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OEA-CP49461S03-2024

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA-CP49461S03-2024
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2024

OEA/Ser.G CP/DEC.83 (2489/24) rev. 1 2 abril 2024

Original: español CP/DEC. 83 (2489/24)

POR UNA COOPERACIÓN REGIONAL MÁS EFICAZ PARA AVANZAR EN EL

RECONOCIMIENTO, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS

PERSONAS AFRODESCENDIENTES DE LAS AMÉRICAS, INCLUIDAS LAS NIÑAS Y

MUJERES AFRODESCENDIENTES1/

(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión extraordinaria celebrada el 25 de marzo de 2024) EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, RELIEVANDO que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que dignifica la persona humana y reconoce que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente, así como alcanzar la felicidad; OBSERVANDO la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la que los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo; RESALTANDO la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen

nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; SEÑALANDO que la Carta Democrática Interamericana reconoce que la eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana; TOMANDO NOTA que los Estados Americanos reconocieron en la Declaración de la Conferencia de Santiago (2000) y en la Declaración de la Conferencia de Durban (2001), que las y los afrodescendientes tienen que hacer frente a diversos obstáculos como resultado de prejuicios y discriminaciones sociales que prevalecen en las instituciones públicas y privadas, así como diferentes 1 .Trinidad y Tobago no puede unirse al consenso sobre los párrafos preambulares #3 y #6 de esta declaración en la que se hace referencia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a su… organizaciones sociales; reconociendo además que esto es consecuencia de siglos de esclavitud, racismo, discriminación racial, y la denegación histórica de muchos de sus derechos; DESTACANDO los avances desde la adopción de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia -firmada por 12 Estados y ratificada por 6; el Plan de Acción para el Decenio de las y los Afrodescendientes en las Américas (2016-2025), el cual proporciona un marco para la implementación de políticas, programas y proyectos para la Organización de los Estados Americanos y sus Estados Miembros; junto con la

cooperación con otras organizaciones regionales y nacionales para el reconocimiento y la promoción de los derechos de las y los afrodescendientes en las Américas; TENIENDO EN CUENTA la contribución histórica de las personas de ascendencia africana, particularmente a través de la revolución haitiana para la emancipación de la humanidad, la promoción de la libertad y los derechos humanos en la región de las Américas y en el mundo; CONSIDERANDO que se han generado mecanismos para promover el respeto de los derechos de las y los afrodescendientes en las Américas, tales como la Relatoría sobre los Derechos de Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2005); TOMANDO EN CUENTA TAMBIÉN la creación en 2018 de la Red Interamericana de Altas Autoridades sobre Políticas para Población Afrodescendiente (RIAFRO), mecanismo interamericano encargado de promover la colaboración permanente y el fortalecimiento a las instituciones nacionales sobre política para población afrodescendiente en las Américas; OBSERVANDO que en 2025 culminará del Plan de Acción del Decenio de las y los Afrodescendientes en las Américas con el fin de promover la igualdad de oportunidades y avanzar en la integración de las personas afrodescendientes en los ámbitos de la educación, la economía, el empleo, la justicia y la política; REAFIRMANDO la Declaración CP/DEC. 79 (2422/23) del 5 de abril de 2023 titulada: “Impulso y Promoción de la Justicia Social y Equidad en las Américas”, adoptada por el Consejo

Permanente, que señala que la gran mayoría de los afrodescendientes en las Américas son descendientes de millones de africanos que fueron esclavizados y transportados por la fuerza como parte de la inhumana trata transatlántica de esclavos entre los siglos XV y XIX, que causó un tormento indescriptible a esta población, que sigue sufriendo los efectos de la esclavitud2/; TOMANDO NOTA de la resolución AG/RES. 2990 (LII-O/23) en la que los Estados Miembros acordaron en el ámbito de la situación de las personas Afrodescendientes en el hemisferio y el racismo, el mandato de:“ Realizar en el marco de la CAJP una sesión especial con participación de expertos regionales y de los Estados miembros sobre cooperación regional más eficaz para avanzar en el reconocimiento, protección y promoción de los derechos de los pueblos afrodescendientes, incluidas las mujeres y niñas afrodescendientes; y particularmente, la conveniencia de adoptar una Declaración sobre la promoción, la protección y el pleno respeto de los derechos humanos de los afrodescendientes en las Américas, que refrende el compromiso político de los Estados miembros con ocasión de la finalización del Plan de Acción del Decenio de las y los Afrodescendientes en las Américas (2016-2025).” 2 .La República de El Salvador establece su reserva a este párrafo por no ser parte de la declaración CP/DEC. 79 (2422/23) “Impulso y Promoción de la Justicia Social y Equidad en las Américas”, … 3 RECIBIENDO CON BENEPLÁCITO la síntesis y conclusiones de la sesión convocada por

la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en cumplimiento del mandato de la resolución AG/RES. 2990 (LII-O/23), reflejados en el documento CP/CAJP/SA-765/23 del 1 de noviembre de 2023 sobre: “Cooperación regional más eficaz para avanzar en el reconocimiento, protección y promoción de los derechos de los pueblos afrodescendientes, incluidas las mujeres y niñas afrodescendientes, y particularmente, la conveniencia de adoptar una Declaración sobre la promoción, la protección y el pleno respeto de los derechos humanos de los afrodescendientes en las Américas” celebrada el 26 de octubre de 2023; y DESTACANDO la oportunidad brindada por la sesión extraordinaria del Consejo Permanente que se celebra en el marco de la VII Semana Interamericana de las y los Afrodescendientes en las Américas, con el fin de celebrar el Día Internacional de Recuerdo de las Víctimas de la Esclavitud y la Trata Transatlántica de Esclavos;

DECLARA:

1. Su determinación y compromiso de seguir profundizando y consolidando el reconocimiento, la promoción, protección y observancia de los derechos de las y los afrodescendientes en las Américas, con una perspectiva de género, que comprenda la interconexión de formas múltiples y compuestas de discriminación, exclusión y desigualdad, y que tenga en cuenta las particulares necesidades de otros grupos vulnerables históricamente marginalizados.

2. Su compromiso con la promoción de cooperación regional, fundamental para avanzar en el reconocimiento, protección y promoción de los derechos de las y los afrodescendientes,

y en particular de avanzar en la implementación de políticas, acciones afirmativas, iniciativas y programas acordados en el marco de los instrumentos regionales, cuando apliquen en la materia, con el apoyo de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

3. Su compromiso de impulsar el reconocimiento de los distintos aportes de la afro descendencia al desarrollo de la región, así mismo, el rescate de la memoria histórica de los pueblos afrodescendientes en los distintos Estados para su implementación en los diferentes sistemas educativos de la región, con la finalidad de erradicar el racismo y discriminación tanto estructural como sistémico.

4. Su voluntad de considerar un mandato en el quincuagésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General de la OEA, conforme el acuerdo alcanzado durante la sesión extraordinaria de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del 26 de octubre de 2023, que permitiría iniciar los trabajos para promover las negociaciones de un primer borrador de una Declaración Americana de Derechos de las Personas Afrodescendientes, dentro de las limitaciones presupuestarias de la OEA.

5. Su intención de seguir impulsando estrategias y acciones que consoliden el respeto y garantía de los derechos de las y los afrodescendientes, atiendan su desarrollo progresivo sobre la base de sus necesidades regionales y locales; así como impulsar importantes acciones afirmativas en la materia, incluyendo los convenciones y mecanismos existentes.

4 NOTAS A PIE DE PÁGINA 1. … Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), a la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia y a la

Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 26 de mayo de 1998, con efecto el 26 de mayo de 1999, por lo que ya no está obligado por dicha Convención. Además, Trinidad y Tobago no es signatario del Protocolo de San Salvador, ni de la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, ni de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia. 2. … aprobada por el Consejo Permanente en la sesión ordinaria del 29 de marzo de 2023. upload_6a13cc9763dfa41f9c9edd982e08247b.DOCX

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