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OEA-CP25315S05-2010

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA-CP25315S05-2010
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2010

OEA/Ser.G CP/RES. 978 (1777/10) 12 noviembre 2010

Original: español CP/RES. 978 (1777/10)

SITUACIÓN EN LA ZONA LIMÍTROFE DE COSTA RICA Y NICARAGUA

(Aprobada en la sesión celebrada el 12 de noviembre de 2010) EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, RECORDANDO el firme compromiso de Costa Rica y Nicaragua con la paz de la región; RECONOCIENDO la necesidad de generar medidas de fomento de la confianza que favorezcan las negociaciones bilaterales para superar las diferencias; HABIENDO ESCUCHADO Y ANALIZADO el informe del Secretario General sobre el desarrollo y resultado de su visita a Costa Rica y Nicaragua en torno a la situación en la zona limítrofe de ambos países (CP/doc.4521/10) ; y HABIENDO ESCUCHADO las declaraciones de los representantes de Costa Rica y Nicaragua y reconociendo su disposición al diálogo,

RESUELVE:

1. Acoger y hacer suyas las recomendaciones del Secretario General contenidas en el “Informe del Secretario General de la OEA sobre su visita a Costa Rica y Nicaragua”

(CP/doc.4521/10) presentado el 9 de noviembre de 2010, a fin de que los Gobiernos de Costa Rica y Nicaragua adopten los acuerdos propuestos en el mismo, a saber:  Realizar la VIII Reunión de la Comisión Binacional para tratar con carácter urgente aspectos de la agenda bilateral en el más breve plazo, a más tardar, en la fecha originalmente acordada, con el acompañamiento de la OEA.  Retomar de inmediato las conversaciones sobre aspectos relacionados con la

demarcación de la línea fronteriza realizados hasta la fecha, conforme a los tratados y laudos existentes. - 2 -  Con el fin de generar un clima propicio para el diálogo entre ambas naciones, evitar la presencia de fuerzas armadas o de seguridad en el área donde su presencia podría generar tensión.  Instruir a las autoridades pertinentes para que revisen y refuercen los mecanismos de cooperación entre ambas naciones para prevenir, controlar y enfrentar el narcotráfico, el crimen organizado y el tráfico de armas en el cordón fronterizo.

2. Invitar a las partes a iniciar los procesos a que se refiere el párrafo anterior de manera simultánea y sin dilación.

3. Solicitar al Secretario General que continúe ejerciendo sus buenos oficios a fin de facilitar el diálogo entre las partes y que mantenga informado al Consejo Permanente al respecto. upload_007ababb871cc1eca3b79b0eb781a772.DOC

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