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OEA-CP42590S03-2020

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA-CP42590S03-2020
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2020

OEA/Ser.G CP/RES. 1155 (2290/20) 24 junio 2020

Original: inglés CP/RES. 1155 (2290/20)

APROPIACIÓN EXTRAORDINARIA AL FONDO TECNOLÓGICO PARA CONCLUIR EL

PROYECTO DE TECNOLOGÍA ERP “ERP/OASCORE”

(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión ordinaria virtual celebrada el 24 de junio de 2020)

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS

AMERICANOS, CONSIDERANDO: Que el Consejo Permanente, mediante la resolución CP/RES. 1100 (2160/18), del 14 de mayo de 2018, aprobó una apropiación extraordinaria por un importe de 5,2 millones de dólares EE.UU., financiada a través del Subfondo de Reserva del Fondo de Recuperación de Costos Indirectos (SRRCI) para ejecutar el Proyecto de Tecnología “ERP” (sistema de planificación de recursos institucionales), el cual debía ejecutarse en un plazo de hasta dieciocho meses iniciando en el año 2018; Que según la resolución CP/RES. 1100 (2160/18), del 14 de mayo de 2018, la Secretaría General presentaría a la CAAP informes trimestrales sobre la utilización de los recursos autorizados en esa resolución y el progreso del Proyecto de Tecnología; Que los primeros tres informes presentados al Grupo de Trabajo de la CAAP (CAAP/GT/RVPP-374, CAAP/GT/RVPP-380, CAAP/GT/RVPP-395/19) no señalaban ningún cambio en la programación ni en los avances del Proyecto; sin embargo, en el Cuarto Informe

(CAAP/GT/RVPP-404) presentado el 26 de setiembre, se señalaba que se habían identificado desfasajes respecto al cronograma inicial y al alcance del proyecto por lo que se estaba realizando una reevaluación del estado del Proyecto de Tecnología; Que el 20 de noviembre de 2019, la Secretaría General presentó el Quinto Reporte: Resultados de la reevaluación y pasos a seguir al Grupo de Trabajo de la CAAP (CAAP/GT/RVPP411/19 corr. 1) dicho reporte esbozaba los obstáculos encontrados a lo largo de la ejecución del proyecto y se señalaba que no podría completarse en los 18 meses asignados, por lo que se solicitaba una extensión de nueve meses, y que los Estados Miembros consideraran aprobar dos millones de dólares estadounidenses adicionales para finalizar el Proyecto de Tecnología; Que conforme a la revisión y recomendación de la CAAP, el Consejo Permanente solicitó al Inspector General que llevara a cabo una auditoría del Proyecto de Tecnología ERP conforme con los términos de referencia establecidos en el documento CP/doc.5576/19 aprobado el 18 de diciembre de 2019; Que los resultados de la auditoría presentados por el Inspector General a la CAAP el 21 de mayo de 2020 (documento CP/CAAP-3653/20) corroboran que, el proyecto tal y como se encontraba definido y programado, no cumpliría con la fecha original de lanzamiento del 1 de abril 2020 e indican que, probablemente los planes de reevaluación propuestos tampoco cumplirían con la nueva fecha propuesta para el 1 de enero de 2021, por lo que se recomiendan diversas acciones para rescatar el proyecto y lograr una implementación exitosa;

Que el 21 de mayo de 2020, la Secretaría General, por medio de la Secretaría de Administración y Finanzas, hizo una presentación a la CAAP en la que se describen tres opciones para la continuación y conclusión de la ejecución del Proyecto de Tecnología ERP (documento CP/CAAP-3662/20, revisada posteriormente como CP/CAAP-3663/20); Que tras evaluar la auditoría realizada por el Inspector General y tomando en cuenta que los fondos inicialmente asignados no son suficientes, los Estados miembros consideran necesario aprobar una apropiación extraordinaria adicional para la conclusión de la implementación del Proyecto de Tecnología ERP de la manera más eficiente y fiscalmente responsable posible; Que tras el imperativo de lograr el sistema de TI, de conformidad con el artículo 107 de las Normas Generales, los Estados Miembros han acordado una apropiación extraordinaria adicional de recursos del SRRCI para finalizar el proyecto de tecnología ERP (documento CP/CAAP-3663/20); Que el SRRCI actualmente cuenta con recursos suficientes para abordar la continuación y conclusión del Proyecto de Tecnología ERP; Que de conformidad con el apartado b) del artículo 86 de las Normas Generales, los costos indirectos son costos incurridos con un propósito común que no puede atribuirse fácilmente a una actividad o proyecto en particular, y el uso del SRRCI es apropiado ya que el Proyecto de Tecnología ERP se considera un costo indirecto y beneficiará a la Organización, incluyendo a los Estados miembros; y Que de conformidad con el Artículo 91(b) de la Carta de la OEA, es función del Consejo Permanente “Velar por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General y, cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adoptar las disposiciones de índole

reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para cumplir sus funciones”,

RESUELVE:

1. Instruir a la Secretaría General para que continúe con la opción tres en la ejecución del Proyecto de Tecnología ERP (documento CP/CAAP-3663/20), integrando el nuevo ERP en la infraestructura de TI de la Secretaría General. - 32. Instruir a la Secretaría General para que al continuar e implementar la opción tres cumpla con las recomendaciones señaladas en los resultados de la auditoría presentados por el Inspector General a la CAAP, el 21 de mayo de 2020 (documento CP/CAAP-3653/20), incluida una licitación para adjudicar los trabajos de la implementación del sistema a empresas de integración de sistemas calificadas, conforme a las normas de la Secretaría General. La Secretaría General informará a la CAAP los resultados del proceso de licitación, una vez finalizado.

3. Autorizar una apropiación extraordinaria adicional por un monto de hasta US$1,7 millones para la continuación y conclusión del Proyecto de Tecnología ERP, siguiendo la opción tres, que se financiará con los recursos del SRRCI. Instruir a la Secretaría General que deposite los recursos del SRRCI en la cuenta contable ya separada para implementar el Proyecto de Tecnología ERP.

4. Instruir a la Secretaría General que los recursos de esta apropiación que no se utilicen durante la ejecución del Proyecto de Tecnología ERP sean reembolsados al

SRRCI.

5. Instruir a la Secretaría General a que concluya el Proyecto de Tecnología ERP en un plazo de doce meses a partir de la fecha de inicio del contrato con la compañía de integración seleccionada en el proceso de licitación. Si es necesario, la CAAP podrá autorizar

prórrogas del plazo informando al Consejo Permanente sobre este asunto.

6. En caso sea necesario, la Secretaría General podrá utilizar temporalmente los recursos asignados al Proyecto de Tecnología para sufragar las necesidades de flujo de caja del Fondo para la Recuperación de Costos Indirectos y deberá reintegrar esos recursos tan pronto estén disponibles.

7. Las apropiaciones previstas en la presente resolución no están sujetas a los plazos establecidos en el artículo 106 de las Normas Generales.

8. Solicitar a la Secretaría General que presente a la CAAP informes mensuales sobre los avances del Proyecto de Tecnología y la utilización de los recursos adicionales autorizados en la presente resolución junto con los inicialmente asignados por medio de la resolución CP/RES. 1100 (2160/18), del 14 de mayo de 2018. upload_33792d4cbe8d4ec0995897d1bcbf9a04.DOCX

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