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OEA - CP- Resolución XIX VI 1 CIMT 22 GT1 GT2 INF 9 tx

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - CP- Resolución XIX VI 1 CIMT 22 GT1 GT2 INF 9 tx
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año

CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

REUNIÓN DE LOS GRUPOS DE TRABAJO 1 Y 2 OEA/Ser.L/XIX.VI.1

DE LA XXII CONFERENCIA INTERAMERICANA DE CIMT-22/GT1-GT2/INF.9/26

MINISTROS DE TRABAJO 12 mayo 2026

Del 11 al 13 de mayo de 2026 Original: Textual Asunción, Paraguay

PRESENTACIÓN DE LA SRA. CARMEN BUENO, ESPECIALISTA PRINCIPAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA OFICINA DE LA OIT PARA

EL CONO SUR DE AMERICA LATINA SOBRE EL MARCO NORMATIVO

INTERNACIONAL DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

(Realizada durante la Reunión del Grupo de Trabajo 2, Panel III: Cumplimiento de la legislación y normativa laboral y aplicación efectiva de los principios y derechos fundamentales en el trabajo)El marco normativo internacional de la inspección del trabajo Carmen Bueno Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina2 ► Convenio núm. 81 sobre la inspección del trabajo en la industria y en el comercio (1947) ► Convenio núm. 129 sobre la inspección del trabajo en la agricultura (1969) ► Recomendación núm. 81 sobre la inspección del trabajo (1947) ► Recomendación núm. 133 sobre la inspección del trabajo en la agricultura (1969) ► Protocolo de 1995 relativo al Convenio núm. 81 sobre la inspección del trabajo

(1947) ► Recomendación núm. 133 sobre la inspección del trabajo en la agricultura (1969) ► Protocolo de 1995 relativo al Convenio núm. 81 sobre la inspección del trabajo ► Directrices sobre los principios generales de la inspección del trabajo (2022) Convenios prioritarios (Declaración 1998) El sistema de inspección del trabajo en las normas internacionales de la OIT Convenios de gobernanza (Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, 2008)► La inspección del trabajo es una función pública de la administración del trabajo que vela por el cumplimiento de la legislación laboral, por lo que, como servicio público, debe constituirse en una herramienta fundamental de control del cumplimiento de las normas laborales. ► “La función de la inspección del trabajo propiamente dicha debería seguir siendo una prerrogativa pública independiente. Solo un sistema público de inspección que funcione eficazmente puede garantizar la eficacia gracias al carácter disuasorio de las sanciones” (2.2.12 Directrices). ► “La inspección del trabajo constituye una función pública y los inspectores del trabajo deberían ser funcionarios públicos” (4.1.1 Directrices). 3

1. Carácter público de la inspección del trabajo El sistema de inspección del trabajo en las normas internacionales de la OIT► Velar por el cumplimiento de la legislación laboral: “Disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores y demás

trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones” (art. 3.1.a) C81). “Disposiciones legales relativas al descanso semanal, vacaciones y empleo de mujeres” (art. 6.1.a) C129). ► Facilitar información técnica y asesoramiento“(…) a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales” (art.3.1.b) C81 y art. 6.1.b) C129). 4

2. Funciones de la inspección del trabajo ► Contribuir al perfeccionamiento del derecho laboral: “Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes” (art. 3.1.c) C81 art. 6.1.c) C129) El sistema de inspección del trabajo en las normas internacionales de la OIT► “Ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá: ✓ Entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales. ✓ Perjudicar, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores” (art. 3.2 C81 y art. 6.3 C129). “Los inspectores del trabajo no dedicarán tiempo a funciones secundarias o accesorias en detrimento de

aquellas que constituyen la parte esencial de su labor” (1.2.2 Directrices). “Los inspectores del trabajo no deberían participar en los procesos formales de conciliación, arbitraje o solución de conflictos individuales, dado el posible conflicto entre la función de control de la aplicación efectiva de la legislación y la de conciliación (…)” (1.2.5 Directrices). 5

2. Funciones de la inspección del trabajo El sistema de inspección del trabajo en las normas internacionales de la OIT► Ser “funcionarios públicos cuya situación jurídica y condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida” (art. 6 C81 y art. 8 C129). ► La no politización e independencia de los inspectores consisten en garantizar la autonomía técnica y funcional en la toma de decisiones. Ello es compatible con instrucciones, criterios técnicos, circulares o procedimientos (…) dirigidos a garantizar un control del cumplimiento de la legislación armonizado y coherente (4.1.17 Directrices). ► La remuneración debe ser proporcional a sus responsabilidades y coincidir con la de otros funcionarios de nivel comparable en el país (4.1.9 Directrices). Reembolso de “todo gasto imprevisto y cualquier gasto de transporte que pudiere ser necesario para el desempeño de sus funciones” (art. 11.2 C81 y art. 15 C129). ► “Serán contratados tomándose únicamente en cuenta las aptitudes del candidato para el desempeño de sus funciones” (art. 7.1 C81 y art. 9.1 C129). “Las mujeres y los hombres serán igualmente elegibles para formar parte del personal de inspección (…) “ (art. 8 C81 y art. 10 C129).

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sus funciones” (art. 7.1 C81 y art. 9.1 C129). “Las mujeres y los hombres serán igualmente elegibles para formar parte del personal de inspección (…) “ (art. 8 C81 y art. 10 C129). 6 El sistema de inspección del trabajo en las normas internacionales de la OIT

3. Situación jurídica, condiciones de servicio y carrera profesional de los inspectores► Número de funcionarios: “los establecimientos se deberán inspeccionar con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes” (art. 16 C81 y art. 21 C129). ► El número de inspectores (…) se determinará teniendo en cuenta: a) la importancia de las funciones que tengan que desempeñar los inspectores, particularmente: i) el número, naturaleza, importancia y situación de los establecimientos sujetos a inspección; ii) el número y las categorías de trabajadores empleados en tales establecimientos; iii) el número y complejidad de las disposiciones legales por cuya aplicación deba velarse; b) los medios materiales puestos a disposición de los inspectores; y c) las condiciones prácticas en que deberán realizarse las visitas de inspección para que sean eficaces (art. 10 C81 y art.14 C129). ► “Una ratio basada exclusivamente en el número de inspectores por miles de trabajadores no toma en consideración todos los elementos identificados por el artículo 10 C81 y no debería utilizarse como punto de referencia” (4.1.8 Directrices).

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3. Situación jurídica, condiciones de servicio y carrera profesional de los inspectores► “La autoridad competente deberá adoptar las medidas necesarias para proporcionar a los inspectores del

trabajo:

7 El sistema de inspección del trabajo en las normas internacionales de la OIT

3. Situación jurídica, condiciones de servicio y carrera profesional de los inspectores► “La autoridad competente deberá adoptar las medidas necesarias para proporcionar a los inspectores del trabajo: a) oficinas locales debidamente equipadas, habida cuenta de las necesidades del servicio, y accesibles a todas las personas interesadas; b) los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones, en caso de que no existan medios públicos apropiados” (art. 11 C81 y art. 15 C129). ► El concepto de qué debe ser una oficina debidamente equipada ha variado sustancialmente. “Seguimiento electrónico, consulta forense de registros electrónicos, uso de algoritmos para la planificación y la supervisión del trabajo, herramientas de macrodatos” (5.2.5 Directrices). ► La falta de medios de transporte suficientes para el desplazamiento de los inspectores a los centros y lugares de trabajo suele ser uno de los mayores desafíos a enfrentar. ► En su informe de 2024, la CEACR ha instado a todos los gobiernos a garantizar que se asignen recursos humanos y financieros y medios materiales adecuados a los sistemas de inspección del trabajo, incluso en tiempos de crisis.

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3. Situación jurídica, condiciones de servicio y carrera profesional de los inspectores► Entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección.

Entrar de día en cualquier lugar, cuando tengan un motivo razonable para suponer que el lugar está sujeto a inspección. La única limitación de la facultad de libre acceso es la inviolabilidad del domicilio particular y el respeto a la privacidad.

Entrar de día en cualquier lugar, cuando tengan un motivo razonable para suponer que el lugar está sujeto a inspección. La única limitación de la facultad de libre acceso es la inviolabilidad del domicilio particular y el respeto a la privacidad. Principio general de las visitas sin previa notificación. “Al efectuar una visita de inspección, el inspector deberá notificar su presencia al empleador o a su representante, a menos que considere que dicha notificación pueda perjudicar el éxito de sus funciones” (art. 12.2 C81 y art. 16.3 C129). Aunque los convenios consagran el principio general de las visitas de inspección, se admite que “cuando resulte apropiado, el uso de las tecnologías podría permitir realizar inspecciones sin visitar físicamente el establecimiento. Este pudiera ser el caso cuando el objetivo de la inspección fuera, por ejemplo, comprobar documentos, recabar testimonios de testigos o confirmar la reparación de instalaciones físicas (pruebas fotográficas)” (5.2.3. Directrices). 9 El sistema de inspección del trabajo en las normas internacionales de la OIT

4. Facultades de los inspectores► Proceder a realizar cualquier prueba, investigación o examen que consideren necesarios para cerciorarse de que las disposiciones legales se observan estrictamente. En particular: i) interrogar, solos o ante testigos, al empleador o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales; ii) exigir la presentación de libros, registros u otros documentos que la legislación nacional sobre las condiciones de trabajo ordene llevar, a fin de comprobar que obran en conformidad con las disposiciones legales, y para obtener copias o extractos de los mismos; iii) requerir la colocación de los avisos que exijan las disposiciones legales;

condiciones de trabajo ordene llevar, a fin de comprobar que obran en conformidad con las disposiciones legales, y para obtener copias o extractos de los mismos; iii) requerir la colocación de los avisos que exijan las disposiciones legales; iv) tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados, con el propósito de analizarlos, siempre que se notifique al empleador o a su rpte. que han sido tomados o sacados con ese propósito.” 10 El sistema de inspección del trabajo en las normas internacionales de la OIT

4. Facultades de los inspectores► Ordenar o hacer ordenar: i) las modificaciones, dentro de un plazo determinado, que sean necesarias (…) para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la salud o seguridad; o ii) la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de Los inspectores deben . ► Facultad discrecional para decidir en cada caso si conviene realizar una advertencia o iniciar la apertura de un procedimiento sancionador (art. 17 C81 y art. 22.2 C129), lo que es compartible con el establecimiento de criterios (…) para garantizar la coherencia” (6.3.3 Directrices).

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4. Facultades de los inspectores► Ausencia de intereses: Se prohíbe a los inspectores tener “cualquier interés, directo o indirecto, en las empresas que estén bajo su vigilancia”. ► Secreto profesional: “Los inspectores del trabajo estarán obligados, bajo pena de sufrir sanciones o medidas disciplinarias apropiadas, a no revelar, después de haber dejado el servicio, los secretos comerciales o de fabricación o los métodos de producción de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones”.

medidas disciplinarias apropiadas, a no revelar, después de haber dejado el servicio, los secretos comerciales o de fabricación o los métodos de producción de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones”. ► Confidencialidad: “Los inspectores del trabajo deberán considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier queja que les dé a conocer un defecto o una infracción de las disposiciones legales, y no manifestarán al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha efectuado por haber recibido dicha queja”. Si no se respeta esta obligación de confidencialidad, los trabajadores estarán poco dispuestos a denunciar los incumplimientos laborales por temor a las posibles represalias de los empleadores y muchas infracciones laborales podrían quedar ocultas. 12 El sistema de inspección del trabajo en las normas internacionales de la OIT

5. Deontología► “La legislación nacional deberá prescribir sanciones adecuadas, que habrán de ser efectivamente aplicadas en los casos de violación de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, y en aquellos en que se obstruya a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones” (art. 18 C81 y art. 24 C129). ► “Para que el sistema de inspección del trabajo sea coherente con sus objetivos, es esencial que las sanciones impuestas sean efectivamente aplicadas (…) y recaudadas” (6.3.8 Directrices). ► “Las sanciones deberían ser suficientemente disuasorias y aplicarse rápidamente dentro de los límites de cada ordenamiento jurídico nacional” (6.3.4 Directrices). ► “El monto debería actualizarse periódicamente teniendo en cuenta la inflación, para así evitar que

► “Las sanciones deberían ser suficientemente disuasorias y aplicarse rápidamente dentro de los límites de cada ordenamiento jurídico nacional” (6.3.4 Directrices). ► “El monto debería actualizarse periódicamente teniendo en cuenta la inflación, para así evitar que pierdan su capacidad de disuasión con el transcurso del tiempo” (6.3.6 Directrices). 13 El sistema de inspección del trabajo en las normas internacionales de la OIT

6. Sanciones► “La autoridad competente deberá adoptar las medidas pertinentes para fomentar: a) la cooperación efectiva de los servicios de inspección con otros servicios gubernamentales y con instituciones, públicas o privadas, que ejerzan actividades similares; b) la colaboración de los funcionarios de la inspección con los empleadores y trabajadores o sus organizaciones” (art. 5 C81 y arts. 12.1 y 13 C129). “A fin de garantizar que esta coordinación y colaboración sean efectivas, deberían organizarse de forma permanente y periódica y adoptar formas institucionalizadas, tales como protocolos y memorandos de entendimiento entre las diferentes administraciones” (2.2.1 Directrices). “Los inspectores del trabajo no deben escatimar esfuerzos para involucrar a los representantes sindicales u otros representantes de los trabajadores, cuando estos existan, y al equipo de dirección en las visitas de inspección” (5.2.13 Directrices)

14 El sistema de inspección del trabajo en las normas internacionales de la OIT

7. Cooperación y colaboración► La política nacional de inspección del trabajo que proporcione “una dirección y orientación claras al mandato y las prioridades de la organización sobre cuestiones fundamentales relacionadas con los principios, la gobernanza y administración, la estructura y organización, las funciones y los poderes

mandato y las prioridades de la organización sobre cuestiones fundamentales relacionadas con los principios, la gobernanza y administración, la estructura y organización, las funciones y los poderes jurídicos” (3.1.1 Directrices). ► La programación de las actividades del servicio de inspección del trabajo mediante la planificación con objetivos anuales introduce un elemento de racionalidad. Esta planificación anual, que debería ser coordinada por la autoridad central, tomando en consideración las especificidades regionales, permite estructurar una parte importante de la actividad de inspección, racionalizar el uso de los recursos del sistema y, de este modo, mejorar su eficacia (3.1.2 Directrices). 15 El sistema de inspección del trabajo en las normas internacionales de la OIT

8. Políticas y planes de inspección► Un sistema de inspección del trabajo eficaz y eficiente es clave para abordar las desigualdades en el mundo del trabajo y crear el marco jurídico y político necesario para lograr la justicia social a través del trabajo decente. ► (…) “fortalecer la administración y la inspección del trabajo (…) requiere potenciar las capacidades de las autoridades competentes para asegurar el cumplimiento de la ley y una inspección del trabajo moderna y eficaz (Declaración de Punta Cana, 2025).

16 El sistema de inspección del trabajo en las normas internacionales de la OITGracias por su atención

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