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OEA-CP45342S03-2021

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA-CP45342S03-2021
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2021

OEA/Ser.G CP/RES. 1188 (2355/21) 8 diciembre 2021

Original: inglés CP/RES. 1188 (2355/21) RESULTADOS DE LAS DELIBERACIONES DEL CONSEJO PERMANENTE DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 SOBRE LA SITUACIÓN EN NICARAGUA,

DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN APROBADA EN EL QUINCUAGÉSIMO PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL [AG/RES. 2978 (LI-O/21)] (Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión extraordinaria virtual celebrada el 8 de diciembre de 2021) EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, RECORDANDO todas las resoluciones aprobadas desde 2018 que reflejaban una grave preocupación por el deterioro de las condiciones democráticas y el incumplimiento de los artículos 2 y 3 de la Carta Democrática Interamericana; RECORDANDO ASIMISMO la resolución titulada “La situación en Nicaragua”, aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en su quincuagésimo primer período ordinario de sesiones, en la cual se declaró que las elecciones del 7 de noviembre de 2021 en Nicaragua no tenían “legitimidad democrática” y se encomendó al Consejo Permanente que realizara “una evaluación colectiva inmediata de la situación, de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta Democrática Interamericana”; TOMANDO NOTA de que, el 19 de noviembre de 2021, el Gobierno de Nicaragua cursó una notificación de denuncia de la Carta de la OEA; tomando nota asimismo de que, durante dos años

a partir de la fecha de recibo de la notificación de denuncia, las obligaciones de Nicaragua con la Organización y sus Cartas siguen en vigor, así como su deber de cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos; RECONOCIENDO que el período de dos años permite a los Estados Miembros y a las autoridades nicaragüenses, por medio de los instrumentos de la OEA, trabajar para fomentar la restauración de la democracia; REAFIRMANDO el artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana, en el cual se señala que “[l]os pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”; y HABIÉNDOSE REUNIDO el 29 de noviembre de 2021 para realizar una evaluación colectiva de la situación en Nicaragua, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución titulada “La situación en Nicaragua”, que la Asamblea General de la OEA aprobó el 12 de noviembre de 2021 durante su quincuagésimo primer período ordinario de sesiones; y habiendo considerado las intervenciones de funcionarios y expertos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Secretaría General de la OEA y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), así como de otros que han contribuido a esta evaluación colectiva,

RESUELVE:

1. Concluir que Nicaragua no está cumpliendo los compromisos asumidos en la Carta

Democrática Interamericana.

2. Instar al Gobierno de Nicaragua a que, con carácter urgente y como primera medida, ponga en libertad a todos los presos políticos y acepte una misión de buenos oficios de alto nivel

autorizada por el Consejo Permanente de la OEA con el mandato de llegar a un acuerdo sobre un proceso que conduzca a lo siguiente: a) La realización de reformas electorales integrales, de acuerdo con lo solicitado en resoluciones anteriores de la OEA y de conformidad con las obligaciones de Nicaragua en el marco del derecho internacional; b) La revocación de todas las leyes que restrinjan la participación política y limiten los derechos humanos de una manera contraria a las obligaciones internacionales de Nicaragua en materia de derechos humanos; y c) Un diálogo de todos los partidos políticos y otros actores en Nicaragua con el objetivo de celebrar elecciones presidenciales y parlamentarias tempranas que sean libres, imparciales y transparentes, con observación internacional creíble.

3. Hacer un llamamiento al Gobierno de Nicaragua para que permita el retorno inmediato de los órganos internacionales de derechos humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

Humanos.

4. Encomendar al Secretario General que solicite con urgencia una reunión con el Gobierno de Nicaragua a fin de transmitirle esta decisión y obtener su compromiso de aceptar una misión de buenos oficios de alto nivel para realizar lo dispuesto en el párrafo 2, incisos a), b) y c) de esta resolución, como primera medida para restablecer el cumplimiento de la Carta Democrática Interamericana cuanto antes.

5. Solicitar que el Secretario General informe sobre estas gestiones diplomáticas al Consejo Permanente a más tardar el 17 de diciembre de 2021. upload_2c79842b47ff774be8d4815fb8c9e4e2.DOCX

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