OEA - CP - Acta de asamblea CP ACTA 2572 25
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - CP - Acta de asamblea CP ACTA 2572 25
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- —
OEA/Ser.G CP/ACTA 2572/25 3 diciembre 2025 ACTA
DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA
CELEBRADA
EL 3 DE DICIEMBRE DE 2025
Aprobada en la sesión del 4 de febrero de 2026
CONSEJO PERMANENTEiii
ÍNDICE Página Nómina de los miembros que asistieron a la sesión.....................................................................................1 Aprobación del proyecto de orden del día....................................................................................................3 Presentación sobre el tema del asilo diplomático, a cargo del Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, Excelentísimo señor Hugo de Zela Martínez.................................3 Intervenciones de los Estados Miembros.....................................................................................................8iv
DOCUMENTOS CONSIDERADOS EN LA SESIÓN
(SE PUBLICAN POR SEPARADO) CP/INF. 10765/25, Nota de la Misión Permanente del Perú, mediante la cual solicita que se convoque una sesión extraordinaria del Consejo Permanente para el miércoles 3 de diciembre de 2025, a las 9:30 horas, con el propósito de realizar una presentación sobre el tema del asilo diplomático, a cargo del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Hugo de Zela. CP/INF.10765/25 add. 1, Justificación para la convocatoria de una sesión extraordinaria del Consejo Permanente solicitada por el Perú (Documento enviado por la Misión Permanente del Perú).CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA
CELEBRADA EL 3 DE DICIEMBRE DE 2025
En la ciudad de Washington, D. C., a las diez y nueve de la mañana del miércoles 3 de diciembre de 2025, celebró sesión extraordinaria el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, a solicitud de la Misión Permanente del Perú, con el objetivo de recibir una presentación sobre el tema del asilo diplomático. Presidió la sesión el Embajador Tomás Ignacio Pascual Ricke, Representante Permanente de Chile y Presidente del Consejo Permanente. Participó en la sesión el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, Embajador Hugo de Zela Martínez. Asistieron los siguientes miembros: Embajadora Alejandra Solano Cabalceta, Representante Permanente de Costa Rica y Vicepresidenta del Consejo Permanente Embajador Ronald Sanders, Representante Permanente de Antigua y Barbuda Embajadora Luz Elena Baños Rivas, Representante Permanente de México Embajador Luis Ernesto Vargas, Representante Permanente de Colombia Embajador Benoni Belli, Representante Permanente del Brasil Embajador Stuart Savage, Representante Permanente del Canadá Embajadora Wendy Jeannette Acevedo Castillo, Representante Permanente de El Salvador Embajadora Mayerlyn Cordero Díaz, Representante Permanente de la República Dominicana Embajador José Luis Sardón, Representante Permanente del Perú Embajadora Claudia Lisette Escobar Mejía, Representante Permanente de Guatemala Embajador Raúl Alberto Florentín Antola, Representante Permanente del Paraguay
Embajadora Ana Irene Delgado, Representante Permanente de Panamá Embajador Carlos Bernardo Cherniak, Representante Permanente de la Argentina Embajador Edison Antonio Lanza Robatto, Representante Permanente del Uruguay Embajador Nestor Mendez, Representante Permanente de Belize Primera Secretaria Saschele Takesha Griffith, Representante Interina de Trinidad y Tobago Primera Secretaria Dalia Clement, Representante Interina de Santa Lucía Ministro Consejero Omari Seitu Williams, Representante Alterno de San Vicente y las Granadinas Primera Secretaria Chanel Vanessa Nahar, Representante Alterna de Suriname Ministro Roger Alejandro Isaula, Representante Alterno de Honduras Ministra Delita Elizabeth McCallum, Representante Alterna de Jamaica Segunda Secretaria Christy Taylor Lightbourn, Representante Alterna del Commonwealth de las Bahamas Consejera Maysa Rossana Ureña Menacho, Representante Alterna de Bolivia Ministro Consejero Augustine Fitzstephen Abdullah Skerritt, Representante Alterno de Saint Kitts y Nevis Consejera Kimberly Penland, Representante Alterna de los Estados Unidos Ministra Mónica Soledad Sánchez Izquierdo, Representante Alterna del Ecuador Primera Secretaria Ana María Saldías Morales, Representante Alterna de Chile Comandante Ryan Richard Alleyne, Representante Alterno de Barbados2También estuvo presente la Secretaria General Adjunta de la Organización, Embajadora Laura Gil Savastano, Secretaria del Consejo Permanente.- 3El PRESIDENTE: Buenos días a todas y a todos, a las autoridades presentes.
Verificado el quórum por la Secretaría, declaro abierta la presente sesión extraordinaria del Consejo Permanente convocada en los términos dispuestos en el literal b) del artículo 37 del Reglamento del Consejo Permanente a solicitud de la Misión Permanente del Perú, mediante nota distribuida como documento CP/INF. 10765/25 y adenda, con el objetivo de recibir una presentación sobre el tema del asilo diplomático a cargo del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, señor Hugo de Zela, a quien me complace saludar y dar la más cordial bienvenida a este Consejo Permanente. APROBACIÓN DEL PROYECTO ORDEN DEL DÍA El PRESIDENTE: Con este propósito y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, someto a consideración del Consejo Permanente el proyecto del orden del día, tal como figura en el documento CP/OD-2572/25. [El proyecto de orden del día contiene los siguientes puntos:
1. Aprobación del orden del día
2. Presentación sobre el tema del asilo diplomático, a cargo del Excelentísimo Señor Hugo
de Zela, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú
3. Intervenciones de los Estados Miembros.] De no haber observaciones, procedemos a su aprobación.
Tengo que someter a la consideración del Consejo Permanente la concesión de dispensas excepcionales al límite de tiempo establecido en el artículo 46 del Reglamento, en atención a las solicitudes recibidas de las Misiones Permanentes del Perú, México y Ecuador. En este sentido, se propone autorizar, en primer lugar, para la intervención del Ministro de
Relaciones Exteriores del Perú, una extensión de hasta 15 minutos; para la intervención de la Delegación de México, una extensión de hasta 10 minutos, y para la intervención de la Delegación del Ecuador, una extensión de hasta 7 minutos. De no haber objeciones, se tendrán por aprobadas las referidas extensiones.
PRESENTACIÓN SOBRE EL TEMA DEL ASILO DIPLOMÁTICO, A CARGO DEL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, EXCELENTÍSIMO SEÑOR HUGO DE ZELA MARTÍNEZ El PRESIDENTE: A continuación, y para la consideración del siguiente punto del orden del día, tengo el gusto de ceder la palabra al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, señor Hugo de Zela.- 4Ministro, bienvenido nuevamente al Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos. Tiene usted el uso de la palabra hasta por 15 minutos. Adelante.
El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ: Buenos días a todos.
Señor Presidente del Consejo Permanente; señoras y señores representantes permanentes de los Estados Miembros de la Organización [de los Estados Americanos] (OEA); señores y señoras representantes de los observadores permanentes; señora Secretaria General Adjunta, señoras y señores, para mí es muy grato volver a esta casa en la que he pasado muchos años de mi vida en el tratamiento de diversos temas de gran importancia para la región. Pero hoy me trae un tema particular para proponerles una conversación a ustedes.
En primer lugar, quiero agradecer su apoyo para la realización de esta [sesión extraordinaria], en la cual mi país presentará un tema de especial preocupación, preocupación que consideramos de alcance regional. Para lo cual, voy a hacer algunas consideraciones importantes para situar mi intervención en su debido contexto. Empiezo por decir que creo que todos estaremos de acuerdo en que esta no es una de las mejores etapas para nuestra región. Creo que debemos ser francos en reconocer que las divergencias ideológicas nos separan porque no hemos sido capaces de hacer prevalecer lo mucho que nos une. Es, pues, una etapa en la cual el multilateralismo se encuentra debilitado y no está siendo suficientemente ágil para llevar adelante la agenda común que tenemos en nuestra región. Hoy enfrentamos amenazas que atentan gravemente contra nuestro modo de vida y que nos debilitan como región. Me refiero, entre otras, al crimen organizado transnacional, incluyendo al tráfico ilícito de drogas, al tráfico y trata de personas, al [tráfico] de armas de fuego, así como a la corrupción y al cambio climático, por citar solamente algunos ejemplos. Ello nos pone frente a la necesidad de encontrar soluciones prácticas y satisfactorias a los problemas que nos encuentran hoy divididos. Estos desafíos, numerosos y compartidos, con causas y alcances en muchos casos globales, requieren nuestra unidad para enfrentarlos, pero esta se ha visto socavada por diferencias ideológicas. Como región, hemos perdido capacidad de diálogo y, con ello, la institucionalidad requerida para luchar articuladamente.
En este contexto, hemos decidido traer a la atención de nuestra Organización una preocupación que entendemos compartida, sobre el presente y futuro del asilo diplomático en nuestra región, así como una propuesta orientada a revertir su evolución negativa en la práctica internacional. Lo hacemos recordando que el Perú es un país democrático, comprometido con el Estado de derecho, el principio de solución pacífica de las controversias y el pleno respeto por los tratados internacionales. Al mismo tiempo, seguimos activos para cooperar con el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación, así como con la revitalización del multilateralismo para atender con eficacia los desafíos y realidades de un mundo fragmentado, en acelerada transformación. El asilo diplomático es una institución jurídica surgida en nuestra región que se ha convertido en uno de nuestros más importantes aportes al derecho internacional y que ha servido para defender y5promover los derechos civiles y políticos que constituyen un pilar de nuestras democracias. No es casual que su codificación, a través de la Convención de Caracas, adoptada en 1954, se haya dado en el contexto de la Guerra Fría, en el que en América Latina proliferaron los autoritarismos y las persecuciones políticas. El Perú no ha sido ajeno a estas circunstancias. A propósito de ello, cabe traer a colación el caso Haya de la Torre, y, específicamente, la invocación de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) a las partes para encontrar "una solución práctica y satisfactoria, guiados por las consideraciones de cortesía y buena vecindad que, en cuestiones de asilo, prevalecieron siempre entre las repúblicas
latinoamericanas". Queremos v olver a aplicar esa invocación para encontrar soluciones prácticas y satisfactorias a los problemas que nos encuentran hoy divididos. La democracia peruana, como la de todos los países aquí representados, no es inmune a estos desafíos. En los últimos años hemos pasado por una serie de crisis políticas, precipitadas, en varios casos, por actos de corrupción. Varios de nuestros expresidentes y políticos de todo el espectro han debido rendir cuentas ante la justicia. Nuestro ordenamiento constitucional, no obstante, se ha mostrado resiliente, prevaleciendo la separación de poderes y las garantías para la administración de justicia. Conforme al calendario electoral, el próximo año celebraremos en el Perú elecciones libres y justas, y esperamos contar con la [Misión] de Observación E lectoral de la OEA y de otros observadores invitados. Quiero ser muy claro en afirmar que aquí no estamos planteando un caso específico de asilo diplomático, como el de estos últimos días que involucra a la exPresidenta del Consejo de Ministros, señora Betsy Chávez, en el Perú, ni tampoco otros ocurridos recientemente en nuestra región. Sin embargo, sí queremos resaltar que estos casos recientes reafirman que se ha producido una evolución negativa en la utilización del derecho de asilo, consagrado en la Convención de Caracas de 1954, evolución cuya característica central es que se utiliza la Convención para otorgar asilo a quienes no sufren persecución política en Estados democráticos. Y esta tendencia, hemos observado, se apoya, en reiteradas ocasiones, en información distorsionada por sesgos ideológicos que socavan nuestra institucionalidad y nuestra buena vecindad y que no se condicen con el espíritu de la Convención.
en reiteradas ocasiones, en información distorsionada por sesgos ideológicos que socavan nuestra institucionalidad y nuestra buena vecindad y que no se condicen con el espíritu de la Convención. Reconozco claramente que, como en la región, en el Perú la justicia no es perfecta; de hecho, se ve desbordada, entre otras amenazas, por el crimen organizado transnacional. No obstante, en líneas generales, en mi país prevalecen las garantías del debido proceso y la pluralidad de instancias, incluyendo la supranacional, del sistema interamericano de derechos humanos. Y prevalece, sobre todo, el principio de no impunidad. Por eso, para nosotros –y estoy seguro de que para todos ustedes– es esencial no desvirtuar la institución del asilo diplomático y evitar que se convierta, en función a criterios ideológicos, en un instrumento para eludir la justicia. Las circunstancias prevalecientes en la época en que se adoptó la Convención de 1954, un Continente plagado de gobiernos autoritarios, en el marco de la Guerra Fría, no constituye la realidad que hoy en día enfrentamos. No se ayuda a una democracia, ni al Estado de derecho, sustrayendo de su sistema de justicia a sus políticos y a sus familiares, cuando estos son procesados por delitos comunes. Por el contrario, el Gobierno del Estado asilante se expone a ser percibido como un protector de personas que, por lo menos presuntamente, han violado las leyes comunes de su país de origen. Con ello, se erosiona la confianza de nuestros ciudadanos en el funcionamiento de sus instituciones, así como la que debe prevalecer entre nuestros países.- 6Además, el asilo diplomático crea obligaciones que pueden trascender al Gobierno que lo concede, afectando potencialmente los derechos de la persona asilada si la decisión carece de un proceso objetivo y estable.
como la que debe prevalecer entre nuestros países.- 6Además, el asilo diplomático crea obligaciones que pueden trascender al Gobierno que lo concede, afectando potencialmente los derechos de la persona asilada si la decisión carece de un proceso objetivo y estable. Lo que proponemos, por tanto, es afrontar juntos estos desafíos. Y proponemos hacerlo conviniendo que, cuando se evalúen los pedidos de asilo diplomático, en el marco de la Convención de Caracas y otros instrumentos, como los que nos vinculan en materia de lucha contra la corrupción, la naturaleza de los delitos se analice de manera oportuna y objetiva con la información proporcionada por el Estado territorial, así como por otras fuentes confiables, antes de decidir si es procedente conceder el asilo solicitado. Ello exige que la aplicación del artículo 9 de la Convención deje de depender exclusivamente de un criterio subjetivo y se base en procedimientos institucionales que aseguren objetividad, trazabilidad y responsabilidad del Estado. Nuestra propuesta es consistente con los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva 25, del 30 de mayo de 2018, en lo referente a que el asilo no debe concederse a personas que hayan sido condenadas o sobre las que existan serios indicios de haber cometido delitos graves, como los contemplados en instrumentos internacionales y regionales sobre terrorismo y corrupción. En el caso peruano debemos ser, además, consecuentes con nuestra Ley de Asilo, promulgada en 2002, cuyo artículo 6° prescribe que no podrá otorgarse asilo a la persona que se
encuentre inculpada, procesada o condenada ante tribunales judiciales ordinarios competentes por delitos comunes o que haya cometido delitos contra la paz, terrorismo, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad definidos en instrumentos internacionales. Una importante consideración que hemos tenido en cuenta para plantear la propuesta es que, en los hechos, una vez concedido el asilo, se compromete el acceso a la justicia. Las posibilidades de cooperación judicial internacional para llevar con éxito un proceso de extradición, contemplado como posibilidad ulterior por el artículo 17 de la Convención de Caracas, se presentan remotas en el contexto de una relación bilateral debilitada por la concesión unilateral del asilo, particularmente cuando ha sido motivada por consideraciones ideológicas. Recordemos también que el derecho internacional no ampara la impunidad. Al plantearse un pedido de extradición por un crimen grave, para el Estado requerido rige el principio aut dedere, aut judicare, o extraditas, o juzgas. Por eso, normalmente, un pedido de extradición va acompañado de un informe técnico-jurídico detallando la gravedad del delito imputado, su carácter común y su doble incriminación, así como las garantías de debido proceso y los indicios suficientes que sustentan la verisimilitud de la causa. Una de nuestras principales preocupaciones al plantear este tema al Consejo Permanente es cuidar la valiosa institución jurídica del asilo para fortalecerla, mediante su uso, conforme a la manera en que originalmente se diseñó, es decir, para proteger a perseguidos políticos. Por ello, pensamos que
es indispensable convenir un procedimiento previo de carácter obligatorio que precise y transparente los términos en los que se debe cumplir con el artículo 9 de la Convención de Caracas, estableciendo lineamientos que permitan una evaluación objetiva y oportuna, basada en la información verificable del Estado territorial y que reduzcan la discrecionalidad individual en su aplicación.- 7Debo informar, finalmente, que hemos hablado con los colegas cancilleres de varios países que comparten nuestra preocupación. En el curso de esas conversaciones, se nos ha sugerido la posibilidad de solicitar una opinión al Comité Jurídico Interamericano; naturalmente, estamos abiertos a oír esta y otras recomendaciones e ideas, y tener una discusión al respecto, orientada a defender y fortalecer el multilateralismo y los tratados que nos vinculan, porque estamos convencidos que de ese proceso saldremos fortalecidos. Están circulando en este momento una documentación donde formulamos tres preguntas al Comité Jurídico Interamericano para la consideración de… [duración máxima de la intervención, Artículo 46 del Reglamento del Consejo Permanente.] El PRESIDENTE: Se le acabó el tiempo, pero puede concluir, señor Ministro, por favor.
El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ:
Gracias, señor Presidente. Decía que se está circulando un documento donde están las tres preguntas que deseamos formular al Comité Jurídico Interamericano para la consideración de este Consejo Permanente. Quiero agradecer mucho por su atención. Gracias, señor Presidente.
El PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ministro, por su intervención y por las propuestas.
Esta Presidencia tiene como uno de sus propósitos dar cumplimiento al Reglamento. La proposición, a la que ha hecho referencia el señor Ministro, no ha sido remitida a la Presidencia ni a la Secretaría; y las propuestas que se someten a consideración del Consejo Permanente, para que sean adoptadas, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 48 del Reglamento. Esto es, ser entregadas con anticipación suficiente para que cada uno de los Estados pueda hacer las consultas a capital. De modo que, una vez que sean remitidas esas propuestas por las vías reglamentarias, podrán ser sometidas a la consideración del Consejo Permanente para que el [mismo] adopte una decisión en consecuencia. De modo que es relevante que tengamos presente que la discusión del día de hoy no va a versar sobre la adopción de esas propuestas, las que podrían, evidentemente, ser consideradas por el Consejo Permanente en una próxima sesión, en la medida que cumpla con las disposiciones reglamentarias establecidas en el artículo 48. Esto simplemente para hacer una precisión reglamentaria a efectos de que la membresía no tenga confusión al respecto. Agradecemos, por cierto, esa información, y solicitamos que después la Delegación del Perú las haga llegar a la Secretaría y a la Presidencia por las vías que establecidas para que este tipo de cosas sean circuladas.- 8INTERVENCIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS El PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra México. La REPRESENTANTE PERMANENTE DE MÉXICO: Gracias, señor Presidente.
Distinguidas delegaciones, la figura del asilo diplomático constituye uno de los pilares más importantes para la protección de la dignidad humana en el sistema interamericano. Históricamente, en nuestra región, en general, y [en] México en particular, hemos estado siempre a la vanguardia en el ejercicio de este derecho que está arraigado en nuestra profunda vocación humanista. No obstante, en el contexto de esta sesión extraordinaria es necesario subrayar que no estamos en el espacio competente para evaluar la aplicación de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, conocida como la Convención de Caracas, mucho menos con miras a revisarla, reinterpretarla o proponer modificaciones. Cabe preguntarnos si esta sesión extraordinaria atiende a un genuino esfuerzo jurídico sobre un asunto hemisférico o si obedece a un intento de dirimir un caso concreto, objeto de controversia entre dos Estados Miembros de la Organización [de los Estados Americanos (OEA)]. Al respecto, México destaca tres puntos fundamentales. En primer lugar, resulta indispensable subrayar un principio elemental del derecho de los tratados: no se puede revisar, reinterpretar ni modificar un instrumento internacional sin la presencia y el consentimiento de todos los Estados Parte de dicho instrumento, como tampoco lo pueden hacer los Estados que no son parte de este instrumento. La composición misma de este foro confirma la improcedencia jurídica de plantear aquí cualquier intento de ajuste normativo a la Convención de Caracas, solo una fracción de los Estados hoy presentes son parte del tratado, varios no lo son y hay un Estado Parte que no está sentado en esta mesa porque no participa en la Organización. Es decir, mientras que este espacio le da voz a quienes son
ajenos al tratado, impide que quienes sí tienen este derecho se pronuncien al respecto. El Consejo Permanente es, sin duda, un foro político con proyección jurídica; sin embargo, no puede asumir la función de órgano revisor de un tratado internacional y menos aún de un instrumento cuyo propio contenido no le atribuye tal facultad y cuya membresía no coincide con la de esta Organización. Además, teniendo en cuenta que la Convención de Caracas es omisa sobre un posible procedimiento de enmiendas, dicho proceso, en todo caso, debiera realizarse conforme a lo dispuesto por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Cualquier acción en concreto, en contrario, atentaría contra el derecho de los tratados, la Convención de Caracas y la certeza jurídica interamericana. Por ello, simple y sencillamente, es inviable en términos jurídicos pretender iniciar aquí un proceso de ajuste o revisión de un tratado que sigue plenamente vigente, cuyo contenido resulta igual de aplicable y relevante que cuando se negoció, como lo confirma la práctica regional. Esto resulta, igualmente, aplicable a otros órganos políticos de la OEA, como la Reunión de Consultas de Ministros de Relaciones Exteriores o la propia Asamblea General. Sería improcedente solicitar que el Comité Jurídico Interamericano u otros órganos técnicos inicien un estudio derivado de una situación entre dos Estados Miembros, lo cual implicaría9desnaturalizar su carácter técnico-jurídico y trasladarlo a un terreno, a todas luces, político; ello, no
solo compromete la objetividad del Comité, sino que lo expone a ser utilizado como instrumento para ventilar situaciones ajenas a toda la membresía excediendo su mandato especializado. Insistimos en que intentar modificar o inclusive discutir la posibilidad de modificar la Convención, sin siquiera contar con la totalidad de sus Estados Parte, resulta contrario al espíritu del propio instrumento y a los principios elementales del derecho de los tratados. Como segundo punto, México hace notar que fue solo después de haber otorgado el asilo y solicitado el salvoconducto, habiendo actuado en estricto apego al derecho internacional y a su orden constitucional, que se solicitó la convocatoria a una sesión extraordinaria para revisar reglas que son claras, precisas y vigentes desde hace décadas. Esto, además de demostrar que no había motivo para una iniciativa de esta naturaleza, es contrario al principio jurídico de irretroactividad de la ley. Lo anterior tiene una lectura evidente, si el otorgamiento del asilo motiva el intento de revisar, modificar o reinterpretar la Convención, es precisamente porque México actuó conforme a la normativa interamericana vigente, no solo en su letra, sino también en su espíritu y en su práctica, tanto así que quienes opinan lo contrario desean modificar el régimen jurídico aplicable y vigente. El momento en que se plantea esta revisión no puede pasar inadvertido. Si existiera una convicción regional generalizada sobre la necesidad de reinterpretar la Convención, esa discusión se habría impulsado antes a través de canales viables conforme a las reglas del derecho de los tratados y no como respuesta a un caso particular.
El derecho internacional no puede revisarse ni ajustarse cada vez que un Estado no está de acuerdo con su aplicación en un caso específico. Ello, pondría en duda una premisa fundamental del Estado de derecho en el plano internacional, que es la certeza jurídica. La vigencia del derecho no puede invocarse cuando las circunstancias son favorables y cuestionarse cuando son adversas. Estas discusiones políticas tienen el riesgo de desvirtuar la naturaleza humanitaria de la figura del asilo, entorpeciendo el objetivo de protección inmediata que exige la propia Convención. La dignidad humana jamás debe someterse a un proceso de verificación política. La figura del asilo no responde a la relación bilateral entre un Estado territorial y un Estado asilante. Como lo expresó la Delegación de la Argentina en la sesión extraordinaria de este Consejo Permanente, celebrada el 11 de diciembre de 2024, se trata de un compromiso colectivo del sistema interamericano con la dignidad humana y los derechos fundamentales. La comunidad internacional se ha sumado a esta sólida práctica regional, como lo reconoció la Asamblea General de [la Organización de las] Naciones Unidas en 1967, el otorgamiento del asilo político nunca será considerado un acto inamistoso entre naciones. México deja, además, constancia de que una de las obligaciones que prevé la Convención de Caracas, como lo es la emisión del salvoconducto tras haberse otorgado asilo diplomático a una persona, sigue pendiente de cumplimiento. Como tercer punto, México reitera con firmeza y convicción que las normas internacionales en materia de asilo no son simples formalidades, su incumplimiento es una infracción jurídica que podría10derivar en violaciones graves a los derechos humanos. Es precisamente por eso que la defensa de la dignidad humana es una responsabilidad compartida por toda la comunidad internacional. Cumplir con el derecho internacional es cumplir con nuestros compromisos éticos, políticos y jurídicos como Estados, velando siempre por el bienestar de las personas. Es también nuestra responsabilidad velar por el respeto a la inviolabilidad de los locales diplomáticos. Si nuestra región permite que normas tan básicas, que rigen las relaciones internacionales, se vuelvan optativas o que se cumplan de manera selectiva, debilitamos la arquitectura más fundamental de las relaciones entre los Estados, así como de la protección humana que hemos construido por casi un siglo. No podemos normalizar estos graves quebrantamientos del orden internacional que ha tomado tanto esfuerzo consolidar. La OEA es un foro político, sí, pero también es un espacio donde debemos enaltecer y honrar la legalidad internacional a través de nuestras acciones. Por ello, México exige que se respete el derecho internacional. Aprovechamos esta sesión extraordinaria para reafirmar juntos el compromiso con la protección de los derechos humanos, la garantía de la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y el pleno respeto al derecho de asilo diplomático con la protección internacional que este confiere. Como se reconoció en este Consejo [Permanente], hace poco menos de un año, en la sesión extraordinaria sobre la situación de los asilados venezolanos en la Embajada Argentina en Caracas, estos son principios esenciales para la estabilidad, la seguridad y la paz de la región. Es, precisamente,
en tiempos en que evidenciamos cuestionamientos al derecho internacional que debemos defenderlo. La historia juzga no solo por lo que decimos y hacemos, sino los motivos detrás de nuestras acciones. Esto es uno de esos momentos decisivos para nuestra Organización, en los que está en juego el fortalecimiento del Estado de derecho internacional, y debemos demostrar que estamos a la altura de las circunstancias. Para concluir, permítame subrayar que, una vez más, México permanece abierto al diálogo sobre esta y otras cuestiones con cualquier Estado Miembro, siempre y cuando partamos del respeto irrestricto a los principios y normas internacionales que voluntariamente hemos suscrito y del apego de las reglas y procedimientos de nuestra Organización, premisas que son fundamentales e irrenunciables Muchas gracias, señor Presidente.