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OEA-CP42624S03-2020

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA-CP42624S03-2020
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2020

OEA/Ser.G CP/RES. 1156 (2291/20) rev. 1 29 junio 2020

Original: español CP/RES. 1156 (2291/20)

LAS RECIENTES DECISIONES ILEGITIMAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA /

1 (Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión extraordinaria virtual celebrada el 26 de junio de 2020) EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región; REAFIRMANDO que los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla tal y como lo dispone el Artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana; CONSIDERANDO que la Carta Democrática Interamericana establece que son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos; RESALTANDO que la resolución CP/RES. 1117 (2200/19), aprobada el 10 de enero de 2019, resolvió: “No reconocer la legitimidad de un nuevo mandato de Nicolás Maduro a partir del 10

de enero de 2019”, e hizo un llamado a “la celebración de nuevas elecciones presidenciales con todas las garantías necesarias para un proceso libre, justo, transparente y legítimo, en una fecha próxima, con asistencia de observadores internacionales”. RECORDANDO que la resolución CP/RES 1143 (2269/20), aprobada el 10 de enero de 2020, acordó renovar el llamado a un pronto retorno a la democracia en Venezuela, y en tal sentido reafirmó la necesidad de celebrar elecciones presidenciales inclusivas, libres, justas y transparentes, conducidas por un Consejo Nacional Electoral renovado e independiente, así como un Tribunal 1 . El Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, de conformidad con los principios fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, desea reiterar y … - 2Supremo de Justicia renovado e independiente y con la presencia de observadores internacionales independientes; CONSIDERANDO que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela es la única institución democráticamente electa en Venezuela; RECORDANDO que tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han denunciado, de manera reiterada, la continua violación de los derechos políticos consagrados en la Constitución de Venezuela y en las convenciones internacionales que los garantizan; TOMANDO NOTA que el Tribunal Supremo de Justicia procedió con una posición sesgada alegando una supuesta “omisión legislativa” a la designación de los miembros del Consejo Nacional Electoral, usurpando las funciones que le corresponden a la Asamblea Nacional, de conformidad con

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violentando así mismo el principio de autonomía, equilibrio y división de los Poderes Públicos; y MANIFESTANDO su preocupación por las recientes decisiones del Tribunal Supremo de Justicia dirigidas a intervenir a los partidos políticos de oposición, suspendiendo a las directivas de dos de los principales partidos de oposición, Acción Democrática y Primero Justicia, nombrando una directiva ad hoc con facultad para usar los símbolos partidistas de cada uno de esos partidos,

RESUELVE:

1. Condenar el continuo acoso ejercido por el régimen ilegítimo de Nicolás Maduro contra las funciones que las leyes venezolanas le otorgan a la Asamblea Nacional y contra el funcionamiento de los partidos políticos e instituciones democráticas en Venezuela, contrario a lo establecido en la Carta Interamericana.

2. Rechazar, asimismo, en los más enérgicos términos, así como desconocer la ilegal designación de los miembros del Consejo Nacional Electoral por parte del Tribunal Supremo de Justicia, así como la ilegal designación de las directivas de los Partidos políticos “Primero Justicia” y

“Acción Democrática”.

3. Exigir al régimen ilegítimo de Nicolás Maduro que respete las prerrogativas de la Asamblea Nacional, cese la usurpación de sus funciones, y se abstenga de interferir en el funcionamiento de los partidos políticos independientes. Este tipo de acciones constituyen un obstáculo para la restauración de la democracia en Venezuela y el Estado de Derecho, que solo se pueden conseguir a través de la celebración de elecciones justas, libres y transparentes, con un Consejo Nacional Electoral independiente y un Tribunal Supremo de Justicia imparcial, y con

observación internacional independiente.

4. Urgir al régimen ilegítimo de Nicolás Maduro a liberar inmediatamente a todos los presos políticos, incluidos los diputados de la Asamblea Nacional, y cesar de inmediato toda detención, persecución y encarcelamiento arbitrario.

5. Hacer un llamado a todos los actores políticos en Venezuela para que inicien y lleven a cabo un proceso decidido de transición pacífica y democrática en la República Bolivariana de - 3Venezuela, de conformidad con las leyes nacionales y su Constitución, así como lo establecido en la Carta Democrática Interamericana y la Carta de la OEA. - 4NOTA DE PIE DE PÁGINA 1. …dejar constancia de su adhesión a los principios de no injerencia y no intervención en los asuntos internos de los Estados y al estado de derecho, así como su respeto por la soberanía de los Estados Miembros de la comunidad internacional, los derechos humanos y la democracia.

Además, el Gobierno de Trinidad y Tobago reitera su posición, transmitida a la Secretaría General por medio de la Nota Verbal PM 25/2019 de fecha 23 de abril de 2019 (de la Misión Permanente de Antigua y Barbuda en nombre de varios Estados Miembros, incluido Trinidad y Tobago) de que el fundamento sobre el cual se aprobó la resolución CP/RES. 1124, titulada “La resolución sobre la situación en Venezuela”, es incompatible con el derecho internacional y el marco normativo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y, por consiguiente, cuestiona la legitimidad del nombramiento del señor Gustavo Tarre Briceño, como

el Representante Permanente designado por la República Bolivariana de Venezuela ante la OEA. Por lo tanto, el Gobierno de Trinidad y Tobago considera que las disposiciones aprobadas en la resolución CP/RES. 1156 (2291/20), que se basan, entre otros, en la resolución CP/RES. 1124 (2217/19) ya mencionada, contribuyen a debilitar aún más la integridad institucional de la Organización y, además, contradice los principios citados anteriormente. Al respecto, el Gobierno de Trinidad y Tobago se reserva el derecho de no estar obligado por la resolución CP/RES. 1156 (2291/20) ni por ninguna decisión tomada en la OEA que se base, incluya principalmente o que, de alguna otra forma, implique la participación del representante de la Asamblea Nacional de Venezuela, que presuntamente ocupa el cargo de Representante Permanente de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de la resolución CP/RES. 1124 (2217/19). Tal como se expresó en la Declaración de la CARICOM sobre la Situación en Venezuela en ocasión de la Decimonovena Reunión Extraordinaria de Jefes de Gobierno en Puerto España el 3 de mayo de 2019, Trinidad y Tobago continúa apoyando la labor diplomática dirigida a respaldar un proceso interno pacífico que propicie una solución a la situación en Venezuela.” upload_76e41007a0053f6886d3ab484201a53e.DOCX

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