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OEA - CP RES. 1247 (2483_24)

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - CP RES. 1247 (2483_24)
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

OEA/Ser.G CP/RES. 1247 (2483/24) 21 febrero 2024

Original: español CP/RES. 1247 (2483/24) LUGAR Y FECHA DE LA SEXTA CONFERENCIA DE LOS ESTADOS PARTE DE LA

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS

DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES

RELACIONADOS (CIFTA) Y DE LA VIGÉSIMO CUARTA REUNIÓN ORDINARIA DEL

COMITÉ CONSULTIVO DE LA CIFTA

(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión ordinaria celebrada el 21 de febrero de 2024) EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, DESTACANDO la importancia de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA) para avanzar en el mejoramiento de la seguridad pública en las Américas; TENIENDO PRESENTE la importancia de continuar desarrollando la cooperación y asistencia técnica para facilitar la plena implementación de la CIFTA; CONSCIENTE de la importancia de celebrar periódicamente una conferencia de los Estados Parte para examinar el funcionamiento y la aplicación de la CIFTA; CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo XXI, numeral 2, de la Convención, el Comité Consultivo de la CIFTA celebrará una reunión ordinaria anual; y CONSIDERANDO TAMBIÉN que la Asamblea General, mediante la resolución AG/RES.

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo XXI, numeral 2, de la Convención, el Comité Consultivo de la CIFTA celebrará una reunión ordinaria anual; y CONSIDERANDO TAMBIÉN que la Asamblea General, mediante la resolución AG/RES. 3009 (LIII-O/23), aprobada en el quincuagésimo tercer período ordinario de sesiones, resolvió convocar la Vigésima Cuarta Reunión Ordinaria del Comité Consultivo de la CIFTA, de conformidad con el artículo XXI de la Convención, y a la Sexta Conferencia de los Estados Parte de la CIFTA, durante 2024, de conformidad con el artículo XXVIII de la Convención,

RESUELVE:

1. Establecer el 29 de abril de 2024 como fecha de la Vigésimo Cuarta Reunión Ordinaria del Comité Consultivo de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA), a celebrarse en formato híbrido desde la Sede de la Organización de Estados Americanos (OEA).2. Establecer el 30 de abril de 2024 como fecha de la Sexta Conferencia de los Estados Parte de la CIFTA, a celebrarse en formato híbrido desde la Sede de la OEA.

3. Solicitar a la Secretaría General que preste el apoyo técnico y administrativo necesario para preparar dichas reuniones y que se encargue de los arreglos pertinentes para que se lleven a cabo, sujetándose a la disponibilidad de recursos asignados en el Programa-Presupuesto de la Organización y otros recursos para 2024. upload_6740eecbb8d8c.docx

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