OEA-CP48818S03-2023
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA-CP48818S03-2023
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2023
OEA/Ser.G CP/RES. 1235 (2466/23) rev. 1 17 noviembre 2023
Original: inglés CP/RES. 1235 (2466/23)
PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS
EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL ACOSO SEXUAL1/
(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión ordinaria celebrada el 8 de noviembre de 2023) EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, RECORDANDO que el respeto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales; RECORDANDO el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que afirma que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; REAFIRMANDO los compromisos asumidos por la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, particularmente los objetivos 5 “Igualdad de Género”, 8 “Trabajo Decente y Crecimiento Económico”, 10 “Reducción de las Desigualdades” y 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”; RECONOCIENDO la importancia de incorporar un enfoque transversal de género que aumente el rol de todas las mujeres en la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas; RECONOCIENDO que las mujeres y niñas, incluyendo personas en situación de vulnerabilidad, están expuestas a formas múltiples y agravadas de discriminación, estando, así,
particularmente vulnerables a la violencia sexual y basada en género, en razón de la intersección de múltiples formas de discriminación, exclusión y desigualdad; RECORDANDO el 95 aniversario de la creación de la Comisión Interamericana de Mujeres y su importante misión, incluyendo la búsqueda de paridad de género en el ámbito laboral; REAFIRMANDO los compromisos asumidos en la Convención de Belém do Pará para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, que incluye el acoso sexual en el lugar de trabajo como una forma de violencia contra las mujeres; 1 .El Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sigue comprometido con la lucha contra el acoso sexual y la eliminación de la violencia contra las mujeres y niñas, como lo demuestra… AFIRMANDO que la violencia basada en género socava los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita, total o parcialmente, el ejercicio de tales derechos y libertades; DESTACANDO que la violencia basada en género es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres; REAFIRMANDO la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo, en particular la obligación de los Estados miembros de la OIT en promover, respetar y realizar la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación, y la promoción de un ambiente laboral seguro y saludable; CONSIDERANDO que la lucha contra el acoso sexual es crucial para la permanencia de todas las mujeres en el ámbito laboral, la construcción de sus carreras y de su autonomía económica; TOMANDO EN CUENTA las directrices de la Orden Ejecutiva n° 15-02 de la Secretaría
General sobre “Política y Sistema de Resolución de Conflictos para la Prevención y Eliminación de todas las formas de Acoso en el lugar de trabajo”, del 15 de octubre de 2015; DESTACANDO la importancia de incorporar las mejores prácticas como normas, mecanismos de apoyo y esfuerzos generalizados para luchar contra este tipo de abuso en la OEA y en los Estados miembros;
RESUELVE:
1. Incluir en las discusiones de la sesión extraordinaria del Consejo Permanente el día 28 de noviembre de 2023, en conmemoración al Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer el 25 de noviembre de 2023, el intercambio de experiencias y conocimiento de buenas prácticas y dialogar sobre modos de fortalecer políticas públicas contra el acoso sexual en los Estados miembros de la OEA;
2. Solicitar a la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y la Secretaría Técnica del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará
(MESECVI), en consultación con otras entidades relevantes de la OEA, que elaboren un compendio de buenas prácticas adoptadas por los gobiernos de la región en la lucha contra el acoso sexual. Este trabajo tendrá seguimiento por los Estados miembros y será sometido a este Consejo Permanente antes de la próxima Asamblea General;
3. Solicitar a la Secretaría General que analice y actualice las reglas relevantes de la OEA en lo que corresponda a la prevención, combate y sanción al acoso sexual buscando alinearlas a las mejores prácticas de los sistemas Interamericano y de Naciones Unidas; y presentar un informe
sobre los resultados del ejercicio al Consejo Permanente en el plazo de 6 meses desde la aprobación de esta resolución. - 3NOTA A PIE DE PÁGINA 1. … su continua participación con el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), de la cual Trinidad y Tobago es signatario, así como sus contribuciones voluntarias anuales al Mecanismo. Además, la resolución CP/RES.1235: “Promoción y fortalecimiento de buenas prácticas en materia de lucha contra el acoso sexual” coincide con la intención y los objetivos de la sesión extraordinaria del Consejo Permanente celebrada el 22 de febrero de 2023 con motivo del Día Mundial de la Justicia Social, y está de acuerdo con el espíritu y la letra de la declaración CP/DEC.79/23, aprobada por consenso el 29 de marzo de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, esta delegación se ve obligada a informar que, a pesar de su apoyo general a la lucha contra el acoso sexual, y su determinación de llevar adelante la agenda más amplia de avance en justicia social y equidad en las Américas, Trinidad y Tobago no puede unirse al consenso, específicamente en lo que respecta al párrafo 2 del preámbulo, que se refiere a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con respecto a la cual Trinidad y Tobago se pronunció en desacuerdo el 26 de mayo de 1998, y que entró en vigor el 26 de mayo de 1999. upload_7c9441e0f136e3ec61b10950eda1a0df.DOCX