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OEA - Convención de Montevideo de 1993, sobre Asilo Político

Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - Convención de Montevideo de 1993, sobre Asilo Político
Autor
Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
1993

CONVENCION DE MONTEVIDEO DE 1933, SOBRE ASILO POLITICO Los qobiernos representados en Ia Septima Conferencia Internacional Americana: Deseosos de concertar un convenio sobre asilo politico que modifica Ia Convenci6n sus­ crita en La Habana, han nombrado los siquien­ tes plenipotenciarios: (Los nombres de los plenipotenciarios). Quienes, despues de haber exhibido sus pie­ nos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siquiente: Articulo 1 Substituyese el articulo 1 de Ia Convenci6n de La Habana sobre derecho de asilo, de 20 de febrero de 1928, por el siquiente: Noes licito a los Estados dar asilo en leqacio­ nes, naves de querra, campamentos o aerona­ ves militares, a los inculpados de delitos comu­ nes que estuvieren procesados en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordi­ narios, asl como tampoco a los desertores de tierra y mar. Las personas mencionadas en el parrafo pre­ cedente, que se refuqiaren en alqunos de los luqares sefialados en el, deberan ser entreqa­ dos tan pronto lo requiera el qobierno local. Articulo 2 La calificaci6n de Ia delincuencia politica co­ rresponde al Estado que presta el asilo. Articulo 3 El asilo politico, por su caracter de institu­ cion humanitaria, no esta sujeto a reciproci­ dad. Todos los hombres pueden estar bajo su proteccion sea cual fuere su nacionalidad, sin perjuicio de las obliqaciones que en esta mate­ ria tenqa contraldas el Estado a que pertenez­

cion humanitaria, no esta sujeto a reciproci­ dad. Todos los hombres pueden estar bajo su proteccion sea cual fuere su nacionalidad, sin perjuicio de las obliqaciones que en esta mate­ ria tenqa contraldas el Estado a que pertenez­ can: pero los Estados que no reconozcan el asi­ lo politico sino con ciertas limitaciones o mo­ dalidades, no podran ejercerlo en el extranjero sino en Ia manera y dentro de los llmites con que lo hubieren reconocido. Articulo 4 Cuando se solicite el retiro de un aqente di­ plomatico a causa de las discusiones a que hu- . biere dado luqar un caso de asilo politico, el aqente diplomatico debera ser reemplazado por su qobierno, sin que ello pueda determinar Ia interrupcion de las relaciones diplomaticas de los dos Estados. Articulo 5 La presente Convencion no afecta los com­ promises contraidos anteriormente por las al­ tas partes contratantes en virtud de acuerdos internacionales. Articulo 6 La presente Convencion sera ratificada por las altas partes contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Minis­ tro de Relaciones Exteriores de Ia Republica Ori~!ltal del Uruquay queda encarqado de en­ viar copias certificadas autenticas a los qobier­ nos para el referido fin. Los instrumentos de ra­ tificacion seran depositados en los archivos de Ia Union Panamericana, en Washinqton, que notificara dicho deposito a los qobiernos siqna­ tarios: tal notificacion valdra como canje de ra­ tificaciones.Articulo 7 La presente Convenci6nentrara en vi~or en­ tre las Altas Partes contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratifica­

tarios: tal notificacion valdra como canje de ra­ tificaciones.Articulo 7 La presente Convenci6nentrara en vi~or en­ tre las Altas Partes contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratifica­ ciones. Articulo 8 La presente Convenci6n reSJira indefinida­ mente, pero podra ser denunciada mediante aviso anticipado de un afio a Ia Union Paname­ ricana, que Ie transmitira a los demas ~obier­ nos siSJnatarios. Transcurrido este plazo. Ia Convenci6n cesara en sus efectos para el de­ nunciante, quedando subsistente para las de­ mas altas partes contratantes. Articulo 9 I ~ OO)resente Convenci6n quedara abierta a Ia adi ........ ,6n y accesi6n de los Estados no siSJnata106 rios. Los instrumentos correspondientes seran depositados en los archives de Ia Union Pana­ mericana, que los comunicara a las otras Altas Partes contratantes. En fe de Io cual, los plenipotenciarios que a continuaci6n se indican, firman y sellan Ia pre­ sente Convenci6n en espafiol, inSJles, portu­ SJues y frances. en Ia ciudad de Montevideo, Republica Oriental del Uru~uay, este viSJesimo­ sexto dia del mes de diciembre del afio de mil novecientos treinta y tres. (Si~uen las firmas de deleSJados de ArSJenti­ na, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, EI Salvador, Guatemala, Haiti, Honduras, Mexico, NicaraSJua, Panama, ParaSJuay, Peru, Republica Dominicana y UruSJuay).

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