OEA-CP25352S04-2010
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA-CP25352S04-2010
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2010
OEA/Ser.G CP/RES. 980 (1782/10) 23 noviembre 2010
Original: español CP/RES. 980 (1782/10) POLÍTICA DE ÁREA LIBRE DE HUMO EN LA SEDE DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
(Aprobada durante la sesión celebrada el 23 de noviembre de 2010) EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, TENIENDO PRESENTE la existencia de pruebas científicas irrefutables que demuestran que fumar es un gran riesgo para la salud, tanto para el fumador activo como para el fumador pasivo; RECORDANDO que el Consejo Permanente en su reunión ordinaria de 20 de diciembre de 1990 recomendó, por consenso, “que durante las sesiones que celebre el Consejo, sus comisiones y grupos de trabajo, no se fume en las salas en que tengan lugar dichas sesiones”, y exhorta a los demás órganos de la Organización a que “consideren la conveniencia de adoptar una medida similar”; y TOMANDO EN CUENTA que el Gobierno de los Estados Unidos de América, país sede de la Organización, prohíbe que se fume en edificios públicos y los alrededores de donde el humo de tabaco pueda entrar en estos edificios,
RESUELVE:
1. Tomar nota de la Circular al Personal 18/09b de la Secretaría General sobre la política de “Área Libre de Humo” y sugerir la extensión de su aplicación a los delegados y otros funcionarios de los Estados Miembros mientras se encuentren en los edificios de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
2. Instar a los Estados Miembros a que tomen medidas adecuadas para asegurar que sus
delegados y otros empleados pongan en práctica la política de “Área Libre de Humo” en los edificios de la OEA.