OEA-CP49497S03-2024
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA-CP49497S03-2024
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2024
CONSEJO PERMANENTE OEA/Ser.G CP/RES. 1252 (2492/24) rev. 2 8 abril 2024
Original: inglés CP/RES. 1252 (2492/24)
SEGUIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE NICARAGUA1/2/3/4/
(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión ordinaria celebrada el 3 de abril de 2024) EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, REAFIRMANDO los principios y derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Carta Democrática Interamericana; TENIENDO EN CUENTA que en Nicaragua persiste una crisis caracterizada por el desmantelamiento de las estructuras cívicas, un severo deterioro de las instituciones y poderes esenciales de un Estado de derecho y la violación sistemática y persistente de los derechos humanos, tal como lo han documentado los diversos informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes para Nicaragua (GIEI Nicaragua), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (GHREN); CONSIDERANDO que, durante seis años consecutivos, tanto la Asamblea General como el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), han dado atención a la crisis en Nicaragua, incluyendo la declaración AG/DEC. 97 (XLVIII-O/18) “Declaración de apoyo al pueblo de Nicaragua” aprobada el 5 de junio de 2018 y la resolución AG/RES. 3006 (LIII-O/23) “La
crisis de Derechos Humanos en Nicaragua” aprobada el 23 de junio de 2023; y que el Consejo Permanente ha aprobado once resoluciones entre 2018 y 2023, entre ellas la resolución CP/RES. 1108 (2172/18) “La situación en Nicaragua” el 18 de junio de 2018 y la resolución CP/RES. 1231 (2458/23) “Rechazo a las medidas represivas del Gobierno de Nicaragua contra instituciones educativas y la Iglesia Católica en ese país” el 11 de octubre de 2023; TENIENDO PRESENTE que, en el contexto de los informes de los órganos interamericanos sobre la crisis de Nicaragua, el 2 de agosto de 2018, el Consejo Permanente, mediante la resolución 1 . La República de El Salvador reafirma su posición de principios en materia de derecho internacional, en el sentido de no intervenir ni tener injerencia en los asuntos internos de otro Estado. 2 .San Vicente y las Granadinas deja constancia de que, en virtud de que la República de Nicaragua dejó de ser miembro de la Organización de los Estados Americanos el 19 de noviembre de 2023, tras su… 3 .El Estado Plurinacional de Bolivia tiene en cuenta que el 20 de noviembre del 2023 se cumplieron los dos años de la decisión soberana del Estado de Nicaragua para denunciar y desvincularse de la Carta… 4 .Trinidad y Tobago no puede unirse al consenso sobre el párrafo preambular 1, en el que se hace referencia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que Trinidad y Tobago denunció… CP/RES. 1109 (2175/18), creó el Grupo de Trabajo para Nicaragua, el cual elaboró un informe comprehensivo del ejercicio de su mandato al Consejo Permanente durante la sesión ordinaria del 7
de junio de 2023 bajo el tema “Síntesis de la labor del Grupo de Trabajo sobre Nicaragua desde 2018”; CONSIDERANDO que el 18 de noviembre de 2021 Nicaragua notificó a la Secretaría General la denuncia de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y, habiendo transcurrido dos años a partir de la fecha de dicha notificación, el 19 de noviembre de 2023 quedó desligado como miembro de la Organización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Carta; DESTACANDO que el 8 de noviembre de 2023 el Consejo Permanente aprobó la resolución CP/RES. 1234 (2466/23) “Medidas consiguientes a la denuncia de la Carta de la Organización de los Estados Americanos por la República de Nicaragua”, en la que decidió, entre otras cosas, que, en el marco de las competencias que le confiere la Carta de la Organización de los Estados Americanos, “el Consejo Permanente continuará prestando especial atención a la situación en Nicaragua, haciendo sus mejores esfuerzos para promover y fomentar el pleno respeto de Nicaragua a los derechos humanos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos del país”; TENIENDO PRESENTE que la denuncia de la Carta de la Organización de los Estados Americanos no exime a Nicaragua del deber de cumplir con sus demás compromisos internacionales, especialmente aquellos relacionados con la promoción y protección de los derechos humanos; y CONSCIENTE que, pese a la denuncia y el consiguiente retiro de Nicaragua de la OEA, las circunstancias de crisis, ruptura democrática y deterioro de la situación de derechos humanos en el país, requieren la continua atención de la Organización mediante un marco de seguimiento y
deliberación,
RESUELVE:
1. Dar por concluido el mandato de la resolución CP/RES. 1109 (2175/18) que creó el
Grupo de Trabajo para Nicaragua.
2. Reiterar que, de conformidad con la resolución CP/RES. 1234 (2466/23), el Consejo Permanente continuará dando seguimiento a la situación en Nicaragua, cuando lo estime necesario, incluso mediante un diálogo amplio con actores locales e internacionales, incluidas las autoridades nicaragüenses.
3. Contar con un grupo voluntario, abierto a la participación de todos los Estados Miembros, que asista al Consejo Permanente en sus esfuerzos por prestar especial atención a la situación en Nicaragua, sin que ello genere costos para el presupuesto de la Organización. Los insumos que eventualmente aporte este grupo serán sometidos a la consideración del Consejo Permanente de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 8 del Reglamento.
4. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en el marco de la resolución AG/RES. 3006 (LIII-O/23), continue suministrando al Consejo Permanente informes periódicos sobre la situación en Nicaragua con el fin de facilitar, cuando sea necesario, la 3 consideración de todas las acciones adicionales que puedan contribuir al efectivo ejercicio de la democracia representativa, el Estado de derecho y la protección de los derechos humanos en el país.
5. Reiterar el llamamiento a los Estados Miembros para que hagan todo lo posible por alentar a las autoridades de Nicaragua a emprender un diálogo al más alto nivel, incluso adoptando acciones, con apego a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, para su
reincorporación como miembro de la Organización. 4 NOTAS A PIE DE PÁGINA 2. … denuncia de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, considera que esta resolución representa una intrusión no deseada en los asuntos internos de la República de Nicaragua. Por lo anterior, San Vicente y las Granadinas no se suma al consenso sobre la aprobación de la resolución “Seguimiento de la situación en Nicaragua”. 3. … de la Organización de los Estados Americanos, cumpliéndose con el artículo 143 de esta Carta. En este sentido Bolivia considera impertinente e innecesaria la creación de instancias de seguimiento que no tienen sustento jurídico. Sin embargo, Bolivia respeta el trabajo de seguimiento que realiza la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, considerando que Nicaragua sigue siendo parte de la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José” y de otros tratados del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 4. … el 26 de mayo de 1998, y que posteriormente entró en vigor el 26 de mayo de 1999. En consecuencia, Trinidad y Tobago ya no está vinculada por la Convención. upload_2b818a5406b53c3cf9cc0928a43560d6.DOCX