OEA-CP42435S03-2020
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA-CP42435S03-2020
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2020
OEA/Ser.G CP/RES. 1154 (2286/20) 28 mayo 2020
Original: español CP/RES. 1154 (2286/20) PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DEL MARCO INTEGRAL REGIONAL PARA LA
PROTECCIÓN Y SOLUCIONES (MIRPS) Y REGLAMENTO PARA SU FUNCIONAMIENTO
(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión ordinaria virtual celebrada el 27 de mayo de 2020)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS, CONSIDERANDO: Que en la resolución AG/RES. 2928 (XLVIII-O/18) los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) tomaron nota de la Declaración de San Pedro Sula, donde se acordó el Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones (MIRPS), integrado por Belize, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Panamá, como una aplicación regional del Marco de Respuesta Integral para los Refugiados; y de que los 100 Puntos de Brasilia consideran al MIRPS como una iniciativa subregional pionera y dinámica que supone una aplicación práctica del Marco de Respuesta Integral para los Refugiados y contribuye al desarrollo del Pacto Mundial sobre Refugiados; / 1 Que la resolución AG/RES. 2941 (XLIX-O/19) instruye a la Secretaría General que presente una propuesta para el establecimiento de un fondo específico de contribuciones voluntarias para apoyar las actividades del MIRPS tendientes a incrementar y fortalecer sus actividades de la OEA y
fortalecer los mecanismos de cooperación regional en apoyo de la implementación del Pacto Mundial sobre Refugiados, a más tardar el 31 de diciembre de 2019; / 2 1 .Lenguaje acordado de la resolución AG/RES. 2928 (XLVIII-O/18) Promoción y Protección de Derechos Humanos. 2 .Lenguaje acordado de la resolución AG/RES. 2941 (XLIX-O/19) Promoción y Protección de Derechos Humanos. TOMANDO NOTA que en la “Declaración de la Ciudad de México sobre protección internacional, responsabilidad compartida y acciones de solidaridad regional en países MIRPS” del 8 de noviembre de 2019, los países MIRPS instan a la OEA a adoptar medidas para el establecimiento y operatividad del Fondo de Contribuciones Voluntarias del MIRPS, de acuerdo con lo establecido en la Resolución AG 2941 de la Asamblea General de la OEA; / 3 CONVENCIDO que la puesta en marcha del FONDO MIRPS facilitará la canalización y recaudación de recursos para abordar la situación de protección de las personas refugiadas, solicitantes de la condición de refugiado, desplazadas y retornadas con necesidades de protección e identificar soluciones duraderas para estas; / 4 RECONOCIENDO el apoyo y asistencia técnica del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la OEA en su papel de Secretaría Técnica del MIRPS, / 5
RESUELVE: /
6
1. Aprobar el Reglamento para el funcionamiento del Fondo Específico de
Contribuciones Voluntarias, denominado FONDO MIRPS, establecido en el anexo que forma parte de la presente resolución; administrado por la Secretaría General a través del Departamento de Inclusión Social, con el objetivo de financiar las actividades del MIRPS en materia de fortalecimiento institucional, intercambio de experiencias e implementación de proyectos en terreno, en la implementación de respuestas integrales de protección y soluciones duraderas para cumplir los mandatos de la Asamblea General.
2. Invitar a los Estados Miembros, observadores permanentes y otros donantes a contribuir al FONDO MIRPS en la medida de lo posible, tal como se define en el artículo 74 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y otras disposiciones y reglamentos de la Organización.
3. Solicitar a la Secretaría General que efectúe la más amplia divulgación posible del FONDO MIRPS. 3 .Declaración de la Ciudad de México sobre protección internacional, responsabilidad compartida y acciones de solidaridad regional en países MIRPS. 4 .Lenguaje acordado de la resolución AG/RES. 2928 (XLVIII-O/18) Promoción y Protección de Derechos Humanos. 5 .Párrafo propuesto con base en la Declaración de la Ciudad México del 8 de noviembre de 2019. 6 .Elaborados con base al Reglamento para el Funcionamiento del Fondo Consumo Seguro y Salud CP/doc.5076/14 rev.1. - 3 -
- 4ANEXO: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO MIRPS ARTÍCULO I. OBJETO 1.1. El objeto del fondo específico de contribuciones voluntarias, denominado FONDO
MIRPS (en adelante, también referido como el “Fondo”), es contribuir a institucionalizar y fortalecer las acciones del Marco Integral Regional para Protección y Soluciones (MIRPS) dentro de la OEA, mediante el financiamiento de actividades de fortalecimiento institucional, gestión del conocimiento, formación y asistencia técnica, intercambios de experiencias, e implementación de iniciativas en terreno; la evaluación de los progresos en su implementación a nivel nacional y regional, la organización de reuniones periódicas, así como fortalecer los mecanismos de cooperación regional en apoyo de la implementación del Pacto Mundial sobre Refugiados conforme a lo dispuesto en los párrafos resolutivos quinto y sexto de la resolución AG/RES. 2941 (XLIX-O/19). El Fondo MIRPS apoyará las prioridades, áreas y sectores que los Estados MIRPS hayan definido a nivel nacional y regional. 1.2. Las actividades referidas en el apartado anterior, comprenden todas aquellas acciones a cargo de la Secretaría General, a través del Departamento de Inclusión Social de la Secretaría de Acceso a Derechos y Equidad, en el ejercicio de su responsabilidad como Secretaría Técnica del MIRPS, incluido el apoyo al funcionamiento del MIRPS, la administración, manejo y supervisión de las actividades del Fondo, apoyo a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) en cuanto al seguimiento de las resoluciones correspondientes, y otras actividades determinadas por las autoridades a nivel técnico del MIRPS, conforme a lo dispuesto en las resoluciones AG/RES. 2928 (XLVIII-O/18) y AG/RES. 2941 (XLIX-O/19).
ARTÍCULO 2. RECURSOS
2.1. El Fondo está constituido por contribuciones voluntarias de los Estados Miembros, de los Estados observadores permanentes ante la OEA y otros Estados Miembros de las Naciones Unidas, organismos internacionales, así como de personas, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que deseen contribuir al objeto del Fondo. 2.2. Las contribuciones al fondo se ejecutarán conforme a lo establecido en este reglamento, en línea con los mandatos y prioridades del MIRPS y en cumplimiento del artículo 74 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y otras disposiciones y reglamentos de la Organización. ARTÍCULO 3. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA 3.1. La Secretaría General de la OEA, a través del Departamento de Inclusión Social como área designada como Secretaría Técnica del MIRPS, se encargará de la administración y gestión financiera del Fondo, de conformidad con las normas y procedimientos de la Organización. - 53.2. La Secretaría Técnica del MIRPS hará una rendición de cuentas sobre las actividades financiadas, los aportes recibidos durante el período correspondiente y la situación financiera del Fondo en su informe anual a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP). Este informe formará parte del Informe Anual de Auditoría de Cuentas y Estados Financieros. 3.3. La cuenta del Fondo será objeto de la auditoría anual que realiza la Secretaría General y los resultados se presentarán en el informe anual de la Junta de Auditores Externos. ARTÍCULO 4. MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN 4.1. El presente reglamento entra en vigor a partir de su aprobación por parte del Consejo
Permanente y podrá ser modificado por el Consejo Permanente a iniciativa propia o por recomendación del Secretario General. upload_2b5bf727bd49c1fcbad0e6143fcc2ef5.DOCX