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OEA-CP39563S03-2018

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA-CP39563S03-2018
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2018

OEA/Ser.G CP/RES. 1109 (2175/18) rev. 1 7 agosto 2018

Original: español CP/RES. 1109 (2175/18)

GRUPO DE TRABAJO PARA NICARAGUA1/

(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión extraordinaria celebrada el 2 de agosto de 2018) EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, REAFIRMANDO los principios consagrados en el artículo 3 de la Carta de la OEA; TENIENDO EN CUENTA el Informe sobre los Derechos Humanos en Nicaragua de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), la creación e instalación del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes para Nicaragua (GIEI) y el trabajo del Departamento para la Cooperación y la Observación Electoral para el fortalecimiento de las Instituciones democráticas en Nicaragua; DESTACANDO, asimismo, la visita in situ de los Expertos Independientes en derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas; CONSIDERANDO la Declaración de Apoyo al pueblo de Nicaragua de la Asamblea General AG/DEC. 97 (XLVIII-O/18) del 5 de junio de 2018 y la resolución del Consejo Permanente “La situación en Nicaragua” CP/RES. 1108 (2172)/18 del 18 de julio de 2018;

RESUELVE:

1. Crear un Grupo de Trabajo para Nicaragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento del Consejo Permanente, cuyo mandato será contribuir a la búsqueda de soluciones pacíficas y sostenibles a la situación que se registra en Nicaragua, incluso por medio de

consultas con el Gobierno de Nicaragua.

2. El Grupo de Trabajo para Nicaragua coadyuvará al proceso de diálogo nacional en Nicaragua, incluyendo medidas de apoyo, acompañamiento y verificación en coordinación con los esfuerzos en curso de la Organización, del SICA y de otros actores regionales e internacionales. 1/ Pie de Página de la República Bolivariana de Venezuela: Nicaragua, fue víctima de una ola de violencia terrorista cuyo único fin fue el golpe de estado contra un gobierno legítimo… - 23. El Grupo de Trabajo para Nicaragua estará compuesto por un representante de cada grupo regional y otros Estados Miembros comprometidos con los objetivos de la resolución CP/RES. 1108 (2172)/18 del 18 de julio de 2018, a ser designados por la Presidencia del Consejo Permanente en consultas con los coordinadores de los grupos regionales, a más tardar el 10 de agosto, y en apego a todo lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Consejo Permanente.

4. Con el fin de dar cumplimiento a la presente Resolución y para facilitar las labores de seguimiento, el Grupo de Trabajo para Nicaragua presentará mensualmente un reporte al Consejo Permanente sobre el avance de sus gestiones y progresos. - 3NOTA DE PÍE DE PÁGINA 1. …, democrático y constitucional.

2. En Nicaragua, minorías violentas, altamente organizadas, financiadas desde el exterior y movilizadas por el odio, actuaron de un modo cruel y barbárico, asesinando, torturando y quemando a ciudadanos inocentes. Secuestraron a centenares de nicaragüenses, incendiaron estaciones de radio,

edificios públicos, viviendas familiares y pequeños comercios.

3. Hoy, las fuerzas de la agresión interna han sido derrotadas. Las fuerzas de la barbarie que azotaron a la sociedad perdieron su iniciativa y han sido controladas. Hoy, en Nicaragua impera la paz. Sin embargo, la agresión externa continúa.

4. Aquellos que negaron ayer el imperativo legal, moral y humano de las autoridades para defender los derechos de las mayorías inocentes, hoy, pretenden imponer un tutelaje imperial a Nicaragua.

5. Los mismos que ayer ignoraron la destrucción y protegieron a delincuentes, quieren reiniciar la violencia hoy, dando falsas expectativas a los que creen que pueden derrocar al gobierno legítimo de

Nicaragua.

6. La agresión externa está cometiendo su delito desde la OEA. Hoy se realiza un Consejo Permanente CONTRA la voluntad de Nicaragua, y se quiere imponer una autoridad SOBRE el Estado nicaragüense, violando los derechos políticos de todo su pueblo. Al mismo tiempo, la prensa señala que se aplicarán medidas coercitivas si las órdenes no son cumplidas. 7. ¿Qué autoridad tiene la OEA para cambiar la constitución de Nicaragua? Ninguna ¿Qué facultad tiene la OEA para imponer una autoridad extranjera que tutele al gobierno de Nicaragua? Ninguna ¿Qué ley permite que un estado de la OEA amenace a otro con medidas coercitivas para doblegar su voluntad? Ninguna.

8. Transgrediendo todo principio jurídico, se intenta usar una resolución de rango menor para violar la norma de rango superior que defiende a todos los Estados. Al violar la propia Carta de la

OEA, se está cometiendo un delito internacional flagrante contra un Estado Miembro y contra el conjunto de los Estados. Así se destruye la función fundamental de la OEA.

9. La resolución propuesta hoy es ilegal, nula e inaplicable. La aprobación de la resolución significa la aplicación de la doctrina Monroe en el continente americano. Significa la violación del derecho a la autodeterminación, independencia y soberanía, no sólo de Nicaragua sino de todos los Estados. Significa la condena de la OEA. upload_9aefd4fc619414f14be089074ba9c0ac.DOC

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