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OEA - CP - Resolución CP RES 1296 (256525)

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - CP - Resolución CP RES 1296 (256525)
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Constitucional
Año

OEA/Ser.G CP/RES. 1296 (2565/25) 8 octubre 2025

Original: español CP/RES. 1296 (2565/25)

AUTORIZACIÓN PARA SUFRAGAR LOS GASTOS ADICIONALES DE LAS SESIONES DEL

CONSEJO PERMANENTE, DEL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y PRESUPUESTARIOS DURANTE EL RESTO DEL AÑO Y PARA LLEVAR A CABO EL PERÍODO

EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión ordinaria celebrada el 8 de octubre de 2025)

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS

AMERICANOS, CONSIDERANDO: Que, mediante la nota CP/CAAP-4136/25, la Oficina de la Secretaría General Adjunta presentó a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP) una solicitud de autorización de fondos para sufragar los gastos necesarios para la celebración de las sesiones del Consejo Permanente durante el resto del año, así como para la realización del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General previsto para el 15 de octubre de 2025; Que, según el artículo 91(b) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, corresponde al Consejo Permanente adoptar las disposiciones de índole reglamentaria que permitan a la Secretaría General cumplir sus funciones administrativas; Que la Asamblea General, mediante la resolución AG/RES. 1 (LV-E/24), “ProgramaPresupuesto de la Organización para 2025”, en su párrafo resolutivo II.6, autorizó “… a la Secretaría

Que la Asamblea General, mediante la resolución AG/RES. 1 (LV-E/24), “ProgramaPresupuesto de la Organización para 2025”, en su párrafo resolutivo II.6, autorizó “… a la Secretaría General a que utilice hasta US$205,000 del Subfondo de Reserva del Fondo Regular (SRFR) para financiar reuniones no programadas; y prescindir del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 78 de las Normas Generales, que dispone que las cantidades retiradas para los fines previstos en este artículo serán reembolsadas al SRFR…”; Que, adicionalmente, la Asamblea General, mediante dicha resolución, instruyó a la Secretaría General a presentar previamente al Consejo Permanente, por conducto de la CAAP, un estimado detallado de los gastos previstos para cada reunión en caso de que sea necesario utilizar estos recursos; y Que, habiendo evaluado la propuesta de la Oficina de la Secretaría General Adjunta y la recomendación de la CAAP, los Estados Miembros consideran necesario proceder con dicha autorización,2

RESUELVE:

1. Autorizar a la Secretaría General a que utilice hasta US$170,000 del Subfondo de Reserva del Fondo Regular (SRFR) para financiar los gastos previstos para la celebración de las sesiones del Consejo Permanente, del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y de la CAAP durante el resto del año, así como para la realización del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General previsto para el 15 de octubre de 2025, con cargo a los recursos no asignados del Subfondo de Reserva del Fondo Regular (SFRF), de conformidad con lo establecido en los artículos

Asamblea General previsto para el 15 de octubre de 2025, con cargo a los recursos no asignados del Subfondo de Reserva del Fondo Regular (SFRF), de conformidad con lo establecido en los artículos 78(b)(ii) y 107 de las Normas Generales, y con lo dispuesto por la Asamblea General en su resolución AG/RES. 1 (LV-E/24), “Programa-Presupuesto de la Organización para 2025”.

2. Encomendar a la Secretaría General que registre, en una subcuenta separada del Fondo Regular, las obligaciones contraídas por este concepto.

3. Eximir del cumplimiento de lo establecido en el artículo 78 de las Normas Generales de que “[l]as sumas retiradas para los fines previstos en este artículo deberán reponerse al Subfondo de Reserva así: … (ii), mediante apropiaciones equivalentes en el programa-presupuesto del siguiente ejercicio fiscal…”

4. Solicitar a la Secretaría General que presente un informe a la CAAP sobre la utilización de los recursos autorizados en la presente resolución, que incluya las partidas presupuestarias, los gastos reales en cada partida y la justificación de los gastos, dentro de un plazo de 90 días posteriores a la finalización de las sesiones.

5. Los recursos no utilizados para los fines autorizados mediante la presente resolución se devolverán al SRFR antes del 31 de marzo de 2026. upload_6lfkmi3o4yyy2ey6cmv6w2h2ap.docx

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