OEA-CP39480S03-2018
OEA - Organización de Estados Americanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- OEA-CP39480S03-2018
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2018
OEA/Ser.G CP/RES. 1106 (2168/18) rev. 1 6 julio 2018
Original: español CP/RES. 1106 (2168/18) IMPACTO DE LA POLÍTICA DE SEPARACIÓN DE FAMILIAS MIGRANTES POR PARTE DEL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE
LAS PERSONAS MIGRANTES1/2/
(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión ordinaria celebrada el 29 de junio de 2018) EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, OBSERVANDO CON PREOCUPACION la política de tolerancia cero en materia migratoria implementada por el Gobierno de Estados Unidos de América, y los efectos que tiene en niñas, niños y adolescentes que por virtud de esa política han sido detenidos y separados de sus familiares cuando ingresan a por la frontera sur de ese país.
TOMANDO NOTA DE: La resolución Migración en las Américas, aprobada por la Asamblea General de la OEA en su cuadragésimo séptimo periodo ordinario de sesiones; Los informes anuales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como sus informes temáticos sobre la materia, incluido el informe “Movilidad humana: Estándares interamericanos” y las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC16/99 (1999), OC-18/03 (2003) y OC-21/14 (2014);3/ El Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Migrantes, incluyendo los Trabajadores Migratorios y sus Familias, aprobado mediante la resolución AG/RES. 2883 (XLVI-O/16); Las declaraciones adoptadas por el Consejo Permanente CP/DEC. 68 (2099/16), “Cooperación interamericana para atender los retos y oportunidades de la migración”, de fecha 15 de diciembre de 2016, y CP/DEC. 54 (1979/14), “Las niñas, niños y adolescentes centroamericanos migrantes no acompañados”, de fecha 23 de julio de 2014;
1. Estados Unidos reafirma que los Estados Miembros deben tratar de proteger a las personas que tienen derecho a recibir protección internacional. Asimismo, Estados Unidos tiene la intención de continuar…
2. Nota de pie de página de la República Bolivariana de Venezuela: En 1935, el Doctor René Spitz estudió por primera vez sistemática y metódicamente los efectos producidos en los niños y niñas …
3. El Estado de Chile deja de manifiesto que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consignadas en la presente resolución, lo son sólo a modo de referencia. - 2El comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 18 de junio de 2018, en el que expresa su preocupación por las políticas y medidas de migración y asilo instrumentadas por el Gobierno de Estados Unidos de América; REAFIRMANDO que los Estados, al ejercer su derecho soberano de promulgar y aplicar medidas relativas a la migración y la seguridad de sus fronteras, deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, a fin de que se respeten plenamente los derechos humanos de las personas migrantes.
RECONOCIENDO la importancia de promover acciones para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los niños, niñas y adolescentes acompañados y no acompañados, en el contexto de la migración internacional, así como de las personas migrantes que se encuentran en situación de vulnerabilidad, REAFIRMANDO que el interés superior del niño debe prevalecer en todas las medidas normativas y de política pública adoptadas por los Estados, incluyendo las políticas migratorias. REAFIRMANDO TAMBIÉN el derecho de toda persona a buscar y recibir asilo o refugio;
RESUELVE:
1. Manifestar enérgicamente el rechazo a cualquier política migratoria que conduzca a la separación de familias porque genera una práctica violatoria de los derechos humanos, en particular de niñas, niños y adolescentes.
2. Urgir al gobierno de Estados Unidos a implementar las medidas recientemente anunciadas dirigidas a evitar la separación de familias y tomar los pasos necesarios para reunificar a niños con sus padres, lo más rápido posible.
3. Exhortar al gobierno de Estados Unidos a promover la identificación de migrantes y solicitantes de refugio que requieran protección internacional y aplicar el principio de no devolución a personas cuyas vidas y libertades podrían estar amenazadas o en riesgo, conforme al Derecho
Internacional.
4. Alentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a realizar una visita in situ a la frontera Sur de Estados Unidos a fin de observar las consecuencias de las políticas migratorias, de refugio y de asilo implementadas por Estados Unidos y a que, en el marco de sus facultades, implemente las medidas que estime pertinentes, incluyendo la eventual adopción de medidas cautelares, así como solicitar que informe al Consejo Permanente sobre los resultados de
dicha visita y las medidas ejecutadas
5. Mantener este tema en la agenda del Consejo Permanente a fin de darle seguimiento periódico. - 3NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1. …. cumpliendo su obligación de no devolución de conformidad con el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes. Estados Unidos entiende que la mención del derecho a pedir y recibir asilo se refiere al derecho consagrado en el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, incluida la frase “de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales”. Estados Unidos recalca que entiende que ninguna de las disposiciones de la presente resolución crea o afecta derechos u obligaciones de los Estados de acuerdo con el derecho internacional. Entendemos que ni las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de la OEA ni la presente resolución del Consejo implican que los Estados deban adherirse a instrumentos de derechos humanos o a otros instrumentos internacionales de los cuales no son partes o que deban aplicarlos o cumplir cualquiera de las obligaciones enunciadas en los mismos. Entre otras cosas, esta interpretación se aplica a las referencias al principio del interés superior del niño, principio común en el derecho estadounidense y en la legislación de muchos Estados que se enuncia en la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual Estados Unidos no es parte. De todas maneras, en dicha Convención se dispone lo siguiente: “En todas las medidas concernientes a los niños [...], una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. La presente resolución da a entender
erróneamente que, incluso para las partes de dicha Convención, el interés superior del niño siempre tiene precedencia sobre todas las demás consideraciones. Desde el punto de vista del derecho internacional y de conformidad con el ordenamiento jurídico de muchos Estados, simplemente no es cierto que todas las demás consideraciones estén siempre subordinadas, lo cual está implícito en la redacción cuidadosa del artículo 3 de la Convención. Por último, la posición de Estados Unidos con respecto a esta resolución se refleja en la intervención del Representante Permanente de Estados Unidos durante la consideración del proyecto de resolución en el Consejo Permanente el 29 de junio de 2018 y consta en el acta de dicha reunión. 2. …. cuando se les separaba de sus madres. Él observó luego de varias semanas que los niños y niñas perdían gradualmente sus capacidades físicas (no comían, perdían su peso corporal y no conciliaba el sueño), perdían sus habilidades sociales (lloraban con frecuencia, perdían el interés en su entorno, paraban de jugar), incluso se degradaban sus habilidades lingüísticas, simplemente paraban de hablar. Los niños y niñas estudiados por Spitz entraban en una fase regresiva de su desarrollo que se convertía rápidamente en profunda depresión y si no se trataba a tiempo, los afectaba de un modo irreversible. El Doctor Spitz es considerado como uno de los fundadores de la Ciencia que estudia el desarrollo de la niñez. Desde 1935, todos los estudios científicos han corroborado las consecuencias a largo plazo de la privación del amor materno en los niños y niñas. Lo que nunca pudiéramos imaginar es que luego de tantas comprobaciones científicas, el gobierno del
Presidente Trump decidiera por decreto, y no por error, hacer pagar a miles de niños y niñas ese horrendo costo en su salud física y emocional. Apartar a los niños y niñas de sus madres es una decisión cruel, inhumana, inmoral, pero sobre todo constituye técnicamente un crimen porque a miles de niños se les está sometiendo, deliberadamente, a privaciones que tienen los mismos efectos que la tortura. Estos hechos demostrados por la ciencia son irrefutables. La política de separación de los niños y niñas de sus padres es una abominación, una vergüenza universal, pero lo peor es que sus autores la defienden leyendo versos de la biblia. Es intolerable tanta arrogancia. - 4Antier escuchábamos al Vicepresidente Pence en Brasil citando las escrituras sobre "hacer justicia, amar la bondad" en Venezuela y ayer vimos amenazando a los presidentes de centroamérica, llamándolos un peligro para su seguridad nacional. Esta inmensa ceguera moral es el resultado de una ideología etno-nacionalista, supremacista, que considera inferiores a los latinoamericanos. Eso en todo el mundo tiene un nombre y se llama racismo. En su presupuesto del 2018, el Congreso de los EE.UU justifica el dinero que le otorga a la OEA de esta manera, cito: “La OEA promueve los intereses políticos y económicos de los EE.UU en el hemisferio occidental y contrarresta la influencia de países como Venezuela” Debemos reconocer que nunca ha sido mejor descrita la función de esta Organización. Eso explica porque, luego de año y medio de insultos, humillaciones y amenazas del Presidente Trump a los pueblos
latinoamericanos, nunca se ha dedicado un Consejo Permanente Extraordinario a las agresiones racistas y belicistas. Eso explica el silencio del Secretario General quien solo se adhiere tímidamente a un comunicado de la CIDH mientras es tan desaforado en otros temas. Es la enorme influencia corrosiva del poder del Presidente Trump lo que explica que la CIDH sea tan activa con tantos países y tan pasiva con los EE.UU. En 1962, hace 56 años, fue el último informe de la CIDH sobre los DDHH en los EE.UU. Hoy frente a la política más cruel, el uso y tratos degradantes y lesivos a miles de niños y niñas de América Latina en situación de vulnerabilidad, la CIDH sólo se atreve a expresar "su preocupación". Por todo lo anterior, no podemos apoyar esta resolución presentada hoy. Es una resolución tardía e insuficiente que desconoce la incapacidad demostrada por los Órganos de la OEA para denunciar violaciones masivas de los DDHH en nuestro continente porque simplemente no pueden romper las cadenas que las someten al gobierno de los EE.UU. No podemos engañarnos. Mantenemos nuestra esperanza de que en un futuro no muy lejano, la indignación del continente, y de la propia gran nación de los EE.UU. derrote las ideologías del odio que hoy toman a los más vulnerables como rehenes para imponer su impresentable visión del mundo. upload_e653f35409e33c3f9eea1a676739887a.DOC