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OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 72 de 2018

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 72 de 2018
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2018

ACUERDOS BILATERALES

72-2018

Clasificación: Fecha de Ingreso: 10 de Diciembre 2018

Nombre del Acuerdo: Acuerdo entre la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos (SG/OEA), el Ministerio del Interior de Colombia, el Consejo Nacional Electoral de la Republica de Colombia y, la Registraduría Nacional del Estado civil de Colombia sobre el procedimiento de Veeduría de las Elecciones Legislativas del 11 de marzo de 2018, las Elecciones Presidenciales del 27 de mayo 2018 en la República de Colombia, y la segunda vuelta electoral, si la hubiere, prevista para el 17 de junio de 2018.

Acuerdo sobre el procedimiento de Veeduría de las Materia: Elecciones Legislativas del 11 de marzo de 2018, las Elecciones Presidenciales del 27 de mayo 2018 en la República de Colombia, y la segunda vuelta electoral, si la hubiere, prevista para el 17 de junio de 2018, SG/OEA dz el Ministerio del Interior de Colombia, el Partes: Consejo Nacional Electoral de la Republica de Colombia y, la Registraduría Nacional del Estado civil de Colombia. Colombia "Referencia; Fecha de Firma; $ de marzo de 2018 Bogotá, Republica de ColombiaLugar de Firma:

Unidad Encargada: Departamento para la Cooperación y Observación

Electoral.

Persona Encargada: Brenda Santamaria

Notas adicionales:

ACUERDO

ENTRE

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS

AMERICANOS,

EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE COLOMBIA,

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Y

LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE COLOMBIA,

SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE VEEDURÍA DE LAS ELECCIONES LEGISLATIVAS DEL 11 DE MARZO DE 2018, LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL 27 DE MAYO DE 2018 EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Y LA SEGUNDA VUELTA ELECTORAL,

SILA HUBIERE, PREVISTA PARA EL 17 DE JUNIO DE 2018.

La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la SG/OEA), el Ministerio del Interior de Colombia (en adelante el Ministerio), el Consejo Nacional Electoral de la República de Colombia (en adelante el CNE) y, la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia (en adelante la Registraduría), CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Colombia, por medio de una comunicación dirigida al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante el Secretario General), de fecha 24 de octubre de 2017, solicitó la asistencia de una Misión de Vecduría Electoral para las Elecciones Legislativas que se celebrarán el 11 de marzo de 2018, las Elecciones Presidenciales que tendrán lugar el 27 de mayo de 2018 en la República de Colombia, y la segunda vuelta electoral, si la hubiere, prevista para el 17 de junio de 2018; + Que mediante nota del 25 de octubre de 2017, la SG/OEA aceptó la invitación del Gobierno de la República de Colombia, y dispuso el envío de una Misión de Veeduría Electoral

de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la Misión) a la República de Colombia con el objetivo de realizar la veeduría de las Elecciones Legislativas que se celebrarán el 11 de marzo de 2018, las Elecciones Presidenciales que tendrán lugar el 27 de mayo de 2018 en la República de Colombia, y la segunda vuelta electoral, si la hubiere, prevista para el 17 de junio de 2018; Que en la Resolución AG/Res. 991 (XIX-0/89) la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante OEA) reiteró al Secretario General la recomendación de “organizar y enviar misiones a aquellos Estados miembros que. en ejercicio de su soberanía, lo soliciten, con el propósito de observar el desarrollo, de ser posible en todas sus clapas, de cada uno de los respectivos procesos electorales”: Que la Carta Democrálica Interamericana, en su artículo 24, establece lo siguiente: “Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral...”; Me Que la Organización de los Estados Americanos (en adelante OEA) es parte signataria de la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones y el Código de Conducta para Observadores Internacionales de Elecciones, celebrada en Naciones Unidas el 27 de octubre de 2005, cuyos principios guiarán la Misión, de acuerdo con el Manual para Misiones

de Observación Electoral de la OEA; y Que por el término “veeduría”, mencionado en el presente Acuerdo, se entiende “observación electoral” conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico de la OEA, incluyendo a la Carta Democrática Interamericana; TENIENDO PRESENTE: Que la SG/OEA cuenta con los privilegios e inmunidades establecidos en los artículos 133, 134, 135 y 136 de la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno de Colombia el 13 de diciembre de 1951, en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, cuyo instrumento de adhesión fue depositado por el Gobierno el 17 de junio de 1974, y el Acuerdo entre la SG/OEA y el Gobierno de la República de Colombia relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Veedores de las Elecciones Legislativas del 11 de marzo de 2018, las Elecciones Presidenciales del 27 de mayo de 2018 en la República de Colombia, y la Segunda Vuelta Electoral, si la hubiere, prevista para el 17 de junio de 2018, firmado en Washington D.C., el día dos (02) del mes de marzo del año 2018, y en Bogotá D.C., el día cinco (05) del mes de marzo del año 2018.

ACUERDAN: Primero: Garantías: a) El CNE, la Registraduría y el Ministerio brindarán las garantías necesarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Carta Democrática Interamericana, a la Misión para el cumplimiento adecuado de su Misión de

Veeduría Electoral para las Elecciones Legislativas que se celebrarán el 11 de marzo de 2018, las Elecciones Presidenciales que tendrán lugar el 27 de mayo del 2018 en la República de Colombia, y la segunda vuelta electoral, si la hubiere, prevista para el 17 de junio de 2018 de conformidad con las normas vigentes en la República de Colombia y los términos de cste Acuerdo. b) El CNE, la Registraduría y el Ministerio durante los días de las elecciones, y los períodos anteriores y posteriores a las elecciones, garantizarán a la Misión el libre desplazamiento y movimiento en todo el territorio colombiano, así como el acceso de sus veedores a todas las árcas de los organismos que conforman el sistema electoral. c) El CNE y la Registraduría garantizarán a la Misión el pleno acceso a los órganos electorales que tienen a su cargo las actividades de votación, escrutinio y totalización de votos, a nivel municipal, departamental y nacional. El CNE y la Registraduría facilitarán a la Misión copia de los resultados que consten en las actas de escrutinio de cada mesa electoral donde no estén presentes los veedores de la Misión durante el proceso de escrutinio de votos de las elecciones en la República de Colombia. d) La Misión desarrollará sus funciones de observación sin menoscabo de la soberanía del Estado y de la Independencia del CNE, y en cumplimiento de las leyes y normas internas, sin perjuicio de la Carta Democrática Interamericana.

Segundo: Información: a) El CNE y la Registraduría suministrarán a la Misión toda la información

referente a la organización, dirección y supervisión de las elecciones. La Misión podrá solicitar al CNE y a la Registraduría la información adicional necesaria para el ejercicio de sus funciones, y el CNE y la Registraduría proveerán a la Misión la información solicitada. Sin embargo, este proceso estará supeditado a que la información solicitada, por parte de la Misión, no altere el orden de los comicios electorales ni afecte la Seguridad Nacional de la República de Colombia. b) La Misión informará al CNE y a la Registraduría acerca de las irregularidades e interferencias que observe o que le fueran comunicadas. Asimismo, la Misión podrá solicitar al CNE y a la Registraduría información sobre las medidas que al respecto se hubieren tomado, y el CNE y la Registraduría proveerán a la Misión la información solicitada. La Registraduría facilitará a la Misión información relativa a los padrones c) electorales y a los datos contenidos en sus sistemas automatizados referentes a los mismos. Asimismo, proveerá toda otra información relativa a los sistemas de cómputo para los días de las respectivas elecciones y permitirá acceso a las pruebas y simulacros según lo solicite la Misión. Igualmente, el Ministerio, en el marco de sus competencias, suministrará información acerca de las condiciones de orden público existentes en el territorio nacional durante las distintas etapas de los procesos electorales legislativo y presidencial indicados en el presente Acuerdo. a) El CNE y la Registraduría garantizarán a la Misión información sobre los cómputos provisionales y los cómputos definitivos. Para tal efecto, el CNE garantizará el acceso de la Misión a los respectivos Centros de Cómpulos.

La Misión podrá emitir informes públicos y periódicos como resultado de la observación in situ de los procesos electorales. le Disposiciones Gencrales;: Tercero: a) La SG/OEA comunicará al señor Ministro del Interior, a la Presidenta Reglamentaria del CNE y al Señor Registrador Nacional del Estado Civil los nombres de las personas que integrarán la Misión, los que estarán debidamente identificados con la credencial de identificación de la SG/OEA y del CNE correspondiente al proceso electoral en que participará cada persona, elaborado especialmente para la Misión. b) La Misión deberá actuar con imparcialidad, objetividad e independencia en el cumplimiento de su cometido. c) El Secretario General remitirá al señor Ministro del Interior, a la Presidenta Reglamentaria del CNE y al señor Registrador Nacional del Estado Civil, copias de los informes finales de veeduría de los procesos electorales elaborados por la Misión. d) La Presidenta Reglamentaria del CNE, el Ministro del Interior y el Registrador Nacional del Estado Civil harán conocer y difundirán entre todos los organismos con responsabilidad en el proceso electoral el contenido de este Acuerdo. El informe final será presentado por el Jefe de la Misión de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Carta Democrática Interamericana. La Presidenta Reglamentaria del CNE, el Ministro del Interior y el Registrador Nacional del Estado Civil podrán difundir el informe de conformidad con la legislación interna de la República de Colombia (incluida la Ley 1712 del 2014). Vigencia y Terminación Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma por los representantes

autorizados de las Partes, permaneciendo en vigor hasta que la Misión haya concluido sus labores con respecto a todo el proceso electoral para las Elecciones Legislativas del 11 de marzo de 2018, las Elecciones Presidenciales del 27 de mayo de 2018 en la República de Colombia, y la segunda vuelta electoral, si la hubiere, prevista para el 17 de junio de 2018, y hasta que los veedores hayan terminado su Misión oficial. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Acuerdo sin necesidad de justificar la causa de su decisión mediante una comunicación escrita dirigida a la otra parte, con una anticipación no menor a cinco días corridos a la fecha de terminación.

Solución de Controversias: Quinto: Las Partes procurarán resolver mediante negociaciones directas cualquier controversia que surja respecto a la interpretación y/o aplicación de este Acuerdo.

Si ello no fuera posible, la cuestión será resuelta mediante el procedimiento que al efecto las Partes acuerden. A EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente documento en cuatro originales igualmente válidos en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia a los $ días del mes de marzo del año 2018.

POR LA SECRETARÍA GENERAL POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR

DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

ESTADOS AMERICANOS Gustas, po

Brenda Sarltamaría Guillermo Abel Rivera Flórez Directora, Ministro e pi operación y Observación Electoral

POR EL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

Idayris Yolima Carrillo Pérez

Presidenta Reglamentaria

POR LA REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE

A REPUBLICA DE COLOMBIA

La Mw Juan Carlos iGalindo Vách Registrador Nacióinal del EstadofCivil

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