OEA-CP39512S03-2018
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA-CP39512S03-2018
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2018
OEA/Ser.G CP/RES. 1104 (2168/18) rev. 1 17 julio 2018
Original: español CP/RES. 1104 (2168/18) REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO TÉCNICO PARA EL ANÁLISIS DE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA ESCALA DE CUOTAS PARA EL FINANCIAMIENTO DEL
FONDO REGULAR DE LA ORGANIZACIÓN1/2/
(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión ordinaria celebrada el 29 de junio de 2018, ad referéndum de la Asamblea General en su próximo periodo extraordinario de sesiones de octubre de 2018)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS, TENIENDO EN CUENTA: Que, de conformidad con los artículos 54(e) y 55 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Asamblea General aprueba el programa-presupuesto de la Organización y establece las bases para fijar la cuota con que debe contribuir cada uno de los Gobiernos al sostenimiento de la Organización, tomando en cuenta la capacidad de pago de los respectivos países y la determinación de éstos de contribuir en forma equitativa; Que la Asamblea General, en su trigésimo cuarto período extraordinario de sesiones, mediante la resolución AG/RES. 1 (XXXIV-E/07) rev.1, aprobó la Metodología para el Cálculo de la Escala de Cuotas para el Financiamiento del Fondo Regular de la Organización; modificada por la resolución CP/RES. 1103 (2168/18) titulada “Modificaciones a la Metodología para el Cálculo de la
Escala de Cuotas para el Financiamiento del Fondo Regular de la Organización”, ad referéndum de la Asamblea General; TENIENDO PRESENTE: Que la Asamblea General, mediante resolución AG/RES. 1 (LI-E/16) rev. 13/, aprobó las líneas estratégicas y los objetivos del Plan Estratégico Integral para cada uno de los pilares de la Organización así como para las áreas de fortalecimiento institucional y la gestión administrativa, dentro de los que se destaca:
1. Brasil rechaza la aprobación de cualquier decisión en materia de presupuesto sin el consenso de todos los Estados Miembros. Brasil no puede aceptar ninguna decisión que, sin su consentimiento, …
2. Costa Rica se une al consenso para la aprobación de esta resolución. No obstante, reitera que toda propuesta de mandatos que requieran nuevos recursos financieros deben ir acompañados de una …
3. Perú deja constancia que mediante la AG/RES. 1 (LI-E/16), “Plan Estratégico Integral de la Organización”, no se aprobó la “Línea Estratégica 6. Fortalecer la solidez financiera de la OEA … - 2 - • Línea Estratégica 6. Fortalecer la solidez financiera de la OEA en el mediano y largo plazo. • Objetivo 6.1 Analizar el sistema de Cuotas anuales.
TOMANDO NOTA del documento presentado por el Secretario General “Plan Estratégico para la Modernización de la Gestión en la Organización de los Estados Americanos” CP/doc.5077/14 que recomienda (recomendación 40) que los Estados Miembros inicien lo antes posible un proceso que conduzca a una nueva fórmula para cuotas,
RESUELVE:
1. Instruir a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP) que
con apoyo técnico de la Secretaría General, coordine la realización de un Estudio Técnico por un grupo independiente de expertos, sobre la Metodología para el Cálculo de Cuotas para el Financiamiento del Fondo Regular, y que:
- Previo a la ejecución, presente al Consejo Permanente para consideración y aprobación, los términos de referencia, fuentes de financiamiento y composición, con debido respeto a la representación geográfica y al balance de género, del Grupo Independiente de Expertos; ii. Presente para la consideración y decisión del Consejo Permanente sus conclusiones, recomendaciones, y, en caso corresponda, una propuesta de Metodología para el Cálculo de la Escala de Cuotas para el Financiamiento de la OEA para la posterior consideración y adopción de la Asamblea General en su quincuagésimo periodo ordinario de sesiones.
2. Los costos derivados de la integración y funcionamiento del grupo independiente de expertos no generarán presiones adicionales al Fondo Regular ni al Subfondo de Reserva de la
Organización.