OEA - CP RES. 1247 (2483_24)
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - CP RES. 1247 (2483_24)
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
OEA/Ser.G CP/RES. 1247 (2483/24) 21 febrero 2024
Original: español CP/RES. 1247 (2483/24) LUGAR Y FECHA DE LA SEXTA CONFERENCIA DE LOS ESTADOS PARTE DE LA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS
DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES
RELACIONADOS (CIFTA) Y DE LA VIGÉSIMO CUARTA REUNIÓN ORDINARIA DEL
COMITÉ CONSULTIVO DE LA CIFTA
(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión ordinaria celebrada el 21 de febrero de 2024) EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, DESTACANDO la importancia de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA) para avanzar en el mejoramiento de la seguridad pública en las Américas; TENIENDO PRESENTE la importancia de continuar desarrollando la cooperación y asistencia técnica para facilitar la plena implementación de la CIFTA; CONSCIENTE de la importancia de celebrar periódicamente una conferencia de los Estados Parte para examinar el funcionamiento y la aplicación de la CIFTA; CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo XXI, numeral 2, de la Convención, el Comité Consultivo de la CIFTA celebrará una reunión ordinaria anual; y CONSIDERANDO TAMBIÉN que la Asamblea General, mediante la resolución AG/RES.
CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo XXI, numeral 2, de la Convención, el Comité Consultivo de la CIFTA celebrará una reunión ordinaria anual; y CONSIDERANDO TAMBIÉN que la Asamblea General, mediante la resolución AG/RES. 3009 (LIII-O/23), aprobada en el quincuagésimo tercer período ordinario de sesiones, resolvió convocar la Vigésima Cuarta Reunión Ordinaria del Comité Consultivo de la CIFTA, de conformidad con el artículo XXI de la Convención, y a la Sexta Conferencia de los Estados Parte de la CIFTA, durante 2024, de conformidad con el artículo XXVIII de la Convención,