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OEA - CP - Resolución CP RES 1289 (255925)

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - CP - Resolución CP RES 1289 (255925)
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

OEA/Ser.G CP/RES. 1289 (2559/25) 6 agosto 2025

Original: español CP/RES. 1289 (2559/25)

ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA GENERAL

(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión ordinaria celebrada el 6 de agosto de 2025) EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, TENIENDO EN CUENTA lo dispuesto en la resolución AG/RES. 1 (LV-E/24), que autoriza al Consejo Permanente, de conformidad con el artículo 4 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (Normas Generales), a que apruebe las modificaciones a la estructura de la Secretaría General; RECONOCIENDO que el artículo 109 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que “El Secretario General dirige la Secretaría General, tiene la representación legal de la misma y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 91, inciso b), es responsable ante la Asamblea General del cumplimiento adecuado de las obligaciones y funciones de la Secretaría General”; DESTACANDO que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, “Corresponde al Secretario General: a) Establecer las dependencias de la Secretaría General que sean necesarias para la realización de sus fines, y b) Determinar el número de funcionarios y empleados de la Secretaría General, nombrarlos, reglamentar sus atribuciones y deberes y fijar sus emolumentos. El Secretario General ejercerá estas atribuciones

Determinar el número de funcionarios y empleados de la Secretaría General, nombrarlos, reglamentar sus atribuciones y deberes y fijar sus emolumentos. El Secretario General ejercerá estas atribuciones de acuerdo con las Normas Generales y las disposiciones presupuestarias que establezca la Asamblea General”; TENIENDO PRESENTE que, conforme al artículo 4 de las Normas Generales, “La Secretaría General estará constituida por la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral, Secretarías, Departamentos, Oficinas y otras entidades técnicas o administrativas existentes y las que el Secretario General establezca de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Carta. Para establecer nuevas Secretarías y Departamentos, o dependencias con atribuciones e importancia similares, o para suprimir las existentes, el Secretario General deberá obtener previamente la aprobación expresa de la Asamblea General”; SUBRAYANDO que, de conformidad con el artículo 12(d) de las Normas Generales, corresponde al Secretario General “Redistribuir las funciones de las dependencias existentes, sea incorporando unas a otras, dividiéndolas o subdividiéndolas cuando sea necesario, para mayor eficacia de los servicios y mejor ejecución de los programas y siempre que ello no implique aumento2 en los gastos presupuestados para dichos servicios o programas”, lo cual se ha reflejado en las órdenes ejecutivas vigentes de formal total o parcial1/; RECORDANDO que mediante la resolución CP/RES. 1285 (2549/25) el Consejo

órdenes ejecutivas vigentes de formal total o parcial1/; RECORDANDO que mediante la resolución CP/RES. 1285 (2549/25) el Consejo Permanente solicitó al Secretario General electo que presente su propuesta de modificaciones a la estructura de la Secretaría General, y a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP), que facilite su análisis y discusión; CONSIDERANDO la propuesta de reestructuración de la Secretaría General, presentada por el Secretario General al Consejo Permanente el 21 de julio de 2025, circulada en la misma fecha como documento CP/doc. 6141/25; RECONOCIENDO los aportes de todas las revisiones externas anteriores, incluyendo la “Evaluación Integral de la Estructura Organizacional y de Personal de la Secretaría General de la OEA por un Tercero”, mandatada mediante la resolución AG/RES. 3011 (LIII-O/23) y circulada como documento CP/CAAP-3992/24 rev. 2, de fecha 11 de septiembre de 2024 así como las opiniones de los Estados Miembros expresadas durante el proceso de consulta; CONSIDERANDO que la estructura de la Secretaría General debe reflejar las áreas temáticas de la Organización: Fortalecimiento de la Democracia, Desarrollo Integral, Seguridad Multidimensional, Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos; así como plasmar los principios de buena gobernanza, eficiencia, eficacia, transparencia, neutralidad de costos, adaptabilidad, sostenibilidad institucional y austeridad; y TENIENDO EN CUENTA la metodología adoptada por la CAAP el 24 de julio de 2025 para

gobernanza, eficiencia, eficacia, transparencia, neutralidad de costos, adaptabilidad, sostenibilidad institucional y austeridad; y TENIENDO EN CUENTA la metodología adoptada por la CAAP el 24 de julio de 2025 para analizar las modificaciones a la estructura de la Secretaría General, circulada como documento

CP/CAAP-4112/25,

RESUELVE:

1. Aprobar la estructura de la Secretaría General, conforme al organigrama incluido en el anexo I de esta resolución, para lo cual se deberán tomar en cuenta los siguientes lineamientos

generales: a. La Oficina del Secretario General La Oficina del Secretario General estará compuesta por: - Jefatura de Gabinete - Departamento de Relaciones Externas - Departamento de Prensa y Comunicaciones - Oficina de Protocolo - Departamento de Cumbres 1 . Órdenes Ejecutivas Nos. 24-2 “Estructura de la Secretaría de Seguridad Multidimensional”, 22-4 “Transferencia de la Supervisión del Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales a …3 b. La Oficina de Cambio Organizacional y Modernización Hacer uso de un puesto de confianza existente para acomodar el nombramiento de un Oficial de Cambio Organizacional y Modernización como una figura técnica independiente del Director Ejecutivo, con funciones específicas de acompañamiento a la implementación de la nueva estructura organizativa, modernización institucional y fortalecimiento de procesos internos. Esta función deberá ejercerse en coordinación con las Secretarías y unidades correspondientes, sin sustituir ni interferir con las atribuciones del Director Ejecutivo ni de las demás dependencias, y deberá reportar directamente al Secretario General.

internos. Esta función deberá ejercerse en coordinación con las Secretarías y unidades correspondientes, sin sustituir ni interferir con las atribuciones del Director Ejecutivo ni de las demás dependencias, y deberá reportar directamente al Secretario General. c. La Oficina de la Secretaria General Adjunta La Oficina de la Secretaria General Adjunta tendrá la Secretaría del Consejo Permanente y otras funciones que le asigne el Secretario General conforme a los artículos 113, 115 y siguientes de la Carta de la OEA. Su estructura incluye: - Jefatura de Gabinete - Departamento de Gestión de Conferencias y Reuniones - Oficina de la Secretaría de la Asamblea General, la Reunión de Consulta, el Consejo Permanente y Órganos Subsidiarios - Oficina de Coordinación de las Oficinas y Unidades de la Secretaría General en los Estados Miembros - Biblioteca Colón - Museo de Arte de las Américas - Oficina de Relaciones con la Sociedad Civil. Que estará conformada por la actual Oficina de Relaciones con la Sociedad Civil y el componente de Sociedad Civil del Departamento de Cumbres. d. Oficina del Director Ejecutivo Crear un cargo de confianza para el Director Ejecutivo como figura central de gestión, coordinación y coherencia operativa en toda la Secretaría General, sin sustituir las funciones de los Secretarios y Secretarios Ejecutivos. En cuanto al nombramiento, la instrucción de la Asamblea

General del 1 noviembre de 2024, recogida en la Resolución AG/RES. 1 (LV-E/24) en su Anexo IV, se mantiene vigente. Sus tareas deberán incluir, entre otros, la coordinación de los departamentos que antes dependían de la Secretaría de Administración y Finanzas, incluido, formulación del presupuesto y su ejecución, la planificación estratégica, la gestión de mandatos, el seguimiento y la evaluación de la gestión de proyectos y subvenciones, así como la gestión de riesgos. La Dirección Ejecutiva mantendrá independencia presupuestaria de la Oficina del Secretario General.4 e. Organismos y Entidades Especializadas Los Organismos y la Entidades Especializadas se mantienen sin alteración y así deberá reflejarse en un cuadro independiente en el organigrama anexo, que deberá incluir a los órganos políticos de la Organización como la Asamblea General, el Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral. f. Secretarías y Secretarías Ejecutivas Las Secretarías y Secretarías Ejecutivas serán cuatro bajo la dirección inmediata del Secretario General. Estas se denominarán: Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia, Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral, Secretaría de Seguridad Multidimensional y Secretaría de Asuntos Jurídicos. g. Departamento de Acceso a Derechos El Departamento de Acceso a Derechos tendrá las responsabilidades que anteriormente estaban asignadas al Departamento de Inclusión Social. La

Integral, Secretaría de Seguridad Multidimensional y Secretaría de Asuntos Jurídicos. g. Departamento de Acceso a Derechos El Departamento de Acceso a Derechos tendrá las responsabilidades que anteriormente estaban asignadas al Departamento de Inclusión Social. La reubicación programática del Departamento de Acceso a Derechos, asegurando la continuidad de sus mandatos y su articulación con los órganos del sistema interamericano deberá estar bajo la supervisión de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia. h. Oficina del Ombudsperson La Oficina del Ombudsperson deberá continuar operando con independencia funcional para el cumplimiento de su mandato y las Normas Generales 2/, manteniendo su dependencia administrativa de la Oficina del Secretario General y dependencia funcional del Consejo Permanente. Esta doble dependencia deberá reflejarse en el organigrama institucional y su apropiación deberá adecuarse en la respectiva estructura del programapresupuesto, diferenciándola adecuadamente de los Organismos y Entidades Especializadas creadas conforme al artículo 53 de la Carta de la OEA (Anexo II).

2. Instruir que la implementación resultante deberá reflejar de forma coherente las áreas temáticas de Fortalecimiento de la Democracia, Desarrollo Integral, Seguridad Multidimensional, Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos, incorporando los principios de buena gobernanza, eficiencia, eficacia, transparencia y austeridad institucional. Esta organización temática deberá permitir que la gestión administrativa y programática responda de manera efectiva a los mandatos de

eficiencia, eficacia, transparencia y austeridad institucional. Esta organización temática deberá permitir que la gestión administrativa y programática responda de manera efectiva a los mandatos de los Estados Miembros y garantice un uso óptimo y responsable de los recursos disponibles manteniendo la neutralidad de costos.

3. Establecer que la estructura aprobada entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación, la cual quedará reflejada en una nueva orden ejecutiva que dejará sin efecto todas las 2 . Artículo 68 a. de las Normas Generales5 anteriores. Dicha estructura será objeto de una evaluación operativa integral en un plazo no mayor a 24 meses después de su implementación.

4. Instruir al Secretario General a que, de conformidad con el artículo 4 de las Normas Generales, presente a los Estados Miembros cualquier propuesta de modificación a la estructura de la Secretaría General aprobada por la presente resolución.6

ANEXO I78

ANEXO II Lista de Órganos, Organismos y Entidades de conformidad con en el artículo 53 de la Carta de la Organización La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de: a) La Asamblea General; b) La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; c) Los Consejos; d) El Comité Jurídico Interamericano; e) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos; f) La Secretaría General; g) Las Conferencias Especializadas, y

h) Los Organismos Especializados. Se podrán establecer, además de los previstos en la Carta y de acuerdo con sus disposiciones, los órganos subsidiarios, organismos y las otras entidades que se estimen necesarios.

Los Consejos: - Consejo Permanente - Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) Organismos Especializados Interamericanos: - Organización Panamericana de la Salud (OPS) - Instituto Interamericano del Niño (IIN) - Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) - Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH) - Instituto Indigenista Interamericano (III) - Instituto Interamericano de Cooperación para la Apara la Agricultura (IICA) Órganos subsidiarios, Agencias y otras Entidades: - Comisión Interamericana para Control del Abuso de Drogas (CICAD) - Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) - Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE) - Comité de Coordinación de Programas de Cooperación del Sistema Interamericano - Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales (CIRDN) - Centro de Estudios de Justicia de las Américas - Junta Interamericana de Defensa (JID) - Tribunal Administrativo (TRIBAD) - Corte Interamericana de Derechos Humanos - Comisión de Jubilaciones y Pensiones de la OEA - Comité de Auditoría9

NOTA AL PIE DE PÁGINA 1. … la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia”, 22-2 “Funciones del Departamento de Cooperación Jurídica de la Secretaría de Asuntos Jurídicos”, 21-2 “Estructura de la

Departamento de Cooperación Jurídica de la Secretaría de Asuntos Jurídicos”, 21-2 “Estructura de la Consejería Estratégica para el Desarrollo Organizacional y la Gestión por Resultados”, 21-1 “Transferencia de las Funciones de Planificación y Evaluación a la Secretaría de Administración y Finanzas y Estructura de la SAF”, 19-1 “Estructura de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, 18-2 Rev. 1 “Creación del Departamento para la Promoción de la Paz y de Coordinación con Gobiernos Subnacionales Dentro de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia”, 17-1 “Escuela de Gobierno”, 14-1 Rev. 1 “Creation of the Office of the International Electoral Accreditation Body”, 08-01 Rev. 9 “Estructura de la Secretaría General”, 08-01 Rev. 8 “Estructura de la Secretaría General”, y 08-01 Rev. 7 “Estructura de la Secretaría General”. upload_lrzzplexwxjklblggbeo66lwpx.docx

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