OEA - CP - Resolución CP RES 1287 (255425)
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - CP - Resolución CP RES 1287 (255425)
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
OEA/Ser.G CP/RES. 1287 (2554/25) 18 junio 2025
Original: inglés CP/RES. 1287 (2554/25)
SOLICITUD AL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO PARA EXAMINAR
LAS IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LA DETENCIÓN ARBITRARIA
EN LAS RELACIONES ENTRE ESTADOS1/
(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión ordinaria celebrada el 18 de junio de 2025) EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, TENIENDO EN CUENTA los debates sostenidos durante la sesión del Consejo Permanente celebrada el 21 de mayo de 2025, en la que los Estados Miembros subrayaron la importancia de fortalecer la claridad jurídica y la cooperación en cuestiones relacionadas con el arresto y la detención ilegales o arbitrarios en contextos de relaciones entre Estados; CONSCIENTE de la prerrogativa del Comité Jurídico Interamericano, establecida en el artículo 99 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en el artículo 2 de su Estatuto, de actuar como órgano consultivo en materia jurídica y de promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional en el hemisferio; y RECONOCIENDO la importancia de respetar los principios del Estado de Derecho, de soberanía y la resolución pacífica de las controversias conforme al derecho internacional;
RESUELVE:
1. Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que incluya el tema “Las implicaciones jurídicas de la detención arbitraria en las relaciones entre Estados” en su programa de trabajo para el
año 2026.
2. Recomendar que el Comité Jurídico Interamericano, en su análisis de este tema, examine los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, la jurisprudencia y las normas consuetudinarias, así como las conclusiones del Panel Internacional Independiente sobre la Detención Arbitraria en las Relaciones entre Estados y del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, con miras a identificar los principios jurídicos aplicables y contribuir al fortalecimiento del marco jurídico interamericano contra esta práctica.
1. Con respecto a esta resolución, Brasil desea aclarar lo siguiente: Brasil recuerda la prohibición absoluta de la detención arbitraria, tal como lo establecen la Declaración Universal de Derechos Humanos, la…
CONSEJO PERMANENTE2
3. Recomendar, asimismo, que dicho análisis considere de manera amplia las implicaciones jurídicas de la detención arbitraria en las relaciones entre Estados, incluyendo su interrelación con diversos marcos del derecho internacional, como el de los derechos humanos y el derecho diplomático.
4. Alentar al Comité Jurídico Interamericano a que lleve a cabo consultas, según corresponda, con órganos, entidades y organismos relevantes del Sistema Interamericano, incluyendo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.3
NOTA AL PIE DE PÁGINA 1. … Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes. Asimismo, expresa su preocupación por el posible uso de la resolución como un instrumento para
criticar a países específicos. Brasil aboga por combatir la práctica de la detención arbitraria en todas sus formas —no solo en las relaciones entre Estados—, basándose, en particular, en los principios de no selectividad y universalidad de los derechos humanos, entre otros, y mediante el fortalecimiento del sistema multilateral. Con respecto a la lista de fuentes para analizar las implicaciones jurídicas de la detención arbitraria en las relaciones entre Estados, Brasil considera que debe hacerse una distinción entre los tratados y el derecho consuetudinario, por un lado, y la jurisprudencia, por el otro, ya que esta última constituye únicamente un medio subsidiario para determinar las normas jurídicas. Finalmente, Brasil subraya el carácter meramente subsidiario de los recursos ajenos al sistema interamericano, como el Panel Internacional Independiente sobre la Detención Arbitraria en las Relaciones entre Estados. CP51984S01