OEA-CP20909S04-2008
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA-CP20909S04-2008
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2008
OEA/Ser.G CP/RES. 939 (1660/08) 29 agosto 2008
Original: inglés CP/RES. 939 (1660/08) DESIGNACIÓN DE NOMBRES A LOS SALONES DE REUNIONES DE LA OEA
(Aprobada en sesión celebrada el 29 de agosto de 2008)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS, CONSIDERANDO: Que la arquitectura de la sede de la Organización de los Estados Americanos (OEA) refleja diversas influencias de sus Estados Miembros y que se han asignado nombres a varios salones de reuniones en honor a numerosas y distinguidas personalidades que han contribuido a la promoción de las causas hemisféricas; Que hay dos salones sin nombre: el Salón de Delegados ubicado en el Vestíbulo del Edificio Principal y el Salón de Conferencias TL-76 ubicado en el Edificio de la Secretaría General, así como el pasillo ubicado entre el Salón Libertador Simón Bolívar y el Patio Azteca, que se utiliza para exhibiciones, son candidatos adecuados para que se les asigne un nombre; RECORDANDO que en la sesión ordinaria celebrada el 9 de abril de 2003 el Consejo Permanente confirmó que dos salones estarían disponibles para que los Estados Miembros del Caribe les asignaran nombres; CONSIDERANDO ADEMÁS: Que, con excepción de los tres salones antes mencionados, se debería descontinuar la práctica de asignar nombres a salones hasta que haya más salones u otros espacios disponibles que se consideren apropiados para este propósito; y Que en el caso de que hubiera espacios apropiados disponibles en el futuro, seria útil adoptar criterios para asignar nombres a los salones u otros espacios en la OEA,
- 2RESUELVE: Adoptar los siguientes criterios como un marco que guíe la consideración y decisiones sobre la asignación de nombres a los salones de reuniones en la sede de la Organización de los Estados Americanos (OEA): i) Las decisiones sobre la asignación de nombres a los salones de reuniones en honor a personalidades distinguidas serán adoptadas mediante una resolución del Consejo Permanente; ii) Sin perjuicio del derecho de los Estados Miembros de proponer nombres de personalidades distinguidas vivas para este fin, se ha acostumbrado asignar nombres a los salones en honor a personas que ya han fallecido; iii) Las propuestas para asignar nombres a salones serán consideradas y decididas por el Consejo Permanente en el orden en que sean recibidas; iv) Los Estados Miembros que propongan nombrar salones en honor a personalidades distinguidas deberán suministrar un busto, un retrato u otro tipo de objeto conmemorativo apropiado, una vez que el Consejo Permanente haya aprobado la propuesta; v) Se aplicarán estos mismos criterios para asignar nombres a otros espacios de la sede de la OEA, que no sean salones, y que puedan ser considerados apropiados para este propósito; y vi) Estos mismos criterios, según corresponda, guiarán la consideración y las decisiones en caso de que un Estado Miembro proponga asignar un nombre, que no sea de una persona, a un salón u otro espacio en la sede de la OEA. upload_bfe67b873d8cd795370248c895a128f9.DOC