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OEA-CP48772S03-2023

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA-CP48772S03-2023
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2023

OEA/Ser.G CP/RES. 1234 (2466/23) 8 noviembre 2023

Original: inglés CP/RES. 1234 (2466/23) MEDIDAS CONSIGUIENTES A LA DENUNCIA DE LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE

LOS ESTADOS AMERICANOS POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA1/

(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión ordinaria celebrada el 8 de noviembre de 2023) EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, CONSCIENTE de que el 26 de julio de 1950 Nicaragua depositó el instrumento de ratificación de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, convirtiéndose así en Estado Miembro; TENIENDO EN CUENTA que Nicaragua depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979, y que el 12 de febrero de 1991 reconoció como vinculante la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; CONSCIENTE TAMBIÉN de que el artículo 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que la Carta regirá indefinidamente, pero que podrá ser denunciada por cualquiera de los Estados Miembros, mediante comunicación escrita a la Secretaría General, la cual comunicará en cada caso a los demás las notificaciones de denuncia que reciba; OBSERVANDO que el artículo 143 establece también que, transcurridos dos años a partir de la fecha en que la Secretaría General reciba una notificación de denuncia, la Carta cesará en sus efectos respecto del Estado denunciante, y éste quedará desligado de la Organización después de

haber cumplido con las obligaciones emanadas de la Carta; RECORDANDO que el 19 de noviembre de 2021 el Secretario General recibió una carta de la República de Nicaragua con fecha del 18 de noviembre del mismo año, a través de la cual se notificaba que Nicaragua denunciaba la Carta de la Organización de los Estados Americanos y anunciaba su retiro como miembro de la Organización de conformidad con el artículo 143; RECONOCIENDO que en su Opinión Consultiva de 9 de noviembre de 2020 titulada “La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos 1 .La República Federativa de Brasil se unió al consenso en torno a la resolución y no tiene dudas de que la retirada de Nicaragua de la Organización de los Estados Americanos (OEA) no socava ni invalida… humanos”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que “cuando un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos denuncia la Carta,... el deber de cumplir con los tratados interamericanos de derechos humanos ratificados y no denunciados conforme a sus propios procedimientos permanece vigente”; y PREOCUPADO por el impacto negativo de la denuncia de la Carta de la Organización de los Estados Americanos por parte de Nicaragua sobre el pueblo de Nicaragua, su relación con el Sistema Interamericano y su participación en el mismo,

RESUELVE:

1. Reiterar que lamenta profundamente la denuncia de la Carta de la Organización de los Estados Americanos notificada a la Secretaría General por la República de Nicaragua el 19 de noviembre de 2021.

2. Reconocer que, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 143, la Carta dejará de

estar en vigor con respecto a Nicaragua y que Nicaragua dejará de ser miembro de la Organización el 19 de noviembre de 2023.

3. Hacer énfasis en que la denuncia de la Carta de la Organización de los Estados Americanos por parte de Nicaragua no deja sin efecto las demás obligaciones legales por las cuales es responsable en virtud de su ratificación de otras convenciones interamericanas, en particular, pero no exclusivamente, aquellas relacionadas con la promoción y protección de los derechos humanos.

4. Afirmar que Nicaragua sigue obligada a respetar todos los derechos humanos reflejados en las normas consuetudinarias; todos los derechos humanos contenidos en las convenciones multilaterales de derechos humanos de las que Nicaragua es parte, así como los derivados de principios generales del derecho internacional que aseguran la protección universal de la dignidad humana.

5. Decidir que, en virtud de los poderes que le otorga la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Consejo Permanente continuará prestando especial atención a la situación en Nicaragua, haciendo sus mejores esfuerzos para promover y fomentar el pleno respeto de Nicaragua a los derechos humanos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos del país.2/ 2 . La República de El Salvador reafirma su posición de principios en materia de derecho internacional, en el sentido de no intervenir ni tener injerencia en los asuntos internos de otro Estado. - 3NOTA A PIE DE PÁGINA 1. …sus obligaciones en virtud de los tratados interamericanos de derechos humanos de los que es parte. Sin embargo, la Opinión Consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 9 de noviembre de 2020 fue redactada en otro contexto, y Brasil no considera apropiado citarla en el penúltimo

párrafo de la sección preambular de esta resolución. Además, Brasil entiende que el reconocimiento de los plenos efectos de la denuncia a partir del 19 de noviembre 2023, según consta en el segundo párrafo de la parte dispositiva, no excluye en modo alguno la posibilidad de que Nicaragua solicite la readquisición de la condición de Estado miembro, de conformidad con el artículo 6 de la Carta de la OEA. upload_0f6c62be1104a4f391c6777c767c8a89.DOCX

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