OEA - Declaración CP DEC. 86 25 rev. 1 de 2025

Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - Declaración CP DEC. 86 25 rev. 1 de 2025
Autor
Organización de Estados Americanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

[image]OEA/Ser.G

CP/DEC. 86 (2559/25) rev. 1

8 agosto 2025

Original: inglés

CP/DEC. 86 (2559/25)

DECLARACIÓN SOBRE LA OPINIÓN CONSULTIVA

DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA SOBRE LAS OBLIGACIONES

DE LOS ESTADOS CON RESPECTO AL CAMBIO CLIMÁTICO[[1]](#footnote-1)/[[2]](#footnote-2)/[[3]](#footnote-3)/[[4]](#footnote-4)/[[5]](#footnote-5)/[[6]](#footnote-6)/

(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión ordinaria celebrada el 6 de agosto de 2025)

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

RECORDANDO la solicitud efectuada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio de su resolución 77/276, de una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre las “Obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático”, y observando con aprecio que el 23 de julio de 2025 la CIJ emitió una opinión en la cual afirma que el deber de prevenir daños significativos al medio ambiente se aplica también al sistema climático, una parte integral y vitalmente importante del medio ambiente que debe protegerse para las generaciones actuales y futuras; que los Estados deben cumplir su deber de prevenir daños significativos al medio ambiente actuando con la debida diligencia; y que la debida diligencia exige que los Estados utilicen todos los medios a su alcance para impedir que las actividades realizadas en su territorio o en cualquier lugar bajo su jurisdicción causen daños significativos al medio ambiente de otro Estado;

RECORDANDO ASIMISMO la opinión consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) del 1 de febrero de 2011, en la cual, en consonancia con los artículos 192 y 194 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), se afirma que los Estados tienen la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir la contaminación marina, proteger ecosistemas raros o frágiles y adoptar un criterio de precaución con respecto a los daños ambientales;

RECONOCIENDO la opinión consultiva emitida por el TIDM el 21 de mayo de 2024 (Caso No. 31), en la cual se concluye que los Estados Partes de la CONVEMAR tienen la obligación de “adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación marina causada por las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero” y de proteger y preservar el medio ambiente marino y los ecosistemas costeros frágiles de los efectos del cambio climático;

TENIENDO PRESENTE que la CJI, en su Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados en respecto al cambio climático, reconoció el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como requisito indispensable para el disfrute de otros derechos humanos —como los derechos a la vida, a la salud y a un nivel de vida adecuado— y afirmó que este derecho se deriva de la interdependencia entre los derechos humanos y la protección del medio ambiente, reforzando así la obligación de los Estados de respetarlo, protegerlo y hacerlo efectivo;

TENIENDO PRESENTE la opinión consultiva OC‑23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 15 de noviembre de 2017, en la cual a) se reconoce el derecho a un medio ambiente sano como derecho humano autónomo, inseparable de los derechos a la vida y la integridad personal y basado en la universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos humanos; y b) se aclaran las obligaciones de los Estados de prevenir los daños transfronterizos al medio ambiente bajo su jurisdicción y control efectivo;

CONSCIENTE de la opinión consultiva 32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 29 de mayo de 2025, sobre la emergencia climática y los derechos humanos, en la cual a) se llega a la conclusión de que la emergencia climática —derivada de diversas actividades humanas— está teniendo efectos incrementales y constituye una grave amenaza para la humanidad, especialmente para las personas más vulnerables; b) se proporciona un plan basado en derechos para la acción por el clima y se subraya que los Estados deben integrar las obligaciones en materia de derechos humanos en todas las medidas de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos;

OBSERVANDO que, de conformidad con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París, la CIJ afirmó por unanimidad que estos instrumentos disponen que los Estados Partes tienen la obligación vinculante de velar por la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente frente a emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero, incluso mediante el establecimiento de metas de mitigación basadas en la ciencia de acuerdo con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y con su capacidad respectiva, la aplicación de medidas efectivas de adaptación y la plena cooperación en la movilización de financiamiento, la creación de capacidad y la transferencia de tecnología;

OBSERVANDO TAMBIÉN que, de acuerdo con el derecho internacional consuetudinario relacionado con el cambio climático, la CIJ confirmó que los Estados tienen la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir los daños significativos al medio ambiente —incluso con la realización de evaluaciones del impacto ambiental— y de cooperar por medio de la colaboración de buena fe, la distribución equitativa de la carga y la acción colectiva sostenida;

RECONOCIENDO la conclusión de la CJI, en su Opinión Consultiva de 23 de julio de 2025, de que el incumplimiento de las obligaciones jurídicas internacionales en materia de cambio climático constituye un hecho internacionalmente ilícito por parte de los Estados responsables, lo que da lugar a consecuencias jurídicas, entre ellas: i) el cese del hecho ilícito; (ii) las garantías y seguridades de no repetición; y (iii) cuando se cumplan las condiciones generales del derecho de la responsabilidad del Estado, la plena reparación a los Estados perjudicados, “en forma de restitución, indemnización y satisfacción, siempre que pueda demostrarse un nexo causal suficientemente directo y cierto entre el hecho ilícito y el perjuicio”;

CONSIDERANDO que la opinión consultiva de la CIJ utiliza como principios rectores para la interpretación y aplicación de normas relativas al cambio climático a) el desarrollo sostenible y b) la equidad intergeneracional, junto con las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las obligaciones de debida diligencia expresadas por la Corte;

TENIENDO PRESENTE que los tres tratados sobre cambio climático que integran el marco de tratados sobre cambio climático de las Naciones Unidas se apoyan mutuamente;

RECONOCIENDO que la concentración creciente de gases de efecto invernadero a) plantea graves riesgos para todas las naciones, que se manifiestan en forma de huracanes más intensos, inundaciones, sequías, incendios forestales, fenómenos de evolución lenta tales como el aumento del nivel del mar y la erosión costera, y daños ambientales transfronterizos; y b) socava los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad alimentaria, entre muchos otros;

RECONOCIENDO ASIMISMO que el aumento de las temperaturas está causando el derretimiento de mantos de hielo y glaciares, lo cual conduce al aumento del nivel del mar y a inundaciones sin precedentes, al mismo tiempo que los fenómenos meteorológicos extremos —como huracanes, sequías y olas de calor— están volviéndose más frecuentes, prolongados e intensos y están devastando la agricultura, desplazando poblaciones, exacerbando la escasez de agua y provocando la pérdida irreversible de biodiversidad y tradiciones culturales;

TENIENDO PRESENTE la importancia de generar sinergias con otros foros y mecanismos internacionales que abordan asuntos relacionados con el cambio climático, de evitar la duplicación de tareas y de velar por una respuesta coordinada y eficaz a nivel tanto regional como internacional;

TOMANDO NOTA de la adopción de la Declaración de Nassau (CIDI/RIMDS-IV/DEC. 1/23) y del Plan de Acción Interamericano sobre el Cambio Climático 2023-2030 (CIDI/RIMDS-IV/doc. 7/23 rev. 2) por los Ministros y Altas Autoridades sobre Desarrollo Sostenible de las Américas, en el marco del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), que reafirman el papel fundamental de la Organización de los Estados Americanos, a través de la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral (SEDI), en el apoyo a los Estados Miembros para hacer frente a la crisis climática, en particular mediante la cooperación regional en materia de financiamiento climático, la aceleración de la transición hacia una energía limpia, sostenible, renovable y justa, la gestión integrada de los recursos hídricos, la gestión del riesgo de desastres y las medidas de adaptación para las comunidades y los ecosistemas vulnerables que se ven afectados de manera desproporcionada por los efectos del clima, incluido el aumento del nivel del mar, y en consonancia con los nueve objetivos estratégicos del Plan de Acción para orientar los esfuerzos hemisféricos en la promoción de la resiliencia climática y el desarrollo sostenible; y

REAFIRMANDO nuestro compromiso compartido, en virtud de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta Democrática Interamericana, con los principios de solidaridad, cooperación pacífica y respeto de los derechos humanos y el desarrollo sostenible,

DECLARA QUE:

REAFIRMANDO nuestro compromiso compartido, en virtud de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta Democrática Interamericana, con los principios de solidaridad, cooperación pacífica y respeto de los derechos humanos y el desarrollo sostenible,

DECLARA QUE:

1. Recibimos con beneplácito la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 23 de julio de 2025 como aclaración histórica del derecho internacional que fortalece la base jurídica de la acción colectiva y de cada Estado para abordar el cambio climático.

2. Afirmamos que las emisiones de gases de efecto invernadero constituyen un desafío global compartido. Sus efectos adversos —entre los que se incluyen la pérdida de vidas, la destrucción de infraestructuras, la migración y las amenazas a la seguridad alimentaria e hídrica — trascienden fronteras y exigen una respuesta urgente y cooperativa para facilitar la transición hacia la reducción progresiva de los combustibles fósiles.

3. Subrayamos que los países en desarrollo, que son especialmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, sufren daños desproporcionados, a pesar de que son los que menos contribuyen a las emisiones históricas y actuales.

4. Recalcamos que la protección del medio ambiente y la acción por el clima son indispensables para el ejercicio de derechos humanos fundamentales, entre ellos los derechos a la vida, a la salud y a la identidad cultural, de acuerdo con la CIJ y con la opinión consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la cual se reconoció el derecho a un medio ambiente sano como derecho humano autónomo, tema sobre el cual la Corte se explayó en su opinión consultiva 32 de 2025 sobre la emergencia climática como plan basado en derechos para la acción por el clima.

5. Destacamos la convergencia y complementariedad entre la Opinión Consultiva de 2025 de la CJI y la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las cuales afirman que los Estados tienen obligaciones jurídicas vinculantes en virtud del derecho internacional de prevenir el daño ambiental y abordar el cambio climático, incluso mediante un enfoque basado en los derechos humanos. Animamos a los Estados Miembros a armonizar sus marcos jurídicos, políticas públicas y estrategias climáticas con estas normas internacionales e interamericanas para garantizar una acción climática más coherente, ambiciosa y centrada en la dignidad.

6. Hacemos un llamamiento a todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para que:

a. Establezcan metas basadas en la ciencia y tomen medidas robustas de adaptación concordantes con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y los compromisos del Acuerdo de París, incluido el objetivo de 1,5 grados Celsius.

b. Realizar evaluaciones de impacto ambiental sólidas y tomar otras medidas pertinentes de debida diligencia en relación con todos los proyectos importantes de desarrollo e infraestructura, entre ellas la determinación de los derechos humanos y los grupos de población que son particularmente vulnerables a estos proyectos.

c. Integrar consideraciones climáticas y de derechos humanos en las leyes, los planes y las políticas nacionales.

7. Instamos a los Estados desarrollados, en particular, a que lideren esfuerzos para aportar y movilizar recursos financieros, transferencia de tecnología y asistencia en materia de creación de capacidad a Estados en desarrollo vulnerables, tal como se los define en el artículo 4.8 de la CMNUCC, de acuerdo con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y con su capacidad respectiva, en consonancia con la CMNUCC y su Acuerdo de París.

8. Reafirmamos nuestra disposición para cooperar con todos los Estados Miembros, así como con otras regiones y organizaciones internacionales, para que estas obligaciones colectivas relacionadas con el cambio climático —basadas en el derecho internacional, como la CMNUCC, el Acuerdo de París y la jurisprudencia de la CIJ, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la Corte Interamericana de Derechos Humanos— se plasmen en políticas y medidas concretas que salvaguarden a las generaciones actuales y futuras.

9. Hacemos un llamamiento a la Secretaría General de la OEA, a través de la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Integral (SEDI) y en el marco del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), a que: (a) continue apoyando la implementación del Plan de Acción Interamericano sobre el Cambio Climático 2023-2030, priorizando la asistencia técnica y las iniciativas regionales que promuevan la resiliencia en consonancia con los cuatro pilares y los nueve objetivos estratégicos del Plan; y (b) tome en cuenta esta Declaración en su labor actual y futura sobre la resiliencia climática en todo el Hemisferio, incluyendo una mayor atención a los impactos del aumento del nivel del mar en los Estados vulnerables afectados.

10. Instamos a los Estados Miembros a que integren plenamente las consideraciones relativas a los derechos humanos en todas las políticas y medidas relacionadas con el clima, tal y como se establece en la Opinión Consultiva 32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y a que adopten medidas diferenciadas, urgentes y eficaces para proteger a las poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad —incluidos los Pueblos Indígenas, las personas afrodescendientes, las mujeres, niñas y niños y las personas en situaciones de movilidad humana— de los efectos adversos del cambio climático.

11. Solicitamos al Secretario General de la OEA a que a) movilice esfuerzos para poner en práctica el Plan de Acción Interamericano sobre el Cambio Climático 2023-2030 y b) transmita la presente Declaración al Secretario General de las Naciones Unidas para que la someta a la consideración de la Asamblea General y exhorte a dicho órgano a que reflexione sobre su contenido y alcance, de conformidad con sus procedimientos y prioridades y en consonancia con la resolución 77/276.

NOTAS AL PIE DE PÁGINA

1. … doble función fundamental de la Corte de resolver, de conformidad con el derecho internacional, las controversias jurídicas que le someten los Estados, y de emitir opiniones consultivas no vinculantes sobre cuestiones jurídicas que le remiten órganos y organismos internacionales debidamente autorizados, como la Asamblea General de las Naciones Unidas en este caso. Canadá está estudiando detenidamente la compleja opinión de la Corte.

2. … Derechos Humanos el 26 de mayo de 1998, la cual entró en vigor el 26 de mayo de 1999. En consecuencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dejó de tener jurisdicción legal en Trinidad y Tobago.

3. … afirmaciones de la opinión consultiva que son incompatibles con las posiciones de Estados Unidos, entre otras cosas en lo que respecta al cambio climático y los derechos humanos, y también nos preocupan las referencias selectivas de la declaración a determinados enfoques de política internacional. Esta declaración es fundamentalmente defectuosa y no la apoyamos ni desde el punto de vista procedimental ni desde el punto de vista sustantivo. Recomendamos encarecidamente a este foro que centre su tiempo, atención y recursos en cuestiones que todos los Estados Miembros puedan apoyar, y que evite distracciones innecesarias en cuestiones que carecen de consenso.

4. … actuaciones que realicen los Órganos creados por ésta, al no ser Estado Parte de la misma y, por ende, no encontrarse vinculada por sus disposiciones; por tanto, la situación jurídica del Estado salvadoreño, en relación al citado instrumento internacional, no se verá afectada por el apoyo otorgado a la presente declaración.

El Salvador reconoce que el cambio climático es una amenaza apremiante para el futuro de la humanidad, por lo que reitera su disposición de continuar trabajando con los Estados para promover a nivel nacional y hemisférico la implementación de políticas para mitigar sus causas y adaptarse a sus efectos, promoviendo una acción climática sostenible, inclusiva y equitativa.

5. … (CMNUCC) y sus instrumentos jurídicos conexos, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París. En ese sentido, reitera la integralidad de los principios rectores que rigen a dichos instrumentos, conforme el artículo 3 de la CMNUCC, por lo que ve con preocupación que esta Declaración incluya referencias selectivas o parciales a dichos principios. Respecto a la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia emitida el 23 de julio de 2025, recuerda que carece de carácter vinculante y señala que la misma aún está siendo analizada por parte del Gobierno del Paraguay. Además, considera que la valoración de dicha Opinión y sus posibles implicancias debe darse en el marco de las Naciones Unidas. Finalmente, la Delegación del Paraguay aclara que su adhesión al consenso sobre esta Declaración no implica aceptación de disposiciones contrarias a su legislación y ordenamiento jurídico interno, ni prejuzga su posición sobre el tema.

6. … General de la Organización de los Estados Americanos, considera que el Consejo Permanente de la OEA no es el foro adecuado para tratar una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, la cual, al ser emitida recientemente, continúa aun siendo analizada por las autoridades nacionales.

CP52139S01

1. . Canadá agradece al Gobierno de Antigua y Barbuda sus esfuerzos y por dar prioridad a esta cuestión. Canadá participó activamente en los procedimientos de la Corte Internacional de Justicia y apoya la… ↑ 2. . Trinidad y Tobago desea destacar que, en las referencias que se hacen a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se recuerda que Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre… ↑ 3. . Estados Unidos no se suma al consenso sobre esta declaración. Estados Unidos no cree que esta declaración deba seguir adelante. Observamos que esta declaración incluye una amplia gama de… ↑ 4. . La República de El Salvador establece una reserva, en relación a cualquier referencia directa o indirecta a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y sobre cualesquiera de las… ↑ 5. . La República del Paraguay reafirma su compromiso con la lucha contra el cambio climático, en el marco de las disposiciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático… ↑ 6. . La Argentina, al tiempo de disociarse y reiterar la posición nacional expresada en las notas al pie sobre la materia en las resoluciones correspondientes del 54 período ordinario de sesiones de la Asamblea… ↑

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