OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 76 de 2009
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 76 de 2009
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2009
ACUERDOS BILATERALES
Clasificación: 76-2009
Fecha de Ingreso: 27 de julio de 2009
Nombre del Acuerdo: Acuerdo entre el Consejo Nacional Electoral de la República de Colombia, la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, el Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos |sobre el procedimiento de observadores de las elecciones municipales en el municipio de Magangue, Departamento de Bolivar del 5 de julio de 2009
Materia: Procedimiento de observadores de las elecciones municipales en el municipio de Magangue
Partes: SG/OEA £ Colombia
Referencia: Colombia
Fecha de Firma: Fecha de Inicio:
Fecha de Terminación: Lugar de Flrma:
Unidad Encargada: Departamento para la Cooperación y Observación
Electoral
Persona Encargada: Pablo Gutiérrez
Original: Claves:
Cierre del proceso: Notas adicionales:
ACUERDO ENTRE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE
COLOMBIA, EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE COLOMBIA
Y
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS
SOBRE
EL PROCEDIMIENTO DE OBSERVADORES DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES
EN EL MUNICIPIO DE MAGANGUE, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
DEL 5 DE JULIO 2009
El Consejo Nacional Electoral de la República de Colombia (en adelante el CNE), la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia (en adelante la Registraduría), el Ministerio
del Interior y de Justicia de Colombia (en adelante el Ministerio) y la Secretaria¡General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la SG/OEA), CONSIDERANDO: Que el Estado colombiano, por medio de una comunicación dirigida al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante el Secretario General), de fecha 25 de junio de 2009, solicitó la asistencia de una Misión de Observación Electoral para|las elecciones de alcalde en el municipio de Magangue del 5 de julio de 2009; Que mediante nota del 30 de junio de 2009 la SG/OEA aceptó la invitación del Estado colombiano, y dispuso el envío de una Misión de Observación Electoral de la OEA (en adelante la Misión) a la República de Colombia con el objetivo de realizar la observación del proceso electoral para elegir al alcalde municipal en Magangue del $ de jutio de 2009; Que en la Resolución AG/Res. 991 (XIX-0/89) la Asamblea General de la DEA renferó al Secretario General la recomendación de “organizar y enviar misiones a aquellos Estados miembros que, en ejercicio de su soberanía, lo soliciten, con el propósito de observar el desarrollo, de ser posible en todas sus etapas, de cada uno de los respectivos procesos electorales”: Que la Carta Democrática Interamericana, en su artículo 24, establece lo siguiente: “Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El
Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la ¡información y amplia cooperación con la misión de observación electoral...” TENIENDO PRESENTE: Que la SG/OEA cuenta con los privilegios e inmunidades establecidos en los artículos 133, 134, 135 y 136 de la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobiemo de Colombia el 13 de diciembre de 195t, en el Acuerdo sobre | Privilegios e inmunidades de la OEA, adoptado el 15 de mayo de 1949, cuyo instrumento de adhesión fue depositado por el Gobierno el 17 de junio de 1974, y el Acuerdo entre la SG/OEA [y el Gobierno de la República de Colombia relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de la OEA de las elecciones municipales a celebrarse el 3 de julio de 2009, firmado el 2 de julio de 2009,
ACUERDAN: Primero: Garantías: a) El CNE, la Registraduría y el Ministerio garantizan a la Misión todas las facilidades para el cumplimiento adecuado de su Misión de Observación Electoral para las elecciones municipales en la República de Colombia del 5 de julio de 2009, de conformidad con las normas vigentes en la República de Colombia y los términos de este Acuerdo. b) El CNE, la Registraduría y el Ministerio durante el día de las elecciones, y los periodos anteriores y posteriores a las elecciones, garantizarán a la Misión el libre desplazamiento y movimiento en todo] el territorio colombiano así como el acceso de sus observadores a todas las áreas de los organismos que conforman el sistema electoral.
El CNE y la Registraduría garantizarán a la Misión el pleno acceso a los órganos electorales que tienen a su cargo las actividades| de votación, escrutinio y totalización de votos, a nivel municipal y departamental. El CNE y la Registraduría facilitarán a la Misión copia de los resultados que consten en las actas de escrutinio de cada mesa electoral donde no estén presentes los observadores de la Misión durante el proceso de escrutinio de votos de las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y| miembros de Juntas administradoras locales de la República de Colombia. d) La Misión desarrollará sus funciones de observación sin menoscabo de la soberanía del Estado y de la Independencia del CNE.
Segundo: Información: a) El CNE y la Registraduría suministrarán a la Misión toda la información referente a la organización, dirección y supervisión de las elecciones. La Misión podrá solicitar al CNE y ala Registraduría la información adicional necesaria para el ejercicio de sus funciones, y el CNE y la] Registraduría proveerán a la Misión la información solicitada. b) La Misión informará al CNE y a la Registraduría acerca de las Irregularidades e interferencias que observe o que le fueran [comunicadas.
Asimismo, la Misión podrá solicitar al CNE y a la Registraduría información sobre las medidas que al respecto se hubieren tomado, y el CNE y la Registraduría proveerán a la Misión la información solicitada. La Registraduría facilitará a la Misión información relativa a los padrones electorales y a los datos contenidos en sus sistemas automatizados referente
al mismo. Asimismo, proveerá toda otra información relativa|al sistema de cómputos para el día de las elecciones y ofrecerá demostraciones de su operación. Igualmente, el Ministerio suministrará información! acerca de las condiciones de orden público existentes en el territorio nacional durante las distintas etapas del proceso electoral. d) El CNE y la Registraduría garantizarán a la Misión información sobre el cómputo provisional y el cómputo definitivo. Para tal efécto, el CNE garantizará el acceso de la Misión a los respectivos Centros de Cómputos. e) La Misión podrá emitir informes públicos y periódicos como resultado de la observación in situ de este proceso electoral.
Tercero: Disposiciones Generales: a) La SG/OEA comunicará al señor Ministro del Interior y de Justicia, al Presidente del CNE y al Señor Registrador Nacional del Esi ado Civil los nombres de las personas que integrarán la Misión, los que estarán debidamente identificados con una credencial de identificación de la SG/OEA y del CNE, elaborados especialmente para la Misión. b) La Misión deberá actuar con imparcialidad, objetividad e independencia en el cumplimiento de su cometido. c) El Secretario General de la OEA remitirá al señor Ministro de | Interior y de Justicia, al señor Presidente del CNE y al señor Registrado] Nacional del Estado Civil una copia del informe final de la Misión. d) El Presidente del CNE, el Ministro del Interior y de Justicia y el Registrador Nacional del Estado Civil harán conocer y difundirán en tre todos los . e ro, organismos con responsabilidad en el proceso electoral el contenido de este
Acuerdo.
Cuarto: Vigencia y Terminación Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma por los representantes autorizados de las Partes, permaneciendo en vigor hasta que las ' misión haya concluido sus labores con respecto a todo el proceso electoral bara elegir al Alcalde del municipio de Magangue del 5 de julio de 2009 y los observadores hayan terminado su Misión Oficial.
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Acuerdo sin necesidad de justificar la causa de su decisión mediante una comunicación escrit a dirigida a la otra parte, con una anticipación no menor a cinco dias corridos a la fecha de terminación.
Quinto: Privilegios e Inmunidades: Ninguna de las disposiciones contenidas en este Acuerdo se entenderá como una renuncia de los Privilegios e Inmunidades de los que gozan la OEA, sus Órganos, su personal y sus bienes.
Sexto: Solución de Controverstas: Y Las Partes procurarán resolver mediante negociaciones directas cualquier controversia que surja respecto a la interpretación y/o aplicación de este Acuerdo.
Si ello no fuera posible, la cuestión será resuelta mediante el procedimiento que al efecto las Partes acuerden. EN FE DE ELO CUAL, los representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente documento en dos originales igualmente válidos en la Ciudad de J República de a los días del mes de del año dos mil nueve.
POR EL CONSEJO NACIONAL POR LA SECRETARÍA GENERAL
ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE LA ORGANIZACION|DE LOS
DE COLOMBIA: ESTADOS AMERICANOS:
A HL Oscar Giraldo Jimenez " José Miguel Insulza Presidente Secretario General