la naturaleza y el monto de las mismas), el calendario de los aportes y, en su caso, la propiedad de los recursos materiales que se adquieran; f. Una disposición relacionada a la coordinación, notificaciones y seguimiento de las actividades y; g. Una disposición que reconozca a este Acuerdo como el marco programático y Jurídico de las actividades.
ARTÍCULO 3
Consultas Recíprocas 3.1. De conformidad a sus posibilidades jurídicas, técnicas y financieras, las Partes realizarán consultas recíprocas sobre asuntos que sean de interés mutuo para alcanzar el propósito aquí expresado.
ARTÍCULO 4
Intercambio de Información y Documentos 4.1 Las Partes intercambiarán documentos e información específica con relación a programas de trabajo que sean de interés para ambas, conforme a los recursos financieros disponibles y a sus restricciones de confidencialidad.
ARTÍCULO 5
Disposiciones Financieras 5.1 Sin ir en detrimento de lo que establezcan las Partes en los memorandos específicos de entendimiento celebrados en virtud del presente Acuerdo para la implementación á Organización de los ) Estados Americanos GOBERNACION DE ANTIOQUIA REPUBLICA DE COLOMBIA conjunta de programas, temas y/o actividades relacionadas al mismo, este Acuerdo por sí mismo no genera obligaciones de naturaleza financiera para ambas.
5.2 Cualquier obligación financiera en la que incurran las Partes que se derive de memorandos específicos de entendimiento celebrados en virtud del presente Acuerdo, estará sujeta a la decisión de sus autoridades competentes, a la disponibilidad de fondos, y a su normativa financiera.
ARTÍCULO 6
Privilegios e Inmunidades 6.1 Ninguna de las disposiciones de este Acuerdo constituyen una renuncia expresa o tácita a los privilegios e inmunidades de que goza la OEA, la SG/OEA, sus órganos, su personal y sus bienes y haberes, de conformidad con la Carta de la OEA, los acuerdos y las leyes sobre la materia, y los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional.
ARTÍCULO 7
Resolución de Controversias 7.1 Cualquier controversia que surgiera respecto de la interpretación o implementación de este Acuerdo será solucionada a través de negociones directas entre las partes.
ARTÍCULO 8
Coordinación y Notificación 8.1 Las dependencias y los coordinadores designados por las Partes, quienes estarán a cargo de la coordinación y ejecución de las actividades relativas al presente Acuerdo son los siguientes: 8.1.1. La dependencia responsable dentro de la SG/OEA de coordinar las actividades que se desarrollen en ejecución del presente Acuerdo es el Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, a través del señor Dante Negro, Director del Departamento de Derecho Internacional, quien será el coordinador. Las notificaciones y comunicaciones, deberán dirigirse a dicho coordinador a la siguiente dirección, teléfono y correo electrónico: Secretaría General de la OEA Dante Negro Director del Departamento de Derecho Internacional 19th St. and Constitution Ave., N. W,
Washington, D.C. 20006 Estados Unidos de América
Tel.: (1) 202 -3700743
Á Organización de los Estados Americanos GOBERNACION DE ANTIOQUIA REPUBLICA DE COLOMBIA Correo electrónico: dnegro(Moas.org 8.1.2. La dependencia responsable por parte de EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, COLOMBIA es la Asesoría de Cooperación Internacional del Grupo de Inclusión Social, a través de la señora Paula Escobar Gutiérrez, Asesora de Cooperación Internacional, quien será la coordinadora. Las notificaciones y comunicaciones deberán ser dirigidas a dicha coordinadora a la siguiente dirección, teléfono, facsímil y correo electrónico: Paula Escobar Gutiérrez Asesora de Cooperación Internacional Gobernación de Antioquia Calle 42B Número 52106 Centro Administrativo Departamental “José María Córdova” - La Alpujarra, Oficina 1003
Tel.: (+57)3839927
Correo electrónico: paula.escobar(Yantioquia.gov.co 8.2 Todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven de este Acuerdo tendrán validez únicamente cuando sean remitidas por correo, vía facsímil o por correo electrónico y estén dirigidas a los coordinadores en las direcciones indicadas en el párrafo anterior.
Cuando las comunicaciones y notificaciones sean transmitidas por correo electrónico tendrán validez siempre y cuando se efectúen directamente de la dirección electrónica del Coordinador de una de las Partes a la dirección electrónica del Coordinador de la otra. 8.3 Cualquiera de las Partes podrá modificar la dependéncia responsable, el Coordinador designado, la dirección, teléfono, facsímil o correo electrónico indicados, notificándolo así a la otra Parte por escrito.
ARTÍCULO 9
Disposiciones Generales 9.1 Las Partes se comprometen a observar los más altos estándares éticos y de transparencia administrativa en todas las acciones y actividades vinculadas a este Acuerdo. Asimismo, la SG/OEA, en la medida que sea aplicable y sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, y EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, COLOMBIA, se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Convención Interamericana contra la Corrupción y en las normas aplicables de Colombia. El incumplimiento de esta disposición constituirá causal suficiente para la terminación anticipada de este Acuerdo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.3. 9.2 Las Enmiendas a este Acuerdo sólo podrán ser hechas por mutuo consentimiento de las Partes y por escrito por los representantes de las Partes debidamente autorizados conforme a lo dispuesto en el artículo 8. Los instrumentos de enmienda serán anexados a este Acuerdo y formarán parte del mismo. ¿ Organización de los ss ' Estados Americanos GOBERNADE CANITIOOQNUI A REPERUICA DE COLOMILA 9.3 — Este Acuerdo entrará en vigencia con la firma de los representantes debidamente autorizados de ambas Partes y permanecerá en vigor hasta el 15 de diciembre de 2015. Puede darse por concluido por mutuo consentimiento o unilateralmente por cualquiera de las Partes, a través de una notificación escrita a la otra con no menos de tres meses de anticipación. No obstante, los memorandos específicos de entendimiento que las Partes hayan suscrito en virtud del presente Acuerdo continuarán hasta su finalización en los términos pactados, a menos que las Partes decidan lo contrario de mutuo acuerdo y por
escrito. 9.4 La vigencia de los artículos 6 y 7 sobrevivirá la expiración o la terminación de este Acuerdo. En fe de lo cual, los representantes debidamente acreditados de las Partes, firman este Acuerdo en dos originales en español, en los lugares y las fechas que se indican a continuación:
POR EL DEPARTAMENTO DE POR LA SECRETARÍA GENERAL DE
ANTIOQUIA, REPUBLICA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS tos, 449
VALDERRAMA, JOSÉ MIGUEL INSULZA
Secretario General Departamento de Antioquia Organización de los Estados Americanos República de Colombia
Lugar: Meda uivAugon > Lugar:
Fecha: M5 JUL 2914 Fecha: