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OEA-CP40718S03-2019

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA-CP40718S03-2019
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2019

OEA/Ser.G CP/RES. 1124 (2217/19) rev. 2 22 abril 2019

Original: español CP/RES. 1124 (2217/19)

RESOLUCIÓN SOBRE LA SITUACIÓN EN VENEZUELA1/2/3/4/5/6/7/8/9/10/11/12/

(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión extraordinaria celebrada el 9 de abril de 2019) EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, 1 . 1. La República Bolivariana de Venezuela considera que la OEA no tiene autoridad para reconocer o desconocer a los gobiernos de sus Estados Miembros, esa autoridad no existe y no está … 2 . El Salvador considera que la defensa de la democracia y de los derechos humanos pasa necesariamente por el respeto a los principios universales e interamericanos que rigen las relaciones … 3 . México deja constancia de su objeción a esta resolución, que va en contra del derecho internacional, de los documentos fundacionales de la Organización de los Estados Americanos y … 4 . Bolivia rechaza la presente resolución por ir en contra de la Carta constitutiva de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo artículo 1 señala expresamente que la OEA … 5 . Explicación de voto presentada por el Embajador Luis Alvarado durante la sesión extraordinaria del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos del 9 de abril de 2019, … 6 . La República Oriental del Uruguay considera que los procedimientos utilizados para la adopción de esta resolución no son acordes con las normas establecidas por la Organización …

7 . Antigua y Barbuda deja constancia de su objeción a esta resolución y no se considera obligada por sus disposiciones. … 8 . La Delegación de San Vicente y las Granadinas no puede apoyar esta resolución y rechaza totalmente su aplicación. El Consejo Permanente se ha atribuido facultades y una autoridad que la Carta de la … 9 . La Delegación de Guyana se ha abstenido en la votación de esta resolución porque su aprobación no se ajusta al derecho internacional ni a la Carta de la Organización de los Estados Americanos. … 10 . El Gobierno del Commonwealth de Dominica no apoya esta resolución dado que su intención es deslegitimar un gobierno debidamente elegido, reconoce a un representante … 11 . El Gobierno de la República de Suriname rechaza el contenido de la resolución CP/RES. 1124 (2217/19), aprobada en sesión extraordinaria del Consejo Permanente el 9 de abril de 2019, … 12 ?. El Gobierno de Barbados desea señalar que su voto de abstención sobre la resolución del 9 de abril de 2019 no debe interpretarse como un reconocimiento de Juan Guaidó como Presidente Interino de la… - 2REAFIRMANDO el derecho de los pueblos de las Américas a la democracia y la obligación de sus Gobiernos de promoverla y defenderla, como se establece en el artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana; RECORDANDO que a través de la resolución AG/RES. 2929 (XLVIII-O/18) del 5 de junio de 2018, la Asamblea General declaró que el proceso electoral del 20 de mayo de 2018 en Venezuela carecía de legitimidad por no haber contado con la participación de todos los actores políticos

venezolanos, el incumplimiento de los estándares internacionales y por llevarse a cabo sin las garantías necesarias para un proceso democrático libre, justo y transparente; TOMANDO NOTA que a través de la resolución CP/RES. 1117 (2200/19) del 10 de enero de 2019, la OEA destacó la autoridad constitucional de la Asamblea Nacional de Venezuela, elegida democráticamente, y resolvió no reconocer la legitimidad del nuevo mandato de Nicolás Maduro; TENIENDO PRESENTE el artículo 80 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, así como el artículo 3 del Estatuto del Consejo Permanente; TOMANDO NOTA de la carta del 22 de enero de 2019 enviada por la Asamblea Nacional de Venezuela al Secretario General de la OEA; y RECONOCIENDO que la autoridad presidencial de Nicolás Maduro carece de legitimidad y que sus nombramientos para cargos públicos, por lo tanto, carecen de la legitimidad necesaria,

RESUELVE:

1. Aceptar el nombramiento del señor Gustavo Tarre como Representante Permanente, designado de la Asamblea Nacional, hasta que se celebren nuevas elecciones y el nombramiento de un gobierno democráticamente electo.

2. Encomendar al Secretario General que transmita el texto de esta resolución al

Secretario General de las Naciones Unidas. NOTAS DE PÍE DE PÁGINA 1. … prevista en ningún instrumento jurídico. La primera razón es muy sencilla, el acto de reconocer a un gobierno es una acción individual y soberana de cada Estado, y como acto político no puede ser impuesto a otros Estados pues estos perderían así su propio derecho soberano a gobernar sus relaciones

internacionales. Esto explica que en ningún momento en el pasado se haya intentado poner en práctica esta violación del derecho internacional.

2. La segunda razón muy clara que demuestra por que la OEA y ningún otro Estado tampoco pueden cambiar a la delegación que ocupa la silla representando a un Estado Miembro. Es la siguiente:

3. Reconocer a otro gobierno es un acto totalmente distinto a designar a la autoridad nacional de un país. Un Estado tiene poder para reconocer o desconocer a otro gobierno pero un Estado nunca puede designar a la autoridad de otro país. Es decir, reconocer no puede determinar quién se sienta en la silla como Representante de un gobierno. Estos dos actos son claramente distintos y en la historia de esta Organización nunca se han confundido. Con esta manipulación, se elimina la soberanía nacional, la soberanía popular y viviremos en el mundo ya no del derecho internacional sino de la ley del más fuerte o de los más numerosos.

4. La única medida contemplada en las normas de la OEA es la suspensión de un Estado Miembro decidida en una Asamblea General Extraordinaria con dos tercios del voto de los Cancilleres, no hay otra. No existe la medida de desconocer y menos la medida de cambiar a los gobiernos. Toda improvisación o manipulación que permita una acción distinta por un órgano de menor jerarquía y con un umbral de votación menor a los dos tercios es ilegal y cambia la norma y la práctica histórica para cercenar los derechos de todos los Miembros. Así nos encontramos con dos golpes de Estado, uno cometido contra todos los principios de la OEA, y otro cometido desde la OEA contra un Estado

intervenido al que se le impone una representación desde el extranjero.

5. Lo que ocurrió hoy es el final de una cadena de violaciones y trampas que, para convertir a la OEA en un arma contra Venezuela, termino destruyendo toda la estructura del derecho internacional que la sostiene. La casa de la OEA la hicieron inhabitable.

6. Desde aprobar resoluciones con 17 votos violando el principio de la mayoría simple como ocurrió el 03 de abril de 2017, pasando por alentar a un Secretario General que promueve la guerra contra Venezuela, hasta ser cómplices de todas las medidas de extorsión económica que violan los derechos humanos de nuestro pueblo y saquean nuestras riquezas, incluyendo las amenazas del uso de la fuerza militar contra nuestra nación, todas esas masivas violaciones de la Carta de la OEA se alentaron desde esta sala.

7. La aprobación por el Consejo Permanente, con mayoría simple de los miembros, la expulsión de nuestra delegación y la imposición de un individuo en la silla de la República Bolivariana de Venezuela será recordado como un acto violento y abusivo. Un acto tan ilegal como absurdo pues por primera vez aceptará en la silla de este Consejo a un enviado de una autoridad que la propia OEA no reconoce. ¿Dónde está la resolución de la Asamblea General que con al menos 24 votos reconoce a una autoridad distinta al Presidente Nicolás Maduro?

8. El único modo que los representantes legítimos del Estado Venezolano, miembro pleno de esta organización, con todos los derechos ejercidos por más de 70 años, el único modo, se levanten de la silla de Venezuela, sin violar la ley internacional, sin violencia, sin trampa, sin fraude, sin

manipulación jurídica y sin arbitrariedad, es que la Presidencia del Consejo Permanente de la OEA tenga en su poder la resolución aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de la OEA donde 24 Estados Miembros votaron por la suspensión de los derechos del Estado Venezolano en esta Organización. Sin esta resolución de la Asamblea General, todo acto es nulo y significa el fin de la vigencia de la Carta Fundacional. La OEA seguirá existiendo pero sólo como un fantasma de los que quiso ser y no pudo.

9. La República Bolivariana de Venezuela considera que lo ocurrido hoy nos confirma que nunca tuvieron los votos necesarios para trabajar con la voluntad mayoritaria de la región, tampoco tuvieron el interés de respetar los principios, reglas y prácticas de la OEA. Con todas sus medidas coercitivas, amenazas, muros e insultos no pudieron imponerse y se vieron obligados a romper con las apariencias de respeto al derecho y atropellar a toda la organización. Al final, convirtieron a la OEA en un cascarón vacío, impotente para defender sus propios principios, así probaron que nuestra decisión de renunciar fue la correcta. Nos vamos y a está OEA nunca vamos a regresar. ____________________________ 2. … de convivencia entre las naciones.

En respeto a las normas y procesos establecidos en los instrumentos interamericanos, corresponde a los Ministros de Relaciones Exteriores y a la Asamblea General como autoridad superior al Consejo Permanente, debatir y pronunciarse sobre el tema objeto de esta Resolución, para evitar establecer precedentes que

posteriormente puedan ser aplicados a otros países que enfrenten situaciones similares. ____________________________ 3. … que afecta negativamente su institucionalidad. El Consejo Permanente carece de facultades para pronunciarse sobre el tema que resuelve ya que no le ha sido otorgado ningún mandato para hacerlo. El Artículo 82 de la Carta de la OEA establece que el Consejo Permanente únicamente puede conocer de los asuntos que le encomienden la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. La resolución privilegia posiciones políticas individuales de los Estados soberanos por encima del derecho internacional y de los instrumentos fundacionales de la Organización regional, los cuales fueron acordados para regular la convivencia de los Estados dentro del Organismo. La representación diplomática de un Estado ante la OEA se basa en consideraciones jurídicas derivadas de normas de derecho internacional que regulan la constitución del organismo y su relación con los Estados que lo componen, por lo tanto es independiente de las consideraciones políticas sobre la situación en cualquier Estado. La institucionalidad de la OEA, su estructura, su vinculación con los Estados Miembros y la correcta conducción de sus funciones legalmente establecidas, se ven lesionadas por esta resolución. El mal precedente que se crea es peligroso no sólo para el futuro de la Organización, sino para la correcta aplicación del derecho internacional y la relación entre Estados. La OEA no es un organismo aislado de la comunidad internacional. El artículo primero de la Carta constitutiva señala que, dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional. Preocupa a México que se geste de manera irresponsable y sin fundamento

jurídico un escenario de inconsistencias entre esos órganos y las implicaciones que ello pudiera tener para su adecuado funcionamiento. - 5_____________________________ 4. … no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la Carta; ninguna de las disposiciones establecidas en dicha Carta le otorga facultades al Consejo Permanente para tomar decisiones sobre el reconocimiento de gobiernos y de representantes de Estados Miembros. 5. … para considerar “La situación en Venezuela”. Señor Presidente.

1. La Delegación de Nicaragua considera que el proyecto de resolución presentado, es ilegal por ser violatorio de la Carta de la OEA, y sus Instrumentos, en los que no se prevé ni se contempla, la facultad, y tampoco se ha otorgado la potestad, al Consejo Permanente para reconocer, designar o desconocer a los Gobiernos de sus Estados Miembros y sus Representantes.

2. El reconocimiento de Estados y Gobiernos es un derecho soberano de cada Estado y una acción bilateral.

3. Por lo tanto la OEA no tiene capacidad para desconocer o reconocer Gobiernos y sus Representantes y nunca ha sido esta su función.

4. Tal pretensión es violatoria de la Carta constitutiva de esta Organización, contraviene su naturaleza y propósitos para los cuales fue constituida, y transgrede los principios del Derecho

Internacional.

5. Constituye una ilegalidad el pretender suplantar la representación del Estado venezolano en el Consejo Permanente, por lo que tomar una decisión sobre este tema, genera un vicio de nulidad ad initio y constituye una flagrante violación de la Carta de la OEA y sus instrumentos por lo que no

tendrá ninguna validez ni efecto jurídico, ni sienta precedente para el Estado de Nicaragua. Muchas Gracias Señor Presidente. _____________________________ 6. … de Estados Americanos. Asimismo entiende que al menos este Consejo Permanente carece de las facultades para adoptar este tipo de decisiones. En consecuencia, no reconoce su validez jurídica y no se considera obligada por sus disposiciones. _____________________________ 7. … La decisión de reconocer gobiernos es derecho soberano de los gobiernos que actúan por voluntad propia. Esta resolución representa un cambio fundamental de las normas y principios internacionales y es el preludio de un peligroso precedente, con el cual organizaciones multilaterales pueden usurpar los derechos de gobiernos soberanos. Esta resolución hace caso omiso de los criterios para el reconocimiento de un gobierno conforme a la práctica y derecho internacionales. Este reconocimiento se basa en una mera comprobación de quién ejerce el control efectivo y quién administra los asuntos del país. La consideración de este asunto es ultra vires del Consejo Permanente y viola los artículos 70 y 72 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Un asunto de esta magnitud, como mínimo, debería ser remitido a la Reunión de Consulta de Ministros y decidido por una mayoría de dos tercios. - 6Antigua y Barbuda está profundamente consternado por la imposición de la voluntad de una mayoría simple sobre los demás Estados Miembros. Consideramos que esta alarmante tendencia es un ataque al espíritu de consenso en la toma de decisiones que está consagrado en la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

Antigua y Barbuda solicita que la presente nota sea colocada a la vista en el texto de la resolución al momento de ser remitida al Secretario General de las Naciones Unidas. _____________________________ 8. … Organización de los Estados Americanos no le confiere. Vulnera la naturaleza y propósito del artículo 1, entre muchos otros, en todos sus aspectos. La Carta de esta Organización no le concede la facultad de legitimar o no el Gobierno de un Estado soberano. La OEA no es un Gobierno y el Consejo Permanente no es un Gobierno. Esta extralimitación de parte del Consejo Permanente es un acto ilegítimo. No es función del Consejo Permanente aceptar nombramientos que no sean aquellos presentados por el líder constitucionalmente elegido del Estado Miembro, en este caso, el Presidente debidamente elegido de la República Bolivariana de Venezuela. La aprobación de la presente resolución menoscaba el marco jurídico y normativo de esta Organización y establece un mal precedente, lo cual es perjudicial para el derecho internacional y para el futuro de la diplomacia internacional. _____________________________ 9. … El reconocimiento de un gobierno o de sus representantes diplomáticos es derecho soberano de los Estados y no puede ser decidido por una organización multilateral. La Delegación de Guyana sostiene que este tema debió haber sido considerado en un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, como órgano supremo de dicha Organización, y no debió haber sido decidido por el Consejo Permanente. La Delegación de Guyana reitera su preocupación por las discrepancias en la documentación presentada al Consejo Permanente por el Secretario General en relación con la designación del representante de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Preocupa en particular el hecho de que

tal designación fue comunicada al Secretario General mediante una carta fechada el 22 de enero de 2019 y firmada por el señor Juan Guaidó en su calidad de Presidente de la Asamblea Nacional y como Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela, y que el señor Guaidó se proclamó como Presidente Encargado apenas el 23 de enero de 2019. La Delegación de Guyana considera que la aprobación de esta resolución sienta un peligroso precedente y socava la integridad institucional de la OEA. _____________________________ 10. … de un gobierno autoploclamado y, al hacerlo, es incompatible con la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el derecho internacional y, lo que es más importante, establece un peligroso precedente sobre la forma en que la Organización de los Estados Americanos abordará estos temas en lo sucesivo. _____________________________ 11. … debido al hecho de que contraviene las disposiciones y principios vigentes del derecho internacional. En este sentido, el Gobierno de la República de Suriname desea reiterar su adhesión y apoyo inquebrantable a los principios rectores del derecho internacional, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos y demás instrumentos jurídicos de la ONU y de la OEA. - 7El Gobierno de la República de Suriname reitera que hasta ahora el derecho internacional, es decir, convenios internacionales pertinentes y la práctica internacional, constituye el marco normativo para el reconocimiento. Por consiguiente, el Gobierno de Suriname cree firmemente que solo corresponde a un Estado o Gobierno reconocer a otro Estado o Gobierno como sujeto de derecho internacional, siempre que

también conforme al mismo derecho internacional éste presente las características de un Estado. Por tal motivo, el Gobierno de Suriname no considera que esté en su derecho soberano, conforme al derecho internacional y la práctica de éste, el designar a un representante de otro Estado o Gobierno. Del mismo modo, ningún organismo multilateral o regional tiene potestad para reconocer colectivamente al representante de un Estado o Gobierno. El Gobierno de la República de Suriname expresa su grave preocupación con respecto a la interpretación selectiva de las normas procesales y demás instrumentos jurídicos de la Organización y desea señalar los precedentes negativos que se sientan para el derecho internacional y para el funcionamiento del multilateralismo. El Gobierno de la República de Suriname también desea expresar su preocupación por la inherente violación a las premisas fundamentales de nuestro sistema interamericano, especialmente por lo que toca a asegurar la democracia representativa, la paz y la estabilidad en las Américas, y las consecuencias negativas de este hecho para el logro del desarrollo sostenible en las Américas. Por lo tanto, el Gobierno de la República de Suriname considera que el texto de la resolución carece del propio valor jurídico que pretende tener dado que presenta graves incongruencias con respecto a las normas y principios aceptados del derecho internacional y de las relaciones internacionales, y representa también una violación a la soberanía de los Estados. _________________________ 12 ….República Bolivariana de Venezuela ni como una aceptación del nombramiento del señor Gustavo Tarre como el Representante Permanente designado de la Asamblea General. El Gobierno de Barbados continúa llamando al diálogo y a la celebración de elecciones libres y justas en la República Bolivariana de Venezuela, con el apoyo de observadores internacionales independientes. El Gobierno de

Barbados reserva sus derechos con respecto a las decisiones adoptadas en el Consejo Permanente y/o en sus comisiones de acuerdo con las disposiciones de esta resolución.” upload_647689fba7e9c408058c6135f6e23622.DOC

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