OEA - Documento CP ACTA. 2400 25 de 2025

Organización de Estados Americanos

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
OEA - Documento CP ACTA. 2400 25 de 2025
Autor
Organización de Estados Americanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

[image] OEA/Ser.G

CP/ACTA 2400/22

20 octubre 2022

ACTA

DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA

CELEBRADA

EL 20 DE OCTUBRE DE 2022

Aprobada en la sesión del 5 de noviembre de 2025

INDICE

Página

Nómina de los miembros que asistieron a la sesión 1

Aprobación del proyecto de orden del día 2

La situación en el Perú 2

Consideración del proyecto de resolución “Respaldo a la preservación de

la institucionalidad democrática y la democracia en el Perú” 11

[Aprobación del proyecto de resolución] 12

ANEXO

RESOLUCIÓN APROBADA:

CP/RES. 1208 (2400/22), Respaldo a la preservación de la

institucionalidad democrática y la democracia en el Perú 27

DOCUMENTOS CONSIDERADOS EN LA SESIÓN

(SE PUBLICAN POR SEPARADO)

CP/INF. 9504/22, Nota del Secretario General mediante la cual solicita la convocatoria de una sesión extraordinaria del Consejo Permanente en atención de la nota adjunta del Gobierno del Perú para la aplicación de los artículos 17 y 18 de la Carta Democrática Interamericana.

CP/doc. 5824/22 rev. 2, Nota de la Misión Permanente del Perú mediante la cual remite una versión revisada del proyecto de resolución “Respaldo a la preservación de la institucionalidad democrática y la democracia representativa en el Perú”, presentado por las Misiones Permanentes de Antigua y Barbuda, Colombia. Guatemala, República Dominicana y Perú, para la consideración del Consejo Permanente en la sesión extraordinaria convocada para el jueves, 20 de octubre de 2022, a las 2:30 p.m.

CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA

CELEBRADA EL 20 DE OCTUBRE DE 2022

En la ciudad de Washington, D. C., a las dos y treinta y ocho de la tarde del jueves 20 de octubre de 2022, celebró sesión extraordinaria el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos para considerar la situación en el Perú. Presidió la sesión el Embajador Jan Marten Willem Schalkwijk, Representante Permanente de Suriname y Presidente del Consejo Permanente. Asistieron los siguientes miembros:

Embajador Harold Forsyth Mejía, Representante Permanente del Perú y Vicepresidente del Consejo Permanente

Embajador Ronald Sanders, Representante Permanente de Antigua y Barbuda

Embajador Anthony Phillips-Spencer, Representante Permanente de Trinidad y Tobago

Embajadora Lou-Anne Gilchrist, Representante Permanente de San Vicente y las Granadinas

Embajadora Rita Claverie de Sciolli, Representante Permanente de Guatemala

Embajador Noel Anderson Lynch, Representante Permanente de Barbados

Embajadora Yolande Yvonne Smith, Representante Permanente de Grenada

Embajadora Luz Elena Baños Rivas, Representante Permanente de México

Embajadora Rita Claverie de Sciolli, Representante Permanente de Guatemala

Embajador Noel Anderson Lynch, Representante Permanente de Barbados

Embajadora Yolande Yvonne Smith, Representante Permanente de Grenada

Embajadora Luz Elena Baños Rivas, Representante Permanente de México

Embajador Hugh Adsett, Representante Permanente del Canadá

Embajadora María del Carmen Roquebert León, Representante Permanente de Panamá

Embajador Carlos Alberto Raimundi, Representante Permanente de la Argentina

Embajador Washington Abdala, Representante Permanente del Uruguay

Embajadora Alejandra Solano Cabalceta, Representante Permanente de Costa Rica

Embajador Héctor Enrique Arce Zaconeta, Representante Permanente de Bolivia

Embajador Lynn Raymond Lynch, Representante Permanente de Belize

Embajador Samuel Hinds, Representante Permanente de Guyana

Embajador Agustín Vásquez Gómez, Representante Permanente de El Salvador

Embajador Leon Charles, Representante Permanente de Haití

Embajador Mauricio Montalvo Samaniego, Representante Permanente del Ecuador

Embajador Carlos Roberto Quesada López, Representante Permanente de Honduras

Embajador Sebastián Kraljevich Chadwick, Representante Permanente de Chile

Embajador Luis Ernesto Vargas, Representante Permanente de Colombia

Ministro Raúl Mariano Martínez Villalba, Representante Interino del Paraguay

Primera Secretaria Judith-Anne Rolle, Representante Interina del Commonwealth de Dominica

Segunda Secretaria Juanita Cleopatra Lont, Representante Alterna de Suriname

Embajadora Anabel Bueno Santana, Representante Alterna de la República Dominicana

Ministro Aurimar Jacobino de Barros Nunes, Representante Alterno del Brasil

Consejera Sonia Rosita Boddie-Thompson, Representante Alterna de Saint Kitts y Nevis

Ministro Consejero Mikhail Bullard, Representante Alterno del Commonwealth de las Bahamas

Señor Thomas Hastings, Representante Interino de los Estados Unidos

Consejera Sonia Rosita Boddie-Thompson, Representante Alterna de Saint Kitts y Nevis

Ministro Consejero Mikhail Bullard, Representante Alterno del Commonwealth de las Bahamas

Señor Thomas Hastings, Representante Interino de los Estados Unidos

Señora Nichollette Erani Simoni Williams, Representante Alterna de Jamaica

Estuvieron también presentes el Secretario General de la Organización, señor Luis Almagro Lemes, y el Secretario General Adjunto, Embajador Nestor Mendez, Secretario del Consejo Permanente.

El PRESIDENTE: Good afternoon, distinguished colleagues, I have the honor to declare open this special meeting of the Permanent Council pursuant to Article 14 of the Statutes of the Permanent Council, and Article 37 of its Rules of Procedure.

The meeting was convened at the request of the Secretary General, as contained in document CP/INF. 9504/22, to consider the situation in Peru, in response to the request made to him by the President of the Republic of Peru, and the Minister of Foreign Affairs, through note dated October 12.

APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA

El PRESIDENTE: In accordance with Article 43 of the Rules of Procedure of the Permanent Council, we will proceed to adopt the order of business for this meeting as per document CP/OD-2400/22.

As you will see, we have three items on the agenda: first, the adoption of the order of business; second, the situation in Peru, with presentations by Commissioner Edgar Stuardo Ralón Orellana, and by the Minister of Foreign Affairs of Peru; and the third item is consideration of draft resolution: “Supporting the preservation of the democratic system and representative democracy in Peru,” which was also circulated.

[El proyecto de orden del día contiene los siguientes puntos:

1. Aprobación del orden del día

2. La situación en el Perú

[El proyecto de orden del día contiene los siguientes puntos:

1. Aprobación del orden del día

2. La situación en el Perú

  • Presentaciones a cargo de: - Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana, Primer Vicepresidente y Relator para el Perú de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - S.E. César Rodrigo Landa Arroyo, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú

1. Consideración del proyecto de resolución “Respaldo a la preservación de la institucionalidad democrática y la democracia representativa en el Perú”.

If there are no observations to this agenda, then we will proceed to adopt it without amendment.

Thank you, adopted.

LA SITUACIÓN EN EL PERÚ

El PRESIDENTE: We shall now proceed to the second item on the order of business, which is to consider the situation in Peru, as requested by the Secretary General. In this regard, I am pleased to offer the floor to the Secretary General, Mr. Luis Almagro, who received this letter, and who will explain to us about it.

Thank you, Mr. Secretary, you have the floor.

El SECRETARIO GENERAL: Señor Presidente del Consejo Permanente, muchas gracias por haber convocado esta sesión extraordinaria.

La Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) nos impone a todos los órganos promover y consolidar la democracia representativa. La Carta Democrática Interamericana, por su parte, obliga al Secretario General y al Consejo Permanente a prestar asistencia al gobierno del Estado Miembro cuando este considera que está en riesgo su proceso político-institucional o su legítimo ejercicio del poder.

Con fecha 12 de octubre, esta Secretaría recibió de parte del señor Presidente de la República de Perú y del señor Canciller, la solicitud de asistencia basada en los artículos 17 y 18 de la Carta Democrática [Interamericana]. Dicha solicitud ha sido distribuida a todos los miembros del Consejo Permanente. Es por ello que hemos solicitado la convocatoria a esta sesión extraordinaria para que el Consejo Permanente considere la solicitud y disponga aquellas medidas que crea apropiadas. La Secretaría General dará todo su apoyo a lo que el Consejo Permanente decida.

El señor Presidente de la República de Perú nos dice en su carta que se dirige a nosotros con la finalidad de solicitar la aplicación de los artículos 17 y 18 de la Carta Democrática Interamericana, que señalan que cuando el gobierno de un Estado Miembro considera que está en riesgo su proceso político, institucional, democrático, o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General, o al Consejo Permanente, a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.

El artículo 18 de la Carta Democrática Interamericana señala que: “cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación”.

El Gobierno de Perú ha decidido activar este mecanismo de garantía colectiva para preservar la institucionalidad democrática y el legítimo ejercicio del poder. Teniendo en cuenta que en los últimos meses vienen ocurriendo en Perú una sucesión de hechos y situaciones que definitivamente pueden llegar a configurar, de acuerdo a la nota, una alteración del orden democrático e institucional del Perú.

En la nota se señala que la racionalidad de los artículos 17 y 18 suponen su aplicación cuando se producen los hechos fundantes que definen la situación, una sucesión de hechos que ponen en riesgo la institucionalidad democrática y que violentan los elementos constitutivos de la democracia representativa establecidos en los artículos 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana.

El señor Presidente y el señor Canciller refieren al discurso del fraude electoral. Sobre este punto se pudo observar las denuncias a partir del 7 de junio de 2021 de fraude sistemático; el 14 de junio las impugnaciones de actas electorales por parte de abogados; las actuaciones de congresistas peruanos para denunciar el presunto fraude el 27 de junio; y el 19 de agosto la instalación de una comisión investigadora al respecto. Este discurso colisionaba abiertamente con respecto a un proceso electoral y su autenticidad, que además está reconocido por el artículo 176 de la Constitución Nacional y ha sido desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Asimismo, el 19 de julio de 2021, la OEA saludó la proclamación de los resultados de las elecciones y señaló que los cuestionamientos deben ser resueltos por las vías institucionales. Además, el 13 de enero de 2022 se archivaron seis denuncias por la presunta falsificación de firmas.

En la carta también se hace referencia a tres comisiones parlamentarias para investigar al Presidente. El 12 de agosto de 2021, la Comisión Investigadora de 100 días del Gobierno Castillo; el 15 de julio de 2022 se aprobó un informe en la Comisión de Fiscalización. Se hace referencia también a manifestaciones de los congresistas para retirar al Presidente de su cargo, se llegó a indicar que se emitieron pronunciamientos señalando que el Perú ha sido capturado por el comunismo, y que Pedro Castillo es un Presidente que no tiene legitimidad, eso fue el año pasado, el 13 de diciembre de 2021. Se produjeron también reuniones para llevar adelante un proceso de vacancia del Presidente, así como declaraciones de titulares de órganos constitucionales que se señala en esta nota como fuera de sus competencias.

El 8 de febrero del 2021 el Defensor del Pueblo, dejando de lado su rol constitucional de promover la democracia y el cumplimiento de la Constitución, pidió la renuncia del Presidente en televisión nacional. Y el 11 de octubre de 2022, la más reciente, a la hora de presentar la denuncia constitucional que se menciona anteriormente, la Fiscal de la nación realizó una conferencia de prensa sindicando al Presidente Castillo como parte de una organización criminal.

La carta refiere también al uso irrazonable de la vacancia presidencial, y al tema de la disolución del Congreso, como elementos institucionales a tener en cuenta por este Consejo Permanente.

Así también se refiere en su literal F, a la búsqueda de limitación de competencia del Poder Ejecutivo por parte del Congreso. Por ejemplo, con la ley 31355 del 21 de octubre del 2021 al 7 de diciembre del 2021, un proyecto de ley para reafirmar el artículo 117, ampliando los supuestos para suspender o destituir al Presidente. Debido al interés del Poder Ejecutivo de promover un referéndum, el 22 de enero de 2022 se hace una ley que refuerza los límites para convocar a referéndum en Perú, la cual fue observada debido a que afectaba el derecho a la participación política, vulnerando el régimen democrático.

El 11 de febrero de 2022, la Comisión de Constitución del Congreso aprobó el dictamen que elimina la cuestión de confianza obligatoria a voto de investidura. Se señala que, con ello, el propio Congreso restringe su capacidad de control político con la única finalidad de impedir que el Poder Ejecutivo solicite la confianza de manera obligatoria. También refiere a dificultades en el ejercicio presidencial de dirigir la política externa, el 14 de julio de 2022 no se aprobó la realización de la Asamblea General de la OEA en Perú, luego eso fue levantado, El 16 de julio se decidió archivar el proyecto de ley que buscaba la aprobación de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia. El 5 de agosto se negó permiso de salida al Presidente Castillo para ir a la transmisión de mando en Colombia. El 7 de octubre se volvió a negar el viaje del Presidente Pedro Castillo al Vaticano y Bruselas.

Solicitudes de vacancia presidencial: el 10 de noviembre del 2021 se presentó una solicitud; el 8 de marzo del 2022 se votó un segundo pedido de declaratoria de vacancia contra el Presidente y no se llegó a los votos. El 3 de octubre de 2022, el congresista no agrupado inició un tercer pedido de vacancia.

Abuso del control político: se señala que durante poco más de 13 meses del gobierno de Castillo el Congreso ha realizado numerosas acciones de control político a los ministros, interpelando en 27 oportunidades, censurando a cinco ministros, una cifra récord en los últimos 20 años.

Acusaciones constitucionales del 11 de febrero del 2022 por parte de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales; el 10 de junio de 2022, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales declaró procedentes dos denuncias constitucionales contra la vicepresidente Dina Boularte. Hasta octubre de 2022 existen, adicionalmente, 15 denuncias constitucionales contra el Presidente y su equipo de Gobierno.

La nota se refiere también a las opciones constitucionales en las cuales interviene el Congreso de la República que permiten retirar permanente o transitoriamente al Presidente. Según el artículo 113 de la Constitución, señala la nota, más allá de las situaciones objetivas: muerte, permanente incapacidad física, renuncia o salida del país sin autorización, hay dos supuestos para retirar del cargo a un Presidente: vacancia por permanente incapacidad moral, y destitución excepcional por una acusación constitucional. De conformidad con el artículo 114 de la Constitución, el Presidente de la República también puede ser suspendido del cargo por incapacidad temporal o por sometimiento a proceso judicial excepcional.

El mecanismo establecido para lograr la destitución es el de la acusación constitucional, y el Presidente solo puede ser acusado durante su período por: traición a la patria, por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales, o municipales, o por disolver el Congreso (salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución), y por impedir su reunión o funcionamiento a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones y otro sistema electoral.

Conforme al artículo 117, esos serían los únicos supuestos. En la denuncia formulada por el Fiscal de la Nación, se plantea que el Congreso inaplique el mencionado artículo 117 a partir de un control de convencionalidad en virtud de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Si bien toda autoridad pública puede realizar el control de convencionalidad contra una norma constitucional como se señala también conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana –teniendo como parámetros instrumentos internacionales que superan el ámbito hemisférico, por ser parte del corpus juris del derecho internacional de los derechos humanos– el derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso, en relación con una consulta de los Estados Unidos, es imposible que se declare la inaplicación del artículo 117 de la Constitución por control de convencionalidad, por los argumentos de que el Perú viene cumpliendo los estándares internacionales de lucha contra la corrupción. El representante de la Organización de las Naciones Unidas en el Perú de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, así como el secretariado de la Convención, manifiestan que dicha convención, especialmente el artículo 25, no obliga a los Estados a tomar medidas para prevenir la obstrucción de la justicia en la investigación de los casos de corrupción, sino que exige más bien que los Estados tomen medidas legislativas de otro tipo para tipificar como delitos penales ciertas acciones que intencionalmente interfieren con un funcionario judicial.

El concepto de ejecutabilidad de la Convención es esencial para desvirtuar la propuesta de la Fiscal de la Nación, señala la nota. Se habría afectado el derecho de igualdad del Presidente Castillo, se ha cometido también una arbitrariedad explícita.

En mérito de la urgencia de la situación planteada, el Gobierno del Perú ve la necesidad impostergable de invocar la aplicación de la Carta Democrática Interamericana para resolver la crisis política del país. En función de las consideraciones de hecho y de derecho formuladas por el Presidente Castillo, se ponen a consideración las mismas ante este Consejo Permanente.

Gracias, señor Presidente.

El PRESIDENTE: Thank you, Mr. Secretary General, for providing this background.

I am now pleased to offer the floor to Commissioner Edgar Stuardo Ralón Orellana, First Vice-President and Rapporteur for Peru of the Inter-American Commission on Human Rights.

Commissioner Ralón, welcome back to the Organization of American Stats (OAS) Permanent Council, the floor is yours.

El COMISIONADO, PRIMER VICEPRESIDENTE Y RELATOR PARA EL PERÚ DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Muchas gracias señor Embajador Jan Marten Schalkwijk, Presidente del Consejo Permanente; César Rodrigo Landa Arroyo, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Perú; señor Luis Almagro, Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA); señor Nestor Mendez, Secretario General Adjunto de la Organización de los Estados Americanos; representantes permanentes y alternos de los Estados Miembros; Observadores Permanentes, señoras y señores.

En los últimos años, el Perú ha atravesado por varias crisis políticas por diversos factores. Uno de estos es el uso reiterado de las tres figuras constitucionales que son: la acusación constitucional, la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, y la disolución del Congreso por la negatoria de confianza a dos consejos de ministros.

A criterio de la Comisión, dichas figuras tienen el potencial de debilitar la separación y el equilibrio de los poderes del Estado; paralizar la gobernabilidad del país debido a su falta de definición objetiva, y al uso reiterado y discrecional; así como también generan un alto riesgo a la institucionalidad democrática del país.

Como consecuencia de ello, se ha dificultado la gobernabilidad de un país que ha tenido cinco presidentes y tres parlamentos en seis años.

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha manifestado oportunamente en seis distintos comunicados de prensa desde el 2020, así como al menos en tres informes, incluyendo los informes anuales de 2020 y 2021.

La escalada de la delicada situación institucional vivida en el Perú llevó a que la CIDH visitara el país entre los días 10 y 14 de octubre del corriente año. En el marco de la visita, la Comisión sostuvo un total de 24 reuniones con las altas autoridades de los tres poderes del Estado, del sistema electoral, de la Junta Nacional de Justicia, de organizaciones de la sociedad civil, así como de organismos internacionales.

Quisiera destacar que, durante el desarrollo de la visita, justamente cuando estábamos en la reunión con el Presidente del Congreso de la República, en forma simultánea se estaban llevando a cabo las declaraciones de la Vicepresidenta de la República ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. También quiero comentar que durante la reunión programada con el Presidente de la República, en forma simultánea en ese momento, se estaba llevando a cabo el allanamiento de la casa de la hermana del Presidente de la República, en la que se encontraba su madre convaleciente de salud.

También durante la visita de trabajo de la CIDH, ocurrió un hecho inédito, que fue la presentación de una denuncia constitucional de la Fiscal General de la Nación en contra del Presidente de la República. Y, 24 horas después, también una denuncia de acusación constitucional ahora en contra de la Fiscal General de la Nación, ante el Congreso de la República.

Dichas irrupciones generadas en un concepto de alta conflictividad entre poderes públicos han dificultado la gobernabilidad del país. Pudimos constatar de primera mano, que esto ha conducido a un desgaste en la agenda legislativa, y ha suscitado cuestionamientos sobre la independencia, la justicia, y también ha debilitado la confianza en las instituciones públicas.

Adicionalmente, la inestabilidad política y los persistentes cambios de autoridades, que son las encargadas de diseñar las políticas públicas, han impactado directamente en el goce y disfrute de los derechos humanos. Ello con especial afectación en la protección de las personas y grupos de mayor vulnerabilidad, como las mujeres, niñas, adolescentes, entre otros.

La CIDH está consciente de que todos los Estados tienen su propio diseño institucional y mecanismos contra la corrupción, los cuales pueden tener sus particularidades. Sin embargo, es un estándar interamericano internacional que no pueden quebrantarse ciertos principios básicos de toda democracia, como lo son el principio de legalidad, y el principio del debido proceso, que son la base para que exista un equilibrio de poderes que permita la existencia de la democracia misma.

Es muy importante para evitar escenarios de rompimiento institucional y democrático, que las conductas constitucionales sancionables estén preestablecidas en términos estrictos y unívocos, de forma que acoten claramente los hechos puntuales, fijen sus elementos y estén absolutamente claras las funciones de cada poder público, para que se respete el debido proceso.

La Comisión también manifiesta, como lo ha hecho en su informe “Corrupción y Derechos Humanos”, que las denuncias de corrupción deben ser investigadas. Cuando dichas denuncias sean contra altos funcionarios del poder público, tienen que cumplirse en tiempo, modo y forma los procesos de retiro de inmunidad, o de investigación, con absoluto rigor técnico del principio de legalidad, debido proceso, y derecho de defensa, ya que el quebrantamiento de estos principios pone en riesgo la estabilidad institucional.

En este sentido, la Comisión, tanto en la conferencia de prensa que brindó justo al terminar la visita de trabajo, como en el comunicado de prensa emitido el día de ayer como resultado de la visita, insta al Perú a que reglamente y delimite las tres figuras constitucionales antes mencionadas para asegurar su objetividad e imparcialidad, respetando el principio de legalidad y asegurando la separación y equilibrio de los poderes públicos.

Asimismo, urge a todos los poderes del Estado que se abstengan de hacer llamados a un arbitrario uso de la fuerza o rompimiento institucional.

En estos momentos, el Perú vive un escenario de crisis constitucional por hechos inéditos que se han dado las últimas semanas. La CIDH toma nota de que el Tribunal Constitucional no ha externado opinión sobre el alcance constitucional de una de las figuras constitucionales como es la incapacidad moral permanente, incluso en casos que le han sido presentados en momentos oportunos. A criterio de la Comisión esa falta de pronunciamiento ha contribuido a una situación de incertidumbre jurídica respecto a si se pronunciará sobre otro tipo de causales como la acusación constitucional contra el Presidente o Vicepresidente. Aunque existen causales expresas enumeradas en el texto constitucional, corresponderá en todo momento delimitar los parámetros objetivos de las mismas.

Para que la crisis constitucional pueda ser superada y no se ponga en riesgo la institucionalidad democrática, el Tribunal Constitucional está llamado a ser un árbitro que evite arbitrariedades o excesos que quebranten el principio de legalidad, el debido proceso y el equilibrio de poderes. Cada una de las instituciones debe actuar con estricto apego al alcance de normas expresas de los mecanismos de control constitucional inter-órganos, para que no se dé un escenario de rompimiento constitucional.

La Carta de la OEA, la Carta Democrática Interamericana, así como distintos instrumentos internacionales, establecen que el respeto de los derechos humanos, el acceso al poder y el ejercicio con estricto apego al Estado de derecho, la celebración de elecciones periódicas libres y justas, y la separación e independencia de los poderes públicos, son elementos esenciales de la democracia para alcanzar la estabilidad, la paz y el desarrollo social.

La institucionalidad del Perú está en riesgo. Y para superar dicho riesgo se necesita que cada una de las instituciones no se extralimite en las funciones expresamente contenidas en la Constitución y que el Tribunal Constitucional sea guardián de que efectivamente el principio de legalidad, debido proceso y el correcto equilibrio de poderes funcione correctamente.

Muchas gracias, Presidente.

El PRESIDENTE: Thank you, Commissioner Ralón, for this elaborate presentation.

I am now pleased to offer the floor to His Excellency, César Rodrigo Landa Arroyo, Minister of Foreign Affairs of the Republic of Peru.

Excellency, welcome back to the Organization of American States (OAS) Permanent Council, and the floor is yours sir.

I am now pleased to offer the floor to His Excellency, César Rodrigo Landa Arroyo, Minister of Foreign Affairs of the Republic of Peru.

Excellency, welcome back to the Organization of American States (OAS) Permanent Council, and the floor is yours sir.

El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ: Señor Presidente del Consejo Permanente, Embajador Jan Marten Willem Schalkwijk; señor Secretario General, Luis Almagro; señor Primer Vicepresidente y Relator para el Perú de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Stuardo Ralón; señora Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tania Reneaum; señoras y señores representantes permanente, en primer lugar, deseo expresarles mi profundo agradecimiento por permitirme compartir la preocupación del Gobierno peruano por la crisis política que viene afectando la gobernabilidad democrática de nuestro país.

Debido a su gravedad y urgencia, hemos apelado, con profundo espíritu democrático, y sujetos al derecho internacional, a la activación del mecanismo de garantía colectiva que nos provee la Carta Democrática Interamericana, con el fin de preservar, a través de un diálogo sincero, la institucionalidad democrática y el legítimo ejercicio del poder en el Perú.

Para nuestro país, el fortalecimiento del régimen democrático y del Estado de derecho constituye una política de Estado dirigida a permitir un efectivo diálogo entre todas las fuerzas políticas y sociales. El Estado de derecho y la democracia representativa constituyen la única vía conducente a lograr la paz y el desarrollo del país, garantizar la vigencia de los derechos fundamentales, así como resolver nuestros principales desafíos, en especial la reducción y eliminación de la pobreza.

En esa línea, estamos comprometidos a garantizar el pleno y cabal ejercicio de los derechos constitucionales, el pluralismo político, y el imperio de la Constitución, bajo el principio del equilibrio de poderes a partir de la institucionalización del diálogo y la concertación política y social, con base en la afirmación de las coincidencias y el respeto a las diferencias.

Al amparo de este espíritu, cuando el Perú tuvo la iniciativa de establecer una Carta Democrática Interamericana hace ya más de veinte años, lo hizo convencido de que el diálogo es el único mecanismo para superar las crisis políticas, especialmente cuando estas pudiesen atentar contra este valor tan importante que compartimos: la defensa de la democracia y del Estado de derecho. En ese sentido, la Organización d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...