OEA - Documento AG doc. 5888 25 rev. 1 de 2025

Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - Documento AG doc. 5888 25 rev. 1 de 2025
Autor
Organización de Estados Americanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

[image]QUINCUAGÉSIMO QUINTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.P

Del 25 al 27 de junio de 2025 AG/doc.5888/25 rev. 1

St. John’s, Antigua y Barbuda 27 junio 2025

Original: inglés

RESOLUCIÓN

ESTABLECIMIENTO DE UN COMITÉ DE CREDENCIALES PARA

LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 27 de junio de 2025)

LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO que la Organización de los Estados Americanos (OEA) fue fundada de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, sobre los principios de democracia, igualdad soberana de los Estados y la solución pacífica de controversias, y constituye, dentro de las Naciones Unidas, un organismo regional;

RECONOCIENDO que la validación uniforme y transparente de las credenciales de los Estados Miembros fortalece la cohesión, la legitimidad y la integridad institucionales de la Organización;

CONSIDERANDO que no existe un comité de Estados Miembros, de naturaleza asesora, dedicado a examinar las credenciales de los Estados Miembros;

RECORDANDO la resolución 396 (V) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que hace hincapié en que las reclamaciones contrapuestas sobre representación deben resolverse de manera uniforme, guiándose por la Carta de las Naciones Unidas y a través de un órgano representativo apropiado, a fin de evitar decisiones divergentes en distintos foros;

TENIENDO EN CUENTA las mejores prácticas de otros organismos multilaterales, tales como las Naciones Unidas, la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, que cuentan con comités de credenciales específicos –o con mecanismos análogos– destinados a garantizar que los representantes de los Estados Miembros estén debidamente acreditados;

TOMANDO NOTA de la opinión legal de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, de fecha 29 de junio de 2022 (Nota OEA/2.2/89/22), que considera que el marco actual de la OEA no contempla la existencia de un comité de credenciales;

RECONOCIENDO que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de la Asamblea General, el Secretario General recibirá las credenciales presentadas por los Estados Miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 3, y someterá un informe a la Asamblea General; entendiendo que la responsabilidad última recae en los propios Estados Miembros, lo cual subraya la necesidad de contar con un órgano asesor estructurado que respalde una toma de decisiones coherente; y

DETERMINADA a fortalecer las instituciones de la OEA para que, en un hemisferio interconectado, no exista duda sobre la representación de ningún Estado, y la misión colectiva de la Organización se lleve a cabo con claridad y unidad,

RESUELVE:

DETERMINADA a fortalecer las instituciones de la OEA para que, en un hemisferio interconectado, no exista duda sobre la representación de ningún Estado, y la misión colectiva de la Organización se lleve a cabo con claridad y unidad,

RESUELVE:

1. Establecer un Comité de Credenciales permanente de la OEA, cuyo propósito será revisar y asesorar a los Estados Miembros sobre las credenciales de las delegaciones y representantes ante los órganos intergubernamentales previstos en los literales a), b) y c) del artículo 53 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos[[1]](#footnote-1)/.

2. Que el Comité de Credenciales estará compuesto por los siguientes cinco (5) miembros: un (1) representante de América del Norte (Canadá, Estados Unidos y México); un (1) representante de la Comunidad del Caribe (CARICOM); un (1) representante de la subregión de Centroamérica y República Dominicana; un (1) representante de América del Sur; y el Presidente del Consejo Permanente.

3. Decidir que cualquier Estado Miembro que pertenezca a múltiples grupos deberá indicar, de manera oficial y definitiva, antes del establecimiento del Comité, un único grupo en el que desee ser incluido para los propósitos de la presente resolución.

1. Que los miembros del Comité serán nombrados en la inauguración de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Para mantener una representación equitativa, los puestos rotarán entre los Estados Miembros elegibles dentro de cada uno de los cuatro grupos regionales. La rotación, dentro de cada grupo, se efectuará según el orden alfabético español de los nombres de los Estados Miembros.

2. Que los trabajos del Comité deberían guiarse por: (a) la Carta de la Organización de los Estados Americanos; (b) la Carta de las Naciones Unidas incluyendo el Repertorio de la práctica del artículo 9; (c) los Reglamentos de la Asamblea General y del Consejo Permanente.

3. El Comité de Credenciales tendrá las siguientes funciones básicas (a) examinar las credenciales presentadas por el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores, según corresponda, para la delegación de cada Estado Miembro que participará en las actividades de los órganos referidos, teniendo en cuenta si las credenciales de dichos Jefes de Estado, Jefes de Gobierno o Ministros de Relaciones Exteriores han sido aceptadas por las Naciones Unidas (b) ofrecer informe, sin demora, sobre sus conclusiones y recomendaciones en torno a la legitimidad de las credenciales, para permitir el reconocimiento oportuno de las delegaciones por los Estados Miembros, y (c) mantener un registro actualizado de los representantes reconocidos, que sirva como punto de referencia único.

4. Solicitar al Secretario General que comunique esta resolución a todos los órganos, organismos y otras entidades de la OEA, así como a los socios multilaterales pertinentes (incluidas las Naciones Unidas y sus organismos especializados).

5. Afirmar que nada de lo dispuesto en la presente resolución se interpretará en el sentido de limitar el derecho soberano de ningún Estado Miembro a determinar su delegación.

6. Encomendar a la Secretaría General que presente a la consideración del Consejo Permanente dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de la presente resolución, las propuestas de ajuste a los instrumentos normativos pertinentes para su adopción, de modo que el Comité de Credenciales pueda cumplir su mandato.

7. Instruir al Comité de Credenciales que en su reunión de apertura, redacte y apruebe el reglamento que guíe su práctica de revisión interna, la cual se entregará al Consejo Permanente para su aprobación final.

AG09448S04

1. . Referencia: Artículo 53 de la Carta de la OEA. La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de: a) La Asamblea General; b) La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; c) Los Consejos; ↑

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