OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 93 de 2008
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 93 de 2008
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2008
Acuerdos Bilaterales
Clasificación: 93-2008
Fecha de Ingreso: 12 de febrero de 2008
Nombre de Acuerdo: Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la Celebración del Trigésimo Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General del 1 al 3 de junio de 2008
Materia: Partes: SG/OEA 8 Gobierno de la República de Colombia Referencia: Colombia Fecha de Firma: 13 de diciembre de 2007
Fecha de Inicio: Fecha de Terminación:
Lugar de Firma: Unidad Encargada:
Persona Encargada: Original:
Claves: Cierre del proceso:
ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Y
LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DEL
TRIGÉSIMO OCTAVO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL 1 al 3 de junio de 2008
(Suscrito en Bogotá, D.C., el 13 de diciembre de 2007)
ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Y
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DEL
TRIGÉSIMO OCTAVO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL 1 al 3 de junio de 2008
Las partes de este Acuerdo, el Gobierno de la REPÚBLICA DE COLOMBIA y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, en
adelante denominados el GOBIERNO y la SECRETARÍA GENERAL, respectivamente: Recordando que el Consejo Permanente y la Comisión Preparatoria del trigésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General después de agradecer la generosa oferta de sede de Colombia para celebrar en dicho país las sesiones de la Asamblea General en 2008, acordaron por aclamación elevar dicho ofrecimiento a la consideración de la Asamblea General; Teniendo presente que mediante la Resolución AG/RES. 2235 (XXXVI0/06) la Asamblea General agradeció y aceptó el generoso ofrecimiento de sede presentado por la REPÚBLICA DE COLOMBIA para ser la sede del trigésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General y resolvió programar el inicio de las sesiones del trigésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General a partir del primer -2 lunes de junio de 2008 en la REPÚBLICA DE COLOMBIA en un lugar a ser determinado oportunamente; Teniendo en cuenta que la Misión Permanente de Colombia, mediante nota diplomática MPC/OEA Mo. 1249, del 26 de octubre de 2007, dirigida al Secretario General de la Organización, confirmó la decisión del GOBIERNO de LA REPÚBLICA DE COLOMBIA relativa a lo dispuesto en el párrafo resolutivo 2 de la Resolución AG/RES. 2235 (XXXVLO/06) e informó que el trigésimo octavo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General tendrá como sede la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, REPÚBLICA DE COLOMBIA, del 1 a 3 de junio de 2008l;
Teniendo en cuenta también que el Consejo Permanente en su sesión ordinaria del 7 de noviembre de 2007, después de escuchar la presentación del Representante Permanente de Colombia, acogió con beneplácito la información presentada según lo dispuesto en la Resolución AG/RES. 2235 (XXXVI-O/06) confirmando la oferta de sede del GOBIERNO de LA REPÚBLICA DE COLOMBIA para la celebración del trigésimo octavo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General Considerando también que la Resolución AG/RES. 1847 (XXXH-0/02) titulada “Apoyo y Seguimiento del Proceso de Cumbres de las Américas” solicita a la SECRETARÍA GENERAL que continúe brindando el apoyo necesario a las reuniones ministeriales y sectoriales relacionadas con la implementación de los mandatos de las Cumbres en los temas relevantes para la Organización de los Estados Americanos (en adelante la OEA o la Organización); -3 Advirtiendo que la Resolución CP/RES. 759 (1217/99) titulada “Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA” resuelve en su párrafo resolutivo 1, adoptar las directrices para la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA; Advirtiendo igualmente que la Resolución AG/RES. 1707 (XXX-0/00) titulada “La Organización de los Estados Americanos y la Sociedad Civil” resuelve en su párrafo resolutivo 1, endosar las directrices para la participación de la Sociedad Civil en las actividades de la OEA;
Advirtiendo asimismo que la Resolución CP/RES. 840 (1361/03) titulada “Estrategias para Incrementar y Fortalecer la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA” resuelve en su párrafo resolutivo 1.3.a, exhortar a los Estados miembros que inviten, en el caso de ser anfitriones de reuniones organizadas en el ámbito de la OEA, a las organizaciones de la sociedad civil registradas de acuerdo con el área de interés a participar como invitados y contribuir a la agenda y preparación de este evento; Advirtiendo además que la Resolución AG/RES. 1915 (XXXII-0/03) titulada “Aumento y Fortalecimiento de la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA” resuelve en su párrafos resolutivo 1. y 4. b, ratificar las estrategias para incrementar y fortalecer la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA y exhortar a los Estados miembros a continuar sus esfuerzos para abrir a las Organizaciones de la Sociedad Civil mayores espacios de participación en las actividades de la Organización, respectivamente; -4 Advirtiendo que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su Artículo 112, párrafo d), dispone que una de las funciones de la Secretaría General es “proporcionar a la Asamblea General y a los demás Órganos servicios permanentes y adecuados de secretaría...”; Advirtiendo también que de acuerdo con la práctica establecida, corresponde al Gobierno financiar la diferencia entre el presupuesto calculado para la reunión en la Sede y el costo real de ésta en el país anfitrión, además de proporcionar la
parte que le corresponda de los servicios logísticos y de apoyo que sean necesarios; Teniendo en cuenta que la Resolución AG/RES. 3 (XXV-E/98) titulada “Pago de Cuotas,” párrafo resolutivo número 6, encomienda al Consejo Permanente que autorice fondos provenientes del Fondo Regular para la realización de conferencias y reuniones de la OEA fuera de la sede, si considera que el país anfitrión está en situación regular respecto al pago de cuotas al Fondo Regular o si ha establecido un calendario de pagos con la SECRETARÍA GENERAL y está cumpliendo dicho calendario de conformidad con el punto 2 de esta resolución; Conscientes que la Resolución AG/RES. 1757 (XXX-0/00) “Medidas destinadas a alentar el pago oportuno de las cuotas”, Anexo A, Párrafo B. 2, dispone que, “...solo los Estados miembros que estén en “situación regular” o “sean considerados en situación regular,” son elegibles para ser anfitriones de reuniones de la Organización (incluyendo, pero no limitándose a conferencias, reuniones de ministros y expertos, talleres y seminarios) directamente financiadas, en forma total o parcial, por el Fondo Regular; Conscientes también que la Resolución CP/RES. 872 (1459/04) “Actualización de Costos de Conferencias y Reuniones financiadas por el Fondo Regular”, reitera en su párrafo dispositivo número 1 que, "El Fondo Regular sólo sufragará gastos de conferencias y reuniones cuyos costos ya estén incluidos en el programa-presupuesto de la Organización”; y en el párrafo dispositivo número. 7. e, establece que "todo costo adicional
o no previsto en el Fondo Regular deberá ser sufragado por el país anfitrión o con fondos específ4 icos”;”, Conscientes también que la Resolución AG/RES. 2202 (XXXVI-0/06), titulada “Reuniones de la OEA, Criterios de Financiamiento y Directrices Presupuestarias”, en su Anexo l, Numeral II, titulado “Criterios para la Aprobación de Financiamiento para Reuniones no Programadas”, Párrafo B, establece que “De acuerdo con la resolución AG/RES. 1757 (XXX-0/00), con las enmiendas introducidas por la Resolución AG/RES. 2157 (XXXV-0/05) “solo los Estados miembros en situación “Regular A”, “Regular B” o “Considerados en situación regular” serán elegibles para ser sede de reuniones (incluidas, entre otras, las conferencias, las reuniones de ministros y expertos, los talleres y los seminarios) de la Organización directamente financiadas, total o parcialmente, por el Fondo Regular. El país anfitrión debe permanecer en esas condiciones desde el momento de aprobarse el financiamiento de la misma hasta su celebración”; y Teniendo presente que el GOBIERNO está de acuerdo en asumir todos los costos necesarios para el traslado de los servicios de Secretaría y de Conferencias necesarios para la celebración del trigésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, además de los que sean necesarios por concepto de infraestructura, servicios -6 logísticos y de apoyo indispensables para la realización de la Asamblea General. y con tal fin el GOBIERNO ha dispuesto las previsiones presupuestales necesarias para el financiamiento de las obligaciones del GOBIERNO especificadas en este Acuerdo, así como
otras que el GOBIERNO estime pertinentes;
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
CAPITULO I FINANCIAMIENTO Artículo 1. El GOBIERNO aportará la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CATORCE, dólares estadounidenses (US $489,014.00) correspondiente al total estimado de la contribución del GOBIERNO para el financiamiento del traslado de los servicios de secretaría, y protocolo, conferencias y servicios de idiomas, tecnología y documentos oficiales, prensa y comunicaciones, todos ellos necesarios para la celebración del trigésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia en la REPÚBLICA DE COLOMBIA. El costo de la Asamblea General por concepto de los servicios citados, sin incluir los aspectos de infraestructura, seguridad y otros que son necesarios, ha sido estimado en SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US $646,914.00). Para este fin, la SECRETARÍA GENERAL aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DÓLARES estadounidenses (US $157,900), de conformidad con -7 los niveles de financiamiento establecidos en el Programa-Presupuesto de la Organización para 2008, Cuotas y Contribuciones para el FEMCIDI 2007, especificado en la Resolución AG/RES. 2353 (XXXVII-0/07), aprobada por la Asamblea General en su cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007.
Artículo 2. El GOBIERNO: a) Depositará en la SECRETARÍA GENERAL en Washington, D.C., a más tardar el 31 de enero de 2008, mediante cheque bancario o transferencia electrónica a nombre de la SECRETARÍA GENERAL, CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CATORCE, dólares estadounidenses (US $489,014.00), es decir, el monto total de su aporte establecido en el artículo anterior, correspondiente al total estimado de la contribución del GOBIERNO para el financiamiento del traslado de los servicios de secretaría, y protocolo, conferencias y servicios de idiomas, tecnología y documentos oficiales, prensa y comunicaciones, necesarios para la celebración del trigésimo octavo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General, en la ciudad de Medellín, Antioquia, Colombia, de conformidad con las necesidades operativas y de personal establecidas en los Anexos I, IL, TIL, IV, V, VI y VII del presente Acuerdo. El GOBIERNO podrá realizar el depósito de su contribución por vía electrónica a nombre de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con la información que se consigna en el Anexo VI de este Acuerdo. Sí circunstancias imprevistas imposibilitaran la realización de dicho depósito en el plazo establecido, el GOBIERNO concuerda en que la SECRETARÍA GENERAL procederá de inmediato a programar la realización de las sesiones de la Asamblea General en la Sede de la Organización; b) Financiará la totalidad de los costos de las instalaciones, infraestructura y servicios operativos y logísticos necesarios para la realización de la Asamblea
General en la REPÚBLICA DE COLOMBIA, de conformidad con los Anexos -8 IL, TIL y IV, así como cualesquiera otros en los que la REPÚBLICA DE COLOMBIA como país anfitrión, desee incurrir. Artículo 3. La SECRETARÍA GENERAL presentará al GOBIERNO a más tardar el 16 de noviembre de 2008, posterior a la finalización de la Asamblea General de Colombia, un informe desglosado de la ejecución presupuestaria del aporte de la REPÚBLICA DE COLOMBIA a que se refiere el Artículo 2. a), anterior, de conformidad con el proyecto de presupuesto convenido entre las Partes, para la realización de la Asamblea General; Artículo 4. Si el monto del aporte depositado por el GOBIERNO de conformidad con el Artículo 2, fuere superior al monto total de los gastos realizados por la SECRETARÍA GENERAL, una vez cumplido el plazo a que se refiere el Artículo 3., anterior, la SECRETARÍA GENERAL informará al GOBIERNO sobre la disponibilidad de dicha diferencia y la SECRETARÍA GENERAL, a solicitud del GOBIERNO, efectuará el reembolso del saldo correspondiente. Si el monto depositado por el GOBIERNO de conformidad con el Artículo 2, no fuere suficiente para cubrir los costos en que deberá incurrir la SECRETARÍA GENERAL para la realización de la Asamblea General, tan pronto ésta establezca esa posibilidad informará al GOBIERNO de inmediato. El GOBIERNO, de conformidad con el procedimiento acordado por ambas partes, adoptará las medidas que sean necesarias para sufragar directamente cualquier costo adicional que se presentase antes o durante
la realización de la Asamblea General hasta por un monto máximo de CIEN MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 100.000) adicionales al aporte original. -9 CAPITULO Ill INSTALACIONES, PERSONAL, MATERIALES, SERVICIOS Y EQUIPO Artículo 5. De acuerdo con las necesidades del trigésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, el GOBIERNO proporcionará las instalaciones, transporte local, personal, materiales, servicios y los equipos contemplados en el CAPITULO 1. Artículo 2., inciso b) del presente Acuerdo, sufragando los costos correspondientes que se indican a continuación: a) Las salas de reunión para las sesiones plenarias de la Asamblea General y sus comisiones; salas para reuniones de grupos de trabajo, salas para reuniones bilaterales y para firma de convenios; salas y oficinas para las autoridades de la Asamblea General y oficinas y espacios de trabajo para el personal de la Secretaría General, así como espacios adecuados para el trabajo de los medios de comunicación involucrados en la cobertura de la Asamblea; una sala para conferencias y ruedas de prensa y espacios adecuados para exposiciones y muestras que de manera conjunta ambas partes decidieran realizar durante las sesiones de la Asamblea General. Los muebles y equipos necesarios para estos locales y espacios estarán reservados para el uso exclusivo de la Asamblea General y deberán estar dotados por lo menos tres días hábiles antes del comienzo de la Asamblea General con los muebles, equipos de computación, de interpretación simultánea, de impresión, reproducción de documentos y los medios de comunicación, acceso a Internet y transmisión necesarios para la
- 10 realización de la Asamblea General, de conformidad con los ANEXOS IL III, IV y V del presente Acuerdo. b) El personal local de Secretaría, determinado de común acuerdo con la SECRETARÍA GENERAL, de conformidad con los números indicados en la columna “PS (país sede), del ANEXO 1 del presente Acuerdo. En caso de que el GOBIERNO no pueda proporcionar todo el personal indicado, la SECRETARÍA GENERAL podrá cooperar en la obtención del mismo, quedando los gastos que ello demande a cargo del GOBIERNO. Los gastos que para estos efectos lleve a cabo la SECRETARÍA GENERAL estarán sometidos a los trámites dispuestos en los Artículos 2, 3 y 4 de este Acuerdo.
Los útiles de oficina necesarios, en las cantidades indicadas en el ANEXO H del presente Acuerdo. d) Los servicios necesarios para el transporte de los miembros de las delegaciones y otros participantes, incluidos los representantes de los medios de comunicación, así como para el uso de la SECRETARÍA GENERAL y del personal de Secretaría, según lo indicado en el ANEXO III del presente Acuerdo. Los requisitos técnicos que se encuentran detallados en los ANEXOS Il al V del presente Acuerdo para satisfacer las necesidades de equipos de computación e impresión y de los medios de comunicación y acceso a Internet para la Asamblea General. En caso de que las condiciones técnicas -11 específicas consignadas en el presente Acuerdo no puedan ser cubiertas en su totalidad por parte del GOBIERNO, éste presentará alternativas a la SECRETARÍA GENERAL que satisfagan las condiciones originales solicitadas. f) Los servicios adecuados de reserva de alojamiento para los participantes y el
personal de la SECRETARÍA GENERAL. A este fin el GOBIERNO obtendrá las seguridades pertinentes de los principales hoteles de la ciudad en cuanto a disponibilidad del mínimo requerido de habitaciones, servicios de reservas de alojamiento para todos los participantes y el personal de la Secretaría General. Para este fin el GOBIERNO requerirá a cada uno de los hoteles seleccionados para este evento, el precio, la confirmación y la disponibilidad del número de habitaciones reservadas para tal efecto e informará por escrito a la Secretaría General y a los miembros de las Delegaciones y otros participantes. Artículo 6. El GOBIERNO tomará las medidas necesarias para facilitar el tránsito en la REPÚBLICA DE COLOMBIA desde y hacia la Asamblea General de: a) todas las personas acreditadas por la Secretaría General para participar en la Asamblea General; y b) los representantes de los medios de comunicación (prensa local e internacional, radio y televisión) y de cualquier otra agencia de información y difusión que haya sido acreditada por la Secretaría General, después de haber hecho las consultas pertinentes con el GOBIERNO.
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Artículo 7. El GOBIERNO será responsable de la seguridad de todos los participantes, observadores, invitados especiales, personal de secretaría y otros invitados durante el transcurso de la Asamblea, para lo cual deberá asignar el personal y los medios necesarios a fin de asegurar el normal desarrollo de las deliberaciones, la custodia de los materiales y equipo necesarios para la realización del evento. De igual manera, el GOBIERNO adoptará las medidas que sean necesarias a fin de asegurar la disponibilidad de servicios de enfermería y atención médica inmediata que pudieran requerir los participantes en el transcurso de la Asamblea General.
Artículo 8. La SECRETARÍA GENERAL se encargará de: a) Proporcionar el siguiente personal de Secretaría de la Asamblea General: i). Elindicado en la columna denominada "SG/OEA" en el ANEXO 1 del presente Acuerdo; li). El indicado en la columna denominada "C-SG/OEA" (contratado directamente por la SECRETARÍA GENERAL), del ANEXO 1 del presente Acuerdo, mismo que será contratado de conformidad con los procedimientos y estándares de calidad en vigor en la SECRETARÍA GENERAL; b) Pagar con cargo a los recursos de la contribución del Gobierno, los costos del transporte de ida y vuelta a la ciudad de Medellín, Antioquia, REPÚBLICA DE COLOMBIA del personal indicado en las columnas "SG/OEA" y "C-SG/OEA" del ANEXO 1 de este Acuerdo, incluidos los gastos terminales y viáticos que corresponda; de la documentación referente a los temas que tratará la Asamblea General y del traslado los materiales y - 13 equipo necesarios según las cantidades indicadas en el ANEXO II del presente Acuerdo. c) Obtener y proporcionar a pedido y por cuenta del GOBIERNO los materiales, servicios y equipos necesarios que conforme al Artículo 5 no estén disponibles en el mercado local. El aumento correspondiente en el costo real total previsto en el Artículo 2 será por cuenta del GOBIERNO. Los gastos que para estos efectos lleve a cabo la SECRETARÍA GENERAL estarán sometidos a los trámites dispuestos en los Artículos 3 y 4 de este Acuerdo.
CAPITULO HI
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Artículo 9. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 132 al 136 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y las disposiciones del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el GOBIERNO el 17 de junio de 1974, el GOBIERNO concederá y reconocerá a la OEA y sus órganos, a las delegaciones de los Estados miembros de la OEA, a los Observadores Permanentes, a las autoridades de la Organización y a los funcionarios de la Secretaría General, los privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus funciones durante la Asamblea General, así como la independencia y autonomía administrativa necesarias para el desempeño de las funciones del personal local asignado a la Secretaría General durante la Asamblea General. Sólo para los fines de este artículo, se incluyen en la definición de funcionarios de la OEA a los intérpretes, traductores y otros expertos contratados por la
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SECRETARÍA GENERAL en el exterior para prestar servicios al trigésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Con relación a los funcionarios de nacionalidad colombiana, estos privilegios e inmunidades de carácter funcional se aplicarán en la medida permitida por la Constitución y las leyes nacionales de Colombia. Artículo 10. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los otros observadores e invitados especiales a la Asamblea General gozarán de las cortesías que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 11. El GOBIERNO autorizará la entrada y salida del país, exentos
de impuestos, de equipos, suministros, materiales de consumo y otros elementos fungibles y la documentación que envíe la SECRETARÍA GENERAL, los cuales serán remitidos a nombre de la SECRETARÍA GENERAL de la OEA para la celebración de la Asamblea General en la REPÚBLICA DE COLOMBIA desde la Sede de la Organización en Washington, D. C., con el fin de satisfacer las necesidades de los servicios de Secretaría, Conferencias, Protocolo, Prensa y Comunicaciones y otros eventos organizados por la SECRETARÍA GENERAL para la celebración de la Asamblea General. Artículo 12. La organización, administración y funcionamiento operativo de la Asamblea General, de acuerdo con el Artículo 112 (d) de la Carta, estarán a cargo de la SECRETARÍA GENERAL por medio de un Coordinador Ejecutivo, en adelante “CESG”, designado para tal efecto. -15 Artículo 13. El GOBIERNO designará, a su vez, un Coordinador General y un Coordinador Ejecutivo Nacionales, en adelante “CGN” y “CEN”, quiénes colaborarán con el “CESG” en lo relativo a las necesidades de infraestructura, apoyo logístico y servicios operativos necesarios para el correcto funcionamiento de la Asamblea General. Los Coordinadores de ambas partes podrán proporcionar acceso a ciertas áreas de la infraestructura y facilitar el suministro de los servicios necesarios para la realización de algunas actividades puntuales previas al inicio oficial de la Asamblea General siempre y cuando éstas hayan sido incluidas en el calendario oficial de eventos de la Asamblea General, o sí por acuerdo entre ambas partes, debidamente documentado, se llegó a concluir que es conveniente su realización en esos espacios
previo al inicio de la Asamblea General y sin que ello obre en detrimento de los preparativos de la Asamblea General y dichos eventos puntuales cuenten, además, con los recursos financieros adecuados y suficientes para su desarrollo. Artículo 14, El CEN será responsable, en consulta con el CESG de identificar, obtener y suministrar las facilidades de infraestructura y funcionamiento y los servicios logísticos y el apoyo que corresponde proporcionar al GOBIERNO según lo estipulado en el presente Acuerdo; incluyendo los espacios adecuados y el apoyo necesario para la administración, servicios adecuados de protocolo, seguridad, custodia, alojamiento, instalaciones, transportes en la ciudad de Medellín para las actividades y eventos oficiales de la Organización y de la Asamblea General, así como facilitar los servicios consulares, migratorios, aduanales y los servicios médicos de emergencia para los participantes en la Asamblea General.
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Artículo 15. El CEN establecerá sistemas de control de responsabilidad y seguridad para la custodia del equipo, materiales y suministros que se requieran para el desarrollo de la Asamblea. Sin perjuicio de esta responsabilidad del GOBIERNO, los Coordinadores de ambas partes podrán autorizar a uno o más miembros de su personal para certificar el recibo de materiales o equipo destinados a la otra parte. En tal caso, los coordinadores establecerán de manera conjunta los mecanismos que sean necesarios para garantizar la seguridad de dichos materiales y equipos. Artículo 16. La SECRETARÍA GENERAL administrará los recursos destinados para el trigésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General con estricto apego al presupuesto convenido entre las partes.
CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 17. Los Anexos l, II, HL, IV, y V forman parte integral del presente Acuerdo. Estos Anexos podrán ser objeto de modificaciones por escrito, las que serán incorporadas como parte integral del mismo con la aprobación de los representantes de las partes debidamente autorizados para hacerlo. Artículo 18. Las partes intentarán resolver amigablemente cualquier controversia que surja entre ellas relacionada con el cumplimiento o interpretación del presente Acuerdo. Si ello no fuera viable, las diferencias serán resueltas por un procedimiento acordado entre las partes. -17 Artículo 19. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de firma por ambas partes. EN FE DE LO CUAL, los representantes de las partes, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo en dos originales igualmente válidos, en la ciudad de Bogotá, D. C., a los trece días del mes de diciembre de dos mil siete.
POR EL GOBIERNO: POR LA SECRETARÍA GENERA > Do UN — Pelte ade | LLL,
Fernando Araújo/Perdomo A Ministro de Relaciones Exteriores SecreMtio General de la República de Colombia Organización de los Estados Americanos
ANEXO I
TRIGÉSIMO OCTAVO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
DE LA ASAMBLEA GENERAL CIUDAD DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA, REPÚBLICA DE COLOMBIA 1 al 3 de junio de 2008
ESQUEMA DE PERSONAL DE SECRETARÍA” UBICACIÓN oSrG/a | $S GG / | PS
L OFICINA DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
Presidente
! (Personal de apoyo y secretaría a discreción del país sede) |++
T. OFICINA DEL SECRETARIO GENERAL
Secretario General o Jefe de Gabinete del Secretario General j Asesores del Secretario General a Asistentes n Secretaria Bilingiie i Edecán 1 Mensajero 1
11. OFICINA DEL SECRETARIO GENERAL
ADJUNTO
Secretario General Adjunto Jefe de Gabinete del Secretario General Adjunto a Asesores del Secretario General Adjunto n Asistentes i Secretaria Bilingiie Edecán 1 Mensajero 2 Asesores y Altos Funcionarios Director General de la AICD Secretario Ejecutivo de la SEDI 1 Subsecretario de Administración. y Finanzas 1 Subsecretario para Asuntos Políticos ] NOTA: Donde no se indican turnos, el personal local deberá trabajar de 8:30 a.m. a 6:00 p.m. Donde se especifica dos turnos, los mismos serán de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y de 5:00 p.m. a 2:00 a.m. Donde se especifica tres turnos, los mismos serán de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; 4:00 p.m. a 12:00 a.m. y de 12:00 a.m. (medianoche) a 8:00 a.m.
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UBICACIÓN
Subsecretario de Seguridad Multidimencional Asesor Legal del Secretario General
INZ OFICINA DE PROTOCOLO
Jefe de Protocolo Especialistas de Protocolo Asistentes
v. OFICINA DE LA SECRETARÍA DE LA ASAMBLEA
GENERAL
A. Secretaría del Plenario
Asesor Jurídico Secretario del Plenario | Oficiales de Documentos (2 turnos) n Secretarias Bilingiies (EspañolInglés) (3 turnos) i M Mensajero
B. Secretaría de la Comisión General SecretarioA ss e ds eo r C oJ mu ir síd ii óc no i]|—_ inn Oficiales de Documentos (2 turnos) i Secretarias Bilingiies (2 turnos) h
Mensajero Cc. Secretaría de Seguimiento de Cumbres y Sociedad Civil Director Departamento de la Secretaría para el Proceso de Cumbres y Sociedad Civil Asesor Jurídico A Secretarios de Comisión A Oficial de Documentos o Secretarias Bilingies -20
UBICACIÓN
VI OFICINA DE LA SECRETARÍA DE CONFERENCIAS
Y REUNIONES
A. Director de la Oficina de Conferencias y Reuniones, (CESG) 1
Oficial Ejecutivo de Conferencias, implementación y control de la Programación EN Jefe Coordinadora de los Servicios de Conferencias O Sub-coordinador Servicios de Conferencias O Oficial Administrativo O Técnicos, Supervisores de Sistemas de Computación (3 turnos) O Técnicos en Sistemas de Computación 10 Administradores de las Bases de Datos de la Secretaría General (3 turnos) 2 Asistente Coordinación y control 1
B. Inscripción de participantes Y
Supervisores 3 Asistentes de registro 3 10
C. Servicios de operación, coordinación y control de equipos para interpretación, grabación y video Supervisores 3 j Operadores de controles
a Operadores de Grabación de sonido n Camarógrafos i D
D. Servicios de Sala Supervisores 3 3
Oficiales de Sala 5
E. Servicios de Idiomas (Tres turnosy
1. Jefe Coordinadora de los Servicios de Idiomas a Intérprete subcoordinadora de servicios de interpretación Np n Supervisores (2 turnos) jij n j Control y registro de documentos (3 turnos) i h Especialistas de referencias (2 turnos)
D Asistentes 2 Este personal empezará a trabajar por lo menos dos días antes de la inauguración de la Asamblea General. Un turno de personal deberá trabajar dos dí as antes del inicio de la Asamblea y un día después de terminada la misma. -21 : sq | £ UBICACIÓN OEA SG/ PS —— | OEA 2 Servicios de revisión lingiística de textos y traducciones de documentos a los idiomas oficiales de la Organización a. Sección Español Especialistas Revisores-traductores
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