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OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 77 de 2009

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 77 de 2009
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2009

ACUERDOS BILATERALES

Clasificación: 771-2009

Fecha de Ingreso: 27 de julio de 2009

Nombre del Acuerdo: Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República de Colombia relativo a los privilegios e inmunidades en las elecciones para alcalde del municipio de Magangue, Departamento de Bolivar del 5 de julio de 2009

Materia: Privilegios e inmunidades en las elecciones para alcalde del municipio de Magangue, Departamento de Bolivar del 5 de julio de 2009

Partes: SG/OEA € Colombia - Referencia: Colombia Fecha de Firma: 1 de julio de 2009

Fecha de Inicio: Fecha de Terminación:

Lugar de Firma: Unidad Encargada: Departamento para la Cooperación y Observación

Electoral

Persona Encargada: Pablo Gutiérrez

Original: Claves:

Cierre del proceso: Notas adicionales: v17tah sSt. o€ ConDse tiatutoion Avenue NW. MemoráFn dum

Estados Unidos de Arnérica Organización de los Estados Americanos

T. 202.458.3000

WWW.D35.019

16/7/09

SG/SAP/DECO-923/09

A: Dante Negro, Director del Departamento de Derecho Internacional De: Pablo Gutiérrez, Director del Departamento para la Cooperación y onsemación/h Electoral t Asunto: Acuerdos entre la Secretaría General y el Gobierno de la República de Colombia para las Elecciones de Alcalde del Municipio de Manangue, Departamento de Bolívar Por medio del presente, tengo el agrado de remitirle adjunto las copias de los

originales de los Acuerdos: Privilegios e Inmunidades, firmado entre la Secretaría General y el Gobierno de la República de Colombia y el de Procedimiento de Observadores firmado entre el Consejo Nacional Electoral de la República de Colombia y la Secretaría General para las Elecciones Municipales en el Municipio de Magangue, Departamento de Bolivar, llevada a cabo el 5 de julio de 2009.

ACUERDO

ENTRE

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS

AMERICANOS

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

RELATIVO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES LAS ELECCIONES PARA

ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MAGANGUE, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR DEL

5 DE JULIO DE 2009

Las Partes de este Acuerdo, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la SG/OEA), y el Gobierno de la República de Colombra (en adelante el Gobierno), CONSIDERANDO: Que el Gobierno por medio de una comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, con fecha 25 de JUNIO de 2009 solicitó la asistencia de una Misión de Observación Electoral de la OEA para las elecciones de alcalde del 5 de julio de 2009 (en adelante la Mistón),; Que mediante nota del 30 de junio de 2000, la SG/OEA aceptó la invitación y ha conformado un Grupo de Observadores de la OEA para realizar una Misión de Observación Electoral en Colombia con motivo de las elecciones de alcalde del 5 de julio de 2000. Que el Grupo de Observadores de la OEA está integrado por funcionarios de la SG/OÉEA

y observadores internacionales contratados por la SG/OEA para participar en la Misión; Que el artículo 133 de la Carta de la OÉA dispone: “la Organización de los Estados Americanos gozará en el territorio de cada uno de sus miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos”: y Que los privilegios e inmunidades reconocidos a la OEA, a la SG/OÉA, a su personal y a sus bienes en la República de Colombia, además de lo previsto en la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 13 de diciembre de 1951, están establecidos en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, adoptado el 15 de mayo de 1949, cuyo instrumento de adhesión fue depositado por el Gobierno de Colombia el 17 de junio de 1974,

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

CAPÍTULO 1

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL

GRUPO DE VEEDORES DE LA OEA

ARTÍCULO 1

Los privilegios e inmunidades del Grupo de Observadores de la OEA en el proceso electoral para elegir al alcalde el 5 de julio de 2009 en la República de Colombia serán aquellos que se otorgan a la OEA, a los Órganos de la OEA, al personal y bienes de los mismos. conforme a lo dispuesto en los artículos 133, 134, 135 y 136 de la Carta de la OEA, en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, y en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2

Los bienes y haberes del Grupo de Observadores de la OEA en cualquier lugar del territorio de la República de Colombia y en poder de cualquier persona en que se encuentren, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial, a excepción de los casos particulares en que se renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida de ejecución.

ARTÍCULO 3

Los locales que ocupe el Grupo de Observadores de la OEA serán inviolables. Asimismo, sus haberes y bienes, en cualquier lugar del territorio de la República de Colombia y en poder de cualquier persona en que se encuentren, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y contra toda otra forma de intervención, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. Dichos locales no podrán ser usados como lugar de asilo por personas que traten de evitar ser arrestadas en cumplimiento de una orden judicial emanada de un tribunal competente de la República de Colombia, o que estén requeridas por el Gobierno, o traten de sustraerse a una cilación judicial.

ARTÍCULO 4

Los archivos del Grupo de Observadores de la OEA y todos los documentos que le pertenezcan o que se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren.

ARTÍCULO 5

El Grupo de Observadores de la OEA estará: a) exento del pago de todo tributo interno entendiéndose, sin embargo, que no podrán reclamar exención alguna por concepto de tributos que de hecho constituyan una remuneración por servicios públicos; b) exentos del pago de toda

tributación aduanera, y de prohibiciones y restricciones respecto a artículos y publicactones que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos, sólo se venderán en el país conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno, y c) exento de afectación por ordenanzas fiscales, reglamentos 0 moratorias de cualquier naturaleza. Además podrán tener divisas corrientes de cualquier clase, llevar sus cuentas en cualquier divisa y transferir sus fondos en divisas.

CAPÍTULO Il

DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO DE OBSERVADORES DE LA OEA

ARTÍCULO 6

Serán miembros del Grupo de Observadores de la OEA (en adelante los Observadores) aquellas personas que hayan sido debidamente designadas y acreditadas ante el Consejo Nacional Electoral (en adelante el CNE) de la República de Colombia, por el Secretario General de la OEA, y reportadas a la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.

ARTÍCULO 7

Los Observadores gozarán durante el período en que ejerzan sus funciones y durante sus viajes de ida y regreso a la República de Colombia de los privilegios e inmunidades siguientes: a) Inmunidad contra detención o arresto personal e inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto a todos sus actos ejecutados y expresiones emitidas, ya sean orales o escritas en el desempeño de sus funciones; b) Tnviolabilidad de todo papel y documento; El derecho de comunicarse con la SG/OEA por medio de radio, teléfono, vía satélite u Otros medios y recibir documentos y correspondencia por mensajeros o

en valijas selladas, gozando al efecto de los mismos privilegios e inmunidades que los concedidos a correos, mensajeros o valijas diplomáticas; d) El derecho de utilizar para su movilización cualquier medio de transporte, tanto aéreo como marítimo o terrestre en todo el territorio nacional; Excepción, respecto de sí mismo y de sus cónyuges e hijos, de toda restricción de inmigración y registro de extranjeros y de todo servicio de carácter nacional en la República de Colombia; Las mismas franquicias acordadas a representantes de gobiernos extranjeros en Misión Oficial Temporal en lo que respecta a posibles restricciones sobre divisas; 8) Las mismas inmunidades y franquicias respecto de sus equipajes personales, acordadas a los enviados diplomáticos; y también, h) Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con lo antes dicho, de los cuales gozan los enviados diplomáticos, salvo exención de derechos aduaneros sobre mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de impuestos de ventas y derechos de consumo. ARTÍCULO 8 SN Las disposiciones contenidas en el artículo 7 de este Acuerdo no son aplicables a los nacionales acreditados, salvo respecto de los actos oficiales ejecutados o expresiones emitidas en el ejercicio de sus funciones,

ARTÍCULO 9

La Misión podrá establecer y operar en el territorio de Colombia un sistema de radiocomunicaciones autónomo destinado a proveer enlace permanente entre los Observadores y los vehículos que utilice la Misión con las oficinas y sedes regionales, como de éstas con la sede central en Ciudad de Barranquilla y de ésta con la sede de la SG/OEA en Washington, D.C., para

cuyo logro el Gobierno prestará toda la colaboración técnica y administrativa que se considere necesarta.

CAPÍTULO Il

COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 10

Los Observadores colaborarán con las autoridades competentes de la República de Colombia para evitar que ocurran abusos en relación con los privilegios e inmunidades concedidos. Asimismo, las autoridades competentes de la República de Colombia harán todo lo posible para facilitar la colaboración que les sea solicitada por los Observadores.

ARTÍCULO 11

Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades otorgados, los Observadores respetarán las leyes y reglamentos vigentes en la República de Colombia.

ARTÍCULO 12

El Gobierno y el Secretario General tomarán las medidas que sean necesarias para procurar un arreglo amistoso para la solución adecuada de: a) las controversias que se originen en contratos u otras cuestiones de derecho privado; y b) las controversias en que sea parte cualquiera de los Observadores respecto de materias en que gocen inmunidad.

CAPÍTULO IV

CARÁCTER DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

ARTÍCULO 13

Eos privilegios e inmunidades se otorgan a los Observadores para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones de Observación de las elecciones de alcalde del 5 de julio de 2009 en la República de Colombia y no para beneficio personal, ni para realizar actividades de naturaleza política en territorio colombiano. Por consiguiente el Secretario General de la OEA renunciará a los privilegios e inmunidades de éstos en caso de que, según su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la

justicia y cuando dicha renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses de la OEA. ES

CAPÍTULO V

IDENTIFICACIÓN

ARTÍCULO 14

El CNE proveerá a cada uno de los Observadores de un documento de identidad, el cual contendrá el nombre completo, el cargo o rango y una fotografía. Los Observadores no estarán obligados a entregar dicho documento sino a presentarlo cuando así lo requieran las autoridades de la República de Colombia.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 15

El Gobierno reconoce el “documento oficial de viaje” expedido por la SG/OÉA como documento válido y suficiente para los viajes de los Observadores. Dicho documento requiere visado oficial para que los Observadores ingresen en el país y permanezcan en él hasta el término de su Misión Oficial. :

ARTÍCULO 16

Las Partes resolverán mediante negociaciones directas cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución de este Acuerdo.

ARTÍCULO 17

Ninguna de las disposiciones contenidas en este Acuerdo se entenderá como una renuncia de los Privilegios e Inmunidades de los que gozan la OEA, sus órganos, su personal y sus bienes.

ARTÍCULO 18

Este Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes.

ARTÍCULO 19

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma, y se dará por finalizado cuando los Observadores concluyan sus labores con respecto a todo el proceso electoral, de acuerdo con los términos de la invitación hecha por el Gobierno de la República de Colombia. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos firman el presente Acuerdo en dos ejemplares de un mismo tenor, al día 1 del mes de julio del año dos mil nueve.

POR EL GOBIERNO DE LA POR LA SECRETARÍA GENERAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA: DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS

ESTADOS AMERICANOS:

CA 1 Y Carlos Iván Plazas <AoscMigniíulza Representante Alterno y Ministro Secretario General Plenipotenciario de Colombia ante la OEA

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