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OEA-CP48585S03-2023

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA-CP48585S03-2023
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2023

OEA/Ser.G CP/RES. 1231 (2458/23) rev. 2 12 octubre 2023

Original: inglés CP/RES. 1231 (2458/23)

RECHAZO A LAS MEDIDAS REPRESIVAS DEL GOBIERNO DE NICARAGUA CONTRA

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y LA IGLESIA CATÓLICA EN ESE PAÍS1/

(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión ordinaria celebrada el 11 de octubre de 2023) EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, CONSIDERANDO las medidas adoptadas por el Gobierno de Nicaragua contra la Universidad Centroamericana de Nicaragua, el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas y otras instituciones educativas en el país; CONSIDERANDO TAMBIÉN que las instituciones educativas arriba mencionadas son reconocidas como unas de las más importantes en Nicaragua y que su cierre representa un grave atentado contra la libertad de enseñanza y un grave abuso contra la comunidad universitaria y la sociedad nicaragüense en su conjunto; TOMANDO NOTA de que, como consecuencia de esas medidas, se han incautado o inhabilitado los bienes de esas instituciones educativas y se han suspendido sus actividades, sembrando así la incertidumbre en cuanto al futuro de miles de alumnos, cientos de docentes y de personas en cargos administrativos; TENIENDO EN CUENTA que las referidas acciones son parte de una serie de medidas que, de manera sistemática, arbitraria y abusiva, han afectado a más de veinte instituciones educativas del país; OBSERVANDO CON PREOCUPACIÓN que las acciones represivas de las autoridades en Nicaragua también se han dirigido en contra de la Iglesia católica y que ello se manifiesta, además de

las medidas en contra de la Orden Jesuita, en informes sobre el encarcelamiento arbitrario de sacerdotes, entre los cuales se encuentra el Obispo de Matagalpa, Rolando Álvarez, y la expulsión o prohibición de ingreso al país de decenas de clérigos, religiosas y laicos católicos, tanto nicaragüenses como extranjeros; ALARMADO por las recientes acciones represivas contra la Iglesia católica y los miembros de la Orden Jesuita; y RECORDANDO la declaración del 15 de septiembre de 2023 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que señaló que un “espacio cívico abierto, libre y plural 1 . La República de El Salvador reafirma su posición de principios en materia de Derecho Internacional, en el sentido de no intervenir ni tener injerencia en los asuntos internos de otro Estado. constituye una condición esencial para garantizar que las personas tengan la libertad de profesar, manifestar y practicar su religión o creencias sin discriminación”; CONSIDERANDO que las mencionadas medidas violan los derechos humanos y son incompatibles con los compromisos y las obligaciones del Estado de Nicaragua, en virtud de diversos instrumentos internacionales, particularmente la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como es el caso de la libertad de pensamiento y expresión, libertad de conciencia, religión o creencias, libertad

de asociación, el derecho de reunión pacífica, la libertad de enseñanza, el derecho a la educación y el derecho al trabajo, entre otros2/; TENIENDO EN CUENTA que en su resolución AG/RES. 3006 (LIII-O/23), la Asamblea General manifestó estar “[c]onsciente del agravamiento de la crisis política y humanitaria en Nicaragua desde 2018 a pesar de varias resoluciones y mandatos adoptados por los Estados Miembros y la Secretaría General de la OEA para comprometerse constructivamente con el Gobierno de Nicaragua para apoyar el restablecimiento de las instituciones democráticas y la protección de los derechos humanos en el país conforme al derecho internacional” y que los recientes acontecimientos empeoran más todavía la situación en el país; PLENAMENTE CONSCIENTE de que en la Carta Democrática Interamericana se reafirma que “el carácter participativo de la democracia en nuestros países, en los diferentes ámbitos de la actividad pública, contribuye a la consolidación de los valores democráticos y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio”; y REAFIRMANDO su compromiso de colaborar de manera constructiva con Nicaragua y los mecanismos internacionales de derechos humanos a fin de cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos,

RESUELVE:

1. Instar al Gobierno de Nicaragua a que respete y garantice los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, la libertad de conciencia, religión o creencias, la libertad de asociación, el derecho de reunión pacífica y el derecho a la educación y al trabajo.

2. Rechazar las medidas represivas que ha adoptado el Gobierno de Nicaragua contra

las instituciones educativas y la Iglesia católica, que afectan su integridad y funcionamiento y que además vulneran los compromisos internacionales que ha asumido el Estado de Nicaragua.

3. Reclamar la restitución de los derechos fundamentales en Nicaragua y la protección de la educación como un pilar fundamental para el desarrollo y el progreso de la sociedad.

4. Invitar a las instituciones educativas de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos a que ofrezcan, en la medida de sus posibilidades, apoyo a los docentes de 2 . Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 26 de mayo de 1998, con efecto el 26 de mayo de 1999, y no es signatario del Protocolo de San Salvador… 3 las instituciones educativas nicaragüenses afectados por las medidas del Gobierno de Nicaragua, incluso a través de becas y otras oportunidades profesionales.

5. Reiterar el llamamiento que hiciera la Asamblea General a los Estados Miembros en su resolución AG/RES. 3006 (LIII-O/23) para que hagan todo lo posible a fin de alentar a las autoridades nicaragüenses a emprender un diálogo al más alto nivel.

6. Encomendar a la Secretaría General que continúe siguiendo de cerca la situación en Nicaragua y que prepare y presente, según proceda, informes al Consejo Permanente.

4 NOTA AL PIE 2. … En virtud de que ya no está vinculado a la mencionada convención y no es signatario del mencionado protocolo, Trinidad y Tobago no puede sumarse al consenso sobre el párrafo preambular #7 en el que se hace referencia precisamente a esos dos instrumentos. upload_bf27ac5ff629aca47dc002d9e971522c.DOCX

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