OEA-CP33524S07-2014
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA-CP33524S07-2014
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2014
OEA/Ser.G CP/DEC. 56 (1988/14) 24 septiembre 2014
Original: inglés CP/DEC. 56 (1988/14)
AÑO INTERNACIONAL DE LOS PEQUEÑOS ESTADOS INSULARES EN DESARROLLO
(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 24 de septiembre de 2014) EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, RECONOCIENDO que el hecho de que las Naciones Unidas haya designado el año 2014 como Año Internacional de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo y recordando el hecho de que se reconoció la importancia de ese año en la declaración AG/DEC. 74 (XLIV-O/14), “Declaración de Asunción: Desarrollo con inclusión social”, aprobada por la Asamblea General en su cuadragésimo cuarto período ordinario de sesiones, son importantes para todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y especialmente para los Estados de la región del Caribe; RECORDANDO la Declaración de Barbados y el Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los pequeños Estados Insulares en Desarrollo, la Declaración de Mauricio y la Estrategia de Mauricio para la Ejecución Ulterior del Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, el capítulo 17 del Programa 21 y el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo), incluido el capítulo VII, relativo al desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo;
RECORDANDO TAMBIÉN el documento final de la reunión de examen de alto nivel sobre la aplicación de la Estrategia de Mauricio para la Ejecución Ulterior del Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, [1] las resoluciones de la Asamblea General 65/156, del 20 de diciembre de 2010, 66/198, del 22 de diciembre de 2011, 67/207, del 21 del diciembre de 2012, y todas sus resoluciones anteriores sobre la cuestión; TOMANDO NOTA de los resultados de la Tercera Conferencia Internacional sobre Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, que se celebró en Apia, Samoa, del 1 al 4 de septiembre de 2014; DESTACANDO la Declaración de Río+20, “El futuro que queremos”, la cual hace hincapié en que los “pequeños Estados insulares en desarrollo siguen constituyendo un caso especial para el desarrollo sostenible debido a sus vulnerabilidades únicas y particulares, entre ellas su pequeño tamaño, el alejamiento, la limitada base de recursos y exportaciones y la susceptibilidad a los problemas ambientales mundiales y las conmociones económicas externas, incluyendo una amplia - 2gama de efectos del cambio climático y desastres naturales potencialmente más frecuentes e intensos”; RECORDANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que la “cooperación interamericana para el desarrollo integral es responsabilidad común y solidaria de los Estados Miembros en el marco de los principios democráticos y de las instituciones del sistema interamericano”; TENIENDO PRESENTE la importancia de la labor del Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral, que fomenta el desarrollo sostenible e inclusivo de todos los Estados Miembros; y CONCIENTE de que un número importante de Estados Miembros de la OEA son pequeños Estados insulares en desarrollo y que las vulnerabilidades que ellos enfrentan conciernen a todos los Estados Miembros y requieren especial atención (CP/CSH-1305/11 rev. 4 corr. 1),