OEA - CP - Resolución CPRES. 12967(256725)
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - CP - Resolución CPRES. 12967(256725)
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
OEA/Ser.G CP/RES. 1297 (2567/25) 22 octubre 2025
Original: inglés CP/RES. 12967(2567/25) REDUCCIÓN DE LA TASA DE RECUPERACIÓN DE COSTOS INDIRECTOS AL 6%
PARA LOS FONDOS DE PROYECTOS TRANSFERIDOS DEL FONDO FIDUCIARIO
MULTINACIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA HAITÍ
(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión ordinaria celebrada el 22 de octubre de 2025) EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, RECORDANDO la resolución AG/RES. 3039 (LV-O/25), que instó a los Estados Miembros a brindar apoyo, dentro de sus capacidades, a la Misión Multinacional de Apoyo a la Seguridad (MSS) en Haití, incluso a través del Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas, y a comprometerse a fortalecer la capacidad operativa e institucional de las fuerzas de seguridad nacional haitianas mediante contribuciones materiales y en especie, a través de mecanismos existentes, incluido el programa Esfuerzos de Seguridad y Respuesta Integral Unificada para una Sociedad Resiliente en Haití (SECURE-Haïti); TENIENDO PRESENTE la hoja de ruta del Secretario General para Haití, que subraya la urgente necesidad de un despliegue coordinado, oportuno y eficaz de los recursos en apoyo de los esfuerzos de estabilización y reconstrucción dirigidos por Haití; CONSIDERANDO que la Organización de los Estados Americanos, a través de su presencia
urgente necesidad de un despliegue coordinado, oportuno y eficaz de los recursos en apoyo de los esfuerzos de estabilización y reconstrucción dirigidos por Haití; CONSIDERANDO que la Organización de los Estados Americanos, a través de su presencia institucional y proyectos en curso en Haití, se encuentra en una posición única para servir como socio ejecutor de los recursos del Fondo Fiduciario, y que la transferencia y puesta en marcha expedita de los fondos es esencial para atender las necesidades inmediatas y de mediano plazo en el terreno; CONSCIENTE de que los arreglos operativos de la misión o mecanismo de apoyo de las Naciones Unidas en Haití pueden evolucionar, y teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la continuidad de la cooperación independientemente de tales cambios; y TENIENDO EN CUENTA que toda asistencia brindada por la Organización de los Estados Americanos debe estar de conformidad con la Carta de la OEA, los mandatos de la Asamblea General y las competencias de la Organización,2
RESUELVE:
1. Solicitar a la Secretaría General que aplique una tasa reducida de Recuperación de Costos Indirectos (RCI) del seis por ciento (6%) para los fondos de proyectos transferidos a la Organización de los Estados Americanos provenientes del Fondo Fiduciario Multinacional de las Naciones Unidas dedicado a Haití, independientemente de la denominación final de la misión o mecanismo de apoyo de las Naciones Unidas que suceda a la Misión Multinacional de Apoyo a la Seguridad (MSSM), por un período de 12 meses después de su aprobación. a) Las actividades financiables deberán realizarse en conformidad con la Carta de la OEA y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, incluida la
Seguridad (MSSM), por un período de 12 meses después de su aprobación. a) Las actividades financiables deberán realizarse en conformidad con la Carta de la OEA y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, incluida la AG/RES. 3039 (LV-O/25), deberán ser estrictamente no cinéticas/no combativas por naturaleza y podrán incluir apoyo a la Policía Nacional de Haití y otras acciones en Haití mandatadas por la OEA. b) Todos los costos directamente atribuibles y específicos de cada proyecto se cargarán a los proyectos e iniciativas correspondientes para los cuales se transfieren los fondos; la combinación de dichos cargos y la RCI deberá mantenerse consistente con los techos aplicables de los donantes. c) Para garantizar la transparencia y evitar la mezcla de recursos sujetos a diferentes tasas de RCI, la Secretaría General establecerá códigos de proyectos y/o subcuentas apropiadas para los fondos cubiertos por esta resolución y podrá, según corresponda, canalizar la RCI recaudada en una cuenta especial relacionada con Haití a fin de evitar un impacto en el Fondo Regular. d) Esta resolución surge de una situación excepcional y urgente, y por lo tanto no deberá considerarse como precedente para futuras exenciones ni en el contexto de otros fondos o programas. e) Esta resolución no modificará la política estándar de RCI de la Organización más allá del ámbito limitado aquí descrito.
2. Solicitar a la Secretaría General que presente informes escritos trimestrales sobre la implementación de esta resolución, incluyendo el seguimiento financiero de las transferencias sujetas a la RCI del 6%, la aplicación de cargos específicos de los proyectos, y el progreso de las actividades
2. Solicitar a la Secretaría General que presente informes escritos trimestrales sobre la implementación de esta resolución, incluyendo el seguimiento financiero de las transferencias sujetas a la RCI del 6%, la aplicación de cargos específicos de los proyectos, y el progreso de las actividades elegibles, a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP).
3. Solicitar a la Secretaría General que informe sobre el avance de las actividades elegibles conforme a esta resolución, como parte de sus informes sobre las actividades relacionadas con
Haití.