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OEA - Declaración CP doc. 6240 26 rev. 1 de 2026

Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - Declaración CP doc. 6240 26 rev. 1 de 2026
Autor
Organización de Estados Americanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2026

OAS/Ser.G

CONSEJO PERMANENTE

CP/doc.6240/26 rev. 1

14 agosto 2026

Original: inglés

NOTA DE LA MISIÓN PERMANENTE DEL CANADÁ, EN NOMBRE PROPIO Y DE LAS MISIONES PERMANENTES DE BRASIL Y GUATEMALA, MEDIANTE LA CUAL SE SOLICITA LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE DECLARACIÓN “ESTABLECIMIENTO DEL DÍA INTERAMERICANO CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA Y POR LA LIBERACIÓN DE LAS PERSONAS DETENIDAS POR EL EJERCICIO O LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES” EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO PERMANENTE

(Proyecto de declaración adjunto)

MISIÓN PERMANENTE DEL CANADÁ

ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

PRMOAS-2404

La Misión Permanente del Canadá ante la Organización de los Estados Americanos, en nombre propio y de las Misiones Permanentes del Brasil y Guatemala, saluda atentamente al Presidente del Consejo Permanente, Su Excelencia el Embajador Steve Ferrol, y tiene el honor de solicitar la inclusión del proyecto de Declaración titulado “Establecimiento del Día Interamericano contra la Detención Arbitraria y en favor de la Liberación de las Personas Detenidas por el Ejercicio o la Defensa de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales” en el orden del día de la sesión ordinaria del Consejo Permanente prevista para el 19 de agosto de 2026, para consideración de los Estados miembros.

Asimismo, la Misión Permanente del Canadá solicita a la Secretaría del Consejo Permanente que distribuya la declaración adjunta, copatrocinada por el Brasil y Guatemala.

La Misión Permanente del Canadá ante la Organización de los Estados Americanos aprovecha la oportunidad para reiterar al Presidente del Consejo Permanente las seguridades de su más alta consideración.

Washington, D.C., 14 de agosto de 2026

PROYECTO DE DECLARACIÓN

ESTABLECIMIENTO DEL DÍA INTERAMERICANO CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA Y PARA LA LIBERTAD DE PERSONAS DETENIDAS POR DEFENSA O EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

(Presentado por las Misiones Permanentes de Canadá, Brasil y Guatemala)

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

RECONOCIENDO que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagran derechos y garantías orientados a proteger a toda persona frente a detenciones arbitrarias, incluidas aquellas motivadas por la defensa o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales y cuya observancia y pleno respeto resulta esencial para la democracia en el hemisferio;

REITERANDO los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos;

CONSIDERANDO que la subordinación constitucional de las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al Estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia tal como establece el Artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana;

RECONOCIENDO que el hemisferio ha experimentado períodos de interrupción democrática y represión en los cuales muchas personas han sido detenidas arbitrariamente por sus opiniones políticas, por su activismo o por la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales;

REAFIRMANDO que la verdad, la memoria, la justicia, las formas adecuadas de reparación y las garantías de no repetición de la detención arbitraria son fundamentales para la consolidación democrática y para la prevención de futuras violaciones de los derechos humanos;

RECONOCIENDO que toda persona tiene el derecho de conocer la verdad sobre los acontecimientos pasados, así como los motivos y las circunstancias en que se cometieron crímenes aberrantes, a fin de prevenir la repetición de tales actos en el futuro;

RECORDANDO que, el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), establece que la violencia contra las mujeres incluye la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, y reconociendo que las mujeres privadas de libertad por la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales enfrentan violencia sistemática y situaciones de particular vulnerabilidad y abuso, en particular las mujeres embarazadas y las madres lactantes;

OBSERVANDO con particular preocupación que niñas, niños y adolescentes han sido y continúan siendo objeto de detenciones por defensa o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales en la región, en abierta contravención de las obligaciones internacionales, incluidas aquellas relativas a los derechos de la niñez;

REAFIRMANDO el artículo 19 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, al contribuir a prevenir la detención arbitraria, la tortura y otras violaciones de los derechos humanos;

AFIRMANDO que la memoria de las víctimas, la labor de defensa y el compromiso inquebrantables de sus familias y el activismo de la sociedad civil han desempeñado un papel fundamental en las restauraciones de la democracia y en el fortalecimiento de las protecciones de los derechos humanos en la región;

TENIENDO PRESENTE que la privación arbitraria de libertad causa daños profundos y duraderos a las personas, familias y comunidades, socava la confianza social y debilita la vida democrática;

DESTACANDO la necesidad de garantizar el pleno respeto de la separación e independencia de los poderes, así como del derecho al debido proceso, incluido el derecho de todas las personas a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial; a la presunción de inocencia; a la igualdad ante la ley; al acceso a asistencia jurídica; a no ser obligadas a declarar contra sí mismas ni a declararse culpables; y al derecho de defenderse por sí mismas o de ser asistidas por un abogado, según lo prescriba la ley;

DESTACANDO TAMBIÉN la necesidad de garantizar que la legislación y las prácticas nacionales sean coherentes con las normas internacionales pertinentes y los instrumentos jurídicos internacionales aplicables, incluso en lo que respecta a las detenciones y la prohibición de la detención arbitraria, de manera compatible con la Resolución 51/8 y 60/8 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

RECONOCIENDO la importancia de la solidaridad regional para honrar a las víctimas del encarcelamiento político, apoyar a sus familias y asegurar que estas prácticas cesen y no se repitan nunca más; y

DESTACANDO la importancia de fortalecer la cooperación internacional y el diálogo multilateral para prevenir y responder a casos de detención arbitraria;

RESUELVE:

1. Declarar el 22 de noviembre[[1]](#footnote-2)/ de cada año como el: Día Interamericano Contra la Detención Arbitraria y por la libertad de las personas detenidas por defensa o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales en memoria y homenaje de quienes sufrieron y continúan sufriendo detención arbitraria durante tiempos de represión y ruptura del orden democrático, y en solidaridad con sus familias, sobrevivientes y personas defensoras de derechos humanos; y en defensa de las personas que actualmente se encuentran detenidas por el ejercicio o defensa de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

2. Invitar a todos los Estados Miembros, Observadores Permanentes y entidades acreditadas ante la OEA a participar activamente en la conmemoración del “Día Interamericano contra la Detención Arbitraria y por la Libertad de las Personas Detenidas por Defender o Ejercer los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales” sin impacto financiero para el Fondo Regular de la Organización; promover la concienciación sobre la importancia de salvaguardar la libertad, la dignidad y los derechos de todas las personas en el Hemisferio, a fin de asegurar el principio del Nunca Más, y prevenir la recurrencia de la detención arbitraria y asegurar el derecho a la verdad y la justicia.

1. . La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como el “Pacto de San José,” fue adoptada el 22 de noviembre de 1969. ↑

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