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OEA-CP41443S03-2019

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA-CP41443S03-2019
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2019

OEA/Ser.G CP/RES. 1136 (2245/19) rev. 1 13 septiembre 2019

Original: español CP/RES. 1136 (2245/19)

EL RESPETO A LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA EN VENEZUELA1/

(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión ordinaria celebrada el 11 de septiembre de 2019) EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, RECORDANDO que la democracia representativa es una precondición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta Democrática Interamericana; RECORDANDO la resolución AG/RES. 2929 (XLVIII-O/18) del 5 de junio de 2018, en la cual la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos resolvió que el proceso electoral realizado en Venezuela el 20 de mayo de 2018 careció de legitimidad; RECORDANDO ASIMISMO lo establecido en la resolución CP/RES. 1117 (2200/19) del 10 de enero de 2019, en la cual este Consejo Permanente desconoció la legitimidad del período presidencial 2019-2025 de Nicolás Maduro, por ser el resultado de un proceso electoral ilegítimo, y asimismo enfatizó la autoridad constitucional de la Asamblea Nacional democráticamente electa; RECONOCIENDO que la resolución del Consejo Permanente de la OEA CP/RES. 1127 (2228/19) del 13 de mayo de 2019 afirmó que la inmunidad parlamentaria es una prerrogativa

establecida en la Constitución venezolana que garantiza el libre ejercicio del debate parlamentario y evita que presiones externas impidan la labor efectiva de la representación popular; y SUBRAYANDO que la resolución CP/RES. 1127 (2228/19) del 13 de mayo de 2019, además rechazó la violación de la inmunidad parlamentaria de los diputados de la Asamblea Nacional y condenó la detención arbitraria de su Primer Vicepresidente, Edgar Zambrano, 1 . Antigua y Barbuda considera que la República Bolivariana de Venezuela dejó de ser Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos desde el 27 de abril de 2017, fecha en…

- 2RESUELVE:

1. Condenar el allanamiento de la inmunidad parlamentaria de los diputados José Guerra, Tomás Guanipa, Juan Pablo García y Rafael Guzmán, ordenado el 12 de agosto de 2019, hecho que constituye un claro ataque al único órgano legítimo y de expresión democrática en Venezuela y una nueva vulneración al Estado de Derecho.

2. Manifestar su profunda preocupación por el sistemático deterioro de las instituciones en Venezuela, particularmente reflejado en el hostigamiento continuo a los parlamentarios de la Asamblea Nacional de Venezuela, que confirma un patrón de conducta antidemocrático inconsistente con la Carta Democrática Interamericana.

3. Hacer un llamado a la comunidad internacional para exigir el pleno respeto a la Asamblea Nacional de Venezuela y a sus diputados, así como reafirmar que la Asamblea Nacional es la única autoridad legítima y democráticamente electa de Venezuela.

4. Reiterar su pleno apoyo a la Asamblea Nacional de Venezuela.

5. Rechazar de manera categórica la amenaza de convocar inconstitucionalmente a elecciones adelantadas de la Asamblea Nacional de Venezuela.

6. Continuar el seguimiento a la situación en Venezuela. - 3NOTAS DE PÍE DE PÁGINA 1. … la que el Gobierno de dicho país notificó debidamente al Secretario General de su denuncia de la Carta de esta Organización de conformidad con su artículo 143 y que esta Carta dejó de tener vigencia con respecto a la República Bolivariana de Venezuela cuando ésta dejó de pertenecer a la Organización el 27 de abril de 2019.

Antigua y Barbuda no apoyó la resolución CP/RES. 1124 (2217/19), de fecha 9 de abril de 2019, con la cual se pretendía nombrar al señor Gustavo Tarre como representante de la Asamblea Nacional ante la OEA, y tampoco aceptó las credenciales de los funcionarios que pretendían representar a la República Bolivariana de Venezuela en el cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Por lo tanto, Antigua y Barbuda se permite notificar a todos los Estado Miembros y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos que no se considera obligada por esta resolución ni por ninguna futura declaración o resolución que apruebe el Consejo Permanente en la que haya participado cualquier persona o entidad que pretenda hablar o actuar en representación de la República Bolivariana de Venezuela. upload_f569ce1d5eb59820f2b26b5f718ffa8c.DOC

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