OEA-CP42142S03-2020
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA-CP42142S03-2020
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2020
OEA/Ser.G CP/RES. 1149 (2278/20) 12 marzo 2020
Original: español CP/RES. 1149 (2278/20)
REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN LA OEA
1 (Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión extraordinaria celebrada el 12 de marzo de 2020) EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, CONSIDERANDO los objetivos y principios de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA); de la Carta Democrática Interamericana, de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; de la Convención Americana de Derechos Humanos; de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará); de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995 ; DESTACANDO, que la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), desde su creación en 1928, ha jugado un papel primordial en la protección y promoción de los derechos políticos y de participación de las mujeres en la esfera pública; RECORDANDO los compromisos emanados de la “Declaración del Año Interamericano de las Mujeres “Mujeres y poder: Por un mundo con igualdad” (CIM/DEC. 10 (XXXV-O/10); la “Declaración de San José sobre el Empoderamiento Económico y Político de las Mujeres de las Américas” (CIM/DEC. 14 (XXXVI-O/12); y particularmente la “Declaración de Santo Domingo
sobre la igualdad y la autonomía en el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres para el fortalecimiento de la democracia” (CIM/DEC. 16 (XXXVIII-O/19); RECONOCIENDO el importante papel que desempeñan las mujeres en la consolidación de una democracia representativa, plural e inclusiva y subrayando la importancia de que participen en condiciones de igualdad en: (i) los distintos mecanismos de la OEA que buscan contribuir al fortalecimiento de la democracia, los derechos humanos, el desarrollo integral y la seguridad multidimensional, y (ii) en las instancias especiales para abordar situaciones políticas y emergencias humanitarias, particularmente en el marco de misiones, comisiones y paneles especiales;
1. El Gobierno de la República del Paraguay se une al consenso de esta resolución, no obstante, no acompaña la pertinencia de la mención de la Orden Ejecutiva N° 16-03 y sus anexos de la … TOMANDO NOTA CON SATISFACCION de los avances que se han logrado hasta ahora, en materia de participación de las mujeres en los espacios institucionales y la incorporación de la perspectiva de género en la OEA, en seguimiento de las resoluciones aprobadas por su Asamblea General; no obstante, se considera que la participación de las mujeres en igualdad de condiciones en la toma de decisiones y en las más altas escalas laborales, sigue siendo un reto para la Organización; SUBRAYANDO que las Misiones de Observación Electoral con el aporte de la CIM, realizan sistemáticamente observaciones referentes a la situación de los derechos políticos de las
mujeres y su impacto en la calidad de la democracia, que deben ser consideradas; y TENIENDO PRESENTE que el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género (PIA), adoptado por la Asamblea General mediante resolución AG/RES. 1625 (XXIX-O/99), estableció a la CIM como el principal foro hemisférico generador de políticas para la promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de género; y que, la Secretaría General, con base en las facultades conferidas por la Carta y las Normas Generales, emitió la Orden Ejecutiva N.16-03 sobre la Política Institucional de Equidad e Igualdad de Género, Diversidad y Derechos Humanos de la Secretaría General de la Organización, RESUELVE: 1 Reiterar su condena a las múltiples formas de discriminación y violencia contra las mujeres en el Hemisferio, en particular, la falta de acceso de las mujeres a la plena participación en la esfera pública, tanto de representación como en los espacios de toma de decisión;