OEA-CP45936S03-2022
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA-CP45936S03-2022
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2022
OEA/Ser.G CP/RES. 1196 (2377/22) 13 mayo 2022
Original: inglés/español CP/RES. 1196 (2377/22)
LA TOMA DE LAS OFICINAS DE LA OEA EN NICARAGUA
(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión extraordinaria celebrada el 13 de mayo de 2022) / 1 EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS: TENIENDO PRESENTE el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos, adoptado el 15 de mayo de 1949 y al que Nicaragua se adhirió el 31 de octubre de 1960, en particular los artículos 2, 3 y 4 del capítulo 1, que establecen, entre otras cosas, que los locales de la Organización, sus archivos y todos los documentos que le pertenecen “serán inviolables” y que sus bienes y activos “gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y contra toda otra forma de intervención, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo”; RECORDANDO el artículo 133 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos que establece que la Organización “gozará en el territorio de cada uno de sus Miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos”; RECORDANDO ADEMÁS el Acuerdo del 2 de octubre de 1989 entre el Gobierno de Nicaragua y la Organización de los Estados Americanos (OEA), por el cual el Gobierno de Nicaragua otorgó plenos privilegios e inmunidades a la sede diplomática de la Organización en Nicaragua,
incluyendo su inviolabilidad; RECONOCIENDO las exhortaciones de los Estados Miembros al Gobierno de Nicaragua, contenidas en todas las declaraciones, resoluciones y mandatos anteriores de la Asamblea General y del Consejo Permanente, en apoyo a la adhesión a los principios de las Cartas rectoras a las que se comprometieron los Estados Miembros; CONSCIENTE de la notificación de denuncia de la Carta de la Organización de Estados Americanos presentada por el Gobierno de Nicaragua el 18 de noviembre de 2021; CONSCIENTE TAMBIÉN de que las obligaciones legales del Gobierno de Nicaragua en virtud de la Carta siguen vigentes hasta la fecha efectiva de la salida de Nicaragua el 18 de noviembre de 2023; 1 .El Gobierno de México expresa su grave preocupación de que el allanamiento a las instalaciones de la Oficina de la Secretaría General de la Organización de los Estados… EXPRESANDO su profunda preocupación por la vulneración de la inviolabilidad y protección de las misiones diplomáticas y su personal que ha ocurrido en nuestra región; AFIRMANDO la obligación de todos los Estados de velar por el respeto de los privilegios e inmunidades de las misiones diplomáticas, de conformidad con el derecho internacional, como requisito fundamental y crucial para las relaciones pacíficas entre los Estados; y DESTACANDO el deber de los Estados de adoptar oportunamente todas las medidas apropiadas, incluso de carácter preventivo, conforme al derecho internacional, para proteger a las misiones y representantes diplomáticos y consulares, así como a las misiones y representantes ante organizaciones internacionales intergubernamentales y los funcionarios de dichas organizaciones, y
de llevar a los infractores ante la justicia,
RESUELVE:
1. Condenar enérgicamente la entrada ilegal en las instalaciones de la Organización de los Estados Americanos y la incautación de sus bienes en Managua (Nicaragua) el domingo, 24 de abril de 2022, en violación de las obligaciones legales del Gobierno de Nicaragua.
2. Deplorar la violación de la inviolabilidad de los archivos de la Organización, e insistir en que se respete plenamente la inmunidad de sus bienes mientras estén Nicaragua.
3. Exigir que se restituya inmediatamente a la Organización el uso de los locales incautados por el Gobierno de Nicaragua.
4. Subrayar que el Gobierno de Nicaragua es responsable de todos los incumplimientos de sus obligaciones legales internacionales al respecto.
5. Instruir al Secretario General de la OEA que transmita esta resolución al Gobierno de Nicaragua y a los responsables de todas las organizaciones internacionales con presencia en Nicaragua, así como al Secretario General de las Naciones Unidas.
6. Seguir ocupándose de este asunto y considerar otras acciones que puedan ser necesarias.
NOTA A PIE DE PÁGINA 1. …Americanos en Nicaragua, se sume a precedentes de violaciones a la inviolabilidad y protección de los locales de las misiones diplomáticas y su personal en la región, como sucedió durante el asedio a la Embajada, la Residencia y a personal diplomático de México en Bolivia por parte de fuerzas de seguridad de ese país, entre noviembre de 2019 y octubre de 2020. Con relación al cuarto párrafo preambular, México precisa que no todos los Estados Miembros
de la Organización de los Estados Americanos han apoyado las declaraciones, resoluciones y mandatos anteriores de la Asamblea General y del Consejo Permanente, como sugiere dicha redacción. upload_0d7337572b94d9f6a91b6c542f74287e.DOCX