OEA-CP39521S03-2018
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA-CP39521S03-2018
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2018
OEA/Ser.G CP/RES. 1108 (2172/18) rev. 1 19 julio 2018
Original: inglés/español CP/RES. 1108 (2172/18)
LA SITUACIÓN EN NICARAGUA1/
(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión extraordinaria celebrada el 18 de julio de 2018) EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, TENIENDO EN CUENTA los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Carta Democrática Interamericana y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de los cuales Nicaragua es Estado parte; REAFIRMANDO la declaración AG/DEC. 97 (XLVIII-O/18) aprobada por la Asamblea General de la OEA el 5 de junio de 2018; TOMANDO NOTA de la Declaración Especial sobre Nicaragua, del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), del 30 de junio de 2018; OBSERVANDO con gran preocupación la situación confirmada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el informe final sobre su visita a Nicaragua, realizada del 17 al 21 de mayo de 2018, titulado “Graves violaciones de derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua”, presentado al Consejo Permanente el 22 de junio y el 11 de julio de 2018,
RESUELVE:
1. Reiterar su enérgica condena y su grave preocupación por todos los actos de violencia, represión, violaciones de derechos humanos y abusos, incluyendo aquellos cometidos por
la policía, grupos parapoliciales y otros actores contra el pueblo de Nicaragua, según lo documentado por la CIDH, y alentar a que se proceda a identificar a los responsables, a través de los procedimientos legales correspondientes y exigir el desmantelamiento de los grupos parapoliciales.
2. Condenar, asimismo, los ataques contra el clero, el hostigamiento a los obispos católicos que participan en el Diálogo Nacional, y los actos de violencia en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), la sede de Caritas, y otros manifestantes pacíficos. 1/ La República Bolivariana de Venezuela rechaza este acto violatorio de la Carta de la OEA y del Derecho Internacional, al negar el principio de no intervención y excluir deliberadamente de las … - 23. Urgir al Gobierno de Nicaragua y a todas las partes a que participen activamente y de buena fe en el Diálogo Nacional, como un mecanismo para generar soluciones pacíficas y sostenibles a la situación que se registra en Nicaragua y el fortalecimiento de la democracia en ese país.
4. Exhortar al Gobierno de Nicaragua a que considere todas las opciones para lograr este objetivo, que colabore para la efectiva implementación de los esfuerzos tendientes a fortalecer las instituciones democráticas en Nicaragua a través de la implementación de las recomendaciones de la Misión de Observación Electoral de la OEA, y que apoye un calendario electoral acordado conjuntamente en el contexto del proceso de Diálogo Nacional.
5. Apoyar al recientemente establecido Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) para investigar los actos de violencia que han tenido lugar en el país, como lo
documentó la CIDH, así como al Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) y la iniciativa para fortalecer las instituciones democráticas ofrecida por la Secretaría General de la OEA, y urgir al gobierno de Nicaragua que brinde las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus tareas.
6. Reiterar la disposición del Consejo Permanente para colaborar y considerar otras medidas y mecanismos que estime apropiados, en búsqueda de una solución pacífica a la situación que enfrenta Nicaragua, de conformidad con la normativa de la Organización.
7. Invitar a la CIDH a que continúe manteniendo informado al Consejo Permanente sobre el funcionamiento de los mecanismos específicamente establecidos por la CIDH para monitorear la situación de los derechos humanos en Nicaragua y el seguimiento de la implementación de las recomendaciones contenidas en el informe de la CIDH.
8. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y al Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO), al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Unión Europea que acompañen las labores de la Comisión de
Verificación y Seguridad. - 3NOTA DE PÍE DE PÁGINA 1/… negociaciones al Estado Miembro concernido. En tal sentido, reitera los planteamientos realizados durante la sesión extraordinaria del Consejo Permanente:
1. Nuestro primer deber es lamentar la dolorosa pérdida de vidas ocurridas en Nicaragua y solidarizarnos con las familias de las víctimas, así como con todo el pueblo y Gobierno de
ese hermano país.
2. Nicaragua está sufriendo una ola de violencia terrorista cuyo único fin es el golpe de Estado contra un gobierno legítimo, democrático y constitucional.
3. En Nicaragua, minorías violentas, altamente organizadas financiadas desde el exterior y movilizadas por una ideología del odio, han actuado de un modo cruel y barbárico, asesinando, torturando y quemando ciudadanos inocentes. Han secuestrado a centenares de nicaragüenses, han incendiado a estaciones de radio, edificios públicos, viviendas familiares y pequeños comercios.
4. Estas atrocidades, condenadas en cualquier parte del mundo, son ignoradas deliberadamente con el interés de negar el imperativo legal, moral y humano de las autoridades nicaragüenses para defender los derechos fundamentales de las mayorías inocentes.
5. La Constitución de la República de Nicaragua establece en el artículo 148 que “el Presidente y Vicepresidente ejercerán sus funciones por el período de cinco años, que se contarán a partir de su toma de posesión el día diez de enero del año siguiente de la elección”.
6. El Presidente Daniel Ortega tomó posesión el 10 de enero de 2017, es decir, no han transcurrido dos años de los cinco de su período constitucional.
7. Siendo esto así, ¿como es posible que desde el Consejo Permanente se pretenda imponer una resolución que cambie la Constitución de Nicaragua y desconozca el período constitucional del Presidente Ortega? ¿Qué autoridad tiene este Consejo para cambiar la Constitución de Nicaragua? Ninguna. 8. ¿Cómo es posible que el Consejo Permanente viole la Carta Democrática Interamericana
proponiendo la alteración del orden constitucional que impediría el logro de la paz en Nicaragua? El resultado de alterar la Constitución para debilitar al Presidente Ortega solo sirve para promover desde el exterior la violencia terrorista. Es absurdo y violatorio de la Carta de la OEA, que se pretenda usar al Consejo Permanente para cambiar al gobierno constitucional de Nicaragua.
9. El Gobierno de EEUU nunca ha reconocido la victoria democrática del Presidente Daniel Ortega. Cuando el Presidente Ortega fue electo en noviembre de 2016, el Departamento de Estado emitió un comunicado llamándola una “elección fraudulenta”. Por años, el Gobierno de EEUU ha hecho grandes esfuerzos públicos para cambiar al Gobierno constitucional de Nicaragua y así lo ha dicho recurrentemente en el Congreso norteamericano. - 410 El presupuesto de EEUU, en este momento, autoriza la entrega de millones de dólares para el financiamiento de los grupos de oposición en Nicaragua y la Representante de la USAID en el Congreso de EEUU reconoció que todo el aparato opositor de Nicaragua estaba financiado por la USAID.
11. El Embajador de EEUU ante la OEA reconoció en el Congreso que el objetivo de su gobierno en Nicaragua era el de lograr elecciones anticipadas. Todo lo que está haciendo este Consejo Permanente es promover la política norteamericana de cambio de gobierno en la región, una política ilegal que viola el espíritu de la OEA, que viola la propia Carta Democrática Interamericana, y por esa razón esta resolución no puede ser aceptada y tiene que ser rechazada.
12. La resolución usa un falso argumento, trata de poner toda la violencia en el lado del
gobierno nicaragüense, tratando de criminalizar las acciones de defensa del orden público y la paz de la nación, y al mismo tiempo, ignora deliberadamente todos los actos de violencia terrorista que tienen carácter insurreccional.