OEA - Documento AICD JD XX.2.18 doc. 243 25 de 2025
Detalles
- Título
- OEA - Documento AICD JD XX.2.18 doc. 243 25 de 2025
- Autor
- Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
AGENCIA INTERAMERICANA PARA OEA/Ser. W
LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO AICD/JD/doc.243/25
REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA 13 junio 2025
Original: inglés
OPINIÓN JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LEGAL
DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS PARA RESPONDER
A LAS PREGUNTAS DE LAS DELEGACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO 1, “AMPLIACIÓN DE LAS ALIANZAS Y EL FINANCIAMIENTO PARA ATENDER
LOS IMPERATIVOS DE LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO”, DE LA AGENCIA INTERAMERICANA PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO (AICD), CON RESPECTO A LA VIABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS FINANCIEROS EN EL MARCO DEL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL (CIDI) Y LA AICD
27 de marzo de 2025
Junta Directiva
de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo
Organización de los Estados Americanos
1889 F Street NW Washington, DC 20006
Señores y señoras integrantes de la Junta Directiva de la AICD:
27 de marzo de 2025
Junta Directiva
de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo
Organización de los Estados Americanos
1889 F Street NW Washington, DC 20006
Señores y señoras integrantes de la Junta Directiva de la AICD:
A petición de la Secretaria Ejecutiva para el Desarrollo Integral, Kim Osborne, el Secretario de Asuntos Jurídicos, Dr. Jean Michel Arrighi, ha solicitado al Departamento de Asesoría Legal de la Secretaría General que presente una opinión jurídica para responder a las preguntas formuladas por los miembros del Grupo de Trabajo “Ampliación de las alianzas y el financiamiento para atender los imperativos de la cooperación para el desarrollo” de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD) con respecto a la viabilidad del establecimiento de mecanismos financieros en el marco del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) y la AICD.
En los párrafos que siguen, el Departamento de Asesoría Legal presenta una opinión jurídica en la que se abordan los asuntos específicos planteados en el correo electrónico de la Secretaría Ejecutiva Osborne al Secretario Arrighi:
“1) La viabilidad del establecimiento de una organización 501(c)(3) en el marco del CIDI/OEA y referencias a estructuras jurídicas similares que desempeñen funciones comparables.
1. Un análisis comparativo de los fondos fiduciarios y las organizaciones 501(c)(3) en lo que respecta a su aplicabilidad, gobernanza y potencial de recaudación de fondos.
2. Los requisitos jurídicos y procedimentales para establecer una entidad 501(c)(3), incluida la posibilidad de designar a la actual Junta Directiva de la AICD para que sea su órgano directivo.
3. Las implicaciones administrativas y financieras, entre ellas la gestión operacional y los recursos humanos necesarios”
# Viabilidad del establecimiento de una organización 501(c)(3) en el marco del CIDI/OEA
Las organizaciones sin fines de lucro que operan exclusivamente con ciertos fines de beneficencia y cumplen ciertos requisitos están exentas del pago de impuestos de conformidad con el artículo 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos. Por esa razón, estas entidades se conocen también como “organizaciones 501(c)(3)” en Estados Unidos. Una organización 501(c)(3) es una entidad con personería jurídica creada con arreglo a las leyes de Estados Unidos y del estado en el cual la entidad decida presentar una solicitud, inscribirse en el registro y depositar su acta constitutiva de acuerdo con los requisitos de dicho estado. Aunque las entidades 501(c)(3) están exentas del pago de impuestos, no gozan de inmunidad procesal, y están sometidas a la jurisdicción de las leyes federales y estatales. Por consiguiente, una organización 501(c)(3) sería una entidad separada de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y no podría establecerse en el marco de la Secretaría General (SG/OEA) ni de cualquier otro órgano de la OEA.
# Las entidades 501(c)(3) y la SG/OEA
Aunque no pueden existir entidades 501(c)(3) en el marco de la OEA, hay organizaciones sin fines de lucro constituidas de conformidad con el artículo 501(c)(3) que han sido establecidas por terceros con el fin benéfico de apoyar la misión de la OEA por medio de una labor de divulgación y recaudación de fondos. Por ejemplo, la Fundación Panamericana para el Desarrollo y la Fundación para las Américas son organizaciones sin fines de lucro que han estado asociadas a la Organización de los Estados Americanos desde 1962 y 1997, respectivamente. La organización sin fines de lucro Amigos del Museo de Arte de la Américas se dedica específicamente a apoyar el Museo de Arte de las Américas desde los años setenta. La SG/OEA participa en el Directorio de algunas de estas entidades.
Como las entidades 501(c)(3) están exentas del pago de impuestos, las donaciones benéficas efectuadas por contribuyentes de Estados Unidos pueden ayudarles a reducir sus ingresos imponibles por medio de una deducción impositiva. Estas deducciones no están permitidas cuando los donantes efectúan contribuciones directamente a la SG/OEA. La posibilidad de incentivar a los donantes con deducciones impositivas por medio de una organización sin fines de lucro es una de las razones por las cuales la SG/OEA ha aceptado anteriormente el apoyo de entidades 501(c)(3).
Sin embargo, asociarse a una entidad 501(c)(3) implica numerosos riesgos jurídicos para la SG/OEA, desde proyectar públicamente una sombra sobre la reputación y el buen nombre de la OEA hasta poner en riesgo sus privilegios e inmunidades. Por ejemplo, los Estados Miembros han planteado preocupaciones con respecto a los actos de fundaciones asociadas que podrían perjudicar la imagen pública de la Organización[[1]](#footnote-1). Además, en Jam contra International Finance Corp., 139 S. Ct. 759 (2019), la Corte Suprema dictaminó que las organizaciones internacionales no tienen inmunidad procesal absoluta en Estados Unidos, lo cual significa que estas organizaciones ahora están más expuestas a juicios y a una posible responsabilidad civil, según el tipo de actividades a las que se dediquen y si esas actividades se consideran “comerciales”, entre otros factores. Por lo tanto, la asociación a una organización 501(c)(3) expone a la Organización a un riesgo jurídico y reputacional mucho mayor.
En la primera década del presente siglo, la Asamblea General pidió a la SG/OEA que reevaluara su relación con fundaciones y entidades sin fines de lucro y que dejara de participar en la creación de nuevas entidades de ese tipo. Por ejemplo, en 2004, por medio de la resolución AG/RES. 2059 (XXXIV-O/04), la Asamblea General encomendó a la Secretaría General que “[s]uspenda la participación de la Secretaría General en la creación de cualquier fundación nueva, ONG y otras entidades privadas, [...] hasta que la CAAP indique lo contrario”, y solicitó al Consejo Permanente que “examine los procedimientos vigentes para la participación de la Secretaría General en la creación y el respaldo de las fundaciones, ONG y entidades similares, evalúe la eficacia de las fundaciones y establezca un método sistemático de monitoreo de esas entidades por parte de la Secretaría General”. La Asamblea General emitió los mismos mandatos en 2005 por medio de la resolución AG/RES 2157 (XXXV-O/05) y en 2006 por medio de la resolución AG/RES 2257 (XXXVI-O/06). Desde 2015, aproximadamente, la Asamblea General ha dejado de hacer referencia a los procedimientos relativos al establecimiento de otras iniciativas, como lo había hecho anteriormente. En cambio, desde 2015 hasta fines de 2024, la Asamblea General solo ha solicitado a las “fundaciones y otras organizaciones creadas y subsidiadas por la OEA que mantengan una cultura y práctica de austeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, prudencia y rendición de cuentas en el uso, ejecución y gestión de los recursos asignados por la Organización”
[Programa-presupuesto de la OEA para 2015 aprobado mediante la resolución AG/RES. 1 (XLVIII-E/14); párrafo III.B.6, “Fundaciones apoyadas por la OEA”, del programa-presupuesto de la OEA para 2019 aprobado mediante la resolución AG/RES. 1 (LIII-E/18); anexo I, fila 7, del programa-presupuesto de la OEA para 2024 aprobado mediante la resolución AG/RES 3011 (LIII-O/23), donde se cita el párrafo IV.6 de la resolución AG/RES 2957 (L-O/20)]. En el programa-presupuesto del año pasado no se hizo ninguna referencia a fundaciones ni a otras organizaciones.
Por todas estas razones, el Departamento de Asesoría Legal ha aconsejado enfáticamente trabajar con las entidades 501(c)(3) ya establecidas que han estado asociadas a la SG/OEA durante muchos años, como la Fundación para las Américas[[2]](#footnote-2), en vez de crear entidades nuevas.
# Requisitos jurídicos y procedimentales para establecer una entidad 501(c)(3)
Tradicionalmente, el establecimiento de una entidad 501(c)(3) con la cual la SG/OEA tenga la intención de mantener una relación ha abarcado una serie de pasos, y aconsejamos que se mantenga esta práctica, en el orden que se indica a continuación:
Primero, un área específica de la SG/OEA (“el Patrocinador”) reconoce la necesidad de asociarse a una organización sin fines de lucro, generalmente con el fin de recibir fondos de donantes institucionales y particulares que quieran contribuir a programas, proyectos y actividades de la OEA para tener derecho a una deducción impositiva (como se señaló anteriormente, las contribuciones directas de donantes privados a la Organización no pueden deducirse de los impuestos). Otra posibilidad es que una organización sin fines de lucro existente o que esté a punto de constituirse se contacte con el Patrocinador y exprese interés en ofrecer apoyo. Una vez expresada la necesidad o el interés, el Patrocinador debería efectuar su propio análisis de debida diligencia de la organización sin fines de lucro y de las personas responsables de su establecimiento. El Patrocinador podría consultar a otras áreas, como el Departamento de Relaciones Externas e Institucionales, a fin de pedirles apoyo. Si queda conforme con los resultados de este análisis de debida diligencia, el Patrocinador, junto con los responsables del establecimiento de la organización sin fines de lucro, debería preparar una propuesta.
Segundo, el Departamento de Asesoría Legal recomienda que las propuestas relativas a la creación de una organización 501(c)(3) se envíen al Secretario de Administración y Finanzas para que las examine y las apruebe antes de solicitar la aprobación del Secretario General. Después que el Secretario de Administración y Finanzas apruebe la propuesta, el Patrocinador debería solicitar la aprobación del Secretario General para facilitar la formación de la entidad.
Tercero, teniendo en cuenta las resoluciones señaladas anteriormente en las cuales se encomienda que se suspenda el establecimiento de nuevas relaciones con organizaciones sin fines de lucros y en vista de que la asociación con una organización sin fines de lucro tiene implicaciones financieras y en el ámbito de la responsabilidad civil, la propuesta debería ser aprobada también por los Consejos de la Organización.
Cuarto, tras la aprobación de la propuesta por el Secretario General y los Consejos, la organización sin fines de lucro puede constituirse a iniciativa propia si todavía no existe. El Departamento de Asesoría Legal debería examinar el acta constitutiva y otros documentos relacionados con la formación de dicha organización para representar y proteger los intereses de la OEA.
Quinto, la organización sin fines de lucro y la SG/OEA firman un acuerdo general de cooperación (o acuerdo). Por lo general, en este acuerdo se dispone que la organización sin fines de lucro financie proyectos de interés mutuo que serán ejecutados por el Patrocinador. En el acuerdo también se puede disponer que, a cambio, la SG/OEA proporcione apoyo a la organización sin fines de lucro —por ejemplo, en forma de personal, uso de locales que estén disponibles, uso de equipo, servicios de contabilidad, representación en el Directorio, y auditorías— con la condición de que estos recursos estén disponibles. El uso de estos recursos se rige por el acuerdo general de cooperación o por otros acuerdos sobre proyectos celebrados por la organización sin fines de lucro y la SG/OEA. El acuerdo debe ser aprobado por el Secretario General.
Por último, aunque se puede designar un miembro o más de uno de la Junta Directiva de la AICD para que integren el Directorio de una organización 501(c)(3), no es posible ni aconsejable que la OEA sea el único miembro del Directorio de una organización 501(c)(3), ya que esta entidad no forma parte de la OEA y debe tener su propio órgano directivo independiente.
# Análisis comparativo de los fondos fiduciarios y una organización 501(c)(3)
Fondo fiduciario: artículo 81 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos
Un fondo fiduciario es un fondo de la SG/OEA creado de conformidad con el artículo 81 de las Normas Generales[[3]](#footnote-3). A diferencia de una entidad 501(c)(3) separada, estos fondos forman parte de la SG/OEA, y su administración y gestión están a cargo de la SG/OEA y de las áreas que tengan “interés en la disposición de esos fondos [...] de conformidad con las disposiciones o actos correspondientes”[[4]](#footnote-4).
La donación de fondos a un fondo fiduciario de la SG/OEA no da derecho a una deducción impositiva porque en el Código de Impuestos Internos este beneficio se reserva solo para las entidades 501(c)(3). Sin embargo, a diferencia de una organización sin fines de lucro, la Junta Directiva de la AICD puede gestionar y administrar un fondo fiduciario y promoverlo entre posibles donantes. Aunque se pueden crear fondos fiduciarios nuevos específicamente para los programas, las actividades y los fines deseados, los Estados Miembros también pueden considerar la posibilidad de usar fondos fiduciarios existentes para sus iniciativas de recaudación de fondos de conformidad con todas las normas internas pertinentes.
Análisis comparativo de los riesgos
Un análisis comparativo de los fondos fiduciarios y las entidades 501(c)(3) muestra que a) los fondos fiduciarios presentan menos riesgos financieros y jurídicos a nivel gerencial y administrativo; b) en general, los fondos fiduciarios requieren menos trabajo de gestión y administración que una entidad 501(c)(3); c) los fondos fiduciarios forman parte de la Organización y no plantean la necesidad de trabajar en coordinación con terceros, como ocurre con la entidades 501(c)(3); y d) para preguntas relativas al potencial de recaudación de fondos, recomendamos consultar al Departamento de Relaciones Externas e Institucionales.
Aunque las organizaciones sin fines de lucro plantean un riesgo considerable para la reputación y las inmunidades de la Organización, como se explicó antes, si la SG/OEA acepta donaciones directamente de entidades privadas por medio de un fondo fiduciario, eso también podría dar lugar a responsabilidad civil.
En el artículo 80 de las Normas Generales se dispone que la SG/OEA puede recibir fondos específicos de instituciones privadas, y la Asamblea General ha dado a la SG/OEA el mandato específico de someter a la consideración de la CAAP un plan para mejorar la movilización de recursos externos, incluso del sector privado [véanse las resoluciones AG/RES. 2985 (LII-O/22) y AG/RES. 3011 (LIII-O/23)]. En mayo de 2024, el Departamento de Relaciones Externas e Institucionales presentó este plan a la CAAP y señaló que en la Organización no había instrumentos para realizar un análisis de debida diligencia de las entidades privadas interesadas en donar fondos a la OEA. En el plan se observa también que la SG/OEA no cuenta con un proceso formal para agilizar y estandarizar el análisis de debida diligencia de entidades privadas. Por lo tanto, en el plan se recomendó, entre otras cosas, un sistema de revisión de tres niveles, el financiamiento de un Oficial de Cumplimiento[[5]](#footnote-5) y el uso de servicios de terceros competentes para realizar un análisis de debida diligencia, en particular en los casos de entidades privadas que expongan a la Organización a un riesgo considerable[[6]](#footnote-6). Hasta la fecha, la CAAP no ha aprobado el proyecto de plan. En consecuencia, en lo que respecta a sus relaciones con el sector privado, la Organización sigue asumiendo varios riesgos[[7]](#footnote-7), como se señala en el proyecto de resolución.
Por todas las razones expuestas en esta opinión, la aceptación por la SG/OEA de donaciones del sector privado, ya sea directamente por medio de fondos fiduciarios o de manera indirecta por medio de la asociación con organizaciones sin fines de lucro, plantea distintos tipos de riesgos para la Organización.
# Implicaciones administrativas y financieras
Aunque los fondos fiduciarios podrían representar una carga administrativa y financiera pequeña para los recursos de la SG/OEA, el Departamento de Asesoría Legal recomienda consultar al Departamento de Servicios Financieros de la Secretaría de Administración y Finanzas a fin de que proporcione más información sobre las implicaciones administrativas y financieras de la creación y administración de nuevos fondos fiduciarios por la SG/OEA.
Una entidad 501(c)(3) no forma parte de la SG/OEA. Se ocupa de su propia gestión, gobernanza, administración y finanzas, así como de la presentación de sus declaraciones impositivas, y asume sus propias responsabilidades. Como se señaló anteriormente, debido a que la SG/OEA no ejerce control directo sobre estos asuntos, las relaciones con entidades 501(c)(3) plantean riesgos jurídicos y de otros tipos para la Organización. Por medio de un acuerdo general de cooperación, la SG/OEA puede ofrecer servicios en especie y de otros tipos a entidades 501(c)(3), pero solo si dispone de recursos adecuados para apoyar a la organización sin fines de lucro.
Atentamente,
Vilma T. Arce Stark
Abogada Sénior
Departamento de Asesoría Legal
cc: Dr. Jean Michel Arrighi, Secretario de Asuntos Jurídicos
Melissa Cossio, Directora del Departamento de Asesoría Legal