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OEA-CP08111S04-2001

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA-CP08111S04-2001
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2001

OEA/Ser.G CP/RES. 788 (1270/01) 5 abril 2001

Original: español CP/RES. 788 (1270/01)

OTORGAMIENTO A LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN DE LA CONDICIÓN DE

OBSERVADOR PERMANENTE ANTE LA ORGANIZACIÓN

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, VISTOS la solicitud del Gobierno de la República de Azerbaiyán para que se le conceda la condición de Observador Permanente ante la Organización de los Estados Americanos (CP/doc.3412/01) y el informe correspondiente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CP/CAJP-1771/01); CONSIDERANDO: Que mediante resolución AG/RES.50 (I-O/71), la Asamblea General estableció la condición de Observador Permanente en la Organización de los Estados Americanos y encomendó al Consejo Permanente la tarea de determinar los criterios y la oportunidad de dar efecto y cumplimiento a esa disposición; y Que de acuerdo con la resolución CP/RES.407 (573/84), cualquier Estado independiente podrá solicitar la condición de Observador Permanente ante la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con lo establecido en la resolución AG/RES.50 (I-0/71),

RESUELVE:

1. Otorgar a la República de Azerbaiyán la condición de Observador Permanente ante la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con los términos de la resolución AG/RES.50 (I-O/71) de la Asamblea General y de la resolución CP/RES.407 (573/84) de este

Consejo.

2. Invitar al Gobierno de la República de Azerbaiyán para que acredite un Observador Permanente ante los órganos, organismos y entidades de la Organización, de conformidad con lo que establece el párrafo dispositivo 7 de la resolución CP/RES.407 (573/84).

3. Solicitar al Secretario General que comunique lo precedente a los órganos, organismos y entidades de la Organización, incluyendo a los organismos especializados interamericanos, una vez que el Gobierno de la República de Azerbaiyán sea informado de la presente decisión. upload_01a5410d20296fa2ae17928505e87b3a.DOC

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